Detalle de procedimiento

Procedimiento para la comunicación y presentación de la documentación de las cesiones de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y las solicitudes de asignación de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad procedentes de la Reserva Nacional

Código SIA : 687658
Código GUC : 19102
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Comunicación y presentación de la documentación de las cesiones de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y las solicitudes de acceso a la asignación de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad procedentes de la Reserva Nacional, reguladas en el capítulo III del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola.

Observaciones

Observaciones

1. En el caso de la cesión definitiva (venta) o cesión temporal (arrendamiento) de derechos de ayuda con tierras no se aplicará retención alguna. Las hectáreas subvencionables que acompañan a los derechos deben pertenecer a la misma región de ayuda básica a la renta. La venta o arrendamiento de dichas hectáreas estará liquidada de impuestos. Se incluyen los siguientes tipos de cesión con tierras o asimiladas: a) La cesión definitiva de derechos, acompañada del mismo número de hectáreas subvencionables. b) La cesión definitiva de derechos, cuando la utilización y administración de la explotación y la totalidad de los derechos activados sobre esas hectáreas subvencionables se transfiera entre un arrendatario de tierras que finaliza el contrato de arrendamiento y el nuevo arrendatario de dichas tierras, cuyo contrato de arrendamiento de tierras pruebe que existe continuidad en la gestión de la explotación entre ambos arrendatarios. Este tipo de cesión deberá contar con la aprobación de las tres partes: propietario (arrendador de las tierras), primer arrendatario de tierras (y cedente de los derechos), y segundo arrendatario de tierras (y cesionario de los derechos). c) La cesión definitiva de derechos en las que el cedente de los derechos tuviese una explotación ganadera con una concesión de pastos comunales en la campaña anterior y que finalizara en la campaña vigente de cesiones, mientras que el cesionario de dichos derechos tuviera, en la campaña vigente de cesiones, una nueva concesión de pastos comunales para su explotación ganadera por parte de la misma entidad gestora por, al menos, el mismo número de hectáreas que las que hubiera dejado de recibir de la entidad gestora del pasto comunal el cedente. d) La finalización de un arrendamiento de tierras, anticipada o no, con devolución al propietario de las tierras, que se acompaña por parte del arrendatario con la cesión definitiva de sus derechos al citado propietario. El número de hectáreas subvencionables devuelto será, al menos, igual al número de derechos cedidos. No se aplicará tampoco ninguna retención en los casos de substitución del titular con motivo de herencias, jubilaciones o incapacidad laboral permanente en los que el cesionario de los derechos sea un familiar hasta tercer grado del cedente, programas aprobados de cese anticipado, cambios de denominación o del estatuto jurídico de la explotación, agrupaciones de varias personas físicas o jurídicas en otra persona jurídica o ente sin personalidad jurídica (fusiones) y escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas. Se incluirán también aquí aquellos cambios de titularidad derivados de la inscripción de una explotación en el registro de explotaciones de titularidad compartida, según queda regulado en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, siempre que el titular previo siga formando parte de dicha explotación. Tampoco se aplicará retención en caso de subrogación a un arrendamiento vigente por parte del nuevo propietario tras una compraventa o un cambio de titularidad de los citados en el presente apartado. Todas estas circunstancias deberán ser probadas mediante los correspondientes documentos públicos o privados liquidados de impuestos, así como los certificados correspondientes en los casos que proceda. 2. En el caso de la venta o arrendamiento de derechos de ayuda sin tierras se restituirá́ a la reserva nacional el 30 % del valor de cada derecho. No obstante, no se aplicará ninguna retención en los siguientes supuestos de cesión de derechos sin tierras: a) En el caso de cesión definitiva por la totalidad de los derechos sin tierras realizadas por productores cuyo importe total de derechos de ayuda sea inferior a los 300 € de tal manera que se facilite la venta de sus derechos. b) En el caso de cesión definitiva de los derechos de ayuda sin tierras a un nuevo agricultor según la definición del artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. c) En el caso de cesión definitiva o temporal de los derechos de ayuda sin tierras a agricultores jóvenes mientras sean elegibles para percibir el complemento a jóvenes agricultores, según el artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. d) En el caso de cesión definitiva o temporal de los derechos de ayuda sin tierra en las que el cedente o el cesionario hubiese visto modificada su superficie en alguna de las regiones a las que pertenecen los derechos de ayuda, como consecuencia de la intervención pública vinculada a un proceso de expropiación forzosa o un programa público de concentración parcelaria, en relación con aquellos derechos que hubieran quedado sin superficie de la misma región sobre la que activarlos. Se asimilarán al supuesto anterior las cesiones de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad en las que el cedente de los derechos tuviese una explotación ganadera con una concesión de pastos comunales en la campaña anterior que finalizara en la campaña de la comunicación, siempre y cuando el cesionario de dichos derechos tuviera, en esta última campaña, una nueva concesión de pastos comunales por parte de la misma entidad gestora y con al menos el mismo número de hectáreas que esa entidad gestora del pasto comunal concedía al cedente.

Requisitos

Requisitos

Los requisitos son los indicados en el Real Decreto 1045/2022 de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común. Comunicación de cesiones Podrán realizarlas aquellos agricultores que sea titulares o propietarios de derechos de ayuda básica a la renta. Se habrán de cumplir los siguientes requisitos: 1.Los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad solo podrán ser cedidos dentro de la misma región donde dichos derechos hayan sido asignados. La cesión podrá ser por venta, arrendamiento o mediante cualquier otra forma admitida en derecho. Tanto la venta como el arrendamiento de los derechos de ayuda podrán ser realizados con o sin tierras. Las finalizaciones de arrendamientos de tierras con venta o donación de los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad al arrendador serán consideradas como ventas de derechos con tierras. 2.Se podrán ceder voluntariamente a la Reserva Nacional todos los derechos de ayuda que no se vayan a utilizar. 3.Podrán realizarse cesiones de fracciones de derechos, en cuyo caso se realizará el cálculo y asignación del valor del derecho de acuerdo con criterios proporcionales. 4.Los derechos de pago solo podrán transferirse a un agricultor considerado activo, según lo establecido el capítulo I del título II del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, salvo en el caso de cesión por sucesión inter vivos o mortis causa. Solicitud de asignación de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Reserva Nacional Obtendrán derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la reserva nacional, siempre que cumplan las condiciones establecidas, los siguientes titulares de explotaciones agrarias: a) Agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o para aumentar el valor de los derechos existentes en virtud de una sentencia judicial firme o de un acto administrativo firme. b) Jóvenes agricultores, jóvenes agricultoras y agricultores nuevos. c) Agricultores en desventaja que se hayan incorporado a la actividad agraria como responsables de una explotación desde al menos 2015 y que no hayan sido nunca titulares de derechos de pago básico. d) Responsables de explotación que participen en programas de reestructuración, cuyo objetivo sea evitar el abandono de tierras, en el marco de una intervención pública mediante una norma autonómica con rango de ley. Requisitos generales: a) Ser agricultor activo de conformidad con lo establecido en el capítulo I del título II del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. b) Estar incorporado y ejercer como responsable de la explotación, asumiendo el control efectivo y a largo plazo, la gestión diaria y el riesgo empresarial, según la definición del artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. c) Estar dado de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomo (RETA) de la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia o Autónomo (RETA) de la Seguridad Social por el ejercicio de la actividad agraria que determine su incorporación, tal y como establezca la legislación vigente. En el caso de cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, se permitirá a los socios trabajadores por cuenta ajena en el sistema de la Seguridad Social, ser asimilados a trabajadores por cuenta propia o autónomo por el ejercicio de la actividad agraria. d) Declarar y disponer de hectáreas subvencionables a efectos de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad para que los derechos se puedan asignar con base en dichas hectáreas. Si el solicitante declara en su solicitud única superficies de pastos permanentes sobre los que pretende recibir una asignación de derechos de ayuda procedente de la reserva nacional, deberá estar inscrito como titular principal de una explotación activa en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA). e) Acreditar que dispone de 150 horas lectivas de formación o capacitación adecuada en el ámbito agrario, a fecha final del plazo de modificación de la de Solicitud Única. Para acreditarla, se aceptarán los siguientes documentos: 1.º Cursos o seminarios de capacitación agraria reconocidos por la autoridad competente, así como titulaciones oficiales equivalentes, reconocidas por la autoridad competente. 2.º Resolución favorable de concesión de la ayuda de primera instalación en el ámbito del desarrollo rural. En todo caso, la resolución favorable conlleva el compromiso de adquirir la formación o capacitación, en un plazo que no podrá superar los 36 meses. 3.º Realizar su instalación en una explotación prioritaria en los términos definidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, con la correspondiente certificación de los registros existentes o, 4.º Experiencia previa acreditada como responsable de explotación, en los casos distintos a jóvenes agricultores. Requisitos de jóvenes agricultores/agricultoras: En personas físicas 1. No tengan más de 40 años de edad en el año de presentación de la solicitud de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Reserva Nacional. 2. Se haya incorporado recientemente y por primera vez en una explotación agraria como responsable de la explotación, es decir, que se haya instalado en dicha explotación en los cinco años anteriores a la fecha de finalización del plazo de modificación de la Solicitud Única de la campaña correspondiente a la primera presentación de una solicitud. En el año 2024 esto supondrá que aquellos jóvenes agricultores que se hayan instalado como responsables de una explotación a partir del 1 de enero de 2019 podrán acceder a la ayuda. Su incorporación como responsable de la explotación vendrá determinada por el alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine la misma, salvo que la autoridad competente considere que existen pruebas fehacientes de dicha incorporación en fecha distinta, que podrán consistir en la existencia de solicitudes de ayuda, inscripción en registros agrarios como REGEPA, REGA o Registro de viñedo, o existencia de ingresos agrarios, tanto procedentes de la venta de productos como de la percepción de ayudas agrarias. Se considerará primera vez, si es su primera incorporación en toda su vida laboral. En personas jurídicas: 1. Cuando el control efectivo a largo plazo sobre la persona jurídica que solicita asignación de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad a la Reserva Nacional corresponda a un joven agricultor que cumpla lo dispuesto para las personas físicas. Se entenderá que un joven, o un grupo de jóvenes agricultores, ejercen el control efectivo sobre la persona jurídica cuando tengan potestad de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que la suma de su participación en el capital social de la persona jurídica sea al menos igual o superior que la del socio con mayor participación y que formen parte de la junta rectora u órgano de gobierno, disponiendo de al menos igual o superior poder de voto que el del socio con mayor porcentaje de voto dentro de la misma. 2. Cuando varias personas físicas, incluidas aquellas que no sean jóvenes agricultores, participen en el capital o la gestión de la persona jurídica, el joven agricultor estará en condiciones de ejercer ese control efectivo a largo plazo de forma individual o en colaboración con otros agricultores. 3. Cuando una persona jurídica sea individual o conjuntamente controlada por otra persona jurídica, las condiciones establecidas en el párrafo anterior se aplicarán a cualquier persona física que ejerza el control de esa otra persona jurídica. El acceso a la reserva nacional de jóvenes agricultores o nuevos agricultores, ni el solicitante –persona física o persona jurídica o grupo de personas físicas o jurídicas– ni el agricultor o los agricultores que otorgan la condición de joven o el nuevo al solicitante–en el caso de personas jurídicas, estos últimos, ni como persona física ni como socio o socios de esta, u otra persona jurídica–, pueden haber recibido derechos de la reserva nacional en anteriores asignaciones de derechos de pago básico de la reserva nacional o derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la reserva nacional, excepto en el caso de sentencias judiciales firmes o actos administrativos firmes. En el caso de jóvenes agricultores/agricultoras, tampoco podrán haberlos recibido si su incorporación a la actividad agraria se efectúa en el marco de la ayuda a la primera instalación en el ámbito del desarrollo rural, ejecutada por fases, reconocida por la autoridad competente. En este último caso, la asignación total de derechos de la reserva no podrá superar el número de hectáreas especificado de la explotación final indicada en el plan empresarial de la incorporación en fases. Requisitos de nuevo agricultor: Condiciones específicas de nuevos que acceden a la Reserva nacional Personas físicas 1. Haber cumplido más de 40 años en el año natural de su primera solicitud subvencionable de ayuda 2. Se ha incorporado como responsable de explotación por primera vez y recientemente, como en el caso de jóvenes En caso de personas jurídicas, independientemente de su forma jurídica: 1. El control efectivo a largo plazo sobre la persona jurídica que solicita asignación de derechos de ayuda a la reserva nacional corresponda a un nuevo agricultor que cumpla lo dispuesto para personas físicas. 2. Cuando varias personas físicas, incluidas las personas que no sean nuevos agricultores, participen en el capital o la gestión de la persona jurídica, el nuevo agricultor estará en condiciones de ejercer ese control efectivo a largo plazo de forma individual o en colaboración con otros nuevos agricultores. Cuando una persona jurídica sea individual o conjuntamente controlada por otra persona jurídica, las condiciones establecidas en el párrafo anterior se aplicarán a cualquier persona física que ejerza el control de esa otra persona jurídica. Se entenderá que un nuevo agricultor, o un grupo de nuevos agricultores, ejercen el control efectivo sobre la persona jurídica cuando tengan potestad de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que la suma de su participación en el capital social de la persona jurídica sea al menos igual o superior que la del socio con mayor participación y que formen parte de la junta rectora u órgano de gobierno, disponiendo de al menos igual o superior poder de voto que el del socio con mayor porcentaje de voto dentro de la misma. 3. La referencia a la incorporación por primera vez en la explotación agraria que se hace para personas físicas está hecha a la incorporación de los nuevos agricultores que ejercen el control de la persona jurídica. Requisitos de agricultores en desventaja: Además de las condiciones generales, deberán cumplir, a fin de plazo de modificación de la solicitud única, las siguientes condiciones específicas: 1.Que no pueda acceder a la reserva nacional por joven o nuevo. 2.Que se haya incorporado a la actividad agraria como responsable de explotación, desde al menos 2015. La condición general sobre formación o capacitación quedará acreditada mediante el ejercicio de la actividad agraria, como titular de explotación, o cotitular, desde 2015 de forma ininterrumpida. 3. Que no haya sido nunca titular de derechos de pago básico, según el sistema de identificación y registro de los derechos de ayuda, regulado por el artículo 5 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre. Ni el solicitante –persona física o persona jurídica o grupo de personas físicas o jurídicas– ni el agricultor o los agricultores que otorgan la condición de agricultor en desventaja al solicitante –en el caso de personas jurídicas, estos últimos, ni como persona física ni como socio o socios de esta, u otra persona jurídica–, pueden haber recibido derechos de la reserva nacional en anteriores asignaciones de derechos de pago básico de la reserva nacional o derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la reserva nacional, excepto en el caso de sentencias judiciales firmes o actos administrativos firmes. Requisitos de agricultores que participen en programas de reestructuración: Además de las condiciones generales, deberán cumplir, a fin de plazo de modificación de la solicitud única, las siguientes condiciones específicas: 1.Que no pueda acceder a la reserva nacional por joven o nuevo. 2.Que la superficie subvencionable libre de derechos a efectos de la asignación de reserva nacional esté acogida a un programa de reestructuración para evitar el abandono de tierras, en el marco de la intervención pública regulada por una norma autonómica con rango de ley para ese fin. (Ley de estructuras agrarias de la C.V.). Ni el solicitante –persona física o persona jurídica o grupo de personas físicas o jurídicas– ni el agricultor o los agricultores que otorgan la condición de agricultor acogido a un programa de reestructuración –en el caso de personas jurídicas–, estos últimos ni como persona física ni como socio o socios de ésta u otra persona jurídica, pueden haber recibido derechos de la reserva nacional en anteriores asignaciones derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, excepto en el caso de sentencias judiciales firmes o actos administrativos firmes.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Agricultores titulares de una explotación agraria, que figuren en el Registro de Explotaciones Agrarias.

Procedimientos relacionados

Procedimientos relacionados

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de comunicación de las cesiones de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad se iniciará conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1045/2022 de 27 de diciembre, el día 1 de febrero de 2024 y finalizará a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única 2024, de conformidad con el artículo 33 del Real Decreto 1045/2022 de 27 de diciembre. Durante el periodo de presentación de la solicitud única también podrá presentarse la solicitud de asignación de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad procedentes de la Reserva Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 y siguientes del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre. Las solicitudes de Reserva Nacional serán admitidas hasta la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única, en cuyo caso, a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1% por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha, incluido cuando proceda un incremento del valor de esos derechos. Si la solicitud se presenta una vez finalizado este último plazo, se considerará inadmisible. Se considerarán asimismo las posibles modificaciones de plazo que se puedan establecer en la normativa estatal.

Formularios y documentación

La solicitud para la comunicación de cesiones de derechos de Ayuda Básica a la Renta y solicitud de acceso a la Reserva Nacional se obtienen a través de la aplicación informática SGA-SINAPA disponible en oficinas comarcales de agricultura, direcciones territoriales de agricultura, entidades colaboradoras (Federación de Cooperativas Agroalimentarias, Sindicatos Agrarios y Entidades Bancarias conveniadas) y en el enlace que aparece a continuación. Estos modelos responderán a lo previsto en los anexos III, IV y V del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común. En todo caso, los impresos contendrán: 1. Declaración formal de que todos los datos reseñados son verdaderos. 2. Las advertencias contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y demás normativa vigente. Las autorizaciones que los titulares de una solicitud emitan al personal de entidades colaboradoras de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca para presentar dichas solicitudes en su nombre serán válidas exclusivamente para el año de la solicitud en cuestión, excepto en el caso de que el documento de autorización explicite un periodo distinto. SOLICITUD DE CESIONES DE DERECHOS DE AYUDA BÁSICA A LA RENTA PARA LA SOSTENIBILIDAD Y DERECHOS DE LA RESERVA NACIONAL: https://sinapa.gva.es/SgaCac/login?service=https%3A%2F%2Fsinapa.gva.es%2FSgaCac%2Fservices%2Fj_acegi_cas_security_check TRÁMITES RELATIVOS A LA GESTIÓN DE COMUNICACIÓN DE CESIONES DE DERECHOS DE AYUDA BÁSICA A LA RENTA PARA LA SOSTENIBILIDAD O SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE DERECHOS DE LA RESERVA NACIONAL:

Presentación

Presentación

Presencial
Para realizar la Solicitud Única, la comunicación de cesiones de derechos de Ayuda Básica a la Renta, la solicitud de asignación de derechos de Ayuda Básica a la Renta de la Reserva Nacional o presentación de documentación o trámites relativos a las mismas, deben dirigirse a la oficina comarcal agraria (https://portalagrari.gva.es/es/web/oca), a la dirección territorial o entidades colaboradoras (Federación de Cooperativas Agroalimentarias, Sindicatos Agrarios y Entidades Bancarias conveniadas) de su ámbito. La Dirección Territorial de Valencia tendrá habilitada para todas las gestiones relacionadas con la Solicitud Única el Servicio de Cita Previa para la Oficinas Prop en el siguiente enlace https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15716 o bien el Servicio de Atención Telefónico a la ciudadanía de la Generalitat 012 (Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Valenciana 963 866 000)
Telemática
Para comunicar las cesiones de derechos de Ayuda Básica a la Renta o solicitudes de asignación de derechos de Ayuda Básica a la Renta de la Reserva Nacional, se debe acceder a la tramitación telemática a través del enlace: https://sinapa.gva.es/SgaCac/inicio/inicioAplicacion.action Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Para solicitar cesiones de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad o solicitudes de asignación de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Reserva Nacional, se debe acceder al ala tramitación telemática a través del enlace: https://sinapa.gva.es/SgaCac/inicio/inicioAplicacion.action Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19102 Para acceder de forma telemática el solicitante o su representante deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (https://sede.gva.es/va/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas. Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Descritos en Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

De conformidad con el Acuerdo de 13 de septiembre de 2011, por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEAGA entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Consellería de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, la competencia para tramitar corresponde a la directora general de Desarrollo Rural y Política Agraria Común.

Observaciones

Observaciones

Cesiones La Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el Director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación o publicación de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998. Para solicitud de derechos a la Reserva Nacional Esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación del resultado de la asignación por los interesados, ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo máximo

Plazo máximo

Cesiones 6 meses, desde la fecha final de modificación de solicitud única en la comunidad autónoma, la autoridad competente no ha notificado al cedente motivadamente su oposición, con el fin de que presente alegaciones y aporte los documentos necesarios. Solicitudes a Reserva Nacional Articulo 28 Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.

Órganos resolución

Órganos resolución

Para Cesiones de derechos de Ayuda Básica a la Renta: - Será competente el Director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria. Para solicitud de derechos a la Reserva Nacional: - Será competente para resolver el Fondo Español de Garantía Agraria.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No