Comunicación de aprobación de emblema por las entidades locales de la Comunitat Valenciana. - GVA.ES
Comunicación de aprobación de emblema por las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
Organismo: Presidencia de la Generalitat
Plazo de solicitud:
ABIERTO
Información básica
Solicitud
Tramitación
Resolución
Mostrar todo
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Comunicación a la dirección general competente en materia de administración local la aprobación de emblema.
Observaciones
Observaciones
USO DEL EMBLEMA
Las entidades locales que tengan aprobado escudo oficial podrán utilizar en sus publicaciones institucionales divulgativas o publicitarias un emblema distintivo. En ningún caso el emblema se incorporará a los sellos municipales.
El emblema podrá figurar, junto al escudo oficial aprobado, como membrete de la documentación oficial del ente local, aunque no podrá utilizarse como medio de validació de la misma.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
Las entidades Locales de la Comunitat Valenciana
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Formularios y documentación
Plazo
Plazo
Durante todo el año.
Formularios y documentación
- Certificación del acuerdo plenario de la corporación que apruebe el correspondiente símbolo, por mayoría absoluta del número legal de miembros.
- Dibujo del emblema aprobado (en formato jpg, bmp o png).
Presentación
Presentación
Telemática
1. Antes de iniciar la tramitación electrónica se recomienda consultar el apartado de "documentación a presentar".
2. A continuación inicie el trámite telemático pinchando en el icono superior " Tramitar con certificado" de esta misma página, que le llevará al trámite telemático general de Presidencia (trámite Z), siga los pasos y anexe la documentación preceptiva.
3. Si necesita ayuda puede llamar al teléfono de información de la Generalitat 012 o bien enviar un correo electrónico a: generalitat_en_red@gva.es.
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
- Comunicación del expediente y remisión de la documentación completa.
- Traslado al Consell Tècnic d'Heràldica i Vexil·lologia para su conocimiento.
- Toma de conocimiento por el director general competente en materia de administración local.
- Inscripción en el Registro de entidades locales de la Comunitat Valenciana.
NOTA: No hay un plazo de resolución y notificación previsto reglamentariamente, al exigirse tan solo una comunicación por el art. 24 del Decreto 72/2015, de 15 de mayo, del Consell.
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
- Presidencia de la Generalitat
C/ CABALLEROS, 2
46001 - València/Valencia
Observaciones
Observaciones
En este procedimiento, en términos estrictos no se emite una resolución sino que se trata de un acto de conocimiento. No cabe la interposición de recursos.
Plazo máximo
Plazo máximo
No hay un plazo de resolución y notificación previsto reglamentariamente, al exigirse tan solo una comunicación por el art. 24 del Decreto 72/2015, de 15 de mayo, del Consell.
Órganos resolución
Órganos resolución
- Dirección General de Administración Local
Pl. MANISES, 1
46003 - València/Valencia
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí