Subvención de ayudas destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con población que no exceda de 50.000 habitantes, para financiar actuaciones que faciliten la mejora de la accesibilidad de las casas consistoriales y otros edificios municipales mediante la eliminación de barreras arquitectónicas - Expedientes SBDGAL - GVA.ES
Subvención de ayudas destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con población que no exceda de 50.000 habitantes, para financiar actuaciones que faciliten la mejora de la accesibilidad de las casas consistoriales y otros edificios municipales mediante la eliminación de barreras arquitectónicas - Expedientes SBDGAL
Qué es
Facilitar el acceso de todos los vecinos del municipio a los edificios municipales, en especial las Casas Consistoriales y edificios públicos destinados a tercera edad, personas con discapacidad o diversidad funcional y a otros usos públicos mediante la eliminación de las barreras arquitectónicas.
A quién va dirigido
Podrán ser beneficiarios los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con población que no exceda de 50.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales de población conforme al real decreto regulador de la materia.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los cuales se justificarán mediante la declaración responsable de la entidad solicitante de conformidad con los modelos de...
Cómo se tramita
- Presentación de las solicitudes y de la documentación requerida.
- El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Administración Local.
- Si la solicitud no reúne los requisitos y documentos que se señalan se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
- Para el estudio y valoración de las solicitudes presentadas por los municipios y las entidades locales menores se constituirá una Comisión evaluadora. Dicha comisión evaluadora estará integrada por:
a) Presidente/a: La persona titular de la Dirección General con competencia en materia de Administración Local o persona que designe en su sustitución.
b) Vocales:
b.1) La persona titular de la Subdirección General competente en materia de Administración Local o persona que designe en su sustitución.
b.2) La persona titular del Servicio con competencia en materia de gestión de subvenciones a entidades locales correspondientes a la Dirección General con competencia en materia de Administración Local.
b.3) Dos vocales designados por la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de Administración Local.
Ejercerá las funciones de secretario uno de los vocales designados por la persona titular de la Dirección General de Administración Local.
- El órgano competente para la resolución de concesión de las ayudas será el titular de la Dirección General con competencia en materia de Administración Local que pondrá fin a la vía administrativa.
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, transcurrido el cual sin que se haya notificado resolución expresa podrán entenderse desestimadas las correspondientes solicitudes por silencio administrativo.
- La eficacia de la concesión de la ayuda quedará supeditada al cumplimiento de los términos y condiciones de la concesión. Podrá modificarse la resolución de concesión si en el mismo plazo fijado para la justificación se alteraran las condiciones que determinaron la concesión.
- La resolución se notificará a los interesados en los términos previstos en la ley de procedimiento administrativo vigente, y su publicidad se sujetará a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1.- La concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
2.- Para determinar la cuantía de las subvenciones, serán seleccionados, prioritariamente, los proyectos de actuación consistentes en facilitar la accesibilidad de las casas consistoriales y otros edificios públicos destinados a tercera edad o personas con discapacidad o diversidad funcional, utilizándose como criterio de valoración el importe del presupuesto de la entidad local vigente a la entrada en vigor de la convocatoria, ordenándose en consecuencia, de forma prelativa, de menor a mayor.
Asimismo, la comisión evaluadora podrá establecer límites máximos porcentuales de ayuda a los proyectos de actuación presentados por los solicitantes, atendiendo a los siguientes tramos de presupuesto municipal, sin que en ningún supuesto el importe máximo de la subvención pueda ser superior a 150.000 :
- De 0 a 1.000.000 : será subvencionable hasta un 100% del coste del proyecto de actuación.
- De 1.000.001 a 10.000.000 : será subvencionable hasta un 90% del coste del proyecto de actuación.
- De 10.000.001 en adelante: será subvencionable hasta un 80% del coste del proyecto de actuación.
Las solicitudes de aquellos municipios que, cumpliendo con el requisito del artículo 3, hayan sido beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente Decreto en cualquiera de los dos ejercicios anteriores a la correspondiente convocatoria y hayan ostentado el derecho al cobro de la misma reconocido por la Generalitat por haberla justificado, total o parcialmente, de forma adecuada, solo serán valoradas, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención previstos en este artículo, si existe crédito sobrante.
El crédito restante, en su caso, se distribuirá entre los municipios y entidades locales menores solicitantes de la ayuda que realicen las actuaciones subvencionables sobre edificios destinados a otros usos públicos, utilizándose el mismo criterio reflejado en este artículo.
46003 - València/Valencia
Formularios
Solicitud
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV núm 9833, de fecha 22 de abril de 2024.)
Formularios
- Decreto 7/2018, de 12 de abril, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con población que no exceda de 50.000 habitantes para financiar actuaciones que faciliten la...
- Decreto 5/2020, de 10 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 7/2018, de 12 de abril, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con población que no exceda de...
- DECRETO 3/2024, de 11 de enero, del president de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 7/2018, de 12 de abril, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana...
- Decreto 6/2021, de 22 de febrero, del president de la Generalitat, que modifica el Decreto 7/2018, de 12 de abril, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con...
- RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2024, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se convocan ayudas destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con población que no exceda de 50.000 habitantes, para financiar actuaciones que faciliten la mejora de la...
Subsanación
La aportación de documentos se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución, mientras no se le haya requerido y el expediente no esté archivado.
Si ya se le ha requerido, la documentación se aportará en el plazo que la Administración establezca.
Este trámite permite la subsanación, aportación o alegación vía telemática de documentos a un expediente abierto de la convocatoria de mejora de accesibilidad mediante eliminación de barreras arquitectónicas.
Cuando sea por iniciativa del interesado, aportará la documentación que estime pertinente.
Si se trata de requerimiento administrativo, la que se le solicite en el mismo.
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, transcurrido el cual sin que se haya notificado resolución expresa podrán entenderse desestimadas las correspondientes solicitudes por...
El importe de la subvención se corresponderá, como máximo, con la cuantía que se establezca en la correspondiente convocatoria, siempre que el coste de la actuación sea igual o superior a dicha cuantía; si el importe de dicha actuación es inferior, el coste de la subvención se corresponderá con...
Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sujetos a las obligaciones derivadas del contenido de las presentes bases, de la resolución de concesión de subvenciones y, en general de la normativa vigente que le sea de aplicación. En todo caso son obligaciones de las entidades locales...
46003 - València/Valencia
Justificación
El plazo de presentación de la documentación para justificar la subvención finalizará el 5 de diciembre de 2024, debiendo estar finalizada la actuación a subvencionar con anterioridad a dicha fecha. La cuantía a justificar se corresponderá con el total del gasto de la actuación subvencionada.
Justificación de ayudas destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con población que no exceda de 50.000 habitantes para financiar actuaciones que faciliten la mejora de la accesibilidad de las casas consistoriales y otros edificios municipales mediante la...
Los municipios beneficiarios tendrán que presentar la documentación siguiente:
a) Certificado de una persona técnico municipal competente que acredite que las actuaciones realizadas cumplen
los requerimientos técnicos exigidos por la normativa vigente en materia de accesibilidad y barreras arquitectónicas.
b) Igualmente, tendrá que presentarse la documentación justificativa siguiente, según el tipo de actuación:
b.1. Certificado final de obra, en los supuestos que los ayuntamientos hayan contratado la obra.
b.2. Certificado municipal de final de las obras expedido por el personal funcionario competente.
c) Copia compulsada de las facturas reglamentarias según la normativa vigente, así como cualquier otra
documentación justificativa suficiente, si es el caso.
d) Certificado acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus
cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas.
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