Detalle de procedimiento

Renta de garantía de ingresos mínimos

Código SIA : 883162
Código GUC : 19154
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

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  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Prestación periódica, de naturaleza económica y/o prestación profesional, dirigida a las unidades de convivencia en situación de exclusión social o de riesgo de exclusión social cuyo nivel de recursos económicos no alcance el importe correspondiente de la renta de garantía de ingresos mínimos, resultando insuficiente para atender los gastos asociados a las necesidades básicas de la vida diaria. La prestación profesional es el conjunto de intervenciones dirigidas a la prevención, rehabilitación, diagnóstico, atención en las situaciones de necesidad social o laboral, de promoción de la autonomía y la inclusión social de la ciudadanía, así como la atención sociosanitaria y socioeducativa. La renta de garantía tiene carácter subsidiario de las prestaciones económicas vigentes y previstas en el resto de sistemas de protección social, tanto estatales como autonómicos, a las que pudieran tener derecho la o las personas destinatarias, constituyéndose como el último recurso de protección social al que poder acceder. Por tanto los titulares y solicitantes ,en cualquier momento de la tramitación ,están obligados a reclamar los derechos económicos a los que puedan tener acceso, es decir solicitar el ingreso mínimo vital. Una vez resuelta la RVI se descontará la cuantiá del IMV a la cuan tía correspondiente de RVI. En los casos que la diferencia entre ambas prestaciones sea cero se podrá mantener la prestación profesional si así lo quiere algún miembro de la unidad de convivencia salvo que se solicite la extinción de expediente de RVI. En todo caso, la persona titular de la prestación adquirirá el compromiso de favorecer el acceso a los derechos sociales básicos a las personas destinatarias que formen parte de la unidad de convivencia garantizando el acceso a programas personalizados de inclusión en caso de que las personas beneficiarias tengan niños o niñas a cargo, teniendo en cuenta el interés superior del menor y adaptándose a las necesidades de los colectivos más vulnerables.

Observaciones

Observaciones

Las resoluciones de garantía de ingresos mínimos tendrán una vigencia de tres años desde la fecha de su resolución, transcurridos los cuales deberá procederse a su renovación, en los términos establecidos en la ley. Complementos a la renta valenciana de inclusión 1. La condición de persona destinataria de la renta valenciana de inclusión constituirá un supuesto de valoración específico a tener en cuenta en el acceso a los siguientes recursos, de acuerdo con lo que se disponga al respecto en la normativa sectorial: a) Ayudas económicas de emergencia social y las que fomentan el desarrollo o autonomía personal y la accesibilidad tanto de personas con diversidad funcional como mayores. b) Vivienda social en régimen de tenencia o alquiler. c) Obtención de plaza en escuela infantil pública. d) Obtención de plaza en centros educativos en cualquier etapa educativa y de formación reglada, así como en los cursos preparatorios para el acceso a los ciclos formativos de cualquier nivel del sistema educativo. e) Obtención de plaza de ocio educativo inclusivo 2. Las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión tendrán garantizado el acceso directo como beneficiarias, en los términos que establezca la normativa autonómica y municipal en la materia que se desarrollarán reglamentariamente: a) A las becas de educación infantil desde el primer ciclo de 0 a 3 años en centros sostenidos con fondos públicos. b) A las ayudas de libros de texto y material curricular en todas las etapas de la educación obligatoria. c) A las becas de comedor escolar para alumnos y alumnas de educación infantil de segundo ciclo, de 0 a 3 años de la red pública y de educación obligatoria, escolarizados en centros que dispongan del servicio de comedor escolar. d) A los gastos derivados de la matrícula de educación secundaria y formación profesional y ayudas cuya concesión corresponda a la Generalitat. e) A las becas de gastos de matrícula y ayudas para la realización de estudios universitarios cuya concesión corresponda a la Generalitat. f) A los programas y acciones de orientación, formación y empleo propios de los servicios públicos de empleo y formación. g) A la sanidad universal y a la prestación farmacéutica y ortoprotésica, mediante la adaptación de medidas, por parte de la conselleria competente en sanidad, que eliminen los obstáculos en el acceso al tratamiento médico y al restablecimiento de la salud. h) A los programas preventivos y de promoción de la salud del sistema valenciano de salud con perspectiva de equidad, favoreciendo la participación de las personas titulares y beneficiarias de la renta valenciana de inclusión. i) Al carnet Jove 3. En los términos que se establezcan reglamentariamente, las cantidades percibidas en concepto de renta valenciana de inclusión se podrán incrementar hasta el 25 % de su importe reconocido para dichas prestaciones, para sufragar los gastos derivados del alquiler o del pago de cuota hipotecaria de la vivienda habitual de la persona titular de la vivienda y para garantizar su acceso a los suministros energéticos básicos, siempre que ninguna persona beneficiaria reciba ninguna cuantía por el mismo concepto procedente de cualquier administración.

Requisitos

Requisitos

Con carácter general, tendrán derecho a la renta valenciana de inclusión aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos: a) Estar empadronado o tener la residencia efectiva durante una suma mínima de 12 meses, de manera continuada, en cualquier municipio o municipios de la Comunitat Valenciana, inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. También cumple este requisito la persona que haya estado empadronada o haya tenido residencia efectiva un total de 5 años, de manera continuada o interrumpida, de los 10 inmediatamente anteriores a la solicitud. En el caso de personas refugiadas, asiladas y las víctimas de violencia de género o de explotación sexual o trata no se exigirá el tiempo mínimo de residencia. A los efectos de acreditación de residencia efectiva se considerará tener asignada asistencia médica o estar inscrito como demandante de empleo o tener descendientes escolarizados u otros supuestos que se consideren reglamentariamente. b) No disponer de recursos económicos o, en caso de disponer de alguno, que estos sean inferiores a la cuantía mensual de la modalidad de renta valenciana de inclusión que pudiera corresponder al titular o la unidad de convivencia. c) No disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a los de la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes y superiores al importe de la renta valenciana de inclusión, de acuerdo a su modalidad y la unidad de convivencia, de la forma que se determinará reglamentariamente. Quedarán exceptuados de esta prohibición aquellos que formen parte de un patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad, constituido de conformidad con lo establecido en su normativa específica. d) No ocupar una plaza en centro de atención residencial con carácter permanente. En los casos en que por informe social se acredite que las personas interesadas van a dejar de ser usuarias de estos recursos, podrán solicitar la modalidad de prestación que corresponda con una antelación de 4 meses a la finalización de su estancia, siendo su resolución y efectos económicos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que se produzca su salida del recurso de que se trate. Con carácter excepcional, y siempre que así se justifique expresamente en el informe social que a tal efecto elaboren los y las trabajadoras sociales de los servicios sociales de entidades locales, podrán ser personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión aquellas personas en las que, aun no cumpliendo todos los requisitos establecidos, concurran circunstancias extraordinarias que las haga considerar en situación de especial vulnerabilidad, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Con carácter general tendrán derecho a la renta de garantía de ingresos mínimos aquellas personas que cumplan los requisitos de acceso establecidos en la ley. Tener cumplidos 25 años en la fecha de presentación de la solicitud. También podrán ser titulares, aquellas personas menores de 25 años, que reuniendo el resto de los requisitos anteriores, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: 1.- Ser mayor de edad y haber permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la seguridad social durante al menos un año antes de la solicitud de la renta valenciana de inclusión, y siempre que se acredite haber tenido anteriormente a la solicitud un hogar independiente de la familia de origen. 2.- Ser mayor de edad y haber estado sujeto al menos 12 meses de los dos años anteriores a la mayoría de edad, a una medida administrativa de protección de menores, o en un centro socioeducativo para el cumplimiento de medidas judiciales. 3.- Ser mayor de edad y encontrarse en situación de dependencia o diversidad funcional. 4.- Tener 16 años o más y tener a su cargo personas con diversidad funcional, en situación de dependencia o menores de edad; ser víctima de explotación sexual o trata, o víctima de violencia de género o intrafamiliar. 5.- Tener 16 años o más y haber participado en programas de preparación para la vida independiente de las personas menores de edad al menos de 12 meses en los dos últimos años anteriores a la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 bis de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. 6.- Tener entre 18 y 24 años, ambos incluidos y estar en situación de orfandad. No podrán acceder a la renta valenciana de inclusión las personas en quienes concurran alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando uno de los miembros de la unidad de convivencia tenga derecho legalmente a percibir una pensión compensatoria o alimenticia y no la reciba, sin haber hecho uso de su derecho a percibirla, o renuncie voluntariamente a su percepción, excepto cuando el titular de la renta valenciana de inclusión acredite ser víctima de violencia de género, o se encuentre en otros supuestos excepcionales que justifiquen no hacer uso o la renuncia del citado derecho según se determine reglamentariamente. b) La renuncia de derechos o la falta de solicitud de las prestaciones económicas públicas a las que tenga derecho cualquier miembro de la unidad de convivencia tanto en el momento de la solicitud como en el tiempo de vigencia de la percepción de la renta valenciana de inclusión.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • LEY 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión (DOGV núm. 8196, de 22/12/2017).
  • LEY 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.
  • LLEI 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat (DOGV núm. 8707 de 30.12.2019)
  • DECRETO LEY 4/2020, de 17 de abril, del Consell, de medidas extraordinarias de gestión económico-financiera para hacer frente a la crisis producida por la Covid-19 (DOGV núm. 8794 de 21.04.2020)
  • DECRETO LEY 7/2020, de 26 de junio, del Consell, de modificación de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión. (DOGV 8846 / 30.06.2020)
  • DECRETO 60/2018, de 11 de mayo, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión (DOGV núm. 8310, de 05/06/2018).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Todo el año Solicitud anticipada En los casos en que no se cumplan todos los requisitos para poder ser persona titular de RVI pero exista una fecha objetiva y conocida en el que cumplirán se podrá presentar la solicitud dentro de los seis meses anteriores a la fecha prevista del cumplimiento de los requitos en estos casos: a) Cumplir la edad mínima en el supuesto que corresponda a la persona de los recogidos en art. 13.2 de la ley. b) Cuando se deje de ocupar una plaza residencial en algún recurso compatible de los indicados en art. 13.1.d. c) Cuando sea conocida la fecha de finalización de la una prestación incompatible con la renta valenciana de inclusión. d) Circunstancias excepcionales de situación de especial vulnerabilidad con informe social.

Formularios y documentación

La solicitud, debidamente rellenada y firmada deberá ir acompañada de la siguiente documentación original o fotocopia: - Fotocopia DNI/NIE. - Fotocopia SIP. -Justificante de solicitud o resolución del ingreso mínimo vital. - Si el solicitante vive solo: Fe de estado (emitida por el Registro Civil), o declaración responsable. - Acreditación REPRESENTACIÓN en su caso. - MODELO DOMICILIACIÓN BANCARIA (Es necesario que la persona solicitante ostente la titularidad de la cuenta) - Certificado de empadronamiento histórico de la persona titular y de los miembros de la unidad de convivencia, que acredite de manera continuada los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud de residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana. - En caso de no cumplir los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud, deberá aportar certificados de todos los municipios de la Comunitat Valenciana en los que haya residido hasta cumplir un total de 5 años de manera continuada o interrumpida en los 10 inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. En este caso será obligatorio tener la residencia efectiva los últimos seis meses anteriores a la solicitud, tanto de la persona titular como de todos los miembros de la unidad de convivencia. - Copia del libro de familia o en caso de personas solas, declaración jurada relativa al estado civil. - En el caso de parejas de hecho, certificación del registro de parejas de hecho o en su defecto, declaración responsable de la pareja. - Acreditación de INGRESOS: - Certificado bancario o documento acreditativo del estado actual, de todas las cuentas de las que sean titulares el solicitante y los demás personas de la unidad de convivencia. - Ingresos de trabajo: 3 últimas nóminas o última declaración trimestral IRPF (en el caso de autónomos) junto recibo bancario de la liquidación de cotizaciones donde conste la base de cotización a la Seguridad Social. - Justificante bancario en el caso de que el solicitante o alguna persona de la unidad de convivencia reciba pensión del extranjero. No será necesario aportar aquella información que esté en poder de la Administración y se pueda consultar telemáticamente siempre que se autorice para ello. En caso de no poder presentar la documentación que no se pueda comprobar por la Administración y no obre en el poder del/la solicitante, este/a podrá realizar una Declaración Responsable con el compromiso de aportar dicha documentación antes de que la Administración Local emita informe propuesta en el plazo de 10 días una vez requerido. Y en función de las diferentes situaciones: - Documentación acreditativa de la representación. - Documento que acredite la guardia, custodia o tutela de cualquier persona de la unidad de convivencia. - Documentación acreditativa de la convivencia sobrevenida, en su caso. - En caso de nulidad, separación o divorcio: Resolución judicial, convenio regulador y justificante de la pensión compensatoria y/o alimenticia percibida o abonada. En caso de impago, denuncia o reclamación judicial. - En caso de separación de hecho, inicio de los trámites de separación presentados ante el Juzgado. - En caso de abandono del hogar: Denuncia de abandono de hogar presentada ante el Juzgado junto con la demanda de separación. - En caso de residir en vivienda hipotecada: Contrato de préstamo hipotecario y 6 últimos recibos abonados, no es necesaria para las personas que perciben Pensiones No Contributivas. - En caso de residencia en vivienda arrendada: Fotocopia del contrato de arrendamiento, así como los recibos bancarios acreditativos del pago de los últimos tres meses. - Condición víctima de violencia: Fotocopia de la orden de protección en vigor o sentencia resolutoria o informe del Órgano Autonómico competente en la materia. - Extranjeros refugiados: Documento de identidad y la solicitud de asilo en trámite o con autorización de estancia por razones humanitarias o Certificado de la Subdelegación del Gobierno y/o Ministerio del Interior que acredite estas circunstancias, tanto del titular como de todos los miembros de la unidad de convivencia. - Apátridas: Tarjeta acreditativa del organismo correspondiente. - En el caso de que el cónyuge resida en el extranjero, certificado de residencia emitido por el país (Se podrá solicitar en el Consulado del país correspondiente). - En caso de privación de libertad de la persona titular: informe del centro penitenciario donde esté ingresado en el que conste la fecha de ingreso. OTROS DOCUMENTOS: Cualquier otro documento que el solicitante considere oportuno incorporar al expediente. - En caso de que el solicitante o algún miembro de la unidad económica de convivencia tuviera reconocida la Ley de Dependencia deberá aportar fotocopia de la resolución de la misma. - En caso de que el solicitante o algún miembro de la unidad económica de convivencia tuviera reconocida una calificación de minusvalía igual o superior al 33% deberá aportar fotocopia de la resolución de la misma. - Destinatarios inscritos como pareja de hecho: Certificado de tal situación expedido por el organismo competente. Si no hubiera inscripción registral, declaración responsable de ambos miembros de la pareja.

Presentación

Presentación

Presencial
Las personas interesadas presentarán la solicitud preferentemente en el registro oficial del ayuntamiento del domicilio donde tenga su residencia efectiva la persona solicitante. Asimismo, también podrá presentarse en los registros oficiales de la Generalitat, o mediante cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

La instrucción del expediente de la renta de garantía de ingresos mínimos lo efectuará el servicio correspondiente de la administración local, que elevará el informe-propuesta de resolución al órgano competente de la entidad local. El informe-propuesta de resolución de la renta de garantía de ingresos mínimos será remitida a la dirección general de la conselleria que tenga competencia en materia de renta valenciana de inclusión, en el plazo de tres meses desde la entrada de la solicitud, acompañada de toda la documentación necesaria, en el registro de la administración local correspondiente. La dirección general de la conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusión resolverá sobre la concesión de la renta de garantía de ingresos mínimos.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Los servicios sociales de los entes locales.

Obligaciones

Obligaciones

Las personas titulares de la renta de garantía de ingresos mínimos asumirán las siguientes obligaciones: a) Destinar la cuantía económica de la prestación a la finalidad para la cual se ha otorgado. b) Comunicar, en el plazo máximo de 20 días hábiles, los hechos sobrevenidos que, de conformidad con lo dispuesto en la ley, pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del derecho a la prestación. c) Reclamar, durante todo el periodo de duración de la prestación, cualquier derecho económico, incluyendo el ingreso mínimo vital o cualquier prestación de garantía de mínimos de carácter estatal que pueda sustituirla, que les pueda corresponder a cualquier miembro de la unidad de convivencia por cualquier título y ejercitar las acciones correspondientes para hacerlo efectivo. d) Mantener el empadronamiento y la residencia efectiva en la Comunitat Valenciana durante todo el periodo de percepción de la prestación. e) Comunicar, en el plazo de 20 días hábiles, cualquier cambio relativo al domicilio habitual de la unidad de convivencia o el cambio del domicilio facilitado a efectos de notificaciones a los servicios sociales de entidades locales y, en su caso, a los servicios públicos de empleo. f) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o percibidas en cuantía indebida. g) Comparecer y atender los requerimientos de la administración y colaborar con las actuaciones de comprobación, seguimiento, revisión y modificación que esta lleve a cabo. h) Las personas titulares de la renta valenciana de inclusión que no dispusieran de número de identificación fiscal, deberán solicitarlo, en el momento en que obre en su poder la notificación de la resolución para dar cumplimiento a lo recogido en el artículo 20 del Reglamento General de actuaciones y los procedimientos de aplicación de los tributos aprobados en R. Decreto 1065/2007, de 27 de julio. i) Aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos que se le requieran por parte de la Administración publica de acuerdo con lo dispuesto en la normativa. Las personas destinatarias de la modalidad de la renta de garantia de ingresos mínimos deberán solicitar cambio a modalidad de renta de garantía de inclusión social en el caso en que laa la unidad de convivencia se incorporará alguna persona menor de edad.

Observaciones

Observaciones

Podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, podrá interponerse recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses. Transcurrido este plazo sin resolución se podrá entender desestimado el recurso.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Para la renta de garantía de ingresos mínimos el modulo garantizado se definirá como porcentajes del SMI vigente en 2019 actualizado con el índice de precios de consumo (IPC) (siempre que el IPC no sea a la baja y que, una vez acumulado no supere el SMI vigente) calculado en doce mensualidades, para la unidad de convivencia, de acuerdo con el número de miembros en los términos siguientes: a) Una persona: 35% del SMI. b) Dos personas: 42% del SMI. c) Tres personas: 45% del SMI. d) Cuatro personas: 47% del SMI. e) Cinco personas: 51% del SMI. f) Seis o más personas: 55% del SMI. g) A partir de 7 personas: 60 € por cada miembro más Para la fijación de la cuantía de la prestación de la renta valenciana de inclusión aplicable a cada unidad de convivencia se tendrá en cuenta a la persona titular y a todos los demás miembros de su unidad de convivencia. Para la determinación de los recursos económicos disponibles de la unidad de convivencia se tendrán en cuenta los rendimientos de todos sus miembros. La cuantía mensual de la prestación garantizada aplicable a cada unidad de convivencia vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía máxima de la renta de garantía de ingresos mínimos y la unidad de convivencia y los recursos económicos disponibles de la unidad de convivencia, estableciendo un mínimo de 50 euros mensuales siempre que los recursos económicos no superen el importe máximo de la renta valenciana de inclusión. Del importe de la prestación que corresponda, calculada conforme a lo establecido en los apartados anteriores, deberá deducirse cualquier tipo de ingreso del que disponga la persona titular y cualquier miembro de la unidad de convivencia, incluido el rendimiento que se atribuya a los inmuebles, en cómputo anual, siempre y cuando no se trate de la vivienda habitual. A los efectos de esta ley, será rendimiento de los citados inmuebles el 2% de su valor catastral. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no se computaran las prestaciones que se establezcan reglamentariamente. Con carácter excepcional y a los efectos del cálculo de la cuantía a percibir en concepto de renta valenciana de inclusión, en los términos que se establezcan reglamentariamente, no se computarán como recursos económicos de la unidad de convivencia las cantidades que, una vez concedida la prestación, puedan percibirse mensualmente durante el plazo máximo de tres meses por cualquier miembro de la unidad de convivencia en concepto de rentas procedentes del trabajo, siempre que estas sean inferiores en cómputo mensual al SMI vigente calculado en doce mensualidades. No serán aplicables a estos supuestos las reglas de modificación y suspensión de la prestación establecidas en el título IV de la ley. Será requisito indispensable que las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión comuniquen a la entidad local correspondiente el inicio y la finalización de la actividad laboral a que se refiere los párrafos anteriores, en el plazo máximo de quince días desde el inicio o fin de la misma.

Plazo máximo

Plazo máximo

Transcurrido el plazo de seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro general del ayuntamiento correspondiente o de la Generalitat y de la documentación pertinente, según se establezca reglamentariamente, sin que la resolución fuera dictada y notificada, se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la posible suspensión del plazo por causas imputables a la persona solicitante. En las solicitudes anticipadas, trascurrido el plazo de seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro general de la administración correspondiente y de la documentación pertinente según se establezca reglamentariamente sin que la resolución fuera dictada o modificada o haya cumplido los requisitos establecidos en la ley. En los procedimientos abreviados y de urgencia se reducirán a la mitad los plazos estandarizados y dando preferencia a estos expedientes.

Órganos resolución

Órganos resolución

La dirección general de la conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusión.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa