Detalle de procedimiento

Aportación de documentación para justificación de concesión de ayudas a entidades locales para programas de juventud correspondientes a la convocatoria para el año 2022.

Código SIA : 1169528
Código GUC : 19306
Organismo: INSTITUT VALENCIÀ DE LA JOVENTUT IVAJ
Plazo de solicitud: CERRADO
(09-11-2022
22-11-2022)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Serán subvencionables las actividades dirigidas a las personas con la condición legal de jóvenes, según el artículo 2 de la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud, y los gastos corrientes (gastos de personal y de funcionamiento) que estén relacionados directamente con los programas de actividades subvencionados y que se realicen en el periodo comprendido en esta convocatoria. Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva. No serán subvencionables aquellas actividades que: 1. Impliquen, promuevan o justifiquen el odio o la violencia en cualquiera de sus formas, o discriminen a personas por razón de nacimiento, etnia, sexo, género, religión, opinión, condición o situación personal, económica o social, o que atenten contra los derechos fundamentales de la persona o su dignidad. 2. Tengan finalidad lucrativa. 3. Fomenten o puedan incitar, directa o indirectamente, al uso de drogas, alcohol, tabaco, o que incumplan cualquier tipo de legislación.

Requisitos

Requisitos

Obligaciones de las entidades beneficiarias: Además de las que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones: 1. Disponer de un Pla Jove aprobado, que incluya entre sus líneas de actuación los programas de actividades para los que se solicita subvención. Las entidades de menos de 5.000 habitantes que no dispongan de un Pla Jove deberán disponer, al menos, de un programa anual de juventud. 2. Realizar los programas de actividades subvencionados en la forma, condiciones y plazo establecidos en los mismos, y en todo caso dentro del plazo establecido para esta convocatoria. 3. Realizar las actividades incluidas en los programas con personal que disponga de la titulación de director/a o de monitor/a de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil y sus equivalentes, cuando sea necesario. 4. Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación con la subvención concedida, así como a las actuaciones de comprobación a efectuar por el IVAJ, en relación con el objeto y el destino de la ayuda concedida. 5. Comunicar al IVAJ la solicitud y la concesión de ayudas, para la misma finalidad, por parte de otras administraciones y organismos públicos o privados, tanto nacionales como internacionales. 6. Comunicar al IVAJ las modificaciones que se produzcan en el desarrollo de los programas subvencionados. 7. Justificar documentalmente el destino de la subvención, de acuerdo con lo que se determina en estas bases. 8. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, incluyendo el logotipo del IVAJ en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, de acuerdo con lo que dispone la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana. 9. Velar por el cumplimiento de lo establecido en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que establece que «será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.» Con ese fin la entidad local requerirá estos certificados y los custodiará, responsabilizándose de esta exigencia legal.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades locales de ámbito inferior a la provincia que tengan población empadronada, a fecha de publicación de la convocatoria, con edad comprendida entre los 12 y los 30 años, según el INE.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2022, del director general del IVAJ, por la que se conceden las ayudas a entidades locales para programas de juventud correspondientes a la convocatoria para el año 2022.
  • ORDEN 3/2022 de 25 de agosto, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a entidades locales para programas de juventud y se convocan las correspondientes a 2022. (DOGV núm. 9423, 08/09/2022).
  • Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitar, de políticas integrales de juventud
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de documentación será de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV núm. 9465, de 08/11/2022). Comenzará el 9 de noviembre y finalizará el 22 de noviembre de 2022. Si se ha recibido un requerimiento (de subsanación o de otro tipo), la documentación deberá aportarse en el plazo que el IVAJ haya establecido en dicho requerimiento. Así mismo, si la normativa aplicable al expediente de ayudas o subvenciones de que se trate fija un plazo de presentación, la documentación deberá aportarse en dicho plazo. En otro caso, la aportación se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior a la resolución del expediente, mientras no se le haya requerido y el expediente no esté archivado.

Formularios y documentación

1. Las entidades beneficiarias deberán solicitar la subvención en el documento Solicitud general de subvenciones. Este documento, debidamente rellenado y firmado, deberá tramitarse con certificado, utilizando los medios electrónicos facilitados por los servidores de información de la Generalitat, de conformidad con lo previsto el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana. 2. Solo podrá presentarse una solicitud por entidad. En caso de presentarse más, únicamente se considerará válida la última que haya tenido entrada en la sede electrónica de la Generalitat.

Presentación

Presentación

Telemática
La aportación de documentación mediante este trámite SÓLO puede realizarse DE FORMA TELEMÁTICA El interesado se identificará con un certificado de firma digital aceptado por la Generalitat, es decir, emitido por una entidad autorizada. Una vez cumplimentada la solicitud de aportación de documentación, se validará y, a continuación, se adjuntará el o los documentos electrónicos que tenga que aportar. Finalmente, una vez realizado el envío, se registrará de entrada por medio del registro telemático y podrá imprimir una copia del mismo. La documentación aportada se incorporará al expediente abierto, y será analizada por el personal del IVAJ competente en esa materia, quien procederá en consecuencia.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

La solicitud y los restantes trámites solo se pueden presentar de forma telemática mediante un sistema de firma electrónica, de los admitidos en la Generalitat. La concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán al Servicio de Información Juvenil y de la Xarxa Jove del IVAJ.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

JUSTIFICACIÓN Las ayudas concedidas se justificarán mediante la presentación de la siguiente documentación: 1. Memoria que incluya cada uno de las actividades subvencionadas: a) Las actividades realizadas con su descripción, fecha y lugar. b) El número de participantes en cada una de ellas, con especificación de edad y sexo. c) Coste de cada actividad d) Anexo fotográfico e)Publicidad efectuada f) Evaluación de la consecución de los objetivos y resultados previstos g) Enlace al Pla Jove y/o Programa Anual de Juventud 2. Relación de documentos de gasto o facturas con la firma de la persona titular de la secretaría o intervención de la entidad local, la cual certificará tanto su veracidad como que toda esta documentación no ha sido utilizada para justificar ninguna otra subvención. Esta relación deberá contener: a) Número de orden b) Fecha de emisión c) Forma de pago d) Proveedor e) NIF f) Concepto y actividad a la que se imputa g) Total factura h) Importe imputado a la subvención PAGO El régimen de pago de la subvención será el del artículo 15 de la Orden de Bases.

Órganos resolución

Órganos resolución

Dirección General del IVAJ.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa