Detalle de procedimiento

Convocatoria de 6 becas de prácticas profesionales en la Dirección General de Deporte 2018.

Código SIA : 687392
Código GUC : 19140
Organismo: CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Plazo de solicitud:
12-01-2018
-
02-02-2018
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

Objeto

Se convocan 6 becas que tienen por objeto complementar y desarrollar la formación académica de jóvenes en el ámbito territorial y titulación siguiente: - Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte o equivalente, la actividad se desarrollará en la Dirección General del Deporte. -Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte o equivalente, la actividad se desarrollará en la Dirección General del Deporte. -Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte o equivalente, la actividad se desarrollará en el Servicio Territorial de Cultura y Deporte de Alicante. -Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte o equivalente, la actividad se desarrollará en el Servicio Territorial de Cultura y Deporte de Castellón. -Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte o equivalente, la actividad se desarrollará en el Servicio Territorial de Cultura y Deporte de Valencia. -Titulación de licenciatura o grado en Ingenieria Informática, la actividad se desarrollará en la Dirección General del Deporte. Las personas que soliciten participar en la convocatoria podrán presentar una solicitud por cada una de las becas siempre que tengan la titulación , a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Observaciones

* DURACIÓN DE LAS BECAS El período de duración de las becas será de 12 meses a contar desde el día que se indique en la resolución de concesión. La realización de las becas empezará en la fecha que se indique en la resolución de concesión, en todo caso no podrá ser anterior al 1 de abril de 2018, y tendrán una duración de doce meses. El período de duración podrá prorrogarse sin necesidad de nueva convocatoria por un período máximo de doce meses adicionales, siempre que haya disponibilidad presupuestaria y el ejercicio de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje. * INCOMPATIBILIDADES La obtención de estas becas será incompatible con el ejercicio de cualquier otra beca o ayuda, así como con la realización de cualquier otra actividad laboral remunerada que suponga concurrencia con el objeto y dedicación de la beca o que impida el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su normal desarrollo.

Requisitos

a) No ser mayor de 35 años. b) Estar en posesión del título correspondiente expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes y que no hayan transcurrido más de cinco años desde su finalización. Las titulaciones serán las establecidas en la correspondiente convocatoria. c) No haber sido persona beneficiaria de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses. d) No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La justificación de no estar incurso en las prohibiciones contenidas en los apartados 2 y 3 del citado artículo se acreditará mediante una declaración responsable incluida en el modelo de solicitud, que estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat No podrán optar a la beca quienes en el momento de publicarse la convocatoria ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo que se concurra a la misma beca que se está disfrutando o que resten menos de dos meses para su finalización.

Interesados

Los interesados que reúnan los requisitos que figuran a continuación:

Normativa del procedimiento

  • Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas (DOCV nº 6097, de 08/09/09).
  • Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II, de las becas de prácticas profesionales, del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas (DOCV nº 6521, de 16/05/11).
  • Orden 70/2016, de 15 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Deporte (DOCV nº 7919, de 17/11/16).
  • Resolución de 22 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Deporte, por la que se convocan becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Deporte (DOGV nº 8210, de 11/01/2017).
  • Resolución de 31 de mayo de 2018, del director general de Deporte, por la que se conceden seis becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Deporte.(DOGV nº 8312,de 07/06/2018)
  • Ver Orden 70/2016 de 15 de noviembre (bases reguladoras)
  • Ver Orden 17/2011, de 6 de mayo
  • Ver Resolución de 22 de diciembre de 2017
  • Ver Decreto 132/2009, de 4 de septiembre
  • Ver resolución de 31 de mayo de 2018

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGV nº 8210, de 11.01.2018. Si el plazo acaba en día inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Documentación

Las personas aspirantes a obtener las becas presentarán exclusivamente la solicitud por vía electrónica. El formulario de solicitud incorpora una declaración responsable mediante la cual el solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en la solicitud y en el currículo que adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para la comprobación, control e inspección que se estimen oportunos. Respecto a la declaración responsable se estará a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Con el fin de reducir cargas administrativas a los interesados, con la solicitud y el currículum NO SE ADJUNTARÁ ninguna documentación. Las personas solicitantes presentarán la documentación acreditativa de los méritos alegados en el currículo, en el momento de la ENTREVISTA, o cuando así se les requiera por la comisión de valoración correspondiente. Esta documentación es la siguiente: a. Títulos oficiales exigidos para la beca que se solicita, mencionados en el artículo 2 de esta resolución. En el supuesto de encontrarse en trámite la expedición del título, podrá presentarse certificado académico de fiscalización de estudios expedido por el órgano competente junto con el recibo del abono de las tasas correspondientes. b. Expediente académico compulsado con la nota media oficial. c. Cualquier otro documento que acredite los méritos alegados en el currículo. d. Documentación, en su caso, que acredite encontrarse en alguno de los supuestos de la base décima Apartado 5. de la ORDEN 70/2016, por la que se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Deporte.

Forma presentación

Telemática
- Para presentar la solicitud y rellenar el currículum deberá pulsar el icono Tramitar con certificado. Con carácter general, se puede tramitar con DNIe, FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y con los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV. También se admitirán todos los certificados reconocidos incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Una vez presentada la solicitud ésta no se puede modificar, por tanto, si desea realizar cambios deberá volver a presentar una nueva solicitud. En ese caso la primera solicitud se archiva y automáticamente se tramita la segunda. - Para comprobar la correcta presentación de la solicitud, puede conectarse al area personal (https://www.tramita.gva.es/cdc/aplicacio/inicia.html) y acceder al apartado "Solicitudes entregadas". - Para cualquier problema técnico en la solicitud telemática, le recomendamos que acceda a la lista de preguntas frecuentes publicada en la pantalla de acceso a la beca o al área personal. - En caso de continuar con problemas puede remitir un correo a: generalitat_en_red@gva.es - El soporte de incidencias, de este correo, estará operativo de 8:00 h a 18:30 h de lunes a jueves y los viernes de 8:00 h a 15:00 h.

Información tramitación

Comisión evaluadora: Para el examen de las solicitudes de las becas y la elaboración de las oportunas propuestas se constituirá una comisión evaluadora, que estará integrada por el titular de la subdirección general de deporte, que actuará como presidente, y cuatro personas al servicio de la dirección general de Deporte, designadas por su titular, una de las cuales realizará las funciones de la secretaría. En cualquier caso se aplicará lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo establecido en el funcionamiento de órganos colegiados. Resolución: Se delega en la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de deporte, la facultad de dictar la resolución de convocatoria y de conceder o denegar estas becas. El plazo máximo y efectos: El plazo máximo para resolver será de tres meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Sin perjuicio de la ampliación del plazo en los términos previstos en la legislación sobre el procedimiento administrativo común. Publicación y notificación: La publicación de esta resolución surtirá efectos de notificación a las personas interesadas y se insertará la información correspondiente en la sede electrónica de la Generalitat en Internet, así como en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

Criterios de valoración

Las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los criterios establecidos en la base novena de la Orden 70/2016, de 15 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que se transcriben a continuación: a) Expediente académico: hasta un máximo de 15 puntos. 1. Nota media ponderada del expediente académico: se valorará entre 5 y 10 puntos: Cuando la ponderación esté realizada con una puntuación 0-4 se aplicará lo dispuesto en el artículo primero, apartado 13.4 y 5 del Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial. No obstante, se recomienda aportar certificación donde conste la nota media ponderada entre 5-10 puntos. 2. Especialización académica en materias relacionadas con la convocatoria: Entre 0 y 5 puntos. Por especialización académica se entienden las asignaturas relacionadas con la beca. Se valorará con un máximo de 0,20 por asignatura. b) Conocimientos de valenciano: hasta un máximo de 2,50 puntos. 1) Se valorarán los títulos y/o certificados oficiales de conocimiento de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià u homologados y equivalentes, de acuerdo con los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con arreglo a la siguiente escala y puntuándose exclusivamente el nivel más alto acreditado: - Oral (o A2): 0,25 puntos. - Elemental (o B1): 0,50 puntos. - Medio (o C1): 0,75 puntos. - Superior (o C2): 1 punto. 2) - Especialidad de Corrección de Textos: 0,50 puntos. 3) - Especialidad en Lenguaje Administrativo: 0,50 puntos. 4) - Especialidad en Lenguaje en Medios de Comunicación: 0,50 puntos. c) Conocimientos adicionales: hasta un máximo de 6 puntos. 1.Experiencia profesional o laboral relacionada directamente con el objeto de la beca, hasta 2 puntos, computándose 0,10 por cada mes completado acreditado. 2.Cursos de formación relacionados con el objeto de la beca, hasta un máximo de 4 puntos. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, de duración igual o superior a 15 horas, que hayan sido cursados o impartidos por el interesado, con arreglo a la siguiente escala: a) De 200 o más horas: 3,00 puntos. b) De 100 o más horas: 2,00 puntos. c) De 75 o más horas: 1,50 puntos. d) De 50 o más horas: 1,00 puntos. e) De 25 o más horas: 0,50 puntos. f) De 15 o más horas: 0,20 puntos. Los centros de formación que impartan cursos deben de ser organismos oficiales o centros reconocidos. En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado los cursos de valenciano y los de idiomas. d) Entrevista: hasta un máximo de 7,5 puntos. Se evaluará con carácter general aspectos relacionados con las tareas a desempeñar, así como el conocimiento de la actualidad de la Administración de la Comunitat Valenciana y de las políticas desarrolladas por la Generalitat y otras administraciones públicas en la materia objeto de la beca. En el caso de las becas de grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, las personas solicitantes de más de una beca que sean convocadas a la entrevista realizarán solamente una y la nota obtenida valdrá para todas las modalidades en que se presenten. Además, manifestarán en este momento su orden de prelación en caso de que tengan opciones de resultar propuestos en más de una. e) Otros méritos: hasta un máximo de 2 puntos. - Artículos y/o publicaciones realizadas relacionados con el objeto de la beca. - Cursos impartidos relacionados con el objeto de la beca

órganos de tramitación

Organismos

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver la presente convocatoria será de tres meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Sin perjuicio de la ampliación del plazo en los términos previstos en la legislación sobre el procedimiento administrativo común. La publicación de esta resolución surtirá efectos de notificación a las personas interesadas y se insertará la información correspondiente en la sede electrónica de la Generalitat en Internet, así como en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

Órganos resolución

Organismos

Cuantía y cobro

CUANTÍA Las 6 becas de prácticas formativas están dotadas cada una con 1.000,00 euros mensuales brutos. PAGO El importe de la beca se abonará mensualmente, previa certificación del servicio donde los becarios desarrollen las prácticas, en la cual se haga constar que se ha realizado las actividades encomendadas de acuerdo con la finalidad que justifica la concesión de la beca.