Comunicación previa al inicio de la actividad de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron - GVA.ES
Comunicación previa al inicio de la actividad de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron
Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Qué es
Comunicar al órgano ambiental competente de la Comunitat Valenciana la ubicación del emplazamiento en el que se llevará a cabo la operación de valorización de residuos no peligrosos consistentes en suelos no contaminados excavados y otros materiales naturales excavados procedentes de obras de construcción o demolición, que se generan como excedentes para la ejecución estricta de la obra, y que se destinan a operaciones de relleno y a otras obras distintas de aquellas en las que se generaron.
NOTA: Deberá formalizarse una comunicación por cada emplazamiento en el que se prevea llevar a cabo la referida operación de valorización.
- Este procedimiento es aplicable exclusivamente a los residuos no peligrosos consistentes en suelos no contaminados excavados y otros materiales naturales excavados procedentes de obras de construcción o demolición, tales como tierras, arcillas, limos, arenas, gravas o piedras, incluidas en el código LER 170504 de la Lista Europea de Residuos. Quedan excluidos estos residuos y/o materiales naturales cuando:
a) Al excavar se encuentren mezclados con otros materiales u objetos distintos a los materiales naturales, tales como restos de hormigón, materiales cerámicos, metales, plásticos, maderas, etc., o
b) Procedan de suelos que hayan soportado alguna de las actividades potencialmente contaminantes definidas en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, así como cuando se tengan indicios de que el suelo pueda estar contaminado.
- Dichos residuos y/o materiales naturales solo podrán utilizarse, a los efectos de este procedimiento y de la Orden APM/1007/2017, en operaciones de valorización en sustitución de otros materiales que no sean residuos cumpliendo la misma función en:
a) Obras de construcción, consistentes en la colmatación de zonas o de huecos de un emplazamiento con el fin de mejorar el terreno para el ejercicio de sus funciones en actividades constructivas tales como obras de urbanización u otras similares. Esta definición incluye la construcción de obras de tierra como terraplenes, rellenos portuarios y otros similares.
b) Operaciones de relleno, cuyo objeto es la utilización de residuos idóneos con fines de rehabilitación del terreno afectado por las actividades de las industrias extractivas, restauración de espacios degradados, acondicionamientos de caminos o vías pecuarias. En ningún caso se incluyen los movimientos de tierras de nivelación de parcelas con fines agronómicos.
En consecuencia, estos materiales, a efectos de la Orden APM/1007/2017, solo se podrán utilizar si se dan estos dos supuestos.
En caso contrario, el productor del residuo lo deberá entregar a un gestor autorizado para tratar este tipo de residuos (plantas de residuos de construcción y demolición), y será el citado gestor quien pueda iniciar el procedimiento administrativo de declaración de aptitud de residuos inertes adecuados para su utilización, conforme el Decreto 200/2004 por el que se regula la utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento y relleno o con fines de construcción y el RD 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
- Para ser destinados a las operaciones de construcción y relleno indicadas, los residuos y/o materiales naturales excavados deberán cumplir simultáneamente los siguientes requisitos:
a) La cantidad máxima excavada no podrá ser superior a la justificada en los proyectos de origen.
b) La cantidad máxima de los materiales naturales excavados para aplicar este procedimiento será la que esté justificada en los proyectos de destino.
c) Los materiales naturales excavados sólo se podrán clasificar según su naturaleza y según su granulometría cuando proceda.
d) Los materiales naturales excavados no se mezclarán con otros residuos distintos o con sustancias que puedan contaminarlos, tanto durante la ejecución de la excavación como durante las operaciones posteriores de clasificación y transporte hasta su entrega a la persona física o jurídica que llevará a cabo la valorización en el lugar que se vayan a utilizar.
e) Los materiales naturales excavados deberán cumplir los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones técnicas del proyecto de las obras de destino. Asimismo, cumplirán las condiciones o requisitos que, en su caso, sean impuestas en las correspondientes autorizaciones administrativas.
- La presentación de la comunicación previa no exime al interesado del cumplimiento de otros requisitos u otros trámites administrativos que resulten exigibles para el ejercicio de la actividad en virtud de otra legislación específica.
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
- Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
- Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.
- Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana
A quién va dirigido
Las personas físicas o jurídicas que prevean valorizar materiales naturales excavados en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de...
Cómo se tramita
La comunicación se realizará en los siguientes pasos:
- Obtención de NIMA (número de identificación medioambiental) (Enlace al trámite en el apartado “Procedimientos relacionados”). El NIMA se obtendrá tanto para la ubicación del origen de los materiales, como para el destino de estos.
Este paso solo se realizará si la ubicación de origen o destino de los materiales no dispone de NIMA.
- Presentación de la comunicación debidamente cumplimentada y firmada, acompañada de la correspondiente documentación.
- Presentar, como máximo un mes después de la finalización de las operaciones de valorización, un resumen de su actividad al órgano ambiental competente de la Comunitat Valenciana que recibió la comunicación. El contenido de este resumen será el que figura en el anexo II de la Orden APM/1007/2017.
La comunicación previa permitirá el inicio de la actividad desde el día de su presentación, eximiendo de autorización a las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la valorización de estos residuos, en aplicación de las previsiones del artículo 34 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Todo ello sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas al órgano ambiental competente de la Comunitat Valenciana receptor de la comunicación.
De acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o información que se incorpore a la comunicación previa, o su no presentación, determinarán la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad de valorización desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, previa resolución del órgano ambiental competente de la Comunitat Valenciana que declare tales circunstancias.
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
En cualquier momento previo al inicio de la actividad.
Formulario telemático para la obtención de NIMA.
Impreso de comunicación previa al inicio de la actividad de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.
Copia de la autorización, permiso o licencia de la obra en la que se llevará a cabo la valorización de los materiales naturales excavados, en virtud de la legislación aplicable o, en su caso, copia del documento mediante el que se acredite la adjudicación de la obra.
Declaración responsable del productor o poseedor inicial de los materiales naturales excavados en la que asegure que dichos materiales cumplen lo establecido en el artículo 2, apartados 1 y 2, de la Orden APM/1007/2017 (según modelo normalizado).
Cuando sea necesario almacenar en la obra o en la ubicación de operación de relleno de destino tales materiales se acompañará un documento en el que se realice una descripción de los almacenamientos temporales previstos en la obra u operación de relleno de destino para los materiales naturales excavados que se vayan a valorizar, indicando el número, ubicación y volumen de cada uno de ellos.
Acreditación por medio admisible en derecho de la capacidad de representación que ostenta la persona firmante de la comunicación, salvo que dicha representación esté inscrita formalmente en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV) (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/).
Resumen de la actividad de valorización realizada.
De acuerdo con la disposición adicional octava de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la tramitación de los procedimientos administrativos y de las obligaciones de información previstas en esta ley, tanto para las personas físicas como para...
Resolución
En este procedimiento la Administración no está obligada a dictar resolución expresa ni a notificar al interesado, de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la utilización de materiales naturales excavados procedentes de otras obras deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 5 de la Orden APM/1007/2027 y en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Respecto al productor inicial u otro poseedor, según se establece en el artículo 20 de la Ley 7/2022, está obligado a asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos y cuando se entreguen a un persona física o jurídica para su tratamiento, como norma general no habrá exención de la responsabilidad de llevar a cabo una operación de tratamiento completo.
Están tipificados como infracción en la Ley 7/2022:
- El ejercicio de una actividad descrita en esta ley sin la preceptiva comunicación o autorización, o con ella caducada o suspendida, así como el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones o de la información incorporada en la comunicación.
- La ocultación o la alteración intencionadas de datos aportados a los expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones, permisos o licencias o de datos contenidos en las comunicaciones relacionadas con el ejercicio de las actividades reguladas en esta ley.
- El incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación, la ocultación o falseamiento de datos exigidos por la normativa aplicable o por las estipulaciones contenidas en la autorización, así como el incumplimiento de la obligación de custodia y mantenimiento de dicha documentación.
Justificación
Como máximo un mes después de la finalización de las operaciones de valorización.
Apartado para la presentación del Resumen de la actividad de valorización de materiales naturales excavados.
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