Detalle de procedimiento

Solicitud de subvenciones destinadas a financiar la reforma y modernización de instalaciones y equipamiento de espacios escénicos existentes

Código SIA : 1017759
Código GUC : 19122
Organismo: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
Plazo de solicitud: CERRADO
(17-12-2022
16-01-2023)
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La finalidad de estas subvenciones es financiar inversiones que tengan por objeto la ejecución de obras de reforma y modernización de instalaciones y equipamiento de salas o espacios escénicos existentes, que se ejecuten íntegramente dentro del año natural en que se publique la convocatoria. El objeto de la inversión podrá comprender la ejecución de cualquier clase de obra de rehabilitación o mejora del espacio escénico, incluso su ampliación mediante la habilitación de espacios anexos al mismo. También pueden incluirse actuaciones referidas a las instalaciones escénicas y al equipamiento de la sala en un sentido amplio. La admisión de proyectos que comprendan otro tipo de obras o equipamientos está limitado por las Bases Reguladoras, especialmente por la 4.3 a) y b). A los efectos de esta convocatoria, se entiende como espacios escénicos existentes aquellos centros culturales o parte de los mismos, cuyas características son adecuadas para la representación de artes escénicas y musicales ante el público, que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en las Bases Reguladoras de estas ayudas. El presupuesto de la inversión, para su promotor, podrá estar constituido por el coste de ejecución material de las obras y los suministros, en su caso, así como por los gastos necesarios para su ejecución y además por conceptos como el IVA, coste de licencias y autorizaciones, beneficio industrial, gastos generales y honorarios técnicos. A los efectos del procedimiento de concesión de estas subvenciones y en todas las fases del mismo, solo se considerará el presupuesto de ejecución material como coste subvencionable o presupuesto de la inversión, con exclusión de todos los demás conceptos que no formen parte del mismo. El presupuesto de ejecución material será el resultado obtenido por la suma de los productos del número de cada unidad de obra o suministro por su precio unitario y de las partidas alzadas debidamente justificadas que no podrán suponer más de un 10% del total. En caso de duda en la interpretación de los apartados anteriores, se estará a lo dispuesto en las normas sobre contratos del sector público, en cuanto pueda ser de aplicación. En este procedimiento, la adquisición de suministros para el equipamiento que precise de obras o otras actuaciones para su instalación se tramitará como si se tratase de un proyecto de obras. El porcentaje de aportación que se aplicará ( según lo previsto en la Base 10.2 de las Bases Reguladoras), se fija en el 70% del presupuesto de ejecución material de la inversión o coste subvencionable a estos efectos. En la presente convocatoria, solo se admitirán solicitudes que incluyan proyectos de inversión cuyo presupuesto de ejecución material no supere los 75.000,00 €, IVA y otros conceptos excluidos, en los términos previstos en la Base 5 de las Bases Reguladoras. El importe total a conceder será el que se indica en la resolución de convocatoria y se financiará con cargo a los créditos del capítulo VII del programa 454.10 Promoción Cultural, Patrimonio Artístico y Museos, línea S8224000, de los presupuestos de la Generalitat para el presente ejercicio.

Observaciones

Observaciones

1. El trámite de pago de estas subvenciones se iniciará una vez justificada la ejecución de la inversión por parte de cada beneficiario y se hará efectivo mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en la solicitud. Para justificar la ejecución de las inversiones subvencionadas, los beneficiarios deberán presentar una o varias cuentas justificativas formadas por los documentos que se detalla en la base 12 de las bases reguladoras. 2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, y en la Base 12.4 de las Bases Reguladoras, las entidades locales deberán presentar con la cuenta justificativa de la subvención, un certificado expedido por la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana que acredite estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante esta institución, lo cual constituirá un requisito para el pago de la ayuda concedida.

Requisitos

Requisitos

Requisitos referidos al espacio escénico objeto de la solicitud. Se podrán admitir solicitudes que se refieran a espacios escénicos que cumplan los siguientes requisitos: a) Estar radicados en algún municipio de la Comunitat Valenciana. b) Encontrarse en alguna de las situaciones siguientes : 1º Espacios escénicos en funcionamiento. 2ª Espacios escénicos que, aún estando cerrados o sin uso, se acredite que con la ejecución de las inversiones para las que se solicita la subvención, podrán abrirse al público en la temporada o curso siguiente a aquel en que se produzca la convocatoria de estas ayudas. 3º Espacios escénicos de reciente construcción, siempre que pueda certificarse la conclusión completa de estas obras en el momento de presentar la solicitud de la subvención y se justifique con los documentos que proceda, la posibilidad de ponerlo en funcionamiento la temporada o curso siguiente a aquel en que se produzca la convocatoria de estas ayudas. Todos los requisitos previstos en las Bases y demás normas de aplicación a estas subvenciones deberán cumplirse antes de la finalización del plazo de solicitud de las mismas. Supuestos excluidos 1.- No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 13 números 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones. 2.-Se excluirán las solicitudes que no se ajusten o no acrediten adecuadamente el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas Bases, especialmente en la Base 2, y las que se formulen por quienes, con arreglo a la Ley General de Subvenciones, no puedan adquirir la condición de beneficiarios de subvenciones. 3.- No se aceptarán las solicitudes de subvención que se refieran a las siguientes inversiones o espacios escénicos : a) Actuaciones en instalaciones generales o zonas de uso común del edificio no exclusivas de las salas o espacios escénicos. No procederá la exclusión si el inmueble se destina únicamente a las representación de artes escénicas o musicales por no disponer de espacios aptos para otros usos. b) Equipamiento cuyo uso previsto exceda de las necesidades y usos propios de los espacios escénicos. c) Proyectos de inversión cuyo presupuesto de ejecución material supere el coste subvencionable establecido en cada convocatoria, aunque podrá requerirse la subsanación de esta circunstancia y admitirse la solicitud si se produce la misma. d) Proyectos de inversión en los que no quede acreditado que se refieren a espacios escénicos tal y como están definidos en la Base 1. e) Proyectos de inversión para salones de actos y espacios que, aún adaptándose a lo previsto en el punto 2 de la Base 1, formen parte de edificios o inmuebles en los que no pueda justificarse una finalidad cultural principal por parte de sus propietarios o gestores. A estos efectos se entenderá como edificio o inmueble la propiedad, finca registral o unidad funcional. f) Proyectos de inversión referidos a salas comerciales de cine. g) Proyectos de inversión promovidos por sociedades musicales que, aún siendo titulares de espacios escénicos, puedan acogerse a las subvenciones reguladas en las Bases aprobadas por Orden 57/2016 de 21 de septiembre de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte h) Solicitudes referidas a espacios escénicos situados en centros docentes de cualquier titularidad y nivel escolar o académico. i) Solicitudes que incluyan como objeto de la inversión más de un espacio escénico. j) Solicitudes que se refieran a espacios escénicos que no se destinen o vayan a destinar preferentemente a la exhibición de espectáculos o representaciones escénicas o musicales de carácter profesional y en general aquellas relacionadas con espacios escénicos en los que al menos el 80% de la capacidad temporal o espacial anual no se destine a fines culturales. k) Proyectos de inversión que no se vayan a ejecutar en su integridad en el año natural en que se produzca esta convocatoria. 4.- También se excluirán de este procedimiento las solicitudes concurrentes que no se ajusten a las limitaciones establecidas en los párrafos a) y c) del apartado 2 de la Base 3 de las Bases Reguladoras de estas ayudas.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán solicitar estas subvenciones: a) Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que ostenten la propiedad de los inmuebles donde se ubiquen los espacios escénicos en los que se pretenda llevar a cabo la inversión. b) Los entes y organismos públicos con personalidad jurídica propia, creados por entidades locales, si les corresponde la gestión de los espacios escénicos y han sido autorizados por estas para tomar parte en esta convocatoria. En este caso, la solicitud de la subvención así como la ejecución y justificación de la inversión corresponderá al ente o organismo autónomo y las obligaciones referidas al uso del inmueble a quien ostente la propiedad del mismo. c) Las empresas, entidades y personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, gestoras de salas públicas o privadas, si han sido autorizadas por sus propietarios para la realización de obras o equipamientos en las mismas. El ente gestor será responsable de la solicitud de la subvención y de la ejecución de la inversión y su justificación. Las obligaciones de uso o destino de la sala serán asumidas por el beneficiario y subsidiariamente por el propietario de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en las Bases Reguladoras. El número de solicitudes que puede presentar en cada convocatoria un propietario o gestor de salas esta regulado en las Bases de estas subvenciones.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de la Resolución de convocatoria en el DOGV (Núm. 9491 de fecha 16/12/2022)

Formularios y documentación

1.- Junto con la solicitud de la subvención formulada en el documento modelo que figura como anexo I, los interesados deberán aportar necesariamente la siguiente documentación: a) Presupuesto, memoria valorada o proyecto de las inversiones a ejecutar. Deberá presentarse uno de los documentos siguientes, según proceda: Obras e instalaciones a1.-Un presupuesto detallado con partidas y estado de mediciones de las obras o instalaciones firmado por un técnico o técnica competente o elaborado por una empresa especializada cuando el importe del mismo, IVA excluido, sea inferior a 12.000,00€. a2.- Una memoria valorada suscrita por técnico o técnica competente, cuando el presupuesto de la obra esté comprendido entre 12.000,00 y 75.000,00€, IVA y otros conceptos excluidos. La memoria contendrá al menos una justificación de la necesidad de la obra y de la solución técnica, su descripción y programa de necesidades, presupuesto detallado con partidas y estado de mediciones y varios planos de planta o sección que reflejen adecuadamente el estado actual y el reformado. Opcionalmente, los solicitantes podrán aportar en estos casos, un proyecto de ejecución si lo consideran más adecuado para el desarrollo de las obras. a3.- Un proyecto de ejecución de la obra, si los trabajos a realizar afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad del inmueble, elaborado de acuerdo con la normativa que sea de aplicación y para cualquier presupuesto, dentro del límite señalado para esta convocatoria. Equipamiento a4 Proyecto de equipamiento detallado con precios descompuestos o por unidades, para cualquier presupuesto, formulado por empresas suministradoras o por un técnico o técnica competente en la materia. Obras o instalaciones y equipamiento Se presentará el documento que corresponda a obras según lo indicado en los epígrafes a1, a2 y a3 anteriores e incluirá el equipamiento con los precios detallados por unidades. En el caso de suministros para el equipamiento que precisen de obras u otras actuaciones para su instalación, se tramitará como si se tratase de un proyecto de obras y requerirá alguno de los documentos previstos en los epígrafes a1, a2 ó a3 dependiendo del coste total. No se podrá fraccionar el proyecto de inversión en documentos técnicos o presupuestos parciales, aunque sean acordes individualmente a lo indicado en los párrafos anteriores. Si el proyecto incluye obras/instalaciones y suministros cuyo coste de ejecución material es igual o superior a 12.000,00 €, se aportará la memoria o proyecto que se detalla en los epígrafes a2 y a3 anteriores y comprenderá el conjunto de las actuaciones a ejecutar por todos los conceptos. b) Un reportaje con al menos 10 fotografías en soporte digital, representativas del estado actual del área, instalación o espacio donde se llevarán a cabo las actuaciones para las que se solicita la ayuda. c) Acreditación de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No será necesario presentar ningún documento a estos efectos si el solicitante autoriza a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte a obtener telemáticamente los correspondientes certificados. Si el solicitante ha manifestado su oposición deberá aportar los mismos, emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la conselleria de Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat. Las entidades locales y los organismos dependientes de las mismas acreditarán estas circunstancias mediante la declaración responsable contenida en el documento de solicitud de la subvención que figura como anexo I de esta Resolución. d) En caso de que el solicitante sea un nuevo perceptor, desee recibir el importe de la subvención en una cuenta no dada de alta en el sistema de contabilidad de la Generalitat Valenciana o que haya variación en los datos identificativos, deberá proceder a dar de alta los datos bancarios a través del procedimiento https://sede.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=22648. e) Acreditación de la propiedad del inmueble. El solicitante aportará un certificado de inscripción del inmueble en el inventario de bienes inmuebles si el propietario es una persona pública y un certificado o nota simple emitido por el registro de la propiedad correspondiente en los demás casos. No se admitirá otra clase de certificado o documento a estos efectos que no sea el que corresponda, citado anteriormente. En cualquier caso, el documento que acredite la propiedad deberá estar emitido con fecha posterior a la publicación de esta Resolución en el DOGV. f) Proyecto y trayectoria artística de la sala. Para valorar la calidad y permanencia del proyecto artístico del espacio escénico o el proyecto artístico de la sala que se abre o reabre se aportará: 1.Salas en funcionamiento: una declaración responsable suscrita por quien represente legalmente a la persona física o jurídica solicitante de la subvención, comprensivo de la programación de carácter profesional realizada en las tres temporadas inmediatamente anteriores en el campo de las artes escénicas y la música. 2.Salas cerradas o sin uso y salas de reciente construcción: un proyecto artístico y previsiones de programación para la próxima temporada completa suscrito por quien represente legalmente a la persona física o jurídica solicitante de la subvención. Solo se incluirá en este documento la programación de carácter profesional a realizar, en el campo de las artes escénicas y la música. En ambos casos, esta información se facilitará exclusivamente a través del formulario modelo que se inserta como anexo III de esta resolución. g) Acuerdo o acto de solicitud de la subvención y compromiso de ejecución de la inversión. Deberá ser aprobado por el órgano de gobierno competente de la entidad local o por el órgano de administración o representación de empresas o asociaciones solicitantes. Se aportará un certificado con el contenido integro del acto o acuerdo que será, como mínimo, el que se detalla a continuación: -La solicitud de la subvención y la designación de quien ejercerá la representación del solicitante facultado para formular la misma y realizar las actuaciones que se deriven de ello. -El compromiso del solicitante de ejecutar íntegramente la inversión en los plazos fijados en la convocatoria, si se obtiene la ayuda. -El compromiso del solicitante de financiar la parte no subvencionada por la Generalitat y de dotar de crédito el presupuesto u obtener la financiación necesaria de manera adecuada para que puedan cumplirse los plazos de esta convocatoria, en el caso de que aún no se disponga de esta dotación o financiación. -La designación e identificación del coordinador del proyecto. 2.- Además de los documentos indicados se aportará también, cuando proceda, los siguientes: h) Acreditación de la personalidad jurídica del solicitante: h1. Las personas jurídicas de carácter privado deberán acreditar su constitución presentado los siguientes documentos: -Documento oficial que acredite la constitución de la persona jurídica privada así como su inscripción en el correspondiente registro público. -Una copia de los estatutos vigentes de la misma, registrados o inscritos en el registro público citado en el párrafo anterior. h2. Si el solicitante es una persona física solo deberá aportar una copia del DNI o pasaporte. h3. Las entidades locales y los entes y organismos creados por estas no tendrán que presentar ningún documento a estos efectos. i) Cuando la solicitud se refiera a espacios escénicos cerrados o sin uso, se presentará un informe técnico suscrito por un arquitecto o arquitecto técnico que justifique que, con la realización de las inversiones para las que se solicita la subvención, la sala quedará en condiciones de uso normal. j) Si la solicitud incluye un espacio escénico de reciente construcción se aportará el certificado final de obra expedido por el técnico director de la misma. k) Cuando el solicitante no ostente la propiedad del inmueble donde se ubique el espacio escénico, se aportará cumplimentado y firmado el documento que figura como anexo II de esta Resolución de convocatoria, por el cual su titular o titulares autoriza la realización de las inversiones para las que se solicita la ayuda y declara conocer todas las obligaciones previstas en las Bases Reguladoras para este caso, comprometiéndose a su cumplimiento. l) Los solicitantes podrán presentar también los documentos que justifiquen alguna de las circunstancias previstas en el punto 1 de la Base 9 de las Bases Reguladoras, relativo a la valoración de las solicitudes. 3.- Los documentos citados en el punto 1 de este apartado son de presentación obligatoria y no pueden ser sustituidos por otros similares. Los relacionados en el punto 2 solo se presentarán cuando sea procedente y tampoco podrán ser objeto de sustitución por otros de carácter semejante. 4.- Si la solicitud no cumple con los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicando que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las administraciones públicas que sea de aplicación.

Presentación

Presentación

Presencial
En caso de escoger por la tramitación presencial las solicitudes y demás documentación deberán presentarse en el Registro General de esta Conselleria, con domicilio en Avda. Campanar, 32, 46015 Valencia, en el de sus direcciones territoriales o a través de los medios establecidos en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y se acompañarán de la documentación señalada en el apartado sexto de la resolución de convocatoria.
Telemática
Solicitud de subvenciones destinadas a financiar la reforma y modernización de instalaciones y equipamiento de espacios escénicos existentes. 1. Todos los impresos a los que se hace mención en esta convocatoria estarán a disposición de las entidades interesadas en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en Internet y en cualquier oficina PROP. También podrá accederse a los mismos en el icono denominado impresos asociados de la siguiente dirección web: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19122 2. Para facilitar la gestión de estas subvenciones y el acceso de los interesados, la sede electrónica de la Generalitat dispone de trámites específicos a los que se puede acceder directamente a través de las siguientes direcciones url: a) Página principal del procedimiento y presentación de la solicitud: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19122 b) Aportación de documentos requeridos por el órgano gestor de la Conselleria o presentación voluntaria para mejorar los que se acompañaron inicialmente a la solicitud. También puede utilizarse esta url para la presentación de recursos, solicitudes o escritos relativos a estas ayudas que no sean los previstos en los incisos a) y c): http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18542 c) Presentación de la cuenta justificativa de la subvención por parte de los beneficiarios de las mismas: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18542

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

La presentación de solicitudes y restante documentación así como su registro y cualquier otro trámite, deberá realizarse por medios electrónicos, excepto en los casos en que se prevé expresamente otro medio. Cuando el solicitante sea una persona física, podrá optar entre la tramitación electrónica y la presencial. En caso de escoger esta última, las solicitudes y demás documentación deberán presentarse en el Registro General de esta Conselleria, con domicilio en la Avda. Campanar, 32, 46015 Valencia, en el de sus direcciones territoriales o a través de los medios establecidos en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y se acompañarán de la documentación señalada en el apartado sexto de esta resolución. En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en sobre abierto , a fin de que el ejemplar destinado a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte sea fechado y sellado antes de ser certificado. En caso de que la solicitud no esté fechada y sellada por la oficina de correos correspondiente, se entenderá como fecha válida de presentación aquella que aparezca en la entrada de registro de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. Se puede acceder directamente al trámite de solicitud de estas ayudas en la siguiente url: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19122 En la disposición final primera de la resolución de convocatoria se indica las direcciones url de acceso para la aportación de documentos, realización de otros trámites y presentación de la cuenta justificativa de estas subvenciones. La presentación de solicitudes y restante documentación así como su registro y cualquier otro trámite, deberá realizarse en todo caso por medios electrónicos. Las comunicaciones y notificaciones se practicarán por dicha vía, excepto en los casos en que se prevé expresamente otro medio. Se puede acceder a la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección electrónica https://sede.gva.es También puede accederse directamente a este procedimiento en la siguiente url: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19122

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Para realizar su propuesta la Comisión Técnica que ha de valorar las solicitudes que se presenten tendrá en cuenta los criterios regulados en la Base 9 de las Bases Reguladoras, que comprende los siguientes apartados: a) Objeto de la inversión. b) Adecuación técnica de la solución propuesta para resolver los problemas y necesidades planteados. c) Obtención de estas subvenciones en ejercicios anteriores (no aplicable en la convocatoria de 2018) d) Proyecto y trayectoria artística de la sala. e) Otros conceptos.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Las obligaciones de los beneficiarios de estas subvenciones son las que están previstas en la legislación aplicable y, especialmente, en la base 14 de las bases reguladoras de estas ayudas. Es muy importante tener en cuenta las obligaciones de apertura o reapertura de la sala, si es el caso, así como el mantenimiento del uso o el destino de esta durante el plazo señalado en las bases mencionadas. Cuando el beneficiario de la subvención no sea el propietario del inmueble, estas obligaciones pueden corresponder subsidiariamente a este último, de acuerdo con el que regula la mencionada disposición. 1. El trámite de pago de estas subvenciones se iniciará una vez justificada la ejecución de la inversión por parte de cada beneficiario y se hará efectivo mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en la solicitud. Para justificar la ejecución de las inversiones subvencionadas, los beneficiarios tendrán que presentar una o varias cuentas justificativas formadas por los documentos que se detalla a continuación: a) Documento modelo específico para la justificación que se publicará a tal efecto como anexo en la resolución de convocatoria de estas subvenciones, rellenado y firmado por quienes ejerza la representación legal del beneficiario. b) Justificación de la ejecución de la inversión: 1.º En el caso de obras, se aportará una o varias certificaciones de obra ejecutada expedidas por el técnico director de estas, firmada por el representante legal de la persona o entidad beneficiaria en prueba de conformidad. Cada certificación contendrá las relaciones valoradas a origen resultado de la medición de las obras ejecutadas y de la aplicación de los precios unitarios a que se adjudicó. Se acompañará a cada certificación la factura correspondiente y un mínimo de 10 fotografías en soporte digital que reflejen el alcance de la obra realizada. 2.º Cuando se trate únicamente de equipamiento, se presentarán las facturas que reflejen la adquisición de los suministros y acta de recepción de estos, subscrita por quien represente all beneficiario y por la empresa o empresas suministradoras. 3.º En el caso de equipamiento que precise obras de instalación, se justificará de acuerdo con lo que prevé el punto 1.º de este párrafo referido a obras. c) En las obras de presupuesto de ejecución material igual o superior a 40.000,00 €, excluido el IVA, o suministros el coste de adquisición de los cuales sea igual o superior a 15.000,00 €, IVA excluido, se acompañará también copia de las ofertas formuladas por al menos tres empresas. Si no se ha optado por la proposición económica más ventajosa, se adjuntará además un informe técnico que justifique las razones de esta decisión. Cuando se trate de administraciones públicas será suficiente aportar con este fin un certificado del contenido del acto de adjudicación del contrato, siempre que contenga esta información. 3. Junto con la justificación de ejecución de la inversión prevista en el apartado anterior, se tendrá que acreditar que la entidad o persona beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social. No habrá que acompañar estos documentos si en la solicitud de la subvención se autoriza la consellería convocante a obtener telemáticamente los correspondientes certificados. Las administraciones públicas justificarán esta circunstancia por medio de declaración responsable. 4. En el supuesto de que el beneficiario de la subvención sea una entidad local y de acuerdo con el que prevé el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunidad Valenciana, porque se pueda tramitar el pago de estas subvenciones hará falta que la entidad beneficiaria esté al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas. 5. Una vez comprobada y aprobada la documentación justificativa y practicada la liquidación procedente, se ordenará el pago de la subvención. 6. Si se producen economías por bajas en las adjudicaciones o reducción no significativa de unidades de obra o equipamiento ejecutado el importe de los cuales en conjunto no supere el 10% del presupuesto de ejecución material de la inversión, los beneficiarios de estas subvenciones podrán realizar otras actuaciones en la misma sala que cumplan íntegramente la finalidad y condiciones de estas bases. Estas nuevas inversiones se financiarán con la subvención concedida y con la aportación del beneficiario en la misma proporción que el resto de la intervención, sin que se pueda derivar de esto ningún derecho a un incremento de la subvención inicial. Si se supera el mencionado porcentaje habrá que ajustarse a lo que disponen los puntos 2 y 3 de la base 11 de las bases reguladoras de estas ayudas.. 7. Si el importe justificado finalmente es inferior en el presupuesto de ejecución material de la inversión presentado con la solicitud, la cuantía que se pagará de la subvención se reducirá en el mismo porcentaje. El plazo para presentar la documentación justificativa indicada en los puntos 2 y, si es el caso, 3 quedará abierto con la publicación de la resolución de concesión de estas subvenciones y finalizará en el mes de noviembre, y se tendrá que concretar la fecha en la resolución de convocatoria

