Ayudas previstas en la intervención 7119.02 LEADER del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en la Comunitat Valenciana, “Ayuda para la ejecución de las operaciones conforme a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo” - GVA.ES
Ayudas previstas en la intervención 7119.02 LEADER del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en la Comunitat Valenciana, “Ayuda para la ejecución de las operaciones conforme a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo”
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Desde 15-05-2025
Hasta 30-04-2026
Qué es
Conceder para el periodo 2023-2027 las ayudas previstas en la intervención 7119.02 “Ayuda para la ejecución de las operaciones conforme a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo”, del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en la Comunitat Valenciana, que contempla actuaciones dirigidas a fomentar la creación de empleo, la diversificación económica, la innovación, la conservación y mejora medioambiental, y el desarrollo económico y social del medio rural valenciano.
Tipos de ayudas:
a) Sección 1, apartado 1.1 “Ayuda a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales”.
b) Sección 1, apartado 1.2 “Ayuda a la creación de microempresas no agrarias («Ticket Rural»)”.
c) Sección 1, apartado 1.4 “Ayuda para la mejora en empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales”.
d) Sección 2 “Ayudas para la creación de empresas o inversiones en empresas dedicadas a la industria agroalimentaria, para la transformación o comercialización de productos agrícolas”.
e) Sección 3 “Ayudas destinadas a servicios básicos e infraestructuras en las zonas rurales”.
Datos de contacto de los Grupos de Acción Local (Ver enlace).
https://portalagrari.gva.es/es/desarrollo-rural/leader/informacio-grups-d-accio-local
- Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC),...
- Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.
- Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo...
- Reglamento de ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas sobre los métodos de cálculo de los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo.
- Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y...
- Reglamento de ejecución (UE) 2022/1173 de la Comisión de 31 de mayo de 2022 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común.
- Reglamento de ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión de 6 de septiembre de 2022 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de...
- Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al...
- Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
- Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.
- Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.
- Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
- Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del 20/01/2025 Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del...
- Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos,...
- Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados...
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
- Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana
- Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones.
- Corrección de errores de la Orden 22/2023, de 13 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convoca la selección de los grupos de acción local y sus estrategias de desarrollo local en el marco del Plan estratégico...
- Orden 22/2023, de 13 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convoca la selección de los grupos de acción local y sus Estrategias de Desarrollo Local en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria...
- Resolución de 30 de abril de 2024, del director general de Desarrollo Rural, por la que se seleccionan las Estrategias de Desarrollo Local Participativo y se designan los Grupos de Acción Local LEADER 2023-2027 en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC)...
- Orden 5/2025, de 28 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas LEADER para la ejecución de las operaciones conforme a las Estrategias de Desarrollo Local Participativas, contempladas en el Plan Estratégico de...
- DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 30.8.2024 por la que se aprueba la modificación del plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
- Acuerdo de Asociación de España 2021-2027
A quién va dirigido
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas, sin perjuicio de las especificaciones previstas en el anexo I de la Orden 5/2025:
a) Personas de naturaleza privada: personas físicas o jurídicas (microempresas, pymes, cooperativas, asociaciones o fundaciones participadas por entes públicos en menos de un 25%), agrupaciones sin personalidad jurídica y personas de derecho público de base asociativa privada.
b) Personas de naturaleza pública con sede en la Comunitat Valenciana, tales como ayuntamientos, mancomunidades, entidades municipales descentralizadas, consorcios, asociaciones sin ánimo de lucro, fundaciones o empresas públicas participadas por entes locales (en igual o más de un 25%).
c) Grupos de Acción Local, (GAL, en adelante)
Las personas beneficiarias, que no sean entidades sin ánimo de lucro, deberán facilitar en las solicitudes de ayuda y en las solicitudes de pago la información necesaria para su identificación cuando pertenezca a un grupo de empresas, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.
Las personas solicitantes deberán cumplir una serie de requisitos en el momento de presentación de la solicitud de ayuda:
a) Figurar en el objeto social de sus estatutos la actividad para la que se solicita la ayuda, para el caso de las personas jurídicas (con o sin ánimo de lucro).
b) Cumplir el requisito de ser microempresa o pyme, de acuerdo con la definición recogida en el artículo 3.4 de la Orden 5/2025, en el caso de actividades económicas, con independencia de su forma jurídica.
c) Ser propietarias, copropietarias, usufructuarias, concesionarias, inquilinos o cesionarias de las instalaciones donde se quieren llevar a cabo las obras o inversiones en el momento de presentar la solicitud, y mantener esta situación durante el período de compromiso de mantenimiento de la titularidad del artículo 6.d de la Orden 5/2025. En caso de no ser propietarias o usufructuarias, es necesario que dispongan del consentimiento por escrito de las personas propietarias o usufructuarias para llevarlas a cabo.
No podrán ser personas beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas en las que concurran las circunstancias contenidas en el punto 3 del artículo 4 de la Orden 5/2025, de 28 de febrero de 2025, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en la intervención 7119.02 “Ayuda para la ejecución de las operaciones conforme a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo”, del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en la Comunitat Valenciana.
Cómo se tramita
Pasos de la tramitación para la concesión de la ayuda:
1. La tramitación del procedimiento corresponde a la dirección general competente en políticas de desarrollo rural, a través del servicio con competencias en la ejecución de la estrategia de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana.
2. Los Grupos designados GAL LEADER 2023-2027, tras la firma del convenio de colaboración con la Conselleria competente en materia de desarrollo rural, actuarán como entidades colaboradoras en la gestión de las ayudas. El procedimiento se ajustará a lo establecido en el convenio de colaboración.
3. La competencia para resolver corresponde al titular de la dirección general competente en políticas de desarrollo rural, según Acuerdo de 26 de abril de 2012, por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), como organismo pagador, y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, así como de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y de la Conselleria de Gobernación.
4. Las solicitudes presentadas, serán examinadas por el GAL correspondiente, según ámbito territorial. Si se comprueba que la documentación ésta incompleta o defectuosa, se requerirá al peticionario para que en el plazo de diez días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, con indicación de que, sí así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.
5. El GAL elaborará dictamen de elegibilidad, para cada una de las solicitudes de ayuda, que consistirá en verificar la adecuación del proyecto con la estrategia de desarrollo local participativo, comprobar el cumplimiento de la moderación de costes, determinar la viabilidad económica, técnica o social del proyecto, así como valorar la propuesta de ayuda según los criterios de selección establecidos por el GAL, contemplados en las EDLP, otorgando una puntuación y un importe de ayuda para cada proyecto. Antes de aprobar dicho importe de ayuda, deberá comprobar que no supera los límites establecidos en la Orden 5/2025 y en la EDLP, en su caso.
6. Los expedientes para los que sea necesaria la comprobación del no inicio de las inversiones serán objeto de una visita de inspección, previo a la emisión del dictamen de elegibilidad y viabilidad, que se llevará a cabo por el personal técnico del GAL, al lugar en el que se realizarán las inversiones, donde se comprobará y se certificará el no inicio de estas, dejando constancia en el acta de control.
7. El GAL, de acuerdo con los criterios de selección, otorgará una puntuación con un porcentaje de ayuda sobre la inversión en cada proyecto a realizar en su territorio. Antes de aprobar dicho porcentaje, deberá comprobar que una vez aplicado sobre la inversión, no supone el otorgamiento de una ayuda superior al máximo permitido.
8. Recibidas las propuestas de valoración emitidas por el GAL, junto a los pertinentes informes, el servicio con competencias en la ejecución de la estrategia de desarrollo rural emitirá el informe de subvencionalidad, que versará sobre la adaptación de cada uno de los proyectos a la intervención 7119.2.1 del PEPAC de la Comunitat Valenciana 2023-2027 y a la normativa en materia de subvenciones, el porcentaje de ayuda aplicable y el importe de ésta, de conformidad a los criterios de selección establecidos en el Plan Estratégico de la PAC de la CV 23-27 y en la estrategia de desarrollo local participativo. Emitido el citado informe, elevará la propuesta de resolución de las ayudas a la dirección general competente en materia de desarrollo rural.
Las solicitudes de ayuda presentadas serán valoradas según los criterios de selección establecidos en las EDLP, por una comisión de valoración en los términos señalados en el artículo 15 de la Orden 5/2025. La puntuación máxima que se podrá alcanzar será de 100 puntos.
El plazo máximo para la remisión de las propuestas de valoración, al que hace referencia el apartado 4 del artículo 15 de la Orden 5/2025, será de dos meses, desde la fecha límite de admisión de solicitudes de ayuda, para la línea de ayuda a la creación de microempresas no agrarias “Ticket Rural”.
En caso de empate en la puntuación, y para la resolución de dicha situación, se aplicarán los criterios de desempate establecidos en el apartado 3 del artículo 16 de la citada Orden.
El GAL es el responsable de elaborar el dictamen de elegibilidad y viabilidad, para cada un de las solicitudes de ayuda, consistirá en:
- Verificar la adecuación del proyecto con la estrategia de desarrollo local participativo
- Comprobar el cumplimiento de la moderación de costes
- Determinar la viabilidad económica, técnica o social del proyecto
- Valorar la propuesta de ayuda según los criterios de selección establecidos por el GAL, contemplados en las EDLP, contemplados en las EDLP, otorgando una puntuación y un importe de ayuda para cada proyecto.
- Comprobación de no superación de límites establecidos en Orden 5/2025.
Propuesta de resolución de ayuda
Emitido el citado informe, el servicio con competencias en materia de desarrollo rural elevará la propuesta de resolución de las ayudas a la dirección general competente en materia de desarrollo rural
Control previo a la concesión Los expedientes para los que sea necesaria la comprobación del no inicio de las inversiones serán objeto de una visita de inspección, por el personal técnico del GAL, al lugar en el que se realizarán las inversiones, donde se comprobará y se certificará el no inicio...
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda se abrirá a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y finalizará el 30 de abril de 2026 (DOGV núm. 10107, 14.05.2025).
La convocatoria es de carácter abierto, y se establece la realización de varios procedimientos de selección sucesivos, en aplicación del artículo 12, apartado 4, de la Orden 5/2025 y del artículo 59 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Concesión primera
Inversiones: 1.000.000 €/GAL
Ticket Rural: 228.000 €/GAL
Fecha límite: 1 mes desde día siguiente publicación convocatoria en el DOGV.
Concesión segunda
Inversiones: 400.000 €/GAL
Ticket Rural: 228.000 €/GAL
Fecha límite: 30 noviembre 2025
Concesión tercera
Inversiones: hasta completar los importes globales máximos de cada GAL.
Fecha límite: 30 abril 2026
No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación a presentar:
- Solicitud de ayuda, de acuerdo con el impreso normalizado.
- Declaraciones responsables que deben de marcarse según proceda en cada caso, de conformidad con el ANEXO II de la Resolución de convocatoria.
Según el tipo de ayuda, el modelo de solicitud deberá ir acompañado de la siguiente documentación en el momento de su presentación:
AYUDAS “TICKET Rural”:
- DNI-NIF-NIE solicitante (si no autoriza consulta)
- DNI del representante, en su caso (en caso de oponerse)
- Poderes de representación (en su caso)
- Certificado de estar al corriente con AEAT (si no autoriza consulta)
- Certificado de estar al corriente con ATV (si no autoriza consulta)
- Certificado de estar al corriente con TGSS (en caso de oponerse)
- Informe de la TGSS de vida laboral (en caso de oponerse)
- Plan empresarial
- Declaración IRPF anualidad anterior
- Domiciliación bancaria (si no se ha tramitado en PROPER)
- Acreditación titularidad del inmueble vinculado al proyecto
- Acreditación grado parentesco si cesión uso del inmueble
RESTO DE ACTUACIONES (para el resto de las actuaciones la documentación que se acompañará a la solicitud irá en función de la personalidad jurídica publica o privada de los beneficiarios):
DOCUMENTACIÓN A APORTAR COMÚN A ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS
- DNI-NIF-NIE solicitante (si no autoriza consulta)
- DNI del representante, en su caso (en caso de oponerse)
- Poderes de representación (en su caso)
- Certificado de estar al corriente con AEAT (si no autoriza consulta)
- Certificado de estar al corriente con ATV (si no autoriza consulta)
- Certificado de estar al corriente con TGSS (en caso de oponerse)
- Domiciliación bancaria (si no se ha tramitado en PROPER)
- Fotografía del edificio o terreno donde se hará la inversión (si es obra)
- Informe de TGSS de trabajadores en alta, si es empresa (en caso de oponerse)
- Informe de TGSS de vida laboral de la cuenta cotización empresa
- Informe de TGSS de vida laboral si es persona física (en caso de oponerse)
- Acreditación cumplimiento planes municipales:servicios básicos, infraestructuras
- Informe tasación en caso de compra de bienes inmuebles
- Certificado compatibilidad urbanística (en su caso)
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LAS ENTIDADES PRIVADAS
- Constitución de la entidad e inscripción en registro público
- Modelo de declaración de pyme (en su caso)
- Estatutos de la entidad, si personas jurídicas, o equivalente
- Proyecto técnico (si la inversión a realizar lo requiere)
- Tres presupuestos (en su caso), para gastos superiores a 5.000 € (IVA excluido)
- Copia escrito solicitud presupuestos (en su caso)
- Plan empresarial o memoria descriptiva, según proceda
- Cuentas anuales último ejercicio (empresas ya existentes)
- Última declaración IRPF (empresas ya existentes)
- Rentas obtenidas en régimen atribución rentas (empresas ya existentes)
- Acreditación titularidad del inmueble vinculado al proyecto
- Acreditación grado parentesco si cesión uso del inmueble
- Acreditación relativa a la exención de IVA
- Documento acreditativo aceptación compromisos y obligaciones
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LAS ENTIDADES PÚBLICAS
- Tres presupuestos (gastos superiores a 5.000 €, IVA incluido)
- Copia escrito solicitud presupuestos (en su caso)
- Memoria descriptiva de la inversión
- Proyecto técnico (si la inversión a realizar lo requiere)
- Acreditación titularidad del inmueble vinculado al proyecto
- Certificado IVA de la actuación no recuperable
- Acuerdo órgano competente aprobación actuación y solicitud ayuda
- Certificado que el inmueble no es dependencia municipal
- Compromiso que el inmueble no albergará dependencias municipales
- Certificado nombramiento alcalde
Dado que los solicitantes pueden ser tanto personas físicas obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como...
- Resolución de 5 mayo de 2025, de la Dirección, por la cual se convocan las ayudas previstas en la intervención 7119.02 LEADER del Plan estratégico de la política agraria comunitaria 2023-2027 en la Comunitat Valenciana, «Ayuda para la ejecución de las operaciones conforme a las estrategias de...
- Extracte de la Resolución de 5 mayo de 2025, de la Dirección, por la cual se convocan las ayudas previstas en la intervención 7119.02 LEADER del Plan estratégico de la política agraria comunitaria 2023-2027 en la Comunitat Valenciana, «Ayuda para la ejecución de las operaciones conforme a las...
Alegación / Aportación
Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud se podrán llevar a cabo telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección sede.gva.es/es/proc19338.
En el supuesto de que alguna de las personas solicitantes presente su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica en los términos previstos en el artículo 68.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación
Dado que los solicitantes pueden ser tanto personas físicas obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como...
Resolución
Plazo máximo resolución de concesión de la ayuda
Ticket Rural: 3 meses
Resto actuaciones (inversiones): 4 meses.
Plazo máximo resolución de pago de la ayuda
Tras la finalización de los plazos fijados para la presentación de las correspondientes solicitudes de pago, el órgano competente para resolver dispondrá de un plazo máximo de 3 meses para resolver a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación o notificación, o directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses.
El régimen sancionador en la materia regulada de la resolución que se adopte será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en sus preceptos básicos, así como en el título X, capítulo IV de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.
De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante los controles administrativos. La autoridad competente examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además, fijará:
a) el importe pagadero al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión;
b) el importe pagadero al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.
Si el importe fijado con arreglo a la letra a) del párrafo segundo supera el importe fijado con arreglo a la letra b) del mismo párrafo en más de un 10 %, se aplicará una sanción administrativa al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.
No obstante, no se aplicarán sanciones cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.
Justificación
Plazo de presentación solicitud de pago:
El plazo máximo para la realización de las inversiones y para la presentación de la solicitud de pago y documentación justificativa, para cada anualidad, se fijará en la correspondiente Resolución de concesión de la ayuda.
Se podrá solicitar la prórroga del plazo para la justificación de la ayuda en los términos establecidos en el artículo 23 de la Orden 5/2025.
Incumplimiento del plazo de presentación de la solicitud de pago:
Una vez agotado el plazo de justificación sin que las entidades o personas beneficiarias presenten la documentación completa y correcta, serán requeridas para que la presenten en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, a contar desde la notificación del requerimiento de subsanación.
El incumplimiento en el plazo para la presentación de la solicitud de pago y documentación justificativa conllevará la penalización prevista en el artículo 21.2.5 de la Orden 5/2025.
Requisitos para el pago:
Para el pago de la ayuda será necesario que antes de la fecha establecida en la resolución como fin de la realización y justificación, las inversiones se encuentren totalmente terminadas, la maquinaria y equipo instalados y en funcionamiento, y los pagos totalmente justificados mediante facturas y justificantes de pago, en su caso. El incumplimiento de esta condición, sin obtener prórroga, ocasionará la pérdida de la anualidad o de la ayuda total, en su caso.
Asimismo, será necesario para el pago de la última anualidad de la ayuda encontrarse en posesión de las licencias o permisos necesarios para la actividad, en alta en los registros que correspondan y en cumplimiento de los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda.
No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o, sea deudor por resolución que declare la procedencia de reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones por los interesados o efectuar nuevas comprobaciones por la Administración, según los casos, si no hubieran transcurrido los seis meses de su validez o tal plazo desde que se realizaron las oportunas comprobaciones.
En el caso de las actuaciones productivas, los pagos de la ayuda estarán condicionados al inicio y a la correcta ejecución del Plan Empresarial, en su caso, conforme a lo dispuesto en el anexo I de la Orden 5/2025.
Se entenderá que el Plan Empresarial está iniciado cuando se cumplan las siguientes condiciones, en los casos que corresponda:
- Alta en el epígrafe correspondiente al censo de actividades económicas (IAE).
- Alta en Hacienda.
- Alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en razón de la actividad económica correspondiente al plan empresarial.
- Se comprobará de oficio el informe de vida laboral del beneficiario.
La correcta ejecución del Plan Empresarial se evaluará mediante la realización de un control administrativo que incluirá una visita in situ. Se entenderá que el Plan Empresarial se ha ejecutado correctamente si en el control se comprueba que se está desarrollando la actividad prevista, y se han cumplido los compromisos adquiridos inicialmente para la concesión de la ayuda.
- Modelo normalizado de solicitud de pago debidamente cumplimentado.
AYUDAS “TICKET RURAL”:
A. SOLICITUD DEL PRIMER PAGO (JUSTIFICACIÓN DEL INICIO DEL PLAN EMPRESARIAL):
- Modelo de solicitud de pago
- Licencia de apertura y actividad (en su caso)
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (en caso de oponerse)
- Alta en Hacienda
- Alta como autónomo y continuidad
- Alta en la Seguridad Social
- Informe de la TGSS de vida laboral (en caso de oponerse)
- Domiciliación bancaria (en caso de cambio de cuenta bancaria o no haya sido tramitado a través de la aplicación PROPER o no se haya aportado anteriormente)
B. SOLICITUD DEL SEGUNDO PAGO (JUSTIFICACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PLAN EMPRESARIAL):
- Modelo de solicitud de pago
- Memoria de actuación explicativa del cumplimiento del proyecto subvencionado
- Última declaración IRPF
- Informe de la TGSS de vida laboral (en caso de oponerse)
- Domiciliación bancaria (en caso de cambio de cuenta bancaria o no haya sido tramitado a través de la aplicación PROPER o no se haya aportado anteriormente)
RESTO DE ACTUACIONES:
DOCUMENTACIÓN COMÚN PARA EL PAGO DE LA AYUDA (ENTIDADES PRIVADAS Y PÚBLICAS)
- Modelo de solicitud de pago
- Memoria de actuación explicativa del cumplimiento del proyecto subvencionado
- Cuenta justificativa
- Facturas originales
- Documentación acreditativa pago facturas (excepto si obra con proyecto técnico)
- Modelo declaración ayudas concurrentes (si procede)
- Certificado de estar al corriente con AEAT (si no autoriza consulta)
- Certificado de estar al corriente con ATV (si no autoriza consulta)
- Certificado de estar al corriente con TGSS (en caso de oponerse)
- Acreditación propiedad legal del bien vinculado al proyecto
- Licencia municipal de obras (en su caso)
- Exención del ayuntamiento (si no requiere licencia de obras)
- Autorización ambiental (en su caso)
- Autorización administrativa afección al patrimonio (en su caso)
- Domiciliación bancaria (si cambio, si no tramitado en PROPER, si no se aportó)
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LAS ENTIDADES PRIVADAS:
- Certificado anual unidades de obra ejecutadas(en su caso)
- Certificado fin de obra y acta recepción(en su caso)
- Licencia de apertura
- Permiso necesario para el desarrollo de la actividad
- Alta en actividades turísticas y hosteleras (en su caso)
- Informe TGSS trabajadores de alta en la empresa (en caso de oponerse)
- Informe TGSS vida laboral cuenta cotización empresa
- Alta régimen especial trabajadores autónomos (si es persona física)
- Informe de la TGSS de vida laboral (en caso de oponerse)
- Última declaración Impuesto de Sociedades (si es empresa)
- Alta Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
- Declaración responsable no baja en IAE (si no autoriza consulta)
- Inscripción en Registro Establecimiento Agroalimentarios (en su caso)
- Acreditación permisos actividad agroalimentaria subvencionada (en su caso)
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LAS ENTIDADES PÚBLICAS
- Expediente completo procedimiento contratación pública
- Certificado no modificación proyecto inicial
- Descripción de las modificaciones del proyecto inicial (en su caso)
- Designación del director de obra (certificado o nombramiento)
- Contrato del director de obra
- Certificado anual unidades de obra ejecutadas (en su caso)
- Certificado fin de obra y acta recepción (en su caso)
- Certificado existencia informe de supervisión (en caso de proyecto técnico)
Dado que los solicitantes pueden ser tanto personas físicas obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como...
Preguntas frecuentes
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MATERIAS
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TEMA
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