Subvenciones destinadas a financiar la reforma y modernización de instalaciones y equipamiento de espacios escénicos existentes - GVA.ES
Subvenciones destinadas a financiar la reforma y modernización de instalaciones y equipamiento de espacios escénicos existentes
Qué es
Las subvenciones que se convocan tienen como finalidad financiar inversiones que tengan por objeto la ejecución de obras y suministros para la reforma y modernización de instalaciones y equipamiento de salas o espacios escénicos existentes, que se ejecuten íntegramente en 2024.
El objeto de la inversión podrá comprender la ejecución de cualquier clase de obra de rehabilitación o mejora del espacio escénico, incluso su ampliación mediante la habilitación de espacios anexos al mismo. También pueden incluirse actuaciones referidas a las instalaciones escénicas y al equipamiento de la sala en un sentido amplio. La admisión de proyectos que comprendan otro tipo de obras o equipamientos está limitado por las Bases Reguladoras, especialmente por la número 4.
A los efectos de esta convocatoria, se entiende como espacios escénicos existentes aquellos centros culturales, o parte de estos, cuyas características son adecuadas para la representación de artes escénicas y musicales ante el público, que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en las Bases Reguladoras de estas ayudas.
El trámite de pago de estas subvenciones se iniciará una vez justificada la ejecución de la inversión por parte de cada beneficiario/a y se hará efectivo mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en la solicitud general de subvención.
La justificación de la subvención concedida se realizará de acuerdo con el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Serán actividades subvencionables, aquellas que se ejecuten entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, de conformidad con lo dispuesto en la base 2.1 de la Orden 44/2017, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar la reforma y modernización de instalaciones y equipamiento de espacios escénicos existentes.
En relación con la justificación de los gastos, las entidades beneficiarias estarán obligadas a justificar la realización de la totalidad de las actividades que han sido objeto de subvención, así como acreditar la totalidad de los gastos producidos.
La justificación de la subvención concedida deberá efectuarse mediante la aportación de la documentación exigida en la base 12.2 de la Orden 44/2017, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que deberá acompañar al Anexo IV, que contendrá:
- Memoria de la actuación subvencionada. Esta memoria tendrá que permitir conocer las actividades concretas realizadas y fecha de su ejecución, el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos, los materiales y técnicas utilizados, enlace a la página web donde se encuentra publicada o difundida la actividad realizada y cualesquiera otros datos que se consideren relevantes.
- Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:
- Relación detallada de los gastos ocasionados por las actividades objeto de subvención con identificación del acreedor, concepto de gasto y su correspondencia con la actividad subvencionada, importe y fecha de emisión y relación detallada de los documentos de pago de los gastos realizados, según modelo normalizado.
- Facturas o documentos de valor probatorio equivalente, acreditativos de los gastos incorporados en la relación anterior que deberán reunir los requisitos del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. En todo caso, deberá figurar: número y, en su caso, serie; fecha de expedición; fecha de operación si es distinta de la de expedición; NIF y nombre y apellidos, razón o denominación social del expedidor y del destinatario de las operaciones; identificación de los bienes entregados o servicios prestados, tipo impositivo, contraprestación total.
En el supuesto de que alguna de las facturas incluidas en la justificación sea de importe igual o superior a 15.000,00 euros (IVA excluido), el beneficiario deberá acreditar que, con carácter previo a la contracción del compromiso para prestar el servicio o suministro, ha solicitado como mínimo tres ofertas de proveedores, excepto que por sus especiales características no haya en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se hará conforme a criterios de eficiencia y economía, y se justificará expresamente, en una memoria, la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
- Documentos acreditativos del pago de las facturas: original o copia debidamente autenticada, del justificante bancario acreditativo de la identidad de quien efectúa el pago, del periodo a que hace referencia el cargo, identificación de la persona o entidad beneficiaria del mismo, número de la factura y concepto de gasto y adeudo en cuenta de los importes o en su defecto, mediante aportación de declaración responsable de la persona representante legal de la entidad acreditativa de que las imágenes de las facturas y de los justificantes del cargo en cuenta son copia fiel de los justificantes de gasto y de la documentación acreditativa del pago. En todo caso, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, no podrán pagarse en efectivo las operaciones con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, por lo cual, en estos casos, la justificación del pago tendrá que efectuarse mediante débito bancario. A efectos del cálculo de la cuantía anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
- Ejemplar de la publicidad relativa a la actividad organizada, en forma de dípticos, trípticos, carteles, revistas, libros, copias audiovisuales o cualquier otro formato.
Sin perjuicio de la documentación señalada en el apartado anterior, el órgano concedente podrá requerir al beneficiario que presente los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, y en la Base 12.4 de las Bases Reguladoras, las entidades locales deberán presentar con la cuenta justificativa de la subvención, un certificado expedido por la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana que acredite estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante esta institución, lo cual constituirá un requisito para el pago de la ayuda concedida. Si no se aporta el certificado citado en el párrafo anterior, se tendrá en cuenta el que publique la propia Sindicatura en su web a estos efectos. En este caso, el órgano gestor tomará como referencia el último certificado publicado antes de presentarse la cuenta justificativa o el inmediatamente posterior; si este resulta negativo se podrán considerar los sucesivos certificados que emita esta institución hasta el que corresponda al mes de diciembre, siempre que las previsiones de cierre de la ejecución y contabilidad presupuestaria de la Generalitat lo permitan.
Para la presentación de la documentación justificativa del gasto se establece dos plazos de justificación, de conformidad con lo dispuesto en la base 2.1 de la Orden 44/2017, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar la reforma y modernización de instalaciones y equipamiento de espacios escénicos existentes y el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
- Primero: hasta el 18 de noviembre de 2024.
- Segundo: hasta el 31 de enero de 2025.
En caso de que no se presente la justificación en los plazos indicados en la convocatoria, la entidad beneficiaria perderá el derecho a la subvención.
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- ORDEN 44/2017, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte por la que se aprueban las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar la reforma y modernización de instalaciones y equipamiento de espacios escénicos...
A quién va dirigido
Podrán solicitar estas subvenciones:
a) Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que ostenten la propiedad de los inmuebles donde se ubiquen los espacios escénicos en los que se pretenda llevar a cabo la inversión.
b) Los entes y organismos públicos con personalidad jurídica propia, creados por entidades locales, si les corresponde la gestión de los espacios escénicos y han sido autorizados por dichas entidades para tomar parte en esta convocatoria. En este caso, la solicitud de la subvención, así como la ejecución y justificación de la inversión corresponderá al ente u organismo autónomo, y las obligaciones referidas al uso del inmueble a quien ostente la propiedad del mismo.
c) Las empresas, entidades y personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, gestoras de salas públicas o privadas, si han sido autorizadas por sus propietarios/as para la realización de obras o equipamientos en las mismas. El ente gestor será responsable de la solicitud de la subvención y de la ejecución de la inversión y su justificación. Las obligaciones de uso o destino de la sala serán asumidas por la entidad o persona beneficiaria, y subsidiariamente por el propietario de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en las Bases Reguladoras.
Requisitos referidos al espacio escénico objeto de la solicitud. Se podrán admitir solicitudes que se refieran a espacios escénicos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar radicados en algún municipio de la Comunitat Valenciana.
b) Encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:
b1. Espacios escénicos en funcionamiento.
b2. Espacios escénicos que, aun estando cerrados o sin uso, se acredite que con la ejecución de las inversiones para las que se solicita la subvención podrán abrirse al público en la temporada o curso siguiente a aquel en que se produzca la convocatoria de estas ayudas.
b3. Espacios escénicos de reciente construcción, siempre que pueda certificarse la conclusión completa de estas obras en el momento de presentar la solicitud de la subvención, y se justifique con los documentos que proceda, la posibilidad de ponerlo en funcionamiento en la temporada o curso siguiente a aquel en que se produzca la convocatoria de estas ayudas.
Los restantes requisitos para poder solicitar estas subvenciones son los que se determina en las bases reguladoras de esta convocatoria, especialmente en las bases 2, 3, 4 y 5.
Todos los requisitos exigidos para solicitar estas ayudas o para obtener la condición de entidad o persona beneficiaria deberán cumplirse antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en esta convocatoria.
En la presente convocatoria, solo se admitirán solicitudes que incluyan proyectos de inversión cuyo presupuesto de ejecución material no supere los 75.000,00 €, IVA y otros conceptos no subvencionables excluidos, en los términos previstos en la base 5 de las bases reguladoras.
El porcentaje de aportación que se aplicará en 2024 para calcular el importe de cada ayuda, según lo previsto en la Base 10.2 de las Bases Reguladoras, se fija en el 70% del presupuesto de ejecución material de la inversión, que es el coste subvencionable a estos efectos.
Cómo se tramita
La presentación de solicitudes y restante documentación así como su registro y cualquier otro trámite, deberá realizarse por medios electrónicos, excepto en los casos en que se prevé expresamente otro medio.
Cuando el solicitante sea una persona física, podrá optar entre la tramitación electrónica y la presencial. En caso de escoger esta última, las solicitudes y demás documentación deberán presentarse en el Registro General de esta Conselleria, con domicilio en la Avda. Campanar, 32, 46015 Valencia, en el de sus direcciones territoriales o a través de los medios establecidos en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y se acompañarán de la documentación señalada en el apartado sexto de esta resolución.
En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en sobre abierto , a fin de que el ejemplar destinado a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte sea fechado y sellado antes de ser certificado. En caso de que la solicitud no esté fechada y sellada por la oficina de correos correspondiente, se entenderá como fecha válida de presentación aquella que aparezca en la entrada de registro de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.
Se puede acceder directamente al trámite de solicitud de estas ayudas en la siguiente url: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19122
En la disposición final primera de la resolución de convocatoria se indica las direcciones url de acceso para la aportación de documentos, realización de otros trámites y presentación de la cuenta justificativa de estas subvenciones.
La presentación de solicitudes y restante documentación así como su registro y cualquier otro trámite, deberá realizarse en todo caso por medios electrónicos. Las comunicaciones y notificaciones se practicarán por dicha vía, excepto en los casos en que se prevé expresamente otro medio. Se puede acceder a la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección electrónica https://sede.gva.es También puede accederse directamente a este procedimiento en la siguiente url: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19122
Para realizar su propuesta la Comisión Técnica que ha de valorar las solicitudes que se presenten tendrá en cuenta los criterios regulados en la Base 9 de las Bases Reguladoras, que comprende los siguientes apartados:
1. Para elaborar su dictamen sobre las solicitudes presentadas, la comisión técnica tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) Objeto de la inversión. Se podrá asignar por este concepto hasta 40 puntos, con arreglo a la siguiente distribución:
1.º Los proyectos que contemplen actuaciones en el escenario de la sala y sus instalaciones o que tengan por objeto la supresión de barreras arquitectónicas y mejoras en la accesibilidad de las personas: hasta 10 puntos por cada uno de ellos, en función del porcentaje que suponga en el presupuesto total de la inversión.
2.º Las actuaciones que tengan por objeto mejorar la seguridad general del centro cultural, el ahorro y eficiencia energética, la mejora de instalaciones o equipamiento de la sala, excepto del escenario, y el restablecimiento de la estanqueidad del inmueble se valorará de 0 a 5 puntos por concepto, en función del porcentaje que suponga en el presupuesto total de la inversión.
3.º En el caso de que el objeto de la inversión no incluya ninguno de los conceptos indicados en los incisos 1.º y 2.º de este párrafo se podrán asignar hasta 10 puntos, en función de la necesidad y conveniencia de la inversión para lograr el correcto funcionamiento de la sala escénica.
b) Adecuación técnica de la solución propuesta para resolver los problemas y necesidades planteados. Se podrán conceder hasta 10 puntos.
Para la aplicación de esta puntuación se tendrá en cuenta lo siguiente:
1.º. Se valorará la calidad y durabilidad de las soluciones propuestas y en general su viabilidad técnica y económica.
2.º. No podrán obtener más de 3 puntos por este concepto aquellos proyectos que contemplen soluciones parciales o estéticas de problemas en la sala o en el inmueble, excepto si se justifica que han quedado resueltos con anterioridad o que el proyecto presentado incluye las soluciones técnicas adecuadas
c) Obtención de estas subvenciones en ejercicios anteriores. Se otorgará a cada solicitante 5 puntos por cada uno de los tres ejercicios anteriores en los que, habiéndose producido la convocatoria de estas subvenciones, el propietario o el gestor de la sala no haya sido beneficiario de la misma, con independencia de que haya concurrido o no a este procedimiento. Se podrá obtener un máximo de 15 puntos.
No puntuarán por este concepto:
1.º Los solicitantes que resultando beneficiarios de estas subvenciones en ejercicios anteriores hubieran perdido el derecho a percibir las mismas en su totalidad por cualquier causa ni los que fueron requeridos para su reintegro.
2.º Las solicitudes que se refieran a una sala que ya fue objeto de subvención en los ejercicios anteriores, mediante solicitud formulada por otra persona o entidad distinta.
Las limitaciones indicadas en los dos párrafos anteriores solo se aplicarán al ejercicio en que se hayan producido estas circunstancias.
d) Proyecto y trayectoria artística de la sala. Se concederán hasta 15 puntos en función de la calidad y permanencia del proyecto artístico del espacio escénico. Se valorarán las tres temporadas inmediatamente anteriores a la convocatoria.
En las solicitudes formuladas para salas cerradas o sin uso y para las de reciente construcción, solo podrá otorgarse hasta 10 puntos por este concepto si los interesados aportan su proyecto artístico y previsiones de programación para la siguiente temporada.
e) Otros conceptos. Se valorarán los siguientes:
1.º Propiedad y gestión de la sala:
Salas integradas en el circuito de artes escénicas y música de la Generalitat: 6 puntos
Salas de gestión y titularidad privadas: 4 puntos
Restantes salas: 2 puntos.
2.º Salas o espacios escénicos situados en edificios que hayan sufrido incendios, inundaciones, expolio u otros daños graves, siempre que no se hubieran originado por negligencia en la gestión o por deficiente mantenimiento. Todas estas circunstancias deberán acreditarse mediante documento oficial o en su defecto, mediante informe pericial. Se podrán conceder hasta 3 puntos.
3.º Si la sala se encuentra ubicada en un inmueble declarado bien de interés cultural o bien de relevancia local, se concederán 3 puntos.
4.º En las salas con aforo inferior a 1000 plazas, se concederán 5 puntos si la misma cuenta con un plan de autoprotección registrado.
Esta circunstancia se acreditará con el correspondiente certificado.
5.º Se concederán 3 puntos a las solicitudes referidas a salas o espacios escénicos ubicados en municipios con población inferior a 3000 habitantes, según la revisión del padrón municipal referida al 1 de enero del año anterior a la correspondiente convocatoria.
El primero de los conceptos mencionados en este párrafo e) se deducirá de la información facilitada en la solicitud y el ultimo de ellos se apreciará de oficio, no siendo necesaria la aportación de ningún documento por los solicitantes.
2. Salvo en los casos expresamente indicados para el párrafo e), solo se valorarán las circunstancias que queden acreditadas o justificadas por la documentación aportada por cada solicitante.
3. El dictamen de la comisión contendrá una relación ordenada por puntuación de todas las solicitudes valoradas y una propuesta de distribución inicial de las subvenciones que se realizará teniendo en cuenta lo dispuesto en la base siguiente. La propuesta de desestimación de las subvenciones que formule la comisión respecto de solicitudes admitidas, podrá basarse en la insuficiencia de crédito si la propuesta que se presenta agota el total convocado o en la obtención de una puntuación inferior a la establecida en la base siguiente.
4. El dictamen de la comisión podrá contener también observaciones, análisis y recomendaciones complementarias en relación a la aplicación de los criterios de valoración de las solicitudes presentadas.
46015 - València/Valencia
Formularios
- (ANEXO I) SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DESTINADA A FINANCIAR LA REFORMA Y MODERNIZACIÓN DE INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO DE ESPACIOS ESCÉNICOS EXISTENTES
- (ANEXO II) SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DESTINADA A FINANCIAR LA REFORMA Y MODERNIZACIÓN DE INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO DE ESPACIOS ESCÉNICOS EXISTENTES
- (ANEXO III) SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DESTINADA A FINANCIAR LA REFORMA Y MODERNIZACIÓN DE INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO DE ESPACIOS ESCÉNICOS EXISTENTES
- (ANEXO IV) JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES CONCEDIDAS EN LA CONVOCATORIA DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA, UNIVERSIDADES Y EMPLEO DE AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR LA REFORMA Y MODERNIZACIÓN DE INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO DE ESPACIOS ESCÉNICOS EXISTENTES
Solicitud
El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días a contar desde el día siguiente al de publicación de la Resolución de convocatoria en el DOGV (Núm. 9963 de fecha 23/10/2024)
Las solicitudes se formularán mediante el impreso normalizado que se adjunta a esta convocatoria como anexo I y se dirigirán a la Dirección General de Cultura de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
Con la solicitud debidamente cumplimentada y firmada (Anexo I) se acreditará:
a) Los datos generales de la persona/entidad solicitante de la subvención y, en su caso, de su representante.
b) El correo electrónico que se fija para recibir información relativa a este procedimiento.
c) La autorización, en su caso, para que la Conselleria obtenga telemáticamente los certificados que acrediten que la persona/entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de no cumplimentarse este apartado de la solicitud, se entenderá que la persona/entidad solicitante autoriza a la Conselleria a obtener los citados certificados telemáticamente.
d) Que la persona física o jurídica solicitante no se encuentra comprendida en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y especialmente en su artículo 13.
e) Las ayudas solicitadas u obtenidas por el propietario o gestor del espacio escénico para financiar estas inversiones, en su caso.
f) La situación del espacio escénico y su relación con el solicitante.
g) La condición jurídica del solicitante.
h) La fecha del acuerdo o acto del órgano de gobierno de la institución o entidad por el que se acuerda solicitar la ayuda, facultar a su representante a formular esta solicitud y la designación del coordinador/a del proyecto.
i) El compromiso de apertura o reapertura de la sala en el caso de espacios escénicos que no se encuentren en funcionamiento.
j) La denominación y objeto de la inversión, su presupuesto y en su caso, la identificación del técnico redactor del proyecto, memoria o presupuesto.
k) El nombre, cargo y localización del coordinador del proyecto de inversión que se pretende ejecutar si es concedida la subvención.
Las solicitudes deberán ser suscritas por quien ostente la representación de la institución o entidad, conforme a la normativa de aplicación.
El número de solicitudes a presentar por convocatoria está limitado tanto por solicitante como por sala o espacio en la Base 3 de las Bases Reguladoras de estas ayudas.
La presentación de solicitudes y restante documentación, así como su registro y cualquier otro trámite, deberá realizarse en todo caso por medios electrónicos. Las comunicaciones a los interesados y las notificaciones se practicarán por dicha vía, excepto en los casos en que se prevé expresamente otro medio.
Se puede acceder directamente al trámite de solicitud de estas ayudas en la siguiente url: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19122
Cuando el solicitante sea una persona física, podrá optar entre la tramitación electrónica y la presencial. En caso de escoger esta última, las solicitudes y demás documentación deberán presentarse en el Registro General de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, con domicilio en la Avda. Campanar, 32, 46015 València, en el de sus direcciones territoriales o a través de los medios establecidos en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y se acompañarán de la documentación señalada en el apartado sexto de esta resolución. Si se opta por la presentación electrónica, se estará a lo dispuesto en el punto anterior.
En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado a la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo sea fechado y sellado antes de ser certificado. En caso de que la solicitud no esté fechada y sellada por la oficina de correos correspondiente, se entenderá como fecha válida de presentación aquella que aparezca en la entrada de registro de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
Junto con la solicitud de la subvención formulada en el documento modelo que figura como anexo I, los interesados deberán aportar necesariamente la siguiente documentación:
a) Presupuesto, memoria valorada o proyecto de las inversiones a ejecutar. Deberá presentarse uno de los documentos siguientes, según proceda:
Obras e instalaciones
a1. Un presupuesto detallado con partidas y estado de mediciones de las obras o instalaciones firmado por un técnico o técnica competente o elaborado por una empresa especializada cuando el importe del mismo, IVA excluido, sea inferior a 12.000,00 €.
a2. Una memoria valorada suscrita por técnico o técnica competente, cuando el presupuesto de la obra esté comprendido entre 12.000,00 y 75.000,00 €, IVA y otros conceptos excluidos. La memoria contendrá al menos una justificación de la necesidad de la obra y de la solución técnica, su descripción y programa de necesidades, presupuesto detallado con partidas y estado de mediciones y varios planos de planta o sección que reflejen adecuadamente el estado actual y el reformado.
Opcionalmente, los solicitantes podrán aportar en estos casos, un proyecto de ejecución si lo consideran más adecuado para el desarrollo de las obras.
a3. Un proyecto de ejecución de la obra, si los trabajos a realizar afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad del inmueble, elaborado de acuerdo con la normativa que sea de aplicación y para cualquier presupuesto, dentro del límite señalado para esta convocatoria.
Equipamiento
a4. Proyecto de equipamiento detallado con precios descompuestos o por unidades, para cualquier presupuesto, formulado por empresas suministradoras o por un técnico o técnica competente en la materia.
Obras o instalaciones y equipamiento
Se presentará el documento que corresponda a obras según lo indicado en los epígrafes a1, a2 y a3 anteriores e incluirá el equipamiento con los precios detallados por unidades.
En el caso de suministros para el equipamiento que precisen de obras u otras actuaciones para su instalación, se tramitará como si se tratase de un proyecto de obras y requerirá alguno de los documentos previstos en los epígrafes a1, a2 o a3 dependiendo del coste total.
No se podrá fraccionar el proyecto de inversión en documentos técnicos o presupuestos parciales, aunque sean acordes individualmente a lo indicado en los párrafos anteriores. Si el proyecto incluye obras/instalaciones y suministros cuyo coste de ejecución material es igual o superior a 12.000,00 €, se aportará la memoria o proyecto que se detalla en los epígrafes a2 y a3 anteriores y comprenderá el conjunto de las actuaciones a ejecutar por todos los conceptos.
b) Un reportaje con al menos 10 fotografías en soporte digital, representativas del estado actual del área, instalación o espacio donde se llevarán a cabo las actuaciones para las que se solicita la ayuda.
c) Acreditación de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No será necesario presentar ningún documento a estos efectos si el solicitante autoriza a la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo a obtener telemáticamente los correspondientes certificados. Si el solicitante ha manifestado su oposición deberá aportar los mismos, emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat. Las entidades locales y los organismos dependientes de las mismas acreditarán estas circunstancias mediante ¡a declaración responsable contenida en el documento de solicitud de la subvención que figura como anexo I de esta Resolución.
d) En caso de que el solicitante sea un nuevo perceptor, desee recibir el importe de la subvención en una cuenta no dada de alta en el sistema de contabilidad de la Generalitat Valenciana o que haya variación en los datos identificativos, deberá proceder a dar de alta los datos bancarios a través del siguiente procedimiento:
https://sede.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=22648.
e) Acreditación de la propiedad del inmueble. El solicitante aportará un certificado de inscripción del inmueble en su inventario de bienes inmuebles si el propietario es una persona pública y un certificado o nota simple emitido por el registro de la propiedad correspondiente en los demás casos. No se admitirá otra clase de certificado o documento a estos efectos que no sea el que corresponda, citado anteriormente. En cualquier caso, el documento que acredite la propiedad deberá estar emitido con fecha posterior a la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
f) Proyecto y trayectoria artística de la sala. Para valorar la calidad y permanencia del proyecto artístico del espacio escénico o el proyecto artístico de la sala que se abre o reabre se aportará:
1. Salas en funcionamiento: una declaración responsable suscrita por quien represente legalmente a la persona física o jurídica solicitante de la subvención, comprensivo de la programación de carácter profesional realizada en las tres temporadas inmediatamente anteriores en el campo de las artes escénicas y la música.
2. Salas cerradas o sin uso y salas de reciente construcción: un proyecto artístico y previsiones de programación para la próxima temporada completa suscrito por quien represente legalmente a la persona física o jurídica solicitante de la subvención. Solo se incluirá en este documento la programación de carácter profesional a realizar, en el campo de las artes escénicas y la música.
En ambos casos, esta información se facilitará exclusivamente a través del formulario modelo que se inserta como anexo III de esta resolución y se rechazarán otros formatos.
g) Acuerdo o acto de solicitud de la subvención y compromiso de ejecución de la inversión. Deberá ser aprobado por el órgano de gobierno competente de la entidad local o por el órgano de administración o representación de empresas o asociaciones solicitantes. Se aportará un certificado con el contenido íntegro del acto o acuerdo que será, como mínimo, el que se detalla a continuación:
―La solicitud de la subvención y la designación de quien ejercerá la representación del solicitante facultado para formular la misma y realizar las actuaciones que se deriven de ello.
―El compromiso del solicitante de ejecutar íntegramente la inversión en los plazos fijados en la convocatoria, si se obtiene la ayuda.
―El compromiso del solicitante de financiar la parte no subvencionada por la Generalitat y de dotar de crédito el presupuesto u obtener la financiación necesaria de manera adecuada para que puedan cumplirse los plazos de esta convocatoria, en el caso de que aún no se disponga de esta dotación o financiación.
―La designación e identificación del coordinador del proyecto.
Además de los documentos indicados se aportarán también, cuando proceda, los siguientes:
h) Acreditación de la personalidad jurídica del solicitante:
h1. Las personas jurídicas de carácter privado deberán acreditar su constitución presentado los siguientes documentos:
―Documento oficial que acredite la constitución de la persona jurídica privada así como su inscripción en el correspondiente registro público.
―Una copia de los estatutos vigentes de la misma, registrados o inscritos en el registro público citado en el párrafo anterior.
h2. Si el solicitante es una persona física solo deberá aportar una copia del DNI o pasaporte.
h3. Las entidades locales y los entes y organismos creados por estas no tendrán que presentar ningún documento a estos efectos.
i) Cuando la solicitud se refiera a espacios escénicos cerrados o sin uso, se presentará un informe técnico suscrito por un arquitecto/a o arquitecto/a técnico/a que justifique que, con la realización de las inversiones para las que se solicita la subvención, la sala quedará en condiciones de uso normal.
j) Si la solicitud incluye un espacio escénico de reciente construcción se aportará el certificado final de obra expedido por el técnico/a director de la misma.
k) Cuando el solicitante no ostente la propiedad del inmueble donde se ubique el espacio escénico, se aportará cumplimentado y firmado el documento que figura como anexo II de esta Resolución de convocatoria, por el cual su titular o titulares autoriza la realización de las inversiones para las que se solicita la ayuda y declara conocer todas las obligaciones previstas en las Bases Reguladoras para este caso, comprometiéndose a su cumplimiento.
l) Los solicitantes podrán presentar también los documentos que justifiquen alguna de las circunstancias previstas en el punto 1 de la Base 9 de las Bases Reguladoras, relativo a la valoración de las solicitudes.
Los documentos citados en el punto 1 de este apartado son de presentación obligatoria y no pueden ser sustituidos por otros similares. Los relacionados en el punto 2 solo se presentarán cuando sea procedente y tampoco podrán ser objeto de sustitución por otros de carácter semejante.
Si la solicitud no cumple con los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicando que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las administraciones públicas que sea de aplicación.
Formularios
- (ANEXO I) SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DESTINADA A FINANCIAR LA REFORMA Y MODERNIZACIÓN DE INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO DE ESPACIOS ESCÉNICOS EXISTENTES
- (ANEXO II) SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DESTINADA A FINANCIAR LA REFORMA Y MODERNIZACIÓN DE INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO DE ESPACIOS ESCÉNICOS EXISTENTES
- (ANEXO III) SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DESTINADA A FINANCIAR LA REFORMA Y MODERNIZACIÓN DE INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO DE ESPACIOS ESCÉNICOS EXISTENTES
- (ANEXO IV) JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES CONCEDIDAS EN LA CONVOCATORIA DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA, UNIVERSIDADES Y EMPLEO DE AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR LA REFORMA Y MODERNIZACIÓN DE INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO DE ESPACIOS ESCÉNICOS EXISTENTES
Solicitud de subvenciones destinadas a financiar la reforma y modernización de instalaciones y equipamiento de espacios escénicos existentes. 1. Todos los impresos a los que se hace mención en esta convocatoria estarán a disposición de las entidades interesadas en la sede electrónica o portal...
Cuando el solicitante sea una persona física, podrá optar entre la tramitación electrónica y la presencial. En caso de escoger esta última, las solicitudes y demás documentación deberán presentarse en el Registro General de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, con domicilio en la Avda. Campanar, 32, 46015 València, en el de sus direcciones territoriales o a través de los medios establecidos en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y se acompañarán de la documentación señalada en el apartado sexto de esta resolución. Si se opta por la presentación electrónica, se estará a lo dispuesto en el punto anterior.
En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado a la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo sea fechado y sellado antes de ser certificado. En caso de que la solicitud no esté fechada y sellada por la oficina de correos correspondiente, se entenderá como fecha válida de presentación aquella que aparezca en la entrada de registro de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
- RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2024, del director general de Cultura, por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a financiar la reforma y modernización de instalaciones y equipamiento de espacios escénicos existentes en 2024.
- EXTRACTO de la Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Cultura, por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a financiar la reforma y modernización de instalaciones y equipamiento de espacios escénicos existentes en 2024
Alegación / Aportación
Resolución
El plazo para resolver esta convocatoria es de seis meses contados desde el día siguiente al de su publicación
Cuantía
1.- Para la determinación de la cuantía individual de estas subvenciones se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Las subvenciones se otorgarán siguiendo el orden de la puntuación obtenida en la valoración de las solicitudes, hasta agotar el importe convocado.
b) La cuantía individual de estas subvenciones se obtendrá por la aplicación de un porcentaje de aportación al coste subvencionable definido en la Base 5. Este porcentaje será igual para todos los beneficiarios de una misma convocatoria.
c) En esta convocatoria el porcentaje de aportación que se aplicará es el 70% del coste subvencionable.
d) No obstante lo anterior, no podrán optar a estas subvenciones las solicitudes valoradas con menos de 30 puntos.
2.- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la inversión subvencionada.
Pago
1.-El pago de estas ayudas se tramitará previa justificación de la ejecución de la inversión subvencionada por parte de cada beneficiario y se hará efectivo mediante transferencia a la cuenta bancaria señalada por cada beneficiario en su solicitud.
Para justificar la ejecución de las obras subvencionadas cada beneficiario deberá presentar una cuenta justificativa formada por los documentos que se detalla en las Bases Reguladoras.
Si en la solicitud de la ayuda no se ha autorizado a la Conselleria a obtener telemáticamente los correspondientes certificados, junto con la justificación de ejecución de la inversión prevista en el párrafo anterior deberá aportarse la acreditación documental de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Una vez comprobada y aprobada la documentación justificativa, se ordenará el pago de la subvención concedida, de una sola vez.
En caso de que el importe justificado finalmente sea inferior al presupuesto inicial presentado con la solicitud, el importe que se pagará de la subvención se reducirá en el mismo porcentaje.
2.- El plazo para presentar la documentación justificativa de la ejecución de las inversiones subvencionadas será el que se indica en la resolución de convocatoria.
3.- De acuerdo con lo previsto en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, el plazo indicado en el párrafo anterior podrá ampliarse singularmente hasta en 10 días a petición del beneficiario interesado, siempre que las previsiones de cierre de la ejecución y contabilidad presupuestaria de la Generalitat lo permitan y se justifiquen las razones que motivan la demora y la imposibilidad de preverlas en su momento. La solicitud de ampliación de plazo deberá presentarse por medios electrónicos en el plazo señalado en la resolución de convocatoria. Si el beneficiario es una persona física podrá realizar este trámite de manera presencial.
Las obligaciones de los beneficiarios de estas subvenciones son las que están previstas en la legislación aplicable y, especialmente, en la base 14 de las bases reguladoras de estas ayudas. Es muy importante tener en cuenta las obligaciones de apertura o reapertura de la sala, si es el caso, así como el mantenimiento del uso o el destino de esta durante el plazo señalado en las bases mencionadas. Cuando el beneficiario de la subvención no sea el propietario del inmueble, estas obligaciones pueden corresponder subsidiariamente a este último, de acuerdo con el que regula la mencionada disposición.
1. El trámite de pago de estas subvenciones se iniciará una vez justificada la ejecución de la inversión por parte de cada beneficiario y se hará efectivo mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en la solicitud.
Para justificar la ejecución de las inversiones subvencionadas, los beneficiarios tendrán que presentar una o varias cuentas justificativas formadas por los documentos que se detalla a continuación:
a) Documento modelo específico para la justificación que se publicará a tal efecto como anexo en la resolución de convocatoria de estas subvenciones, rellenado y firmado por quienes ejerza la representación legal del beneficiario.
b) Justificación de la ejecución de la inversión:
1.º En el caso de obras, se aportará una o varias certificaciones de obra ejecutada expedidas por el técnico director de estas, firmada por el representante
legal de la persona o entidad beneficiaria en prueba de conformidad.
Cada certificación contendrá las relaciones valoradas a origen resultado de la medición de las obras ejecutadas y de la aplicación de los precios unitarios a que se adjudicó. Se acompañará a cada certificación la factura correspondiente y un mínimo de 10 fotografías en soporte digital que reflejen el alcance de la obra realizada.
2.º Cuando se trate únicamente de equipamiento, se presentarán las facturas que reflejen la adquisición de los suministros y acta de recepción de estos, subscrita por quien represente al beneficiario y por la empresa
o empresas suministradoras.
3.º En el caso de equipamiento que precise obras de instalación, se justificará de acuerdo con lo que prevé el punto 1.º de este párrafo referido a obras.
c) En las obras de presupuesto de ejecución material igual o superior a 40.000,00 euros, excluido el IVA, o suministros el coste de adquisición de los cuales
sea igual o superior a 15.000,00 euros, IVA excluido, se acompañará también copia de las ofertas formuladas por al menos tres empresas. Si no se ha optado por la proposición económica más ventajosa, se adjuntará ademásun informe técnico que justifique las razones de esta decisión. Cuando se trate de administraciones públicas será suficiente aportar con este fin un certificado del contenido del acto de adjudicación del contrato, siempre que contenga esta información.
3. Junto con la justificación de ejecución de la inversión prevista en el apartado anterior, se tendrá que acreditar que la entidad o persona beneficiaria
se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social. No habrá que acompañar estos documentos si en la solicitud de la subvención se autoriza la consellería convocante a obtener telemáticamente los correspondientes certificados. Las administraciones públicas
justificarán esta circunstancia por medio de declaración responsable.
4. En el supuesto de que el beneficiario de la subvención sea una entidad local y de acuerdo con el que prevé el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunidad Valenciana, porque se pueda tramitar el pago de estas subvenciones hará falta que
la entidad beneficiaria esté al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición
de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas.
5. Una vez comprobada y aprobada la documentación justificativa y practicada la liquidación procedente, se ordenará el pago de la subvención.
6. Si se producen economías por bajas en las adjudicaciones o reducción no significativa de unidades de obra o equipamiento ejecutado el importe
de los cuales en conjunto no supere el 10% del presupuesto de ejecución material de la inversión, los beneficiarios de estas subvenciones podrán realizar otras actuaciones en la misma sala que cumplan íntegramente la finalidad y condiciones de estas bases. Estas nuevas inversiones se financiarán con la subvención concedida y con la aportación
del beneficiario en la misma proporción que el resto de la intervención, sin que se pueda derivar de esto ningún derecho a un incremento de la subvención
inicial. Si se supera el mencionado porcentaje habrá que ajustarse a lo que disponen los puntos 2 y 3 de la base 11 de las bases reguladoras de estas ayudas.
7. Si el importe justificado finalmente es inferior en el presupuesto de ejecución material de la inversión presentado con la solicitud, la cuantía que se pagará de la subvención se reducirá en el mismo porcentaje.
El plazo para presentar la documentación justificativa indicada en los puntos 2 y, si es el caso, 3 quedará abierto con la publicación de la resolución de concesión de estas subvenciones y finalizará en el mes de noviembre, y se tendrá que concretar la fecha en la resolución de convocatoria
A tenor de lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, tanto la Resolución de convocatoria como la de concesión de las ayudas ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indica a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá presentarse ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
46015 - València/Valencia
El régimen sancionador será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La subvención podrá reducirse o quedar sin efecto por las causas previstas en las bases reguladoras o en la legislación sobre subvenciones. En particular determinará la imposibilidad de pagar la subvención y la pérdida del derecho a su cobro:
*La falta de ejecución de la inversión o de justificación de la subvención.
*Presentar la cuenta justificativa una vez concluido el plazo previsto para ello.
*El incumplimiento de la obligación de ejecutar la inversión tal y como se presentó en el proyecto aportado junto a la solicitud, alterando las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.
Justificación
Para la presentación de la documentación justificativa del gasto se establece dos plazos de justificación,
de conformidad con lo dispuesto en la base 2.1 de la Orden 44/2017, de 5 de diciembre, de la Conselleria de
Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de
subvenciones destinadas a financiar la reforma y modernización de instalaciones y equipamiento de espacios escénicos existentes y el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
Primero: hasta el 25 de noviembre de 2024.
Segundo: hasta el 31 de enero de 2025.
En caso de que no se presente la justificación en los plazos indicados en la convocatoria, la entidad
beneficiaria perderá el derecho a la subvención.
Desistimiento
Renuncia
Preguntas frecuentes
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