Detalle de procedimiento

Comunicación de aprobación de emblema por las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

Código SIA : 672323
Código GUC : 19127
Organismo: Presidencia de la Generalitat
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Comunicación a la dirección general competente en materia de administración local la aprobación de emblema.

Observaciones

Observaciones

USO DEL EMBLEMA Las entidades locales que tengan aprobado escudo oficial podrán utilizar en sus publicaciones institucionales divulgativas o publicitarias un emblema distintivo. En ningún caso el emblema se incorporará a los sellos municipales. El emblema podrá figurar, junto al escudo oficial aprobado, como membrete de la documentación oficial del ente local, aunque no podrá utilizarse como medio de validació de la misma.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las entidades Locales de la Comunitat Valenciana

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

- Certificación del acuerdo plenario de la corporación que apruebe el correspondiente símbolo, por mayoría absoluta del número legal de miembros. - Dibujo del emblema aprobado (en formato jpg, bmp o png).

Presentación

Presentación

Telemática
1. Antes de iniciar la tramitación electrónica se recomienda consultar el apartado de "documentación a presentar". 2. A continuación inicie el trámite telemático pinchando en el icono superior " Tramitar con certificado" de esta misma página, que le llevará al trámite telemático general de Presidencia (trámite Z), siga los pasos y anexe la documentación preceptiva. 3. Si necesita ayuda puede llamar al teléfono de información de la Generalitat 012 o bien enviar un correo electrónico a: generalitat_en_red@gva.es.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Comunicación del expediente y remisión de la documentación completa. - Traslado al Consell Tècnic d'Heràldica i Vexil·lologia para su conocimiento. - Toma de conocimiento por el director general competente en materia de administración local. - Inscripción en el Registro de entidades locales de la Comunitat Valenciana. NOTA: No hay un plazo de resolución y notificación previsto reglamentariamente, al exigirse tan solo una comunicación por el art. 24 del Decreto 72/2015, de 15 de mayo, del Consell.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

En este procedimiento, en términos estrictos no se emite una resolución sino que se trata de un acto de conocimiento. No cabe la interposición de recursos.

Plazo máximo

Plazo máximo

No hay un plazo de resolución y notificación previsto reglamentariamente, al exigirse tan solo una comunicación por el art. 24 del Decreto 72/2015, de 15 de mayo, del Consell.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa