Detalle de procedimiento

Solicitud de emisión de DVR (Declaración Veterinaria Responsable) para la exportación de productos de origen animal destinados al consumo humano de explotaciones gestionadas por integradoras del sector porcino y avícola con 30 explotaciones o más

Código SIA : 1017632
Código GUC : 19384
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 24-08-2018
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Certificar, por parte de los servicios veterinarios de sanidad animal de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, las atestaciones sanitarias a las enfermedades exigidas en el DVR, según la especie animal de la que procede la materia prima, para la exportación de productos de origen animal destinados al consumo humano.

Observaciones

Observaciones

Desde la entrada en vigor del RD 993/2014 solo pueden exportar las empresas que dispongan de un sistema de autocontroles específicos ( SAE certificado) con tres niveles de exigencias. En el caso de los establecimientos con nivel 3, el SAE exige que los animales o las materias primas de las que provengan los alimentos destinados a la exportación incluyan requisitos de sanidad animal en la emisión del DVR (Declaración veterinaria responsable). Las enfermedades a certificar van en función del producto a exportar y país tercero de destino y deberán constar en el solicitud.

Requisitos

Requisitos

Las explotaciones deberán estar inscritas en el REGA (Registro de explotaciones ganaderas) en el ámbito de la Comunitat Valenciana y cumplir con las condiciones sanitarias exigidas en el certificado. La persona autorizada deberá acreditar su representación conforme al art. 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante apoderamiento apud acta por comparecencia personal en la oficina comarcal donde se encuentre ubicada la explotación ganadera (solo personas físicas) o comparecencia electrónica (obligado para personas jurídicas). Para ello, los titulares de las explotaciones ganaderas podrán utilizar los modelos establecidos a tal efecto.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

La persona autorizada por los titulares de las explotaciones integradas de porcino y avícola cuando en la solicitud de 30 explotaciones o más. En el caso que el número de explotaciones integradas sea menor de 30, el documento DVR deberá solicitarse a través del TECG- Solicitud de emisión de DVR (Declaración veterinaria Responsable) para la exportación de los productos de origen animal destinados al consumo humano, a través del siguiente enlace, http://www.gva.es/es/proc19322

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Todo el año.

Tasa o pago

Tasa o pago

Tasas 2024: Modelo 046-9792 - Tasa por servicios administrativos relativos a ganadería. LEGISLACIÓN APLICABLE: Artículo 3.7-5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas, Epigrafe 5.3. Emisión de atestaciones sanitarias relativas a enfermedades de animales en los certificados para exportar animales (cantidad mínima a pagar por este epígrafe): 5,10 euros. Epígrafe 5.3.1. Por cada explotación ganadera adicional: 0, 20 euros. Ver en enlaces: "Tasas y otros ingresos de derecho público" y "Pago telemático genérico". https://atenea.ha.gva.es/sara/servlet/com.hacienda.pdf.pdf417.ServletRecogidaDatosSimulador?ID_SIMUL=SIMU046-9792

Presentación

Presentación

Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Presentación de la solicitud por la persona autorizada y la documentación requerida según el tipo de DVR solicitado. 2. Revisión de la documentación y comprobación de los requisitos sanitarios exigidos. Se comprobará el poder de representación de la persona autorizada en REGA. 3. Emisión del certificado sanitario (DVR) por el jefe de servicio de Producción y Sanidad Animal.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

CONSELLERIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. - OFICINAS COMARCALES.

Obligaciones

Obligaciones

La persona solicitante , en su nombre propio o en representación, declara que: - La certificación emitida solo será utilizada en el ámbito de aplicación del RD 993/2014, de 28 de noviembre, por el que se establecen los requisitos de certificación veterinaria para la exportación. - Conoce que la atestación sanitaria perderá su validez, en el momento que aparezca alguna de las enfermedades atestadas en el presente certificado y se compromete a comunicarlo a la empresa receptora de la materia prima que le solicitó la atestación, a la mayor brevedad posible.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Órganos resolución

Órganos resolución

CONSELLERIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - OFICINAS COMARCALES.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No