Solicitud de emisión de DVR (Declaración Veterinaria Responsable) para la exportación de productos de origen animal destinados al consumo humano de explotaciones gestionadas por integradoras del sector porcino y avícola con 30 explotaciones o más

Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

Código SIA: 1017632
|
Código GVA: 19384
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Plazo de solicitud abierto

Desde 24-08-2018 00:00:00h

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Certificar, por parte de los servicios veterinarios de sanidad animal de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, las atestaciones sanitarias a las enfermedades exigidas en el DVR, según la especie animal de la que procede la materia prima, para la exportación de productos de origen...

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Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 24-08-2018 00:00:00h
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Observaciones

Desde la entrada en vigor del RD 993/2014 solo pueden exportar las empresas que dispongan de un sistema de autocontroles específicos ( SAE certificado) con tres niveles de exigencias. En el caso de los establecimientos con nivel 3, el SAE exige que los animales o las materias primas de las que provengan los alimentos destinados a la exportación incluyan requisitos de sanidad animal en la emisión del DVR (Declaración veterinaria responsable).

 

Las enfermedades a certificar van en función del producto a exportar y país tercero de destino y deberán constar en el solicitud.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

La persona autorizada por los titulares de las explotaciones integradas de porcino y avícola cuando en la solicitud de 30 explotaciones o más.

 

En el caso que el número de explotaciones integradas sea menor de 30, el documento DVR deberá solicitarse a través del TECG- Solicitud de emisión de DVR (Declaración veterinaria Responsable) para la exportación de los productos de origen animal destinados al consumo humano, a través del siguiente enlace, http://www.gva.es/es/proc19322

Requisitos

Las explotaciones deberán estar inscritas en el REGA (Registro de explotaciones ganaderas) en el ámbito de la Comunitat Valenciana y cumplir con las condiciones sanitarias exigidas en el certificado.

 

La persona autorizada deberá acreditar su representación conforme al art. 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante apoderamiento apud acta por comparecencia personal en la oficina comarcal donde se encuentre ubicada la explotación ganadera (solo personas físicas) o comparecencia electrónica (obligado para personas jurídicas).

 

Para ello, los titulares de las explotaciones ganaderas podrán utilizar los modelos establecidos a tal efecto.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. Presentación de la solicitud por la persona autorizada y la documentación requerida según el tipo de DVR solicitado.

 

2. Revisión de la documentación y comprobación de los requisitos sanitarios exigidos. Se comprobará el poder de representación de la persona autorizada en REGA.

 

3. Emisión del certificado sanitario (DVR) por el jefe de servicio de Producción y Sanidad Animal.

Órganos de tramitación
CONSELLERIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. - OFICINAS COMARCALES.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 24-08-2018 00:00:00h

Todo el año.

Tasa o pago
2026

 

Modelo 046-9792 - Tasa por servicios administrativos relativos a la ganadería.

LEGISLACIÓN APLICABLE: Artículo 3.7-5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas, Epigrafe 5.3. Emisión de atestaciones sanitarias relativas a enfermedades de animales en los certificados para exportar animales (cantidad mínima a pagar por este epígrafe): 5,10 euros.

Epígrafe 5.3.1. Por cada explotación ganadera adicional: 0, 20 euros.

Están exentos del pago de la tasa, en el caso de los puntos 5 y 9 del cuadro del artículo 3.7-5, las personas que tengan la condición de ganadero o las personas titulares de explotaciones ganaderas que hayan obtenido la calificación sanitaria de "indemne" u "oficialmente indemne", conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de ganadería o que pertenezcan a una agrupación de defensa sanitaria, en aquellas especies en las que no exista un estatuto de calificación sanitaria reconocido.

Ver en enlaces: "Tasas y otros ingresos de derecho público" y "Pago telemático genérico".

 

Enlace relacionado con el pago de las tasas:

Forma de presentación
Telemática

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...

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Alegación / Aportación

Plazo
Plazo abierto
Forma de presentación

Resolución

Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Obligaciones

La persona solicitante , en su nombre propio o en representación, declara que:

 

- La certificación emitida solo será utilizada en el ámbito de aplicación del RD 993/2014, de 28 de noviembre, por el que se establecen los requisitos de certificación veterinaria para la exportación.

 

- Conoce que la atestación sanitaria perderá su validez, en el momento que aparezca alguna de las enfermedades atestadas en el presente certificado y se compromete a comunicarlo a la empresa receptora de la materia prima que le solicitó la atestación, a la mayor brevedad posible.

Órganos resolución
CONSELLERIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - OFICINAS COMARCALES.
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
No

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Agricultura, ganadería y pesca
      • Autorizaciones, registros y licencias
      • Explotaciones ganaderas

TEMA

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  • Agricultura, alimentación, ganadería, pesca y actividades forestales
    • Agricultura
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TIPO

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