Detalle de procedimiento

Solicitud de subvenciones destinadas a las federaciones deportivas, para el desarrollo de planes de especialización deportiva.

Código SIA : 210555
Código GUC : 194
Organismo: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
Plazo de solicitud: CERRADO
(22-12-2023
15-01-2024)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El objetivo fundamental de los planes de especialización deportiva es favorecer la formación integral del alumnado y permitir compaginar adecuadamente el desarrollo de su actividad académica con las exigencias que implica la preparación para el deporte de alto nivel.

Observaciones

Observaciones

* LUGAR DONDE SE DESARROLLARÁN LOS PLANES - Los planes de especialización deportiva se desarrollan en las instalaciones del Complejo Educativo de Cheste y van dirigidos a deportistas con domicilio en la Comunitat Valenciana que cursen o vayan a cursar Enseñanza Secundaria Obligatoria, Formación Profesional o Bachillerato en dicho centro, seleccionados de acuerdo con las bases que regulan la selección. - El alumnado participante en los planes de especialización deportiva desarrollados en este centro lo hará exclusivamente en régimen de internado en las propias residencias del Complejo.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

1.Las federaciones deportivas que desarrollen su actividad dentro del ámbito competencial de la Generalitat, exclusivamente para el desarrollo de un plan de especialización deportiva, y que reúnan los requisitos siguientes: a) Desarrollar al menos un plan de especialización deportiva en el Complejo Educativo de Cheste durante el año de la convocatoria. b) Matricular al inicio del curso, y mantenerlo durante todo el curso, un grupo homogéneo de alumnado deportista, en la etapa de Enseñanza Secundaria Obligatoria o en la etapa de Bachillerato o Formación Profesional, cuyo número será de 10 a 40 deportistas en los deportes individuales y de 12 a 50 en deportes de equipo. 2. Una federación podrá desarrollar un segundo plan de especialización deportiva cuando: a) Matricule un mínimo de 8 deportistas en cualquiera de los IES del Complejo Educativo de Cheste, que practiquen una modalidad deportiva diferente a la modalidad principal en la que ya venía desarrollando un plan. b) Matricule un mínimo de 10 deportistas en los niveles educativos de la ESO y un mínimo de 6 deportistas en los niveles educativos de Bachillerato y Formación Profesional. 3. Todos los requisitos que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre).

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión.

Formularios y documentación

- Solicitud normalizada - Proyecto del Plan de especialización deportiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de las bases que regulan la concesión de estas subvenciones. - Datos de la domiciliación bancaria, que está disponible en trámite automatizado en la sede electrónica de la Generalitat en la dirección https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648, en cumplimiento de la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueba la implementación del sistema informático PROPER y se regulan las actuaciones administrativas automatizadas de la Intervención de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden 2/2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, que regula las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalitat. Habrá que presentar el justificante de su presentación. Sin embargo, no será necesario si se ha presentado en otra convocatoria, pero se tendrá que indicar el número de cuenta bancaria en el formulario de solicitud. - Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante certificación referida al momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. A todos los efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte de la entidad interesada, el órgano gestor del procedimiento está autorizado a obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. En caso de oponerse a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá manifestarlo expresamente en la solicitud y está obligada a aportar los documentos correspondientes. No obstante, respecto a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 95.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, es necesaria la autorización expresa correspondiente por parte de la entidad interesada para que el órgano gestor del procedimiento pueda obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las mencionadas obligaciones tributarias. En este caso, si no se da en la solicitud la correspondiente autorización expresa para que el órgano gestor obtenga directamente esta información, la entidad interesada estará obligada a aportar los documentos acreditativos. - Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración está incluida en el apartado D de la solicitud de subvención. Además de la documentación señalada, el Servicio de Deporte de Élite y Formación Deportiva, como órgano instructor puede, en cualquier momento de la tramitación del expediente, pedir cualquier otra que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la subvención.

Presentación

Presentación

Telemática
- La presentación de la solicitud será telemática y para ello se accederá al apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat accesible a través de https://sede.gva.es y se buscará en el área de ayudas, becas y subvenciones el procedimiento correspondiente a esta convocatoria. - Para poder acceder a este sistema telemático, la persona que lo solicite podrá utilizar cualquiera de los certificados admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, donde se incluye, entre otros, el certificado electrónico emitido por la Agencia Valenciana de Certificación - Asimismo, la tramitación electrónica se podrá realizar por un representante autorizado con una alta previa de este en el Registro Electrónico de Representación de la Generalitat, o cualquier otra modalidad de representación que se estime de acuerdo con los artículos 34 y siguientes del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, y de acuerdo con los artículos 5 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. - Si los documentos a aportar con la solicitud telemática no son documentos electrónicos, el órgano instructor podrá solicitar los originales para verificar su autenticidad. Para incidencias informáticas referentes a este trámite deberá dirigirse al correo electrónico generalitat_en_red@gva.es

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1.- Presentación electrónica de la solicitud y documentación requerida. 2.- Cuando la solicitud no reúna los requisitos o falte algún documento complementario de los que en cada caso se exijan, se requerirá a las entidades interesadas para que lo subsanen en el plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución dictada al efecto. La subsanación deberá realizarse por medios electrónicos en el siguiente enlace: https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=19490&version=amp 3.- Se constituirá una comisión evaluadora formada por cinco miembros designados por la persona titular de la dirección general en materia de deporte, encargada del estudio y valoración de las solicitudes presentadas. 4.- La comisión técnica de evaluación establecerá una prelación entre las solicitudes presentadas mediante su comparación, atendiendo a los criterios de valoración fijados, estableciendo la puntuación mínima en cada modalidad de subvención en función de la disponibilidad presupuestaria y adjudicando solo aquellas que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado a tal efecto. 5.- La comisión técnica de evaluación elevará la propuesta de concesión o denegación a la persona titular de la dirección general en materia de deporte, que resolverá por delegación de la persona titular de la conselleria competente en materia de deporte, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria. No obstante, las solicitudes sobre las cuales no recaiga resolución expresa en el plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria, se entenderán denegadas. 6.- La dirección general con competencias en materia de deporte notificará a las entidades interesadas la resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas mediante la publicación de la resolución en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

La valoración se realizará por cada proyecto de plan de especialización deportiva presentado que cumpla con los requisitos mínimos de alumnado matriculado en los centros educativos del Complejo Educativo de Cheste y que tenga asignada una instalación deportiva específica para el entrenamiento de las personas deportistas que integran el plan, de acuerdo con el artículo 6 de la Orden 15/2023, de 26 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Recursos que proceden contra la resolución Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 02.10.2015)

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Una comisión técnica de evaluación se encarga del estudio y la valoración de las solicitudes presentadas. Elevará, a través del órgano instructor, la propuesta de concesión o denegación a la persona titular de la dirección general con competencia en materia de deporte, que, basándose en dicha propuesta, resolverá por delegación sobre la ayuda y determinará la cuantