Generalitat Valenciana
Detalle de procedimientos
- ¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
TECG -Procedimiento para la concesión de ayudas al desarrollo rural a través de la solicitud única (Pago Básico).
Objeto del trámite
Se convocan las ayudas recogidas en el artículo 1 de la Orden 5/2015, de 27 de febrero, la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua (en adelante Orden 5/2015), y en concreto la siguiente:
Inicio
-Solicitudes de pago anual para el año 2020 de las ayudas recogidas la Orden 7/2015 y en la Orden 8/2015, de 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua (en adelante Orden 8/2015) :
a) Ayudas de agroambiente y clima.
b) Ayuda a la agricultura ecológica. - ¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Los agricultores titulares de una explotación agraria.
Requisitos
Los requisitos son los indicados en la Orden 5/2015, en la Orden 7/2015 y en la Orden 8/2015 . Además:
Inicio
1. A los beneficiarios de las ayudas les resulta de aplicación las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y las obligaciones contenidas en el artículo 14 del mismo texto legal. A tal efecto, deberá constar en la solicitud, declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el mencionado artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
2. No obstante, salvo manifestación expresa en contrario del solicitante, con la presentación de la solicitud se autoriza a la Administración actuante para que pueda efectuar la consulta de sus datos sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
3. Cuando se trate de comunidades de bienes se identificarán las personas físicas o jurídicas que las integran, indicando sus respectivas cuotas porcentuales sobre la cosa común, en este caso deberán hacerse constar expresamente, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.
4. En el supuesto de comunidades de bienes, se comprobará con relación a todas las personas integrantes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en su caso, el cumplimiento de sus obligaciones con la seguridad social.
5. Tendrán la condición de beneficiario de las ayudas, la figura de la titularidad compartida de explotaciones agrarias, que recoge la Ley 35/2011, de 4 de octubre, y que se define como unidad económica, sin personalidad jurídica, susceptible de imposición a efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad, para la gestión conjunta de la explotación agraria, siempre que consten inscritas en el registro de titularidad compartida de explotaciones agrícolas a la fecha de presentación de la solicitud única. Será exigible la aportación del CIF de la entidad, así como el documento de mantenimiento de terceros asociado de la entidad. - Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
La cuantía de estas ayudas es la prevista en el PDR-CV 2014-2020.
Inicio - ¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
El plazo de presentación de la solicitud única para el año 2021, según lo dispuesto en el artículo 95 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, se iniciará el día 1 de febrero y finalizará el día 30 de abril, ambos inclusive.
Inicio
Se considerarán asimismo las posibles modificaciones de plazo que se puedan establecer en la normativa estatal. - ¿Dónde dirigirse?
Presencial
Para realizar la Solicitud Única deben dirigirse a la Oficina Comarcal Agraria de su ámbito territorial:
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), VALLE DE AYORA - AYORA
C/ COFRENTES, 6
46620 Ayora
Tel: 961898900
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA VALL D'ALBAIDA - ONTINYENT
C/ VIOLINISTA MATAS, 5-BAIX
46870 Ontinyent
Tel: 962919230
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), ELS PORTS - MORELLA
CTRA. MORELLA-FORCALL, KM. 4
12300 Morella
Tel: 964189011
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA MARINA BAIXA - CALLOSA D'EN SARRIÀ
C/ DEL FONDO, 3
03510 Callosa d'en Sarrià
Tel: 966870660
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA PLANA DE VINARÒS - VINARÒS
C/ HOSPITAL, 5 - BAIX
12500 Vinaròs
Tel: 964468550
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), EL COMTAT I L'ALCOIÀ - COCENTAINA
C/ SALIDA A FRAGA, 9
03820 Cocentaina
Tel: 965533680
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), VINALOPÓ MITJÀ - NOVELDA
AV. ALFONSO X EL SABIO, 40
03660 Novelda
Tel: 966908275
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), BAIX MAESTRAT-SANT MATEU - SANT MATEU
AVDA. CONSTITUCIÓN, 38
12170 Sant Mateu
Tel: 964158170
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), L'ALACANTÍ - SANT JOAN D'ALACANT
AV. MUTXAMEL S/N, URB. RAJOLETES II
03550 Sant Joan d'Alacant
Tel: 966478650
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), L'HORTA SUD - ALDAIA
C/ PABLO IGLESIAS, 10-1ª
46960 Aldaia
Tel: 961207220
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), ENGUERA Y LA CANAL - ENGUERA
AV. CONSTITUCIÓN, 22
46810 Enguera
Tel: 962249365
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), L'HORTA SUD - CATARROJA
C/ TRINQUET, 64
46470 Catarroja
Tel: 961207230
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA RIBERA ALTA - ALZIRA
C/ PINTOR SOROLLA, 4 - BAJO
46600 Alzira
Tel: 962458070
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), HOYA DE BUÑOL - CHIVA
POL. AGROINDUSTRIAL 'LA MURTA', S/N
46370 Chiva
Tel: 961808470
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), L'HORTA NORD - FOIOS
C/ CONCORDIA, 4
46134 Foios
Tel: 961207240
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), EL CAMP DE TÚRIA - LLÍRIA
PLA DE RASCANYA, S/N
46160 Llíria
Tel: 962718470
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA) - REQUENA
PL. VALENTÍN GARCÍA TENA, 1
46340 Requena
Tel: 962323418
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), EL MAESTRAT - VALL D'ALBA
PL. DE L'ESGLÈSIA, 11
12194 Vall d'Alba
Tel: 964399690
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA PLANA ALTA - VILA-REAL
CTRA. VILA-REAL - ONDA, KM 3
12540 Vila-real
Tel: 964399650
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA PLANA BAIXA - LA VALL D'UIXÓ
AVDA. JAIME I, 17- BAJO
12600 Vall d'Uixó, la
Tel: 964399665
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA VALL D'ALBAIDA - CASTELLÓ DE RUGAT
C/ ESCOLES, S/N
46841 Castelló de Rugat
Tel: 962829500
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), EL RINCÓN DE ADEMUZ - TORREBAJA
PL. AJUNTAMENT, 1-2N
46143 Torrebaja
Tel: 978787015
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), EL CAMP DE MORVEDRE - SAGUNT/SAGUNTO
PL. TRINITAT, 2
46500 Sagunt/Sagunto
Tel: 962617840
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), ALTO PALANCIA - SEGORBE
AVDA. FRAY LUIS AMIGÓ, 11
12400 Segorbe
Tel: 964336800
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), L'ALCALATÉN - LLUCENA/LUCENA DEL CID
CTRA. DE XODOS, KM. 0,5
12120 Llucena/Lucena del Cid
Tel: 964399680
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA RIBERA BAIXA - CULLERA
C/ MEDICO JOAN PESET, 2
46400 Cullera
Tel: 961719150
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), L'ALT VINALOPÓ - VILLENA
C/ POETISA ELENA MONTIEL, S/N - APT. CORREUS, 188
03400 Villena
Tel: 965823740
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LOS SERRANOS - CHELVA
C/ FOTOGRAFO BELENGUER, 2
46176 Chelva
Tel: 962103090
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA) - UTIEL
AVDA. DEL DEPORTE, 1
46300 Utiel
Tel: 962169315
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), BAJO SEGURA - ORIHUELA
C/ LÓPEZ POZAS, S/N
03300 Orihuela
Tel: 966748433
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA RIBERA ALTA - CARLET
AVDA. DE CASTELLÓN, 19
46240 Carlet
Tel: 962980200
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA COSTERA - XÀTIVA
CTRA. SIMAT, S/N
46800 Xàtiva
Tel: 962249350
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA SAFOR - GANDIA
AVDA. REPÚBLICA ARGENTINA, 28 - PB
46702 Gandia
Tel: 962829510
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), CAMP D'ELX - ELX/ELCHE
CTRA. ELX-DOLORS, KM. 1
03290 Elx/Elche
Tel: 966912400
OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA MARINA ALTA - PEGO
C/ SANT ELOI, 6
03780 Pego
Tel: 966409970Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=19100
Inicio - ¿Qué documentación se debe presentar?
Los impresos precumplimentados sobre la solicitud única, junto con la declaración gráfica obligatoria de la explotación agraria se obtienen a través de la aplicación informática SGA-SINAPA disponible en oficinas comarcales de agricultura, direcciones territoriales de agricultura y entidades colaboradoras (Federación de Cooperativas Agroalimentarias, Sindicatos Agrarios y Entidades Bancarias conveniadas).
En la solicitud única se declararán todas las parcelas agrícolas que conforman toda la superficie agraria de la explotación y que estén a disposición del titular de la misma, ya sea en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento, aparcería o asignación de superficies comunales por parte de una entidad gestora de las mismas, incluidas aquéllas por las que no se solicite ningún régimen de ayuda.
A efectos de su identificación y localización, se deberán delimitar gráficamente y en formato digital las parcelas agrícolas de la explotación, así como las tierras no agrícolas por las que se solicita ayuda contempladas en el punto anterior (en adelante «declaración gráfica»).
A la solicitud se adjuntará la documentación de carácter general y la documentación específica para cada régimen de ayuda que se detalle en la normativa de referencia y en la convocatoria de ayudas, siempre y cuando la citada documentación no se encuentre en esta Administración.
En concreto, la información y documentación que debe contener la solicitud de ayudas de desarrollo rural incluidas en la solicitud única de la PAC es la siguiente:
I. Información general
1. La identificación del agricultor: NIF, apellidos y nombre del agricultor y, si procede, de su cónyuge y régimen matrimonial, en su caso, o razón social, fecha de nacimiento si procede, domicilio (tipo de vía y su número, código postal, municipio y provincia), teléfono y apellidos y nombre del representante legal en su caso, con su NIF. En caso de persona física, indicación de la si la titularidad de la explotación es compartida mediante la inscripción en el registro previo correspondiente. Los datos de identidad sólo se aportarán si no se autoriza a la Administración a su consulta.
2. Los datos bancarios, con reseña de la entidad financiera así como de las cifras correspondientes al código IBAN, de banco y al de sucursal, los dos dígitos de control y el número de la cuenta corriente, libreta, etc., donde se quieran recibir los pagos.
3. Declaración de que el titular de la explotación conoce las condiciones establecidas por la Unión Europea y el Estado español relativas a los regímenes de ayuda solicitados.
4. Compromiso expreso de colaborar para facilitar los controles que efectúe cualquier autoridad competente para verificar que se cumplen las condiciones reglamentarias para la concesión de las ayudas.
5. Compromiso expreso de devolver los anticipos o ayudas cobradas indebidamente, a requerimiento de la autoridad competente, incrementados, en su caso, en el interés correspondiente.
6. Declaración de que no ha presentado en otra Comunidad Autónoma en esta campaña, ninguna otra solicitud por estos regímenes de ayuda.
7. Declaración formal de que todos los datos reseñados son verdaderos.
8. Las advertencias contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa vigente.
9. Declaración de todas las parcelas agrarias de la explotación, incluidas aquéllas para las que no se solicite ningún régimen de ayuda, indicándose en todo caso y para cada parcela, lo recogido en los puntos 1 a 4 del epígrafe III del presente anexo. Para cada recinto se indicará el régimen de tenencia, es decir, si el mismo es propiedad del solicitante, se explota en régimen de arrendamiento o aparcería, indicando en estos casos, para recintos mayores de 2 hectáreas, el NIF del arrendador o cedente aparcero, usufructo o si se trata de una superficie comunal asignada por una entidad gestora de la misma, en cuyo caso deberá aportar la documentación relativa a dicha asignación. En el caso de la ayudas por superficie de los programas de desarrollo rural se incluirán las superficies no agrícolas por la que se solicita dicha ayuda. La indicación del NIF del arrendador o cedente aparcero podrá no realizarse en aquellas comunidades autónomas que tengan implementado un sistema que permita a los propietarios de las parcelas indicar que parcelas no pueden ser solicitadas al no estar arrendadas, evitando así la utilización fraudulenta de las mismas.
10. Declaración expresa de que conoce los usos y delimitaciones que figuran en la base de datos del SIGPAC (visor) para las parcelas agrícolas declaradas y que estos se corresponden con los usos y aprovechamientos que realiza en su explotación, presentando en caso contrario la alegación de cambio de uso SIGPAC o delimitación que corresponda.
Al declarar recintos de pastos, el agricultor deberá comprobar que el coeficiente de admisibilidad de pastos (CAP) asignado a sus parcelas agrícolas es acorde con la realidad del terreno.
En el caso de disconformidad podrá utilizar la encuesta recogida en el anexo I de la Orden 5/2015, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, para estimar el CAP de esas superficies.
Cuando se declare un coeficiente de admisibilidad de pastos (CAP) superior al dato que figura en SIGPAC será obligatorio presentar solicitud de modificación a dicha base de datos. Si el CAP declarado es inferior, siempre que dicha disminución sea temporal, no será necesario la realización de una alegación a SIGPAC.
11. Información fiscal para comprobar el cumplimiento de los criterios de agricultor activo, sólo en el caso de que no se
haya autorizado a la Administración a su consulta ante la Agencia Tributaria.
12. En el caso de las sociedades, estas deberán declarar el nombre, NIF y fecha de nacimiento, si procede, de los socios participantes indicando el tanto por ciento de su participación en el capital social.
13. En el caso de las personas jurídicas y grupos de personas físicas y jurídicas a las que se refiere la letra b) del apartado 4 del artículo 9, deberán declarar el total de ingresos agrarios percibidos en el periodo impositivo más reciente. La autoridad competente podrá determinar la obligatoriedad de realizar también la declaración correspondiente de los dos ejercicios fiscales anteriores.
14. Se incluirá referencia expresa al código de identificación asignado a cada unidad de producción en virtud del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas. Así mismo se deberá declarar el código de identificación asignado a la explotación en los registros que las autoridades competentes tengan dispuestos en base al artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, en el momento de la solicitud. Sin perjuicio de anterior, cuando la autoridad competente tenga acceso a la información exigida en este punto, se eximirá al solicitante de la necesidad de cumplimentarla.
15. Declaración expresa en la que el agricultor manifieste que no ejerce ninguna actividad que, conforme a la Clasificación Nacional de Entidades Económicas (CNAE) o conforme al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), se corresponda con los códigos recogidos en el anexo III, ni es controlado por, ni tiene el control de ninguna entidad asociada, según se definen en el artículo 8, que realice alguna de estas actividades. Esta declaración se realizará en relación con las campañas 2015y 2016, siempre y cuando en las dos primeras se hubieran recibido pagos por ayudas directas, y en todos los casos en relación con la campaña 2017. En esta declaración se incluirá el NIF de las entidades asociadas con las que el agricultor tenga relación»
II. Declaración expresa de lo que solicita
1. Se deberá indicar expresamente la superficie de cada una de las medidas de desarrollo rural por los que solicita el pago.
III. Ayuda asociada a los ganaderos, medidas de ayuda relacionadas con los animales y ayudas a los agricultores que ejerzan actividad ganadera
1. Declaración del solicitante, de que todas las unidades de producción que constituyen la explotación y en las que mantendrán animales objeto de solicitudes de ayuda o que deben ser tenidas en cuenta para la percepción de éstas, se corresponden con las incluidas en la base de datos informatizada según lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.
2. Para todas las ayudas a los ganaderos que ejerzan actividad ganadera el productor debe solicitar que le sea concedida esta ayuda por el máximo número de animales que cumplan los requisitos.
De acuerdo con el apartado 4 del artículo 21 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, debe figurar en la solicitud la declaración del productor, afirmando que es consciente de que los animales para los que se haya comprobado que no están correctamente identificados o registrados en el sistema de identificación y registro, podrán contar como animales respecto de los cuales se han detectado irregularidades, según se contempla en el artículo 31 del Reglamento Delegado (UE) N.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.
3. Declaración de que los datos de su explotación corresponden a los contenidos en la base de datos informatizada, o en caso contrario, compromiso de comunicar al órgano competente la rectificación según lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.
IV. Información y documentación adicional
1. Croquis de las parcelas agrícolas cuando el productor no declare la totalidad de un recinto SIGPAC, o cuando declare en un recinto productos diferentes o variedades distintas de un mismo producto siempre que la distinción entre las distintos productos y variedades tenga un impacto en la admisibilidad de la ayuda que se está solicitando. Lo anterior no será de aplicación en el caso de pastos permanentes de uso común y en el caso de que la titularidad de la parcela sea en régimen de aparcería.
2. Cuando se actúe a través de representante, se presentará el documento acreditativo de la existencia de la representación, firmado por el solicitante y su representante. En el supuesto de personas jurídicas se presentará la escritura de nombramiento del apoderado o representante en la que conste la extensión del poder o, en su caso, documento equivalente.
3. Documento de comunidades de bienes en el que conste necesariamente el contenido previsto en el artículo 2 de la Orden 5/2015, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.
4. Documento de domiciliación bancaria, solo en los casos en los que no figuren dados de alta en el Registro de Terceros de la Agencia (GTA) o bien que se haya producido un cambio de cuenta bancaria.
5. En caso de personas jurídicas, estatutos y/o escritura de constitución de la entidad titular de la explotación. En caso
de las sociedades, estas deberán declarar el nombre, NIF y fecha de nacimiento, si procede, de los socios participantes,
indicando el porcentaje de su participación en el capital social.
6. En el caso de las personas jurídicas y grupos de personas físicas y jurídicas a las que se refiere la letra b del apartado 4 del artículo 8 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre, deberán declarar el total de ingresos agrarios percibidos en el periodo impositivo más reciente.Impresos asociados
Inicio - ¿Cómo se tramita?
Pasos
1. Los agricultores titulares de una explotación agraria que deseen obtener en el año alguna de las ayudas deberán presentar una solicitud única en los términos previstos en la resolución de convocatoria de la ayuda, así como en el artículo 91 y siguiente del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre. Dicha Solicitud Única contendrá todas las ayudas que un agricultor quiera solicitar.
2. Las solicitudes de ayuda se presentarán a través de la aplicación informática SGA-SINAPA, disponible en las oficinas de agricultura y en la sede de las entidades colaboradoras. Las solicitudes serán firmadas y registradas de acuerdo con la legislación vigente.
3. Una vez que esté disponible el servicio de notificación telemática, los impresos de solicitud deberán especificar la posibilidad de optar por la notificación telemática.
4. El contenido de la solicitud atenderá al contenido mínimo previsto en el artículo 91 y siguientes y el anexo VII del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre.
5. Las modificaciones admisibles respecto de la solicitud, serán las recogidas en el artículo 96 del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre.
6. Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la Conselleria con competencia en materia de agricultura y ganadería cuando la explotación o la mayor parte de la superficie de ésta radique en el territorio de la Comunitat Valenciana, en caso de no disponer de superficie agraria donde se encuentre el mayor número de animales.
7. La titularidad de la competencia para resolver, pagar, reintegrar y revocar las ayudas corresponde al titular de la dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, sin perjuicio de las posibles delegaciones existentes.Recursos que proceden contra la resolución
El acto por el que se resuelve el procedimiento de concesión de las ayudas pondrá fin a la vía administrativa y contra dicha resolución cabrá interponer:
Inicio
- Recurso potestativo de reposición ante el titular de la dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución (art. 124 de la Ley 39/2015);
- o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses (art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). - ¿Cómo se tramita telemáticamente?
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=19100
Tramitación
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc19100.
Inicio
Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática.
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas.
Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es). - Información complementaria
Como adaptación a la situación provocada por la Covid-19, se han revisado los servicios de atención presencial, porlo que, a partir de ahora, la información de las gestiones de la SOLICITUD ÚNICA y REGEPA (Sección de Producción Vegetal) se realizarán telefónicamente en el PROP I.
Para efectuar las consultas puede llamar al 012 o al 963866000, solicitando contactar con la Sección de Producción Vegetal, o telefonear directamente al 963426360 / 963426356 (horario de 9:00 a 14:00 horas).
* SOLICITUDES DE MODIFICACIÓN DEL SIGPAC
- A efectos de las declaraciones de superficie de las ayudas, se podrá solicitar modificación de la información contenida en el SIGPAC, conforme se regula en el artículo 94 de Real Decreto 1075/2014 y artículo 7 del Real Decreto 1076/2014 de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.
- Para que la modificación surta efectos en una convocatoria determinada, la solicitud de modificación se efectuará como máximo antes de que finalice el plazo de presentación de la solicitud única, según lo previsto en la convocatoria anual de la ayuda.
- La presentación de la solicitud única de ayuda, sin realizar solicitud de modificación alguna sobre SIGPAC supone aceptar la información relativa a los recintos contenida en dicha base de datos.
- Cuando se declare un coeficiente de admisibilidad de pasto (CAP) inferior al dato que figura en SIGPAC no será obligatorio presentar solicitud de modificación a dicha base de datos, siempre que dicha disminución sea temporal.
- De manera previa a la declaración en la solicitud única de un CAP inferior al que figura en SIGPAC se podrá utilizar la encuesta del anexo I de la Orden 5/2015.
- Se fija como fecha límite para poder efectuar solicitudes de modificación a los datos obrantes en el SIGPAC, a más tardar antes de que finalice el plazo de presentación de la solicitud única.Sanciones
PENALIZACIONES:
A las medidas de desarrollo rural, le resultará de aplicación las penalizaciones establecidas en el artículo 102 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
REINTEGRO DE PAGOS INDEBIDOS:
Para los casos de recuperación de los pagos indebidos como consecuencia de concesión de las ayudas, será de aplicación al procedimiento de reintegro lo previsto por la normativa de referencia con carácter preferente, además de lo establecido con carácter de norma básica por la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, el Decreto 75/2001, de 2 de abril, asi como lo establecido en el art 106 del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre.
En el caso de pagos indebidos, los productores deberán reembolsar su importe más los intereses correspondientes al tiempo transcurrido entre la notificación de la obligación de reembolso y el reembolso o la deducción. El tipo de interés a aplicar será el de demora establecido en la normativa estatal.Enlaces
Simulación de Tramitación Telemática en la Generalitat Valenciana (Cl@ve-firma)
Sistemas de Firma Electrónica admitidos y/o usados en la Sede
Sistemas de verificación de Firma
Inicio - Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
- Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las
normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban
pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en
virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola
- LEY 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
- ORDEN 3/2015, de 30 de enero, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regula la acreditación de entidades colaboradoras para la presentación de solicitudes de las ayudas incluidas en la solicitud única de la Política Agrícola Común.
- ORDEN 5/2015, de 27 de febrero, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables al conjunto de pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
- ORDEN 6/2015, 27 de febrero de 2015, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a los pagos a los agricultores en zonas con limitaciones naturales, contenidos en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
- ORDEN 7/2015, 27 de febrero , de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regulan las ayudas correspondientes a la medida de agricultura ecológica, contenida en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
- ORDEN 8/2015, 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regulan las ayudas correspondientes a las medidas de agroambiente y clima, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
- ORDEN 18/2016, de 20 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 6/2015, 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a los pagos a los agricultores en zonas con limitaciones naturales, contenidos en el programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
- ORDEN 23/2016, de 3 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 7/2015, 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regulan las ayudas correspondientes a la medida de agricultura ecológica, contenida en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Valenciana 2014-2020 y cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
- ORDEN 24/2016, de 3 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 8/2015, 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regulan las ayudas correspondientes a las medidas de agroambiente y clima, contenida en el programa de desarrollo rural de
la Comunitat Valenciana 2014-2020 y cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
- Orden 2/2018, de 31 de enero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 7/2015, de 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regulan las ayudas correspondientes a la medida de agricultura ecológica contenida en el Programa de desarrollo rural
de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
- ORDEN 8/2018, de 14 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 8/2015, 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regulan las ayudas correspondientes a las medidas de agroambiente y clima, contenidas en el Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).DOGV nº 8242 de 2/02/2018
- Orden 5/2019, de 7 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se modifica la Orden 7/2015, de 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regulan las ayudas correspondientes a la medida de agricultura ecológica contenida en el Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
- Real Decreto 41/2021, de 26 de enero, por el que se establecen las disposiciones específicas para la aplicación en los años 2021 y 2022 de los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.
- RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2021, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, mediante la que se establece la convocatoria para concesión y solicitud de pago anual de las ayudas incluidas en la solicitud única dentro del marco de la política agrícola común para el año 2021..(DOGV nº 9007, de 28/01/2021)
- Extracto de la Resolución de 26 de enero de 2021, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria mediante la que se establece la convocatoria
para la concesión y solicitud de pago anual de las ayudas incluidas en la solicitud única dentro del marco de la política agrícola común para el año 2021..(DOGV nº 9007, de 28/01/2021)Lista de normativa
Ver Ley 1/2015, 6 de febrero, de la Generalitat
Ver Orden 5/2015 (bases reguladoras)
Ver ORDEN 18/2016, de 20 de julio,
Ver Orden 23/2016, de 3 de agosto
Ver Orden 24/2016, de 3 de agosto
Ver Orden 2/2018, de 31 de enero
Ver Orden 8/2018, de 14 de febrero
Ver Orden 5/2019, de 7 de octubre
Ver Real Decreto 41/2021, de 26 de enero,
Ver Resolución de 26 de enero de 2021
Ver extracto de la Resolución de 26 de enero de 2021
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