Solicitud de dictamen facultativo de las corporaciones locales al Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

Presidencia de la Generalitat

Código SIA: 688161
|
Código GVA: 19274
Descargar información
Plazo abierto
  • Qué necesitas saber
  • Qué es
  • A quién va dirigido
  • Cómo se tramita
  • Tramitación
  • Solicitud
  • Resolución
  • Ayuda
  • Preguntas frecuentes
  • Temas relacionados
  • Enlaces de interés
  • Compartir en redes sociales

Qué es

Qué es y para qué sirve

Solicitud de dictamen facultativo de las corporaciones locales al Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

De acuerdo con el art. 7 del Decreto 138/1996, la entidad local consultante comunicará al Consell Jurídic Consultiu, en el plazo de quince días siguientes a su adopción, las resoluciones o disposiciones generales aprobadas tras la consulta.

 

Los dictámenes preceptivos son los establecidos en el art. 10 de la Ley 19/1994 y se solicitan por la entidad local, directamente al Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, sin la intermediación de la conselleria competente en materia de administración local.

A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

Entidades Locales de la Comunitat Valenciana

Requisitos

Las entidades locales deberán interesar la solicitud de dictamen facultativo a través de la Conselleria competente en materia de administración local. (art. 11 de la Ley 10/1994 de 19 de diciembre y 69 del Decreto 138/1996 de 16 de julio)

 

La entidad consultante deberá razonar su petición que, en todo caso, será valorada por el titular del departamento responsable en materia de administración local, quien decidirá lo pertinente acerca de su remisión al alto órgano consultivo (art. 69 del Decreto 138/1996).

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Una vez recibida la solicitud , corresponde a la dirección general de administración local su tramitación.

Órganos de tramitación
Dirección General de Administración Local

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año

Documentación
Por la entidad local se acompañará a la solicitud de dictamen facultativo la documentación que se considere conveniente.
Forma de presentación
Telemática
1. Antes de iniciar la tramitación electrónica se recomienda consultar el apartado de "documentación a presentar". 2. A continuación inicie el trámite telemático pinchando en el icono superior " Tramitar con certificado" de esta misma página, que le llevará al trámite telemático general de...
Saber más

Resolución

Plazo máximo
El dictamen será emitido por el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana en los pazos establecidos legalmente. El artículo 14.1 de la Ley 10/1994 determina que el plazomáximo para la emisión del dictamen será de un mes a contar desde la recepción del expediente. No obstante, según...
Saber más
Observaciones

No hay recursos

Órganos resolución
Secretario Autonómico de Presidencia