Detalle de procedimiento

Solicitud de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada.

Código SIA : 687912
Código GUC : 19112
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El titular de una autorización que pretenda llevar a cabo una modificación de la instalación autorizada, deberá comunicarlo al órgano que otorgó la autorización, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuesta.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

La persona titular de la actividad incluida en el anexo I de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana. (Ver enlace a la ley en "Fuentes jurídicas").

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental (DOGV núm. 5350 de 20.09.2006).
  • Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (DOGV núm. 6931 de 27.12.2012).
  • Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (BOE núm. 251, de 19/10/2013).
  • Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana (BOE núm. 231, de 23/09/2014).
  • Real Decreto 773/2017, de 28 de julio, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de productos y emisiones industriales (BOE núm. 209, de 31/08/2017).
  • Decreto Ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación. (DOGV núm. 9327 de 28 de abril de 2022)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

a) La solicitud de modificación no sustancial firmada mediante certificado digital, referida a la parte o partes de la instalación afectada por la modificación y la justificación de que la modificación es no sustancial. b) A fin de calificar la modificación como no sustancial se tendrá en cuenta la mayor incidencia de la modificación proyectada sobre la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente, en los siguientes aspectos, se deberá presentar la documentación que justifique cada uno de ellos: - El tamaño y producción de la instalación. - Los recursos naturales utilizados por la misma. - Su consumo de agua y energía. - El volumen, peso y tipología de los residuos generados. - La calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales de las áreas geográficas que puedan verse afectadas. - El grado de contaminación producido. - El riesgo de accidente. - La incorporación o aumento en el uso de sustancias peligrosas. También se tendrá en cuenta y se justificará que no se encuentra en el supuesto definido en el artículo 46.7 de la Ley 6/2014 de 25 de julio de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, así como los definidos en la Disposición adicional quinta de la citada ley. c) Justificante del pago de la tasa, con la salvedad de lo indicado " La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado en el momento en que se formule la solicitud, notificación o comunicación, excepto en el supuesto de prestación de los servicios a los que se refieren los apartados I, II y III del artículo 251, en los que el pago se exigirá cuando se admita a trámite la solicitud. (artículo 252 de la Ley de Tasas)". d) Fichas de contaminación atmosférica: Ficha I: Ficha de la instalación (el modelo puede descargarse desde el apartado Enlaces) Ficha II: Ficha de Actividad: (una para cada una de las actividades potencialmente contaminadoras que se desarrollen en la instalación, descritas en la ficha de instalación (el modelo puede descargarse desde el apartado Enlaces). Ficha III: Ficha de focos canalizados: una para cada uno de los focos de cada una de las actividades potencialmente contaminadoras que se desarrollen en la instalación. (el modelo puede descargarse desde el apartado Enlaces) Ficha IV: Ficha de emisiones difusas: (incluidas las de compuestos orgánicos volátiles si las hay). (El modelo puede descargarse desde el apartado Enlaces).

Tasa o pago

Tasa o pago

Tasas 2023: Modelo 046-9756: Tasa por servicios administrativos de intervención ambiental. En aplicación del Art. 26.2-4 de la Ley 20/2017, de 28 diciembre, de la Generalitat, de Tasas. Tramitación de modificación no sustancial de AAI (MNS): - Actividad industrial: 311,84 euros - Explotación ganadera: 155,93 euros A. Obtención del formulario a través de Sara: Pasos: 1. Rellene el formulario correspondiente con los datos que se le solicita. Y pulse el botón Generar impreso. 2. Compruebe que el primer modelo PDF es correcto y pulse el botón Aceptar. 3. Una pantalla le mostrará los datos identificativos del modelo. Pulse, de nuevo, el botón Aceptar. 4. Pulse el botón Imprimir para obtener las copias necesarias. 5. Compruebe que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado "Número de liquidación" un código de barras y una numeración. Sólo con esa información las entidades colaboradoras aceptarán los ejemplares para efectuar el pago. B. Pago 1. A través del pago telemático genérico. - Para aquellas personas que cuenten con DNI electrónico o certificado electrónico, y habiendo generado previamente la tasa por internet, podrán realizar el pago telemáticamente. 2. A través de la banca electrónica, banca telefónica, adeudo 'on-line', de las entidades financieras colaboradoras: Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos. 3. A través de oficinas y cajeros de las entidades financieras colaboradoras: Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos. Ver en enlaces: "Formas de Pago y Entidades Colaboradoras". https://tasasw.gva.es/Tasasw/tasasma.htm

Presentación

Presentación

Presencial
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello opten por esta vía, realizarán la presentación de solicitudes de forma electrónica. En caso de que las personas obligadas hicieran la solicitud presencialmente, se les requerirá para que la subsanen a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Eel resto de personas físicas podrán presentar la solicitud en los siguientes registros: a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. f) En cualquiera de las oficinas comarcales de la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural. Y preferentemente en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc19112 Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos reconocidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana, pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat, entre ellos el certificado emitido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados). De forma alternativa al certificado digital, las personas físicas podrán utilizar el sistema clave-firma. Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"? "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es). En caso de que se quiera tramitar un procedimiento electrónico en representación de otras personas físicas o jurídicas, se deberá proceder a la correspondiente inscripción en el Registro de Representantes (http://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/index.html/). La inscripción electrónica en el Registro de Representantes por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano o de persona jurídica.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

TRÁMITES PREVIOS - Informe Urbánistico (si procede) - Solicitud - Informes sectoriales que proceden - Tramite de audiencia a la persona interesada - Propuesta y Resolución

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa