Subvenciones para la promoción y visibilización del valenciano en librerías y establecimientos de comercio al por menor. Modalidad C - GVA.ES
Subvenciones para la promoción y visibilización del valenciano en librerías y establecimientos de comercio al por menor. Modalidad C
Qué es
Resolución, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se convocan, para 2024, las subvenciones para la promoción y la visibilización del valenciano en salas de teatro y en librerías.
A quién va dirigido
Las librerías que, formalmente constituidas como empresas y ubicadas en la Comunitat Valenciana, tengan como actividad principal la venta de libros y dispongan, como mínimo, de un establecimiento físico, abierto al público en general, y los establecimientos de comercio al por menor que vendan libros, cuyo código sea el 4761 o el 4762 de acuerdo con la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE).
Apartado 2 de la convocatoria.
Artículo 16 de la orden de bases reguladoras y apartado segundo de la convocatoria.
Cómo se tramita
1. Atendiendo a los criterios indicados, la comisión técnica debe elaborar el informe y la propuesta pertinente que el órgano instructor, subdirección general competente en materia de política lingüística, presentará a la persona titular de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las subvenciones es de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya producido una resolución expresa, la solicitud deberá considerarse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 39/2015, y con el artículo 25.5 de la Ley general de subvenciones.
4. En la resolución constarán las entidades beneficiarias y la subvención concedida, así como, si procede, las solicitudes denegadas y los motivos de denegación.
5. La resolución de concesión y de denegación se comunicará a las entidades solicitantes mediante la publicación en la página web de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística https://ceice.gva.es/va/web/dgplgm/cinema. Esta publicación tendrá únicamente efectos informativos.
6. La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la cual tendrá los efectos de notificación del artículo 45.1 de la Ley 39/2015, antes mencionada.
Apartado 6 de la convocatoria.
Pueden consultar el apartado quinto de la convocatoria.
46015 - València/Valencia
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación que la acompaña, detallada en el modelo de solicitud, es de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Apartado 4 de la convocatoria.
1. Deberán adjuntar el anexo I (solicitud) y el anexo III (cuenta justificativa) y los documentos que se indican en estos anexos.
2. Si además de la solicitud se presenta otra documentación, también deberá ser presentada a través de los medios electrónicos.
Pueden consultar el artículo 7 de las bases reguladoras y los apartados cuarto y séptimo de la convocatoria.
- Extracto de la Resolución de 10 de julio de 2024, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se convocan las subvenciones para la promoción y la visibilización del valenciano en salas de teatro y en librerías para el ejercicio presupuestario de 2024.
- Resolución de 10 de julio de 2024, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se convocan las subvenciones para la promoción y la visibilización del valenciano en salas de teatro y en librerías para el ejercicio presupuestario de 2024.
Subsanación
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.
Puede consultar el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma reguladora del procedimiento, el órgano competente le requerirá que lo enmiende en el plazo de 10 días. En caso de que no lo haga, la Administración le tendrá por desistido de su petición. El plazo para resolver el procedimiento se suspenderá por el tiempo que transcurra entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento efectivo por parte del destinatario o, si no hay, por el del plazo concedido.
Documentos que tiene que aportar:
• Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de enmienda.
• Los documentos que estimo necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Pueden consultar los artículos 22 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Alegación / Aportación
Tiene derecho a formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
Puede consultar el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las subvenciones es de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Pueden consultar el punto 2 del apartado sexto de la convocatoria.
El importe global máximo de las subvenciones es de 650.000 €, con cargo a la línea presupuestaria S0293, «Fomento del multilingüismo autocentrado en el sector privado», del capítulo IV del subprograma 422D00 de los presupuestos de la Generalitat para 2024. El presupuesto para las modalidades descritas es el siguiente:
Modalidad B, empresas que explotan salas de teatro que representen o produzcan obras de teatro en valenciano, 350.000 €.
Modalidad C, librerías y establecimientos de comercio al por menor que vendan libros, 300.000 €.
2. En el caso de que en una modalidad no se agote el presupuesto, la comisión técnica puede proponer al director general de Ordenación Educativa y Política Lingüística que el dinero sobrante de una modalidad pase a otra modalidad.
3. No se puede subvencionar un importe superior a la cantidad solicitada y justificada.
4. No se puede presentar un presupuesto superior al importe global máximo de la modalidad a la que se presente la solicitud.
Pueden consultar el apartado tercero de la convocatoria.
Pueden consultar el artículo 4 de las bases reguladoras.
46015 - València/Valencia
El régimen sancionador en la materia regulada en esta orden serán los que establecen el título IV de la Ley general de subvenciones y los artículos del 173 al 177 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
Pueden consultar el artículo 27 de las bases reguladoras.
Justificación
La documentación justificativa debe ir dirigida a la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística a través de medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en las condiciones y los plazos que establece el artículo 23 de la orden de bases.
En la justificación debe figurar la relación de las facturas, o documentos de valor probatorio equivalente, correspondientes a los gastos realizados, imputados y pagados correspondientes al periodo subvencionable.
Para justificar adecuadamente la subvención, hay que presentar, debidamente cumplimentado, el modelo de la cuenta justificativa que figura en el anexo de la convocatoria y acompañado de la documentación indicada en el artículo 23 de la orden de bases.
Se debe presentar la cuenta justificativa de los gastos imputados por un importe igual o superior al presupuesto indicado en la solicitud.
Las indicaciones para la presentación de la documentación justificativa estarán disponibles en la dirección electrónica siguiente: http://www.ceice.gva.es/es/web/dgplgm/subvencions.
En el caso de justificar gastos por un importe que no sea igual o superior al presupuesto total solicitado, se procederá a la minoración de la subvención proporcional a los gastos efectivamente justificados.
Apartado séptimo de la convocatoria.
Desistimiento
Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
El desistimiento consiste en abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado.
La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
Puede consultar el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Recurso de alzada
El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer...
Saber másLas resoluciones y actos cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. Puede consultar el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Recurso de reposición
Puede consultar el apartado 13 de la resolución de convocatoria.
Esta resolución entra en vigor el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. De conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46...
Renuncia
Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
El desistimiento consiste en abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado.
La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
Puede consultar el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
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