Solicitud de dictamen facultativo de las corporaciones locales al Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana. - GVA.ES
Solicitud de dictamen facultativo de las corporaciones locales al Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.
Qué es
Solicitud de dictamen facultativo de las corporaciones locales al Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.
De acuerdo con el art. 7 del Decreto 138/1996, la entidad local consultante comunicará al Consell Jurídic Consultiu, en el plazo de quince días siguientes a su adopción, las resoluciones o disposiciones generales aprobadas tras la consulta.
Los dictámenes preceptivos son los establecidos en el art. 10 de la Ley 19/1994 y se solicitan por la entidad local, directamente al Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, sin la intermediación de la conselleria competente en materia de administración local.
- Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunitat Valenciana. (DOGV núm. 2419, de 02/01/1995)
- Decreto 138/1996, de 16 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana. (DOGV núm. 2814, de 26/08/1996)
A quién va dirigido
Entidades Locales de la Comunitat Valenciana
Las entidades locales deberán interesar la solicitud de dictamen facultativo a través de la Conselleria competente en materia de administración local. (art. 11 de la Ley 10/1994 de 19 de diciembre y 69 del Decreto 138/1996 de 16 de julio)
La entidad consultante deberá razonar su petición que, en todo caso, será valorada por el titular del departamento responsable en materia de administración local, quien decidirá lo pertinente acerca de su remisión al alto órgano consultivo (art. 69 del Decreto 138/1996).
Cómo se tramita
Una vez recibida la solicitud , corresponde a la dirección general de administración local su tramitación.
46001 - València/Valencia
Solicitud
Durante todo el año
Resolución
No hay recursos
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