Detalle de procedimiento

Solicitud de autorización de plan general de investigación según el reglamento de actuaciones arqueológicas.

Código SIA : 687764
Código GUC : 19190
Organismo: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Las actuaciones enmarcadas en un plan general de investigación son aquellas orientadas exclusivamente a la investigación y que se ejecutan en varias fases con el fin de cumplir con los objetivos científicos planteados. Son planes generales de investigación aquellos proyectos orientados exclusivamente a la investigación, que se ejecutan en diversas fases con el fin de cumplir con los objetivos científicos planteados. En los mismos deben exponerse los objetivos de la investigación, los estudios previstos y, en su caso, las actuaciones arqueólogas que los desarrollen. En las zonas arqueológicas y en aquellos yacimientos declarados bien de interés cultural y espacios de protección arqueológica que, en virtud de sus singulares características, así lo determine el centro directivo competente en materia de patrimonio cultural, no podrá realizarse actuación arqueológica alguna no enmarcada en un plan general de investigación, salvo las encaminadas a su mantenimiento ordinario y aquellas debidamente justificadas en la conservación del yacimiento. En todo caso, los planes generales de investigación, para cada una de sus fases, deben garantizar, además de la correcta indagación arqueológica de los restos, la preservación o consolidación material de aquellos que deban conservarse in situ.

Requisitos

Requisitos

Las personas encargadas de la dirección técnica de actuaciones arqueológicas deberán contar necesariamente con la titulación de licenciado o licenciada en Geografía e Historia, Historia o Humanidades o título universitario oficial de grado acorde con la materia más título de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para la realización de actuaciones arqueológicas con carácter profesional.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Persona o entidad promotora del plan general de investicación.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 3267, de 18/6/98).
  • Ley 7/2004, de 19 de octubre, de Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 4867, de 21/10/04).
  • Decreto 107/2017, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de regulación de las actuaciones arqueológicas en la Comunitat Valenciana (DOGV nº 8157, de 26/10/2017).
  • Ley 5/2007, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOCV nº 5449, de 13/02/07).
  • Decreto 107/2017, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de regulación de las actuaciones arqueológicas en la Comunitat Valenciana (DOGV nº 8157, de 26/10/2017).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año

Formularios y documentación

Modelo normalizado de "Solicitud de autorización del Plan General de Investigación" acompañado de la documentación que corresponda en cada caso: - Antecedentes históricos y culturales y estado actual del tema de estudio propuesto. - Descripción científica de los contenidos del Plan General de Investigación. - Identificación y descripción gráfica y literal del ámbito. - Diagnóstico y evaluación. - Objetivos científicos del Plan General de Investigación. - Plan de trabajo. Propuestas generales de intervención. - Estudios previstos. - Metodología propuesta. - Fases y vigencia el Plan General de Investigación. - Propuesta, en su caso, del establecimiento de áreas de reserva.

Presentación

Presentación

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1.- Órganos competentes para la instrucción de los procedimientos de autorizaciones arqueológicas: Los servicios territoriales de la conselleria competente en materia de cultura instruirán todos los procedimientos relativos a bienes de naturaleza arqueológica, a los que se refiere el presente reglamento, dentro de sus respectivos ámbitos territoriales. Se excluyen de lo dispuesto en el párrafo anterior, las actuaciones e intervenciones propias del arte rupestre y las incluidas en los presupuestos de inversiones de la Generalitat, cuya tramitación, salvo delegación, corresponderá al correspondiente servicio del centro directivo competente en materia de patrimonio cultural. Los procedimientos relativos al patrimonio subacuático se instruirán por el Centro de Arqueología Subacuática de la Comunitat Valenciana. 2.- Órganos competentes para la resolución de los procedimientos relativos a bienes de naturaleza arqueológica: Será competente para resolver los procedimientos de naturaleza arqueológica la dirección territorial correspondiente, con excepción de las actuaciones contempladas en el apartado 2 del artículo anterior; las autorizaciones en yacimientos y otros bienes individualizados declarados bien de interés cultural; las que tengan ámbito supraprovincial; los planes generales de investigación; los reconocimientos de derecho a premio por hallazgos casuales y las relativas al patrimonio subacuático. El plazo máximo para resolver será de tres meses y la falta de resolución expresa tendrá efectos desestimatorios de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat Valenciana.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2/10/2015).

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver será de tres meses y la falta de resolución expresa tendrá efectos desestimatorios de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat Valenciana.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las previstas en el art. 99 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 3267, de 18/06/98).