Adopción, modificación o rehabilitación de banderas municipales de las entidades locales. - GVA.ES
Adopción, modificación o rehabilitación de banderas municipales de las entidades locales.
Qué es
Autorización por el órgano competente de la Generalitat del uso oficial de las banderas aprobadas, modificadas o rehabilitadas por la Entidad Local.
* BANDERAS HISTÓRICAS DE USO INMEMORIAL
Los que se hayan utilizado de forma propia, continuada e ininterrumpidamente por los ayuntamientos con anterioridad al año 1837, fecha de la abolición del régimen señorial, hasta nuestros días, y aquellos respecto de los que, de forma documentada, se demuestre su existencia antes de la fecha citada.
* USO DE LA BANDERA
La utilización de la bandera es privativa del ente local a que pertenece y su colocación en los edificios oficiales de la entidad local se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/ 1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y de otras banderas y enseñas, y en la Ley de la Generalitat Valenciana 8/1984, de 4 de diciembre, de Símbolos de la Comunidad Valenciana.
A quién va dirigido
Las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
Cómo se tramita
1. Remisión de la documentación completa del expediente tramitado por la corporación local.
2. Dictamen preceptivo del Consell Tècnic D'Heràldica i Vexil·lologia. Si éste es desfavorable, se dará audiencia a la entidad local por el plazo de dos meses.
3. Resolución del conseller competente en materia de administración local.
4. El plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento son seis meses. A falta de resolución expresa el silencio administrativo tendrá efectos positivos.
5. Notificación a la entidad local. Publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana e inscripción en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana.
46003 - València/Valencia
Formularios
Solicitud
Durante todo el año.
Formularios
Resolución
Contra la resolución del órgano competente que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer: a) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación en el Diari...
46001 - València/Valencia
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