Detalle de procedimiento

Inserciones en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

Código SIA : 211005
Código GUC : 1932
Organismo: Presidencia de la Generalitat
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Publicar disposiciones oficiales y anuncios en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

La publicación pueden solicitarla las personas u órganos que pretendan la inserción de su documento, o las personas que por derecho los representen o estén autorizadas para cada solicitud concreta. Se dirigirá al Servicio de Publicaciones de la Generalitat y se presentará preferentemente mediante la aplicación informática accesible desde el portal del Diari Oficial o bien mediante instancia o modelo de solicitud normalizado que se adjunta Quien solicite la inserción en el DOGV se hace responsable de la autenticidad del documento que remita.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año

Formularios y documentación

En caso de no poder presentar la solicitud de forma telemática, las solicitudes de publicación se formularán de manera individualizada para cada documento y se dirigirán al servicio responsable de la edición del DOGV. Para la correcta tramitación a través del Registro de Entrada se deberán aportar los documentos siguientes: a) Solicitud de publicación. b) Formulario de la tasa por inserción en el DOGV. c) Soporte electrónico que contendrá el fichero o ficheros editables, con el texto del documento a publicar. d) Declaración expresa que manifieste que no tiene garantizado el acceso y disponibilidad de medios tecnológicos precisos. La ausencia de esta declaración, así como el incumplimiento de dicha circunstancia, determinará la improcedencia y consecuente inadmisión de esta vía de solicitud de publicación.

Tasa o pago

Tasa o pago

Tasas 2022 1. El pago de las inserciones en el DOGV se realizará de forma previa, y se utilizará a tal efecto el modelo 046/9740, que se debe cumplimentar en línea. El formulario de tasa se tiene que imprimir desde el botón Aceptar que se encuentra en el apartado A, dentro del mismo formulario, para que aparezca el número de autoliquidación. Hay que rellenar un impreso de tasas para cada inserción que se solicite. 2. Valoración de la inserción A. Módulos La tasa se exigirá en función del número de módulos que comprenda el texto a publicar. Cada página del DOGV está dividida en 4 módulos, compuestos de 1860 caracteres cada uno. Únicamente habrá que rellenar la casilla correspondiente al número de caracteres (sin el punto de millar, cuando sea el caso) ya que el formulario telemático efectúa automáticamente el cálculo de los módulos y el importe correspondiente. Se puede consultar el cómputo de caracteres tipográficos del texto a publicar de forma automática utilizando el menú Archivo > Propiedades > Estadísticas del programa de proceso de textos que se utilice habitualmente. A este efecto, se tendrá en cuenta la totalidad del documento (título, cuerpo del texto, fecha y firma), sin contar los espacios en blanco, y se efectuará sobre cualquiera de las dos versiones, castellano o valenciano. A.2. Cuando no sea posible el recuento informático de los caracteres tipográficos, se efectuará el recuento manual, contando los que contenga la línea más larga del texto, excluidos los espacios en blanco entre palabras, y multiplicando el número así obtenido por el de las líneas totales que componen el documento. A tal efecto, las líneas de longitud inferior a un tercio equivaldrán, cada dos de ellas, a una línea completa. A.3. Cálculo de módulos. Los caracteres totales se dividirán entre 1860, obteniendo así el número de módulos a abonar. En cualquier caso, las fracciones de módulo tendrán la consideración de módulo completo. B. Listados, mapas u otros gráficos de difícil valoración Corresponde a páginas DIN-A4 o similares que se publiquen a partir de archivos PDF, JPG, Access, Excel, etc.; es decir, solamente aquellas páginas que no contienen simple texto y no entran el el cómputo anterior. 3. Tarifas La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas, aprobadas por la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV núm.8202, de 30.12.2017) y actualizadas por la Ley de Presupuestos de la Generalitat vigente y el Decreto Ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación (DOGV núm. 9327, de 28.04.2022) A. Módulos Tarifa normal: 40,78 euros/módulo Tarifa reducida*: 20,38 euros/módulo * Aplicable cuando el documento se remita en soporte digital con formato de texto en las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana. B. Listados, mapas u otros gráficos de difícil valoración Importe por página: 81,56 euros 4. Forma de pago 4.1. Una vez cumplimentada la factura se efectuará el ingreso en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que figuran en el apartado D del modelo de tasa por inserción. 4.2. La copia para la administración, validada por la entidad bancaria, se presentará, o se enviará, junto con la solicitud de publicación y el documento a publicar. 4.3. También existe la posibilidad de efectuar el pago de la tasa de forma telemática desde el Portal Tributario.

Presentación

Presentación

Presencial
La solicitud de publicación se realizará preferentemente de forma telemática. En caso de no poder presentar la solicitud por este medio, se realizará presencialmente, o a través de mensajería o correo postal, en la siguiente dirección: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana Registro de Presidencia de la Generalitat Calle En Bou, 9 46001 València Asimismo, las solicitudes también se podrán presentar en cualquiera de las oficinas PROP.
Telemática
El uso de la plataforma telemática comporta numerosas ventajas, como la rapidez y comodidad del envío. Además, permite hacer el seguimiento del documento hasta su publicación o la posibilidad de efectuar modificaciones antes de que se publique e incluso genera automáticamente la factura para el pago posterior. Todo esto sin necesidad de enviar ningún tipo de documentación por otro medio y teniendo en cuenta que la recepción del documento es instantánea sin la más mínima demora ni desplazamiento. Previamente habrá que solicitar la autorización al Servicio de Publicaciones de la Generalitat, cumplimentando de forma rápida y sencilla un formulario de alta: http://www.docv.gva.es/remitente/cargarRegistroUsuario.do La solicitud de alta de un organismo remitente incluye también la de un puesto de envío correspondiente a una persona física. El único requisito indispensable es la posesión del certificado de firma electrónica emitido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana o algún otro que sea compatible con éste. Un mismo organismo remitente podrá disponer de tantos puestos de envío como considere necesario y desde la aplicación tendrá la capacidad de gestionar las altas o bajas de sus usuarios y organizar su estructura por departamentos. La autorización para su uso implica la obligatoriedad de adjuntar el documento electrónico por el mismo medio y supone el consentimiento prestado para este procedimiento concreto para recibir, por la misma vía telemática, escritos y comunicaciones con efectos jurídicos.

Enlaces

Enlaces

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

DE FORMA TELEMÁTICA - La presentación de solicitudes se efectuará preferentemente a través de la aplicación informática accesible desde el portal del DOGV: https://www.dogv.gva.es/remitente/cargarRegistroUsuario.do - La utilización de la aplicación informática implicará la prestación de consentimiento, en cada procedimiento concreto, para recibir, por la misma vía telemática, escritos y comunicaciones con efectos jurídicos. DE FORMA PRESENCIAL - Por Registro de Entrada, como se indica en el apartado Lugar de presentación. - La presentación de solicitudes de publicación mediante instancia o modelo normalizado solo procederá cuando se trate de personas jurídicas o colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, no tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa