Solicitud de emisión de DVR (Declaración Veterinaria Responsable) para la exportación de productos de origen animal destinados al consumo humano

Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

Código SIA: 1017650
|
Código GVA: 19322
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Certificar, por parte de los servicios veterinarios de sanidad animal de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, el DVR que incluya las atestaciones sanitarias a determinadas enfermedades según la especie animal, de las explotaciones de la que procede la materia prima para la...

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Alegación / AportaciónPlazo abierto
Observaciones

Desde la entrada en vigor del RD 993/2015 solo pueden exportar las empresas que dispongan de un sistema de autocontroles específicos (SAE certificado) con tres niveles de exigencias. En el caso de los establecimientos con nivel 3, el SAE exige que los animales o materias primas de las que provengan los alimentos destinados a la exportación incluyan requisitos de sanidad animal en la emisión del DVR (Declaración veterinaria responsable).

Las enfermedades a atestar van en función del producto a exportar y país tercero de destino y deberán constar en el solicitud.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Los titulares de las explotaciones ganaderas de la que procede la materia prima a exportar.

Requisitos

Estar inscritos en el REGA (Registro de explotaciones ganaderas) en el ámbito de la Comunitat Valenciana y cumplir con las condiciones sanitarias exigidas en el certificado.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. Presentación de la solicitud por el titular de la explotación o representante autorizado y la documentación requerida según el tipo de DVR solicitado.

 

2. Revisión de la documentación y comprobación de los requisitos sanitarios exigidos.

 

3. Emisión del certificado sanitario (DVR) por los servicios veterinarios oficiales de las Oficinas Comarcales donde se ubica la explotación ganadera.

Órganos de tramitación
CONSELLERIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. - OFICINAS COMARCALES.

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Todo el año.

Documentación

- Solicitud cumplimentada.

- Certificado emitido por el veterinario de la explotación o explotaciones, con las enfermedades a atestar que no estén sujetas a un programa oficial.

- Justificante del pago de la tasa administrativa.

Tasa o pago

Tasas 2024:

 

Modelo 046-9792 - Tasa por servicios administrativos relativos a ganadería.

 

LEGISLACIÓN APLICABLE: Artículo 3.7-5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas.

 

Capítulo VII- Tasa por servicios administrativos relativos a la ganadería, Epigrafe 5.3. Emisión de atestaciones sanitarias relativas a enfermedades de animales en los certificados para exportar animales (cantidad mínima a pagar por este epígrafe): 5,10 euros.

 

Epígrafe 5.3.1. Por cada explotación ganadera adicional: 0,20 euros.

 

Ver en enlaces: "Tasas y otros ingresos de derecho público" y "Pago telemático genérico".

 

Forma de presentación
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...
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Presencial

a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Y, preferentemente, en la Oficina Comarcal donde radica el domicilio social del titular de la explotación.

Alegación / Aportación

Plazo
Plazo abierto
Forma de presentación

Resolución

Obligaciones

La persona solicitante , en su nombre propio o en representación, declara que:

 

· La certificación emitida solo será utilizada en el ámbito de aplicación del RD 993/2014, de 28 de noviembre, por el que se establecen los requisitos de certificación veterinaria para la exportación.

· Conoce que la atestación sanitaria perderá su validez, en el momento que aparezca alguna de las enfermedades atestadas en el presente certificado y se compromete a comunicarlo a la empresa receptora de la materia prima que le solicitó la atestación, a la mayor brevedad posible.

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órganos resolución
CONSELLERIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. - OFICINAS COMARCALES.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Agricultura, ganadería y pesca
      • Autorizaciones, registros y licencias

TEMA

  • Agricultura, ganadería y pesca
    • Sanidad animal
    • Ganadería
  • Administración pública
    • Asuntos exteriores

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TIPO

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