Comunicación de aprobación de emblema por las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

Presidencia de la Generalitat

Código SIA: 672323
|
Código GVA: 19127
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Comunicación a la dirección general competente en materia de administración local la aprobación de emblema.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

USO DEL EMBLEMA

Las entidades locales que tengan aprobado escudo oficial podrán utilizar en sus publicaciones institucionales divulgativas o publicitarias un emblema distintivo. En ningún caso el emblema se incorporará a los sellos municipales.

 

El emblema podrá figurar, junto al escudo oficial aprobado, como membrete de la documentación oficial del ente local, aunque no podrá utilizarse como medio de validació de la misma.

A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

Las entidades Locales de la Comunitat Valenciana

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Comunicación del expediente y remisión de la documentación completa.

- Traslado al Consell Tècnic d'Heràldica i Vexil·lologia para su conocimiento.

- Toma de conocimiento por el director general competente en materia de administración local.

- Inscripción en el Registro de entidades locales de la Comunitat Valenciana.

 

NOTA: No hay un plazo de resolución y notificación previsto reglamentariamente, al exigirse tan solo una comunicación por el art. 24 del Decreto 72/2015, de 15 de mayo, del Consell.

Órganos de tramitación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación
- Certificación del acuerdo plenario de la corporación que apruebe el correspondiente símbolo, por mayoría absoluta del número legal de miembros. - Dibujo del emblema aprobado (en formato jpg, bmp o png).
Forma de presentación
Telemática
1. Antes de iniciar la tramitación electrónica se recomienda consultar el apartado de "documentación a presentar". 2. A continuación inicie el trámite telemático pinchando en el icono superior " Tramitar con certificado" de esta misma página, que le llevará al trámite telemático general de...
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Resolución

Plazo máximo
No hay un plazo de resolución y notificación previsto reglamentariamente, al exigirse tan solo una comunicación por el art. 24 del Decreto 72/2015, de 15 de mayo, del Consell.
Observaciones

En este procedimiento, en términos estrictos no se emite una resolución sino que se trata de un acto de conocimiento. No cabe la interposición de recursos.

Órganos resolución