Solicitud de atestación previa a la exportación a terceros países de productos de origen animal no destinados al consumo humano o productos destinados a la alimentación animal

Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

Código SIA: 687915
|
Código GVA: 19198
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Plazo de solicitud abierto

Desde 01-02-2018 00:00:00h

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Solicitar la expedición de la atestación por parte de un agente certificador de la Comunidad Valenciana, sobre aquellos aspectos contemplados en el certificado veterinario de exportación (ASE) cuando así lo exija el procedimiento de exportación.

Certificar aspectos sanitarios de los establecimientos y de sus productos objeto de exportación a terceros países.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 01-02-2018 00:00:00h

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Personas físicas o jurídicas que necesiten garantizar el cumplimiento de determinados requisitos para poder exportar sus productos a países terceros.

Requisitos

Estar dados de alta en los registros que corresponde a la actividad realizada.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. Presentación de la solicitud junto con la documentación que justifique la emisión de la atestación, con una antelación mínima de 7 días a la fecha prevista para la exportación.

2. La solicitud irá dirigida a:

El Servicio de Seguridad y Control de la Producción Agraria de los Servicios Centrales de la Conselleria cuando la atestación de los productos que se pretendan exportar corresponda a subproductos de origen animal no destinados a consumo humano (SANDACH).

La Sección de Seguridad y Control de la Producción Agraria de la Dirección Territorial donde esté ubicado el establecimiento para el resto de los productos.

3. Comprobación del cumplimiento de los aspectos exigibles, en base a la documentación presentada y/o visita de inspección.

4. Expedición de la atestación solicitada, supeditado a la comprobación realizada.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 01-02-2018 00:00:00h

Durante todo el año.

Con una antelación mínima de 7 días previos a la fecha prevista para la exportación.

Documentación

- Formulario de solicitud correctamente cumplimentado.

- Modelo de certificado de exportación aprobado por el país de destino (ASE).

- Documentos o certificaciones que garanticen que los productos que componen la partida cumplen todos y cada uno de los requisitos contemplados en el certificado veterinario de exportación ASE específico.

- Resultados analíticos de laboratorio que disponga de la técnica correspondiente acreditada (si procede).

- Justificante de haber pagado la tasa.

 

Tasa o pago

Tasas 2025:

Modelo 046-9795 - Tasa por servicios administrativos.

En aplicación del Artículo 3.6-4 de la Ley 20/2017, de 28 diciembre, de la Generalitat, de Tasas. Expedición de certificados que precisen de la búsqueda de antecedentes y demás trámites que precisen de informes, consultas o búsqueda de documentos en archivos oficiales: 8,15 euros.

 

Forma de presentación
Telemática

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...

Saber más
Presencial

a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente. En caso de que se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

 

Y, preferentemente, en:

Dónde dirigirse

Resolución

Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ No
Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Obligaciones

Estar dados de alta en los registros que corresponde a la actividad realizada:

 

- Registro de operadores de gestión de subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano (SANDACH).

 

- Registro de Establecimientos del sector de la alimentación animal (SILUM).

 

- En relación con las partidas que exporten, conocer y cumplir con exactitud los requisitos sanitarios, documentales o de otro tipo exigidos por España o por el país al que las exportan.

 

- Solicitar la atestación exigible en función de la partida a exportar y el país de destino, y aportar para su expedición toda la información y documentación que permita a los agentes certificadores cumplimentar la citada atestación.

 

- Asumir la exactitud y veracidad de los datos suministrados en la solicitud y documentación que acompaña a la misma.

 

Órganos resolución
Jefe/a del Servicio de Seguridad y Control de la Producción Agraria en los servicios centrales. Jefe/a de la Sección de Seguridad y Control de la DDTT correspondiente.

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    • Agricultura, ganadería y pesca
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