Solicitud de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada.

Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio

Código SIA: 687912
|
Código GVA: 19112
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Qué es

Qué es y para qué sirve

El titular de una autorización que pretenda llevar a cabo una modificación de la instalación autorizada, deberá comunicarlo

al órgano que otorgó la autorización, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación no sustancial.

A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuesta.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Normativa
  • Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental (DOGV núm. 5350 de 20.09.2006).
  • Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (DOGV núm. 6931 de 27.12.2012).
  • Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (BOE núm. 251, de 19/10/2013).
  • Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana (BOE núm. 231, de 23/09/2014).
  • Real Decreto 773/2017, de 28 de julio, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de productos y emisiones industriales (BOE núm. 209, de 31/08/2017).
  • Decreto Ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación. (DOGV núm. 9327 de 28 de abril de 2022)

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

La persona titular de la actividad incluida en el anexo I de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana. (Ver enlace a la ley en "Fuentes jurídicas").

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

TRÁMITES PREVIOS

- Informe Urbánistico (si procede)

- Solicitud

- Informes sectoriales que proceden

- Tramite de audiencia a la persona interesada

- Propuesta y Resolución

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación

a) La solicitud de modificación no sustancial firmada mediante certificado digital, referida a la parte o partes de la instalación afectada por la modificación y la justificación de que la modificación es no sustancial.

 

 

b) A fin de calificar la modificación como no sustancial se tendrá en cuenta la mayor incidencia de la modificación proyectada sobre la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente, en los siguientes aspectos, se deberá presentar la documentación que justifique cada uno de ellos:

- El tamaño y producción de la instalación.

- Los recursos naturales utilizados por la misma.

- Su consumo de agua y energía.

- El volumen, peso y tipología de los residuos generados.

- La calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales de las áreas geográficas que puedan verse afectadas.

- El grado de contaminación producido.

- El riesgo de accidente.

- La incorporación o aumento en el uso de sustancias peligrosas.

También se tendrá en cuenta y se justificará que no se encuentra en el supuesto definido en el artículo 46.7 de la Ley 6/2014 de 25 de julio de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, así como los definidos en la Disposición adicional quinta de la citada ley.

 

c) Justificante del pago de la tasa, con la salvedad de lo indicado " La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado en el momento en que se formule la solicitud, notificación o comunicación, excepto en el supuesto de prestación de los servicios a los que se refieren los apartados I, II y III del artículo 251, en los que el pago se exigirá cuando se admita a trámite la solicitud. (artículo 252 de la Ley de Tasas)".

 

 

d) Fichas de contaminación atmosférica:

 

Ficha I: Ficha de la instalación (el modelo puede descargarse desde el apartado Enlaces)

 

Ficha II: Ficha de Actividad: (una para cada una de las actividades potencialmente contaminadoras que se desarrollen en la instalación, descritas en la ficha de instalación (el modelo puede descargarse desde el apartado Enlaces).

 

Ficha III: Ficha de focos canalizados: una para cada uno de los focos de cada una de las actividades potencialmente contaminadoras que se desarrollen en la instalación. (el modelo puede descargarse desde el apartado Enlaces)

 

Ficha IV: Ficha de emisiones difusas: (incluidas las de compuestos orgánicos volátiles si las hay). (El modelo puede descargarse desde el apartado Enlaces).

Tasa o pago

Tasas 2023:

 

Modelo 046-9756: Tasa por servicios administrativos de intervención ambiental.

 

En aplicación del Art. 26.2-4 de la Ley 20/2017, de 28 diciembre, de la Generalitat, de Tasas.

 

Tramitación de modificación no sustancial de AAI (MNS):

- Actividad industrial: 311,84 euros

- Explotación ganadera: 155,93 euros

 

A. Obtención del formulario a través de Sara:

Pasos:

1. Rellene el formulario correspondiente con los datos que se le solicita. Y pulse el botón Generar impreso.

2. Compruebe que el primer modelo PDF es correcto y pulse el botón Aceptar.

3. Una pantalla le mostrará los datos identificativos del modelo. Pulse, de nuevo, el botón Aceptar.

4. Pulse el botón Imprimir para obtener las copias necesarias.

5. Compruebe que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado "Número de liquidación" un código de barras y una numeración.

Sólo con esa información las entidades colaboradoras aceptarán los ejemplares para efectuar el pago.

 

B. Pago

1. A través del pago telemático genérico.

- Para aquellas personas que cuenten con DNI electrónico o certificado electrónico, y habiendo generado previamente la tasa por internet, podrán realizar el pago telemáticamente.

 

2. A través de la banca electrónica, banca telefónica, adeudo 'on-line', de las entidades financieras colaboradoras:

Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos.

 

3. A través de oficinas y cajeros de las entidades financieras colaboradoras:

Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos.

 

Ver en enlaces: "Formas de Pago y Entidades Colaboradoras".

https://tasasw.gva.es/Tasasw/tasasma.htm

Forma de presentación
Telemática

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...

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Presencial

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello opten por esta vía, realizarán la presentación de solicitudes de forma electrónica.

 

En caso de que las personas obligadas hicieran la solicitud presencialmente, se les requerirá para que la subsanen a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

 

Eel resto de personas físicas podrán presentar la solicitud en los siguientes registros:

 

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

f) En cualquiera de las oficinas comarcales de la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

 

Y preferentemente en:

Dónde dirigirse

Resolución

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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