Observaciones

Observaciones

A tenor de lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, tanto la Resolución de convocatoria como la de concesión de las ayudas ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indica a continuación: a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el Conseller de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación. b) El recurso contencioso-administrativo deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Cuantía 1.- Para la determinación de la cuantía individual de estas subvenciones se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Las subvenciones se otorgarán siguiendo el orden de la puntuación obtenida en la valoración de las solicitudes, hasta agotar el importe convocado. b) La cuantía individual de estas subvenciones se obtendrá por la aplicación de un porcentaje de aportación al coste subvencionable definido en la Base 5. Este porcentaje será igual para todos los beneficiarios de una misma convocatoria. c) En esta convocatoria el porcentaje de aportación que se aplicará es el 70% del coste subvencionable. d) No obstante lo anterior, no podrán optar a estas subvenciones las solicitudes valoradas con menos de 30 puntos. 2.- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la inversión subvencionada. Pago 1.-El pago de estas ayudas se tramitará previa justificación de la ejecución de la inversión subvencionada por parte de cada beneficiario y se hará efectivo mediante transferencia a la cuenta bancaria señalada por cada beneficiario en su solicitud. Para justificar la ejecución de las obras subvencionadas cada beneficiario deberá presentar una cuenta justificativa formada por los documentos que se detalla en las Bases Reguladoras. Si en la solicitud de la ayuda no se ha autorizado a la Conselleria a obtener telemáticamente los correspondientes certificados, junto con la justificación de ejecución de la inversión prevista en el párrafo anterior deberá aportarse la acreditación documental de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Una vez comprobada y aprobada la documentación justificativa, se ordenará el pago de la subvención concedida, de una sola vez. En caso de que el importe justificado finalmente sea inferior al presupuesto inicial presentado con la solicitud, el importe que se pagará de la subvención se reducirá en el mismo porcentaje. 2.- El plazo para presentar la documentación justificativa de la ejecución de las inversiones subvencionadas será el que se indica en la resolución de convocatoria. 3.- De acuerdo con lo previsto en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, el plazo indicado en el párrafo anterior podrá ampliarse singularmente hasta en 10 días a petición del beneficiario interesado, siempre que las previsiones de cierre de la ejecución y contabilidad presupuestaria de la Generalitat lo permitan y se justifiquen las razones que motivan la demora y la imposibilidad de preverlas en su momento. La solicitud de ampliación de plazo deberá presentarse por medios electrónicos en el plazo señalado en la resolución de convocatoria. Si el beneficiario es una persona física podrá realizar este trámite de manera presencial.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo para resolver esta convocatoria es de seis meses contados desde el día siguiente al de su publicación

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

El régimen sancionador será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La subvención podrá reducirse o quedar sin efecto por las causas previstas en las bases reguladoras o en la legislación sobre subvenciones. En particular determinará la imposibilidad de pagar la subvención y la pérdida del derecho a su cobro: *La falta de ejecución de la inversión o de justificación de la subvención. *Presentar la cuenta justificativa una vez concluido el plazo previsto para ello. *El incumplimiento de la obligación de ejecutar la inversión tal y como se presentó en el proyecto aportado junto a la solicitud, alterando las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.