Adopción, modificación o rehabilitación de banderas municipales de las entidades locales.

Presidencia de la Generalitat

Código SIA: 672324
|
Código GVA: 19130
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Autorización por el órgano competente de la Generalitat del uso oficial de las banderas aprobadas, modificadas o rehabilitadas por la Entidad Local.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

* BANDERAS HISTÓRICAS DE USO INMEMORIAL

Los que se hayan utilizado de forma propia, continuada e ininterrumpidamente por los ayuntamientos con anterioridad al año 1837, fecha de la abolición del régimen señorial, hasta nuestros días, y aquellos respecto de los que, de forma documentada, se demuestre su existencia antes de la fecha citada.

 

* USO DE LA BANDERA

La utilización de la bandera es privativa del ente local a que pertenece y su colocación en los edificios oficiales de la entidad local se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/ 1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y de otras banderas y enseñas, y en la Ley de la Generalitat Valenciana 8/1984, de 4 de diciembre, de Símbolos de la Comunidad Valenciana.

A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

Las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. Remisión de la documentación completa del expediente tramitado por la corporación local.

 

2. Dictamen preceptivo del Consell Tècnic D'Heràldica i Vexil·lologia. Si éste es desfavorable, se dará audiencia a la entidad local por el plazo de dos meses.

 

3. Resolución del conseller competente en materia de administración local.

 

4. El plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento son seis meses. A falta de resolución expresa el silencio administrativo tendrá efectos positivos.

 

5. Notificación a la entidad local. Publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana e inscripción en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana.

Órganos de tramitación

Formularios

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación
- Certificación del acuerdo plenario de la corporación adoptado por mayoría absoluta que apruebe el correspondiente símbolo. - Memoria o estudio técnico suscrito por experto en heráldica o vexilología. - Dos dibujos del proyecto del símbolo local, uno de ellos será remitido en tamaño A4 con el...
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Formularios

Forma de presentación
Telemática
1. Antes de iniciar la tramitación electrónica se recomienda consultar el apartado de "documentación a presentar". En particular se recomienda tener en cuenta el modelo de bandera existente en esta página. 2. A continuación inicie el trámite telemático pinchando en el icono superior " Tramitar...
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Resolución

Plazo máximo
El plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento son seis meses. A falta de resolución expresa el silencio administrativo tendrá efectos positivos.
Observaciones

Contra la resolución del órgano competente que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer: a) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación en el Diari...

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Órganos resolución