Detalle de procedimiento

Solicitud de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas con cargo al ejercicio presupuestario 2021

Código SIA : 1997889
Código GUC : 19231
Organismo: LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Plazo de solicitud: CERRADO
(22-01-2021
19-02-2021)
  • Información básica

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de formación dirigidos al menos en un 70 % para personas trabajadoras empleadas en empresas o centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana o personas trabajadoras autónomas residentes en la misma y en un 30 % como máximo a personas trabajadoras desempleadas residentes también en la Comunitat Valenciana.

Observaciones

Observaciones

DESTINATARIOS FINALES DE LA ACCIÓN Ayudas para la realización de programas de formación dirigidos al menos en un 70 % para personas trabajadoras empleadas en empresas o centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana o personas trabajadoras autónomas residentes en la misma y en un 30 % como máximo a personas trabajadoras desempleadas residentes también en la Comunitat Valenciana. NÚMERO DE PERSONAS BENEFICIARIAS PREVISTAS 34.000 ALUMNOS CUANTÍA PRESUPUESTO Se destinará para atender las subvenciones para la realización de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas un importe global máximo estimado de 16.500.000 € con cargo a la línea de subvención S5644000 del capítulo IV del subprograma 322.52, del presupuesto de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para el ejercicio 2021

Requisitos

Requisitos

- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y frente a la Seguridad social, tanto a la fecha de concesión como a la de pago. - No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones las entidades y organizaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Acreditar no ser deudora por resolución firme de procedencia de reintegro frente a la administración pública, tanto a la fecha de concesión como a la de pago. - Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, si procede, la exención de esta obligación. - En el caso de acciones formativas (especialidades) vinculadas a certificados de profesionalidad, cumplir todo lo establecido en el Real Decreto 34/2008, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y la Orden ESS/1897/2013 que lo desarrolla. - En el caso de teleformación, cuando se trate de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, se requerirá la acreditación del centro o entidad para impartir esta modalidad, en los términos previstos en el Real Decreto 34/2008 de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, que lo desarrolla. - En modalidad teleformación, cuando se trate de acciones formativas no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, se deberá presentar la declaración responsable prevista en la resolución y referirse también al cumplimiento de los requisitos recogidos en los Anexos II , III y IV de la Orden TMS 369/2019. - Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación de la especialidad.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones que se regulan en esta convocatoria: 1. Las entidades de formación públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de formación a fecha de finalización de presentación del plazo de solicitudes, sin perjuicio de lo establecido en el resuelvo décimo apartado 7 de la convocatoria en relación con los cambios de domicilio. 2. Las entidades deberán estar acreditadas y/o inscritas para las especialidades formativas objeto de la formación, en modalidad presencial, de teleformación o mixta, con presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente inscritas o acreditadas para las acciones formativas impartidas en modalidad presencial o para la realización de sesiones de formación presencial y/o pruebas de evaluación final presenciales en el caso de acciones formativas impartidas en modalidad de teleformación. 3. En el caso de que una entidad solicité una acción formativa no certificable, incluida en el Catálogo de Especialidades del SEPE, y carezca de la preceptiva inscripción, deberá aportar, la declaración responsable que se indica en el Resuelvo Séptimo, apartado 2 h) e i) de la convocatoria referente al cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripción y la disposición de instalaciones y recursos humanos suficientes que garantice su solvencia técnica para impartir la formación así como la calidad de la misma. Estas inscripciones serán de aplicación únicamente en el supuesto de que la entidad resulte beneficiaria y tendrán una vigencia limitada a la propia duración de la impartición de las acciones formativas.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (BOE n.º 159 de 05/07/2017).
  • Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo (BOE nº 87, de11/04/07) en aquello que subsista
  • Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral (BOE nº 217, de 10/09/15).
  • Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de Profesionalidad y la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, que lo desarrolla.
  • Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
  • Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas con cargo al ejercicio presupuestario 2021, en aplicación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación (DOGV nº 9002, de 21/01/2021)
  • CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas con cargo al ejercicio presupuestario 2021, en aplicación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.(DOGV nº 9008, de 29/01/2021)
  • CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas con cargo al ejercicio presupuestario 2021, en aplicación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.(DOGV nº 9021, de 16/02/2021)
  • RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2021, de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se acuerda la tramitación de urgencia de la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas con cargo al ejercicio presupuestario 2021.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV núm 9002 de 21 de enero de 2021. Publicación de corrección de errores con ampliación de plazo DOGV núm 9008 de 29 de enero de 2021, por el que se condece un nuevo plazo de presentación de solicitudes de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta corrección de errores en el DOGV.

Formularios y documentación

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación, que deberá anexarse por medios telemáticos, sin perjuicio de que pueda requerirse en determinadas circunstancias la exhibición de los documentos originales para su cotejo: a) Autorización expresa a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para que compruebe los datos de identidad de la persona solicitante o, en caso de tratarse de una persona jurídica, de su representante. Cuando se trate de una persona jurídica se deberá aportar, además, documentación acreditativa e identificativa de la misma consistente en copia de la escritura de constitución/estatutos actualizada y acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil o registro correspondiente, así como de la tarjeta de identificación fiscal y, en su caso, poderes de representación. b) Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3, de la LGS, según modelo normalizado, así como de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro. c) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre del Consell. d) Documento acreditativo del último abono del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) o declaración responsable de su exención o no sujeción, con indicación del epígrafe o epígrafes en los que esté dado de alta. e) De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del RLGS, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del citado reglamento a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la persona solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones que a continuación se relacionan, y que tendrán un período de validez de seis meses a contar desde la fecha de su expedición de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del citado reglamento: . De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias. . De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones. . De las direcciones territoriales de la Conselleria competente en materia de Hacienda, el certificado acreditativo de que no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat. f) Datos de domiciliación bancaria según modelo normalizado y documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria g) Relación priorizada de los grupos (cursos). h) En el caso de que se soliciten acciones formativas (especialidades) no pertenecientes a un certificado de profesionalidad, declaración responsable de la persona que ostente la representación de la entidad sobre disposición de las instalaciones, equipamientos, medios y recursos humanos especificados en el programa formativo que sobre la especialidad correspondiente conste en el Catálogo de Especialidades Formativas. La falta de presentación con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de la citada declaración responsable referida a la especialidad correspondiente, implicará la anulación de la acción formativa y, en su caso, de la entidad afectada, previo el correspondiente requerimiento. En este caso esta inscripción será de aplicación únicamente en el supuesto de que la entidad resulte beneficiaria, y tendrán una vigencia limitada a la de la propia duración de la impartición de las acciones formativas subvencionadas. i) En el caso de teleformación, se deberán cumplir los requisitos recogidos en el anexo II, III y IV de la Orden TSM 369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. j) El proyecto que contenga el programa formativo de la entidad se presentará en una única solicitud en formato electrónico, según modelo facilitado por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación al efecto. En la modalidad de teleformación certificable, se aportará en los términos expresados y debiendo incluir los aspectos determinados en el artículo 14 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero. CON CARÁCTER VOLUNTARIO, PODRÁ APORTARSE: a) La implantación de un sistema de gestión de la calidad en vigor, según apartado E del Anexo I. b) La experiencia en acciones formativas de formación para el empleo dirigidas prioritariamente a personas ocupadas realizadas por la participación en convocatorias de ayudas ejecutadas distintas de las aprobadas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, aportando certificado de la Administración Pública correspondiente del Sistema Nacional de Empleo (SNE) sobre las acciones formativas impartidas por la entidad en los años 2018 y 2019, según modelo establecido en el Anexo II de la Resolución. c) Declaración responsable del número de personas que a fecha de solicitud estén incluidas en la plantilla de la entidad, en alta durante un periodo igual o superior a 9 meses, en la misma en el ejercicio presupuestario anterior al que financia la presente convocatoria (en ningún caso se tomarán en consideración los contratos subvencionados a través de los programas mixtos de empleo-formación) y acreditación documental de las personas incluidas en la plantilla, durante el mismo periodo, que reúnan alguna de las condiciones establecidas en la resolución. d) Compromiso asumido voluntariamente por la entidad sobre el número de alumnado a formar perteneciente a los siguientes colectivos: personas con diversidad funcional con grado de discapacidad superior al 33%, personas afectadas con trastorno mental grave o muy grave, personas en situación o riesgo de exclusión social o mujeres víctimas de violencia de género. e) Acreditación documental de que en la escritura de constitución o en los estatutos de la entidad, debidamente inscritos en el registro correspondiente, figura como objetivo de la misma el trabajar a favor de la igualdad de hombres y mujeres. En el caso de que la entidad no disponga de escritura de constitución o estatutos presentará una declaración responsable a dichos efectos. Las entidades sujetas al régimen de función pública en materia de personal, cumplen este requisito por prescripción legal y no será necesaria la presentación de la declaración responsable. f) Acreditación documental de disponer la entidad solicitante de un Plan de igualdad en los términos previstos en el apartado F del anexo I de la la convocatoria.

Presentación

Presentación

Telemática
Las solicitudes se presentarán telemáticamente en modelo normalizado, junto con la documentación específica. Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se accederá a la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), desde donde podrá acceder al trámite presentación de solicitudes a ayudas de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, o de la web labora.gva.es a través del enlace "solicitud telemática". Para ello, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona físicas), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es). En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- El procedimiento de concesión de las ayudas, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. - El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Formación Profesional para el Empleo, las solicitudes serán sometidas a una fase de instrucción en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos, pudiéndose recabar de las entidades solicitantes la aportación adicional de cuanta documentación se precise para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en la convocatoria. - En el supuesto de que la solicitud presentada no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada con carácter obligatorio, contuviera errores o fuera insuficiente, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley. - Se inadmitirán las solicitudes presentadas por una entidad para un determinado programa o sector, cuando tomando en consideración la liquidación obtenida en la última convocatoria en la que hubiera resultado beneficiaria en el mismo programa o sector, de entre las tres últimas publicadas, hubiera incurrido en alguno de los siguientes supuestos: a) Haber justificado de conformidad una cuantía inferior al 35 % de la subvención inicialmente concedida. b) Haber obtenido en la valoración técnica calculada en la fase de liquidación de la subvención una disminución superior a un 25 %, en relación con la obtenida para la aprobación del plan en el correspondiente proceso de valoración de solicitudes. - De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para la valoración de los proyectos se constituirá una Comisión de Valoración, cuyos componentes serán designados por la persona que ostente la Jefatura del Servicio de Gestión de Programas de Formación para el Empleo que asumirá las funciones de presidencia, o persona que la sustituya. - A la vista de la documentación obrante en el expediente y previa ponderación de los criterios de valoración, la Comisión de Valoración emitirá informe motivado en el que se concrete el resultado de la evaluación. - Realizadas las valoraciones se emitirá un listado provisional de valoración donde quedará reflejada la puntuación obtenida en cada ítem de valoración y la puntuación final de cada una de las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para ser beneficiarias de estas subvenciones. Este listado se publicará en la página web labora.gva.es, al objeto de que puedan realizar las alegaciones correspondientes en el plazo de 10 días. Asimismo se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la citada publicación. La falta de práctica del aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida desde su fecha. Una vez atendidas dichas alegaciones la comisión de valoración emitirá las correspondientes actas motivadas en las que se concrete el resultado definitivo de la valoración con indicación de los factores o criterios tenidos en cuenta en la valoración y su aplicación concreta en sus correspondientes anexos. Los listados de valoración anexos a dichas actas serán publicados en la página web labora.gva.es e incluirán las puntuaciones obtenidas en cada ítem de valoración y la puntuación final obtenidas por las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para ser beneficiaria de las subvenciones contempladas en esta convocatoria, sin que quepan alegaciones al mismo. - A la vista de la instrucción practicada se formulará propuesta de resolución provisional, de la que se dará audiencia a la entidad solicitante en el supuesto de que el importe de la subvención propuesto sea inferior al solicitado. En el plazo de diez días aquella entidad podrá aceptar y reformular el programa de formación a la cantidad propuesta o, formular las alegaciones que estime oportunas. - En el supuesto de que se inste a la entidad y esta no presente la reformulación de la solicitud en el plazo de diez días, ajustándola a la propuesta de resolución, se entenderá que mantiene la solicitud inicial por importe superior, dando lugar en su caso a la exclusión como entidad beneficiaria. - Teniendo en cuenta lo alegado por la entidad solicitante en el trámite de audiencia y la reformulación del programa de formación, en su caso, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva. - A la vista de la propuesta de resolución definitiva, la dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo dictará resolución procedente, por orden de mayor a menor puntuación, por delegación de la dirección general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

A) ADECUACIÓN DE LA OFERTA FORMATIVA A LAS ACCIONES/ÁREAS PRIORITARIAS 65 ptos 1.- Alumnado en acciones prioritarias/alumnado total X 50 50 ptos Los apartados siguientes serán acumulables al anterior, sin que se puedan superar los 65 puntos en total. No obstante en caso de alumnado susceptible de ser puntuado en 2 de los apartados siguientes solamente puntuará en el que otorgue mayor puntuación. 2.- Alumnado en acciones prioritarias dirigidas a la obtención de una acreditación parcial acumulable que no conlleve capacitación profesional/alumnado total X 5 de las familias profesionales referentes al sector 5 ptos 3.- Alumnado en acciones prioritarias dirigidas a la obtención de certificado de capacitación profesional (carné profesional)/alumnado total X 10 en el sector al que concurren 10 ptos 4.- Alumnado en acciones prioritarias dirigidas a la obtención de certificado de profesionalidad completo/alumnado total X 15 de las familias profesionales referentes al sector 15 ptos B) CAPACIDAD ACREDITADA DE LA ENTIDAD SOLICITANTE: B1- CAPACIDAD PARA DESARROLLAR LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN TRANSVERSALES: Acciones formativas de formación para el empleo de carácter transversal dirigidas prioritariamente a personas ocupadas realizadas, como beneficiaria en convocatorias de ayudas de cualquiera de las Administraciones Públicas del Sistema Nacional de Empleo (SNE). A dichos efectos, se tomará en consideración la suma de los resultados por su participación en convocatorias ejecutadas en los años 2018 y 2019. 15 ptos La entidad realizó entre 1 y 20 acciones formativas (grupos) 5 ptos La entidad realizó entre 21 y 40 acciones formativas (grupos) 10 ptos La entidad realizó más de 40 acciones formativas (grupos) 15 ptos B2- CAPACIDAD PARA DESARROLLAR LAS ACCIONES FORMATIVAS QUE CORRESPONDAN A LAS ESPECIALIDADES RECOGIDAS EN EL PLAN DE REFERENCIA SECTORIAL: Acciones formativas de formación para el empleo, que correspondan a especialidades recogidas en el plan de referencia sectorial, dirigidas prioritariamente a personas ocupadas realizadas, como beneficiaria en convocatorias de ayudas de cualquiera de las Administraciones Públicas del Sistema Nacional de Empleo (SNE). A dichos efectos, se tomará en consideración la suma de los resultados por su participación en convocatorias ejecutadas en los años 2018 y 2019. 15 ptos La entidad realizó entre 1 y 5 acciones formativas (grupos) 5 ptos La entidad realizó entre 6 y 10 acciones formativas (grupos)10 ptos La entidad realizó más de 10 acciones formativas (grupos) 15 ptos C) ALCANCE DEL PROGRAMA Se valorará el número de personas trabajadoras participantes en el programa solicitado 20 ptos Entre 30 y 60 participantes 4 Entre 61 y 90 participantes 6 Entre 91 y 120 participantes 8 Entre 121 y 180 participantes 12 Entre 181 y 270 participantes 16 Más de 270 participantes 20 D) IMPLANTACIÓN TERRITORIAL EN LA COMUNIDAD VALENCIANA 20 ptos La entidad tiene centros acreditados o inscritos en una provincia de la Comunitat Valenciana 5 La entidad tiene centros acreditados o inscritos en dos provincias de la Comunitat Valenciana, ha programado y adquiere la obligación de formar al menos un 20% del alumnado en cada provincia donde exista centro acreditado o inscrito. A efectos de cumplimiento de esta condición, en el caso de teleformación, se tendrá en cuenta el lugar de residencia del alumnado. 10 La entidad tiene centros acreditados o inscritos en tres provincias de la Comunitat Valenciana, ha programado y adquiere la obligación de formar al menos un 20% del alumnado en cada provincia donde exista centro acreditado o inscrito. A efectos de cumplimiento de esta condición, en el caso de teleformación, se tendrá en cuenta el lugar de residencia del alumnado. 20 E) APLICACIÓN DE NORMAS DE CALIDAD: Por estar en posesión de un certificado de calidad en vigor, ISO9001 cuyo alcance incluya expresamente la actividad en materia de formación para el empleo o EFQM (certificado de Excelencia Europea 200 + o superior): 16 puntos. Por estar en posesión de Certificado SGSI de seguridad de la información (ISO 27001): 4 puntos. F) APLICACIÓN DE MEDIDAS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL. Se acreditarán de acuerdo con lo establecido en este apartado y en el Resuelvo 7.3 c), d), e) y f) de la convocatoria. G) GRADO DE EJECUCIÓN: Se otorgarán inicialmente un máximo de 10 puntos a todas las entidades que concurran a la presente convocatoria. Esta puntuación inicial se reducirá de acuerdo con lo previsto en la convocatoria. H) DISMINUCIÓN DE LA PUNTUACIÓN EN LA VALORACIÓN TÉCNICA. (Según convocatoria)

órganos de tramitación

órganos de tramitación

El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Formación Profesional para el Empleo, las solicitudes serán sometidas a una fase de instrucción en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos, pudiéndose recabar de las entidades solicitantes la aportación adicional de cuanta documentación se precise para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las convocatorias. A la vista de la instrucción practicada se formulará propuesta de resolución provisional, de la que se dará audiencia a la entidad solicitante en el supuesto de que el importe de la subvención propuesto sea inferior al solicitado. En el plazo de diez días aquella entidad podrá aceptar y reformular el programa de formación a la cantidad propuesta o, formular las alegaciones que estime oportunas. En todo caso la reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como las condiciones previstas para cada programa en la presente resolución.

Obligaciones

Obligaciones

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley 30/2015, de 9 de septiembre, en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, y en la Orden de bases constituyen obligaciones de las entidades beneficiarias: 1) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de las personas trabajadoras a las acciones formativas y los controles de evaluación de su aprendizaje y registros de actividad formativa realizada, en el caso de que la formación haya sido impartida en la modalidad de teleformación. 2) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para las personas participantes en la formación subvencionada y no percibir cantidad alguna de las mismas. 3) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, siempre que exista resolución firme, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto, y acreditar no ser deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, tanto a la fecha de concesión como a la de pago. 4) Comunicar al órgano concedente competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. 5) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y a realizarse el pago de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 6) Hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y, en su caso, la cofinanciación del Fondo Social Europeo o de cualquier otro fondo comunitario o supranacional. En este último supuesto, la entidad beneficiaria deberá incluir en las actividades de información de las acciones formativas, publicaciones, material didáctico y acreditaciones de la realización de la formación a entregar a las personas participantes el emblema del Fondo Social Europeo o del fondo comunitario o supranacional que corresponda, así como cumplir las demás obligaciones de publicidad establecidas en la normativa comunitaria o supranacional aplicable. 7) Remitir al órgano competente una comunicación de inicio de la formación que va a desarrollar, incluida cualquier modificación posterior, y, en su caso, la comunicación de finalización, conforme al contenido, plazos y procedimiento que a tal efecto se le informe. 8) Informar al alumnado del alcance de la formación y de si ésta es conducente o no a la obtención de un certificado de profesionalidad completo o su acreditación parcial. 9) Llevar una contabilidad separada o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables. 10) Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados o inscritos para tal fin. 11) Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación de la especialidad. 12) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación o cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 y 46 de la LGS, así como a los controles y auditorías de calidad que establezcan las Administraciones competentes, cuyos resultados se incorporarán a los registros en los que estén inscritas. 13) Comprobar que las personas participantes disponen de los requisitos de acceso, o de las competencias clave para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de la misma. 14) Las personas beneficiarias de la subvención estarán obligadas a conservar, al menos durante un plazo de 4 años, considerando, en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte del beneficiario. 15) Comunicar, en su caso, la renuncia a la ejecución de la subvención concedida en un plazo máximo de 2 meses desde la notificación de la misma. 16) Aceptar su inclusión en la lista de entidades beneficiarias que se publicará de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 17) Recabar de los participantes de la actuación los datos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del artículo 125.2 d y e del Reglamento 1303/2013 y artículo 5 y el anexo I del Reglamento 1304/2013, ambos del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. 18) Cooperar en la tramitación de las ayudas al alumnado. 19) Suscribir en relación con el alumnado tanto desempleado como ocupado, una póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil de los participantes. 20) En el caso de acciones formativas (especialidades) vinculadas a certificados de profesionalidad, cumplir todo lo establecido en el Real decreto 34/2008, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y la Orden ESS/1897/2013 que lo desarrolla.21) Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad

Observaciones

Observaciones

Las resoluciones adoptadas sobre las solicitudes de estas ayudas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante el juzgado de lo Contencioso- Administrativo de la correspondiente provincia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Para fijar la cuantía de la subvención, se aplicarán los siguientes módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) según la modalidad de impartición de la formación: a) Presencial: 8 euros. b) Cuando se trate de acciones formativas de la modalidad Teleformación: 5 euros. c) Mixta: Se aplicarán los módulos correspondientes a las horas de formación presencial o teleformación que tenga la concreta acción formativa considerada aplicando los módulos expresados en las letras a) y b) anteriores. Asimismo contemplará una cuantía adicional con el importe de las ayudas correspondientes al número teórico de alumnado desempleado y con discapacidades que puedan asistir al programa de formación subvencionado, importe que en ningún caso se considerará integrante de su patrimonio. Las personas desempleadas que tengan una discapacidad de al menos el 33% podrán percibir una beca por importe de 9 euros por día realmente asistido. Las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas subvencionadas al amparo de la presente convocatoria podrán percibir ayudas en concepto de transporte. Para ello será requisito haber superado con éxito los módulos propios de la especialidad principal, excepto en los casos de alumnado con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % o con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % en los que no se exigirá este requisito. La cuantía de estas ayudas ascenderá a 1,5 € por día de asistencia. ANTICIPO De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.8 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, se prevén entregas de fondos con carácter previo al inicio de la actividad formativa de hasta el 25 % del importe concedido. Igualmente se prevé el pago de hasta un 35 % adicional una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, a dichos efectos se podrán formalizar las solicitudes en los modelos normalizados que se facilitarán al efecto, que comprenderán las siguientes opciones: a) Solicitar con carácter previo al inicio de la actividad formativa el anticipo de hasta el 25% de la subvención concedida, y en la misma solicitud, el anticipo de hasta el 35 % adicional, con carácter condicionado a la acreditación del inicio de la actividad formativa. b) Solicitar con carácter previo al inicio de la actividad formativa el anticipo de hasta el 25% de la subvención concedida y en su caso, con carácter adicional a la anterior solicitud, presentar una nueva solicitud en el plazo de un mes a partir del inicio de la actividad formativa de hasta el 35% de la subvención concedida. Asimismo se podrá solicitar por parte de la entidad beneficiaria, un único anticipo hasta el 60 por ciento del importe concedido, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa. Salvo que la entidad beneficiaria esté exenta de dicha obligación, de acuerdo a la normativa vigente, se deberá presentar aval bancario por un importe igual a la cantidad a anticipar. La entidad beneficiaria deberá depositar la garantía en la correspondiente Dirección Territorial de la Conselleria competente en materia de Hacienda. Una vez obtenida la carta de pago acreditativa del depósito, deberá ser presentada por la entidad beneficiaria en el Servicio de Gestión de Programas de Formación para el Empleo como requisito previo e indispensable para el pago anticipado. Las garantías se cancelarán por acuerdo del órgano concedente en los siguientes casos: 1. Una vez comprobada de conformidad la adecuada justificación del anticipo. 2. Cuando se hubieran reintegrado las cantidades anticipadas. Dentro del plazo de justificación previsto en la presente convocatoria, la entidad deberá proceder al ingreso de los remanentes no aplicados en la cuenta número ES50-0049-1827-81-2410382871, del Banco Santander a favor de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, y acreditarlo ante el mismo órgano identificando el número de expediente. PAGO/LIQUIDACIÓN Las personas beneficiarias deberán justificar la realización de la actividad formativa subvencionada, así como los gastos generados por dicha actividad. Para ello deberán tener en cuenta lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los costes subvencionables y los criterios de imputación establecidos en la convocatoria. Cuando la cuantía subvencionada sea superior a 100.000 euros, para proceder a la justificación y posterior liquidación final de la subvención, la entidad beneficiaria deberá cumplimentar y remitir al órgano gestor una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, conforme lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. Cuando la cuantía subvencionada sea inferior a 100.000 euros, se presentará en el plazo máximo de dos meses a partir de la finalización del correspondiente programa, la cuenta justificativa con todo el contenido previsto en el artículo 72 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Para el cómputo de este plazo, el mes de agosto se considerará inhábil, no obstante, la presentación en ningún caso podrá sobrepasar el 30 de septiembre de 2022. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera efectuado la presentación de la indicada documentación, se aplicará lo previsto para estos casos en el artículo 70.3 del mismo texto reglamentario. 1. Para los programas formativos previstos en el resuelvo quinto se destinará un importe máximo estimado de 15.950.000 € con la siguiente distribución por programas que también tiene carácter estimativo: a) Para los programas de Formación Sectoriales se destinará un importe máximo de 4.950.000 €. b) Para los programas de Formación Transversales se destinará un importe máximo de 9.900.000 €. c) Para los programas de Formación dirigidos a la Economía Social se destinará un importe máximo de 550.000 €. d) Para los programas de Formación dirigidos a personas trabajadoras autónomas se destinará un importe máximo de 550.000 €. 2. Para las ayudas al alumnado desempleado asistente a los programas formativos, previstas en el resuelvo décimo tercero de esta convocatoria, se destinará un importe máximo estimado de 550.000 €.

Plazo máximo

Plazo máximo

- El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Órganos resolución

Órganos resolución

A la vista de la propuesta de resolución definitiva, la dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo dictará resolución procedente, por orden de mayor a menor puntuación, por delegación de la dirección general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Sin perjuicio de lo previsto en la LGS y en la Ley 30/2015, en materia de infracciones y sanciones administrativas, serán causas específicas para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, de reintegro de la misma: a) La falta de comunicación del inicio de las acciones formativas en el plazo y forma previstos. b) Percibir por cualquier concepto alguna cuantía o remuneración del alumnado participante en la acción subvencionada. c) La falsedad de los datos contenidos en la cuenta justificativa de gastos. d) No impartir la acción formativa (especialidad) en un aula previamente acreditada o inscrita. e) Cualquier otro motivo que perjudique el fin último por el que la subvención haya sido concedida. f) Supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención y de reintegro de la misma, que la subvención sea destinada a la realización de una actividad, o al cumplimiento de una finalidad, que manifiestamente supongan un agravio o menosprecio hacia las señas de identidad del pueblo valenciano