Detalle de procedimiento

Subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la financiación de proyectos de acción humanitaria de ayuda a las víctimas de desastres naturales y conflictos armados, o a poblaciones en situación de vulnerabilidad extrema.

Código SIA : 1017493
Código GUC : 19270
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: CERRADO
(15-03-2023
13-04-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Convocar las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo al Presupuesto de la Generalitat del ejercicio 2023, para la financiación de las siguientes actuaciones en materia de acción humanitaria: 1. Actuaciones, en contextos de crisis humanitaria crónica o prolongada en el tiempo, orientadas a garantizar la subsistencia, sentar las bases de su posterior recuperación y la prevención de desastres, así como a defender la dignidad y la protección de los derechos humanos de la población en situación de extrema vulnerabilidad, como consecuencia de los efectos del clima, de desastres naturales y de conflictos armados, y de la población refugiada y desplazada interna por dichos motivos. 2. Actuaciones de asistencia a mujeres y población infantil víctimas de violencia sexual y de género, mutilación genital femenina, trata de mujeres y niñas y otras agresiones producidas en movimientos transfronterizos o en el seno de sus países de origen, dirigidas a prevenir, reducir el riesgo, promover la resiliencia, protección de derechos, fortalecimiento de servicios especializados y provisión de atención integral. 3. Actuaciones de postemergencia encaminadas a la rehabilitación y reconstrucción de las infraestructuras físicas, económicas y sociales, y la prevención y reducción de la situación de vulnerabilidad de comunidades y poblaciones víctimas de desastres del tipo que fuere.

Requisitos

Requisitos

REQUISITOS DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS a) Los exigidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS). b) Acreditar que disponen de capacidad financiera y de gestión para realizar el proyecto subvencionable. c) Estar inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, mediante resolución del órgano competente, antes del 1 de enero de 2022. d) Tener sede, domicilio social o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, inscrita en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana. e) Contar con base social (personas asociadas, afiliadas o personas colaboradoras en caso de fundaciones) de la ONGD en la Comunitat Valenciana: se debe de acreditar un número mínimo de 15 personas entre todas estas categorías, que tengan residencia en la Comunitat Valenciana. f) La entidad tiene que haber desarrollado 10 actividades en el ámbito de la difusión de los ODS, sensibilización o educación para la ciudadanía global en la Comunitat Valenciana durante los 5 años anteriores a la presente convocatoria. Se entiende por actividad, una formación, un taller, una exposición, una charla o actividades análogas. Se consideran actividades diferenciadas la misma actuación desarrollada en diferentes zonas. No se tendrán en cuenta las actividades en línea cuando la mayoría de los participantes no sean de la Comunitat Valenciana. No se considerarán las actividades de difusión en redes sociales del trabajo de la entidad. g) Acreditar experiencia en la realización, individualmente o en agrupación con otras ONGD, de al menos dos proyectos ejecutados de acción humanitaria, en terceros países, financiados por administraciones públicas o por entidades privadas, que financian proyectos de acción humanitaria. En el supuesto de que se aporte como experiencia proyectos financiados solo por entidades privadas, la financiación de cada proyecto por parte de este tipo de entidades tiene que ser de al menos 10.000 euros. Se excluyen los proyectos financiados solo con los fondos propios de la entidad solicitante. 2. Cuando una solicitud se presente por una agrupación de ONGD, todas las ONGD que la integran tendrán la consideración de entidades beneficiarias, y deberán cumplir los requisitos exigidos por esta convocatoria. En el caso del requisito de la letra g), del apartado anterior, se tomará como referencia la suma de proyectos de experiencia y la suma de los importes subvencionados, de todas las entidades que participan en la agrupación. 3. No podrán ser beneficiarias de subvenciones, las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2, de la LGS. REQUISITOS DE LOS PROYECTOS 1. Las actuaciones a subvencionar en la presente convocatoria consistirán en proyectos de acción humanitaria, que deberán responder a la finalidad objeto de la convocatoria y se tienen que enmarcar en los principios de la acción humanitaria reconocidos internacionalmente. 2. Todos los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Podrán ejecutarse en cualquier país o territorio, siempre que pertenezca a la misma área geográfica, para contribuir a dar respuesta a las necesidades de vulnerabilidad de las personas que anualmente padecen crisis provocadas por desastres y conflictos de diversa índole, de acuerdo con lo que contemple el vigente Plan director de la Cooperación Valenciana. b) Los proyectos deberán obtener la puntuación mínima de 65 puntos sobre 100, de los criterios objetivos de valoración recogidos en el artículo 16 de la orden de bases. c) Serán viables técnica y presupuestariamente. A los efectos de la presente convocatoria, no se considerará que un proyecto es viable técnica y presupuestariamente si la entidad evaluadora, en el informe de valoración técnica y presupuestaria, hace constar que en su presupuesto validado hay una minoración de la cuantía a subvencionar, solicitada inicialmente, en más de un 20 por 100 y que esta minoración de gastos puede afectar de manera determinante a los objetivos y resultados del proyecto. 3. El importe máximo de la subvención a percibir para cada proyecto no podrá ser superior a 400.000 euros. 4. Los proyectos tendrán un plazo máximo de ejecución de 12 meses. 5. Si cuando se distribuyan los fondos hay remanentes que puedan financiar parcialmente los siguientes proyectos que hayan obtenido la puntuación mínima de 65 puntos, la comisión de valoración los distribuirá teniendo en cuenta los siguientes criterios: - Puntuación de los proyectos. - Viabilidad presupuestaria del proyecto. 6. Las solicitudes de subvención podrán incluir en la formulación del proyecto y en el presupuesto presentado, actividades de testimonio (acciones de sensibilización e incidencia en actores locales o internacionales relacionados con las poblaciones beneficiarias) vinculadas a intervenciones de acción humanitaria, dentro del plazo de ejecución, por un importe máximo de 20.000 euros. 7. Cada entidad podrá presentar un máximo de dos solicitudes de forma individual o tres, si alguna de ellas es en agrupación con otras ONGD. Si una misma entidad presenta más de un proyecto, su contenido o la zona de ejecución tiene que ser sustancialmente distinta. En cada solicitud presentada solo podrá haber un proyecto.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán beneficiarse de estas subvenciones, las ONGD, individualmente, o en agrupación con otra u otras ONGD, que cumplan los requisitos establecidos.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV núm. 9553 de 14.03.2023). El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la exclusión de la convocatoria. De conformidad con el artículo 31.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), la Dirección General de Cooperación Internacional al Desarrollo (en adelante órgano gestor) prestará asistencia para la presentación electrónica de las solicitudes hasta las 15.00 horas del último día hábil. FECHA INICIO PRESENTACIÓN: 15/03/2023 FECHA FIN PRESENTACIÓN: 13/04/2023 La presentación de la solicitud significa la plena aceptación de lo dispuesto en la orden de bases y en esta resolución de convocatoria.

Formularios y documentación

DOCUMENTACIÓN PRECEPTIVA: La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación preceptiva: 1. Anexo de memoria económica o presupuesto del proyecto, que refleje las partidas presupuestarias de gastos comprendidos en el proyecto, y que tendrá que presentarse obligatoriamente en el modelo oficial del apartado 9 del apartado resolutivo séptimo de la convocatoria. 2. Anexos a la memoria económica, donde se relacionarán, en su caso, las facturas proforma, presupuestos profesionales o peritajes sobre los costes y los inmuebles vinculados al proyecto. Asimismo, junto a este documento se aportará la acreditación documental de: a) La posible cofinanciación del proyecto, cuando sea necesario, incluyendo: - La aportación financiera de los proyectos, en los casos en que proceda, adjuntando declaración responsable de la entidad, acreditativa de los fondos aportados como cofinanciación. - Las aportaciones en especie, adjuntando la declaración responsable de la persona física o jurídica que aporta los bienes o servicios. En el caso de servicios se describirá y cuantificará la aportación indicando número de unidades, horas de trabajo, precio unitario cuando corresponda, además de la valorización total. En el caso de bienes, se adjuntarán aquellos documentos que permitan determinar su valor y la forma de adquisición, valoraciones catastrales o cualquier otro documento que corrobore la cuantía de la aportación valorada. Se adjuntará declaración responsable de la entidad, acreditativa de los fondos aportados como cofinanciación, para verificar que se cumple con las condiciones de financiación del punto 3.b) del apartado resolutivo sexto y en la que se haga constar, si procede, que si no se acredita de forma suficiente la cofinanciación o el órgano instructor no acepta la cofinanciación propuesta, será la entidad la que asumirá dicha cofinanciación. b) Facturas proforma, presupuestos profesionales o peritaciones sobre los costes por unidad de los recursos a emplear, u otros documentos probatorios, cuando se trate de gastos superiores a 6.000 euros, aunque sean diferentes conceptos de gasto, de un mismo proveedor, pero de naturaleza homogénea. Estos documentos tendrán que prever en detalle los trabajos a realizar, el número de horas empleadas, el importe de los trabajos, la calificación profesional del personal y la fecha y el sello o firma de la empresa o profesional que emite las facturas. El órgano gestor podrá solicitar, cuando considere necesario, facturas proforma o presupuestos adicionales, u otros documentos, que avalen los importes reflejados en el presupuesto, a los efectos que garanticen la adecuación al gasto. c) Documentación acreditativa de la titularidad y régimen de propiedad de los inmuebles vinculados al proyecto, así como de su valor. d) En el supuesto de que el proyecto comprenda la construcción de viviendas o infraestructuras, se tendrán que aportar los permisos de obra o documentos que acreditan la conformidad de las autoridades locales. e) En el caso que se incluyan en el presupuesto gastos de voluntariado, contemplados en el artículo 23.1.a.1.L) de la orden de bases, los acuerdos de incorporación de voluntariado, firmados y conformes con el artículo 12 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, deberán aportarse cuando se formule la línea de base y en caso de no formularse esta, se aportarán antes de que trascurran 4 meses desde el inicio de la ejecución del proyecto. Se deberá aportar un acuerdo de colaboración equivalente, cuando la relación de voluntariado se haya establecido con una entidad no española. 3. Anexo de personal vinculado al proyecto, en el que se relacionará el personal del que dispondrán la entidad solicitante, las entidades en agrupación, en su caso, y las entidades socias locales, vinculado a la ejecución del proyecto. En este anexo se relacionará el perfil profesional del personal imputado a la subvención. 4. Anexo de relación de proyectos, en el que se deben relacionar todos los proyectos aportados como experiencia por las entidades solicitantes, incluidas las entidades socias locales. 5. Memoria de las entidades solicitantes en la que conste que se reúnen las condiciones de solvencia y capacidad de gestión para realizar la actuación objeto de la subvención. En el caso que no fuera exigible todavía legalmente la presentación de la memoria del último ejercicio, deberá presentarse la del ejercicio anterior. Para ello, se podrá incluir, en su caso, documentación acreditativa de: a) Las actuaciones realizadas durante el último año natural anterior a la convocatoria. b) Estado contable e ingresos correspondientes al ejercicio anterior a la convocatoria, incluyendo balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria económica del año anterior, o bien las últimas auditadas, todo ello suscrito por persona autorizada según los estatutos. 6. Informe donde figuren las actividades desarrolladas en los últimos cinco años en la Comunitat Valenciana, en el ámbito de la difusión, de los ODS y de sensibilización o educación para la ciudadanía global. 7. Organigrama y delegaciones en la Comunitat Valenciana de la entidad solicitante y, en su caso, de las entidades que forman la agrupación, donde constará: a) La composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad, de la sede central y de la delegación en la Comunitat Valenciana. b) La relación de al menos 15 personas asociadas, afiliadas o personas colaboradoras en caso de fundaciones, de la ONGD, con residencia en la Comunitat Valenciana. 8. Certificaciones expedidas por una administración pública, organismo oficial o entidad privada financiadora, que acredite de forma fehaciente la ejecución de los proyectos aportados como experiencia, por las entidades solicitantes y, si procede, las entidades en agrupación, donde conste: denominación del proyecto, lugar de ejecución, duración, fecha de inicio y de finalización e importe de la subvención concedida. No será necesario presentar estas certificaciones de los proyectos subvencionados por la Generalitat, relacionados en el Anexo de proyectos, gestionados por el órgano directivo competente en materia de cooperación al desarrollo. 9. Estatutos e inscripción de las entidades socias locales ante la administración competente que acredite su capacidad jurídica y de obrar en el país de ejecución del proyecto, en el caso de tratarse de una entidad privada. En el caso de tratarse de una entidad pública, podrá acreditar documentalmente sus competencias territoriales y materiales mediante la aportación de su norma constitutiva u otros documentos probatorios. 10. Documento en el que conste la conformidad de la entidad socia local en la ejecución del proyecto y que detalle los términos de colaboración entre la entidad solicitante y la entidad socia local, firmado por las personas que ejerzan la representación legal de ambas partes. 11. Proyecto detallado en el que se concretará la actividad objeto de subvención, que constará de los documentos siguientes: a) Proyecto técnico descriptivo, que tendrá que contener, al menos, un índice inicial, información detallada sobre el contexto de intervención, el diagnóstico y la justificación de la actuación, identificación de las necesidades humanitarias en el contexto concreto de intervención, la descripción de la población beneficiaria desagregada por sexo y edad, los objetivos y resultados esperados, las actividades a realizar y su calendarización, un estudio de la viabilidad de la actuación, y la metodología e instrumentos de seguimiento y evaluación. Tendrá una extensión máxima de 60 páginas, tipo de letra arial 11, interlineado sencillo, entre 2 y 2,5 cm para todos los márgenes (superior e inferior, derecho e izquierdo). Por cada página en exceso, se penalizará 0,10 puntos del total de la puntuación obtenida. b) Matriz de planificación del proyecto. c) Índice con la relación de documentos presentados en la solicitud, indicando en el título de cada documento su contenido y, en todo caso, en este índice constarán los documentos a los que se hace referencia en el proyecto. 12. En el caso de presentación de la solicitud por una agrupación de entidades, tendrán que presentar un acuerdo suscrito entre las entidades que la componen, donde conste, al menos, la entidad responsable jurídicamente ante la Generalitat, que será la entidad líder y ostentará la representación de la agrupación, la identificación de la persona representante legal, así como la voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria, el porcentaje de participación de cada entidad en el proyecto, los derechos y obligaciones de cada una de las partes, el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, el sistema de gestión del presupuesto y de resolución de conflictos, y tendrá que citarse expresamente que cada una de las entidades asume la responsabilidad directa y solidaria por la totalidad del proyecto. Igualmente constará, expresamente, el compromiso de todas las entidades participantes de mantener la unión temporal hasta el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS. Este documento tendrá que estar firmado digitalmente por todas las entidades que forman la agrupación. 13. En el caso de nuevo perceptor o nueva cuenta bancaria, deberá acreditar la tramitación de la inscripción de la nueva cuenta que se realizará a través del Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias, en el trámite automatizado: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648&version=amp 14. En el supuesto de que en el formulario de solicitud se desautorice a la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, para que ésta obtenga de forma directa a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social y tributarias frente al Estado y la Generalitat, se deberán aportar los certificados acreditativos de dichas circunstancias. En el caso de los certificados acreditativos de estar al corriente de obligaciones tributarias, deben incluir la acreditación de esta circunstancia referida a efectos de la obtención de ayudas y subvenciones. En este supuesto, y en el caso de que el proyecto se presente por una agrupación de ONGD, se presentarán los certificados de todas las entidades agrupadas. 15. La inscripción de las entidades solicitantes, y si es el caso, de las entidades agrupadas, así como la sede, domicilio social o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, y la acreditación de la representación de la entidad solicitante en caso de que sea necesario, será comprobada de oficio con los datos que constan en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana. La modificación o actualización de estos datos tendrá que ser comunicada de acuerdo con los artículos 13 y 14 del Decreto 19/2020, de 7 de febrero, del Consell, de regulación del Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana. 16. Las entidades solicitantes podrán estar exentas de presentar los documentos referidos a su entidad, o si procede, a las entidades en agrupación, requeridos en los apartados 7, 8 y 9 de este apartado resolutivo, si ya se hubieran presentado en las subvenciones de concurrencia competitiva en materia de cooperación al desarrollo, convocadas en el año anterior por esta conselleria, siempre y cuando lo hagan constar en el formulario de solicitud, indicando los documentos y el número de expediente en el cual fueron presentados. 17. Las entidades solicitantes, podrán estar exentas de presentar los documentos referidos a su entidad, o si es el caso, a las entidades en agrupación, requeridos en el apartado 5 de este apartado resolutivo, si en el plazo de presentación de solicitudes estuviesen publicados en su página web, siempre y cuando lo hagan constar en el formulario de solicitud, indicando los documentos y la URL de publicación. 18. Los anexos citados en los apartados 1 a 4 de este apartado resolutivo están a disposición de las entidades solicitantes en la Sede Electrónica de la Generalitat en el procedimiento de solicitud de la subvención, y en la web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en las URL https://www.cooperaciovalenciana.gva.es y https://www.participacio.gva.es. 19. La no aportación de la documentación prevista en los apartados 1 y 11 (Anexo de memoria económica o presupuesto del proyecto, y proyecto detallado en el que se concretará la actividad objeto de subvención), en el plazo de presentación de la solicitud inicial, determinará la exclusión de la convocatoria, sin ser posible su aportación en trámite posterior. DOCUMENTACIÓN VALORATIVA 1. La entidad solicitante podrá adjuntar a la solicitud, la siguiente documentación valorativa: a) Resolución de inscripción del Plan de igualdad de la entidad solicitante (o de alguna de las entidades agrupadas) en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (REGCON), o resolución de visado del Plan de igualdad emitido por el centro directivo de la Administración de la Generalitat con competencia en materia de mujer u organismo equivalente en otra comunidad autónoma. b) Estrategia de género vigente de la entidad solicitante, o de alguna de las entidades agrupadas. c) Plan de voluntariado de la entidad solicitante, o en su caso de las entidades agrupadas. d) En caso de que exista entidad socia local: Documentación acreditativa de que la entidad socia local tiene una política institucional de género vigente: plan de igualdad, estrategia de género u otros documentos internos equivalentes. e) Informes de evaluación final realizados en los últimos 5 años, de proyectos llevados a cabo por la entidad solicitante, o en su caso por las entidades agrupadas. f) Anexos a la matriz de planificación, que podrá incluir, entre otros, los documentos siguientes: árbol de problemas, árbol de objetivos, matriz de análisis de alternativas y matriz de análisis de riesgos y propuestas de mitigación. g) Mapas e informes de ubicación del proyecto, que permitan determinar con detalle la localización de la intervención. h) Acreditación documental de la adhesión de la entidad solicitante al Código de conducta ética en acción humanitaria. i) Acreditación documental de la existencia de Políticas y Directrices de seguridad y evacuación en relación con el personal humanitario adscrito al proyecto. j) Documentos acreditativos de apoyos y avales de otras entidades y/o instituciones al proyecto. k) Acuerdos de colaboración o instrumentos de coordinación con otras instituciones, entidades o grupos que trabajan en el área de intervención. l) Acreditación documental del diagnóstico participativo. m) Carta de la población beneficiaria y autoridades locales donde se rinda cuenta de su aceptación y compromiso de participación en las diferentes etapas del proyecto. 2. Las entidades solicitantes, podrán estar exentas de presentar los documentos referidos a su entidad, requeridos en los puntos 1. a), b), c), y h) de este apartado resolutivo si ya se hubiesen presentado en las subvenciones de concurrencia competitiva en materia de cooperación al desarrollo convocadas en los dos años anteriores, 2021 y 2022, por esta conselleria, siempre y cuando lo hagan constar en el formulario de solicitud, indicando los documentos y el número de expediente en el que fueron presentados. 3. Las entidades solicitantes podrán estar exentas de presentar los documentos referidos a su entidad, o si es el caso, a las entidades en agrupación, requeridos en los apartados b) y c), de este apartado resolutivo, si en el plazo de presentación de solicitudes estuvieran publicados en su página web, siempre que lo hagan constar en el formulario de solicitud, indicando los documentos y la URL de publicación.

Presentación

Presentación

Telemática
- Las entidades solicitantes, dado que son personas jurídicas y, por tanto, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la LPAC, presentarán las solicitudes exclusivamente de forma telemática en la Sede Electrónica de la Generalitat, accediendo al buscador de trámites y servicios en la URL: https://www.gva.es/va/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/tramites_servicios. También se podrá acceder en la página web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en las URL https://www.cooperaciovalenciana.gva.es y https://www.participacio.gva.es. La presentación de la solicitud de forma diferente a la telemática prevista en este apartado determinará la exclusión de la convocatoria. - Para poder realizar la presentación telemática, la entidad solicitante deberá disponer de un sistema de firma electrónica, de los admitidos en la Sede de la Generalitat, de los siguientes tipos: a) Certificado digital de persona jurídica o similar, que identifique convenientemente a la entidad solicitante. b) Certificado digital de la persona física, que conste inscrita como representante de la entidad solicitante en el Registro de Representantes en trámites electrónicos de la Generalitat, para tramitar este procedimiento. c) Excepcionalmente, y para el supuesto que no se pudiese presentar la solicitud de la manera prevista en alguno de los dos supuestos anteriores, se admitirá la presentación de la solicitud con un certificado digital de la persona física que ostente la representación de la entidad solicitante para realizar la tramitación de este procedimiento, si se acreditase documentalmente dicha representación ante el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana., - Las entidades solicitantes, dado que son personas jurídicas y, por tanto, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), presentarán las solicitudes exclusivamente de forma telemática en la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana, accediendo al buscador de trámites y servicios en la URL http://www.gva.es/va/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/tramites_servicios. También se podrá acceder en la página web de la Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en las URL http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://www.participacio.gva.es. La presentación de la solicitud de forma diferente a la telemática prevista en este apartado determinará la exclusión de la convocatoria. - Para poder realizar la presentación telemática, la entidad solicitante deberá disponer de un sistema de firma electrónica, de los admitidos en la Sede de la Generalitat, de los siguientes tipos: a) Certificado digital de persona jurídica o similar, que identifique convenientemente a la entidad solicitante. b) Certificado digital de la persona física, que conste inscrita como representante de la entidad solicitante en el Registro de Representantes de la Generalitat Valenciana, para tramitar este procedimiento. c) Excepcionalmente, y para el supuesto que no se pudiese presentar la solicitud de la manera prevista en alguno de los dos supuestos anteriores, se admitirá la presentación de la solicitud con un certificado digital de la persona física que ostente la representación de la entidad solicitante para realizar la tramitación de este procedimiento, si se acreditase documentalmente dicha representación ante el Registro de Agentes de Cooperación de la Comunitat Valenciana.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. La lista de las entidades solicitantes que hayan de subsanar la solicitud o adjuntar los documentos preceptivos subsanables que no se presentaron con la solicitud, se publicará en la página web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en las URL https://www.cooperaciovalenciana.gva.es y https://www.participacio.gva.es, con indicación que, si en el plazo de 10 días, no se aportasen correctamente, se considerará que desisten de su solicitud, previa resolución por la que se declarará el motivo de exclusión. 2. La propuesta de resolución será publicada en la Sede Electrónica de la Generalitat en el procedimiento de solicitud de la subvención, en el tablón de anuncios y en la página web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en las URL https://www.cooperaciovalenciana.gva.es y https://www.participacio.gva.es, al efecto que las entidades interesadas puedan presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación. 3. La resolución por la cual se concedan o denieguen las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en las URL: https://www.cooperaciovalenciana.gva.es y https://www.participacio.gva.es. En la publicación se hará constar al menos la relación de solicitantes según la baremación, la cantidad subvencionada, número sin decimales, desglosada, en su caso, por capítulo presupuestario, y el título del proyecto y país o territorio de ejecución junto con la puntuación obtenida. 4. En la resolución se fijarán el plazo y los requisitos de aceptación de la subvención y, en su caso, de la reformulación de los proyectos. En su defecto se establece un plazo de siete días hábiles desde la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En caso de que la aceptación o la reformulación no se produzca en el plazo previsto, o no se tengan en cuenta los requisitos de los artículos 42 y 43 de la orden de bases, así como si se produjese la renuncia a la subvención por parte de la entidad beneficiaria, la solicitud se excluirá de la convocatoria, reuniéndose de nuevo la comisión de valoración de acuerdo con lo que establece el artículo 39 de la orden de bases.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Los criterios objetivos de valoración de las solicitudes presentadas a esta convocatoria serán los recogidos en el artículo 16 de la orden de bases, con la ponderación establecida en el Anexo I de esta resolución de convocatoria.

Obligaciones

Obligaciones

Las establecidas en el artículo 10 de la Orden 2/2021, de 26 de mayo, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática.

Observaciones

Observaciones

Contra lo dispuesto en esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

CUANTÍA DE LA AYUDA Los proyectos podrán recibir de la Generalitat subvenciones hasta un máximo del 100 por cien del coste total del proyecto, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. El importe máximo de la subvención a percibir, para cada proyecto, no podrá ser superior a 400.000 euros y su plazo máximo de ejecución será de 12 meses. PROCEDIMIENTO DE COBRO Una vez recibido el documento de aceptación de la subvención concedida, se podrá tramitar el libramiento del 100 por 100 del importe de la subvención concedida, mediante transferencia bancaria en la cuenta designada por la entidad beneficiaria en su solicitud.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el mencionado plazo, sin que se haya dictado y notificado la resolución, las peticiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

En los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 71 de la Orden 2/2021, de 26 de mayo, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, la entidad beneficiaria de la subvención deberá reintegrar a la Generalitat, las cantidades correspondientes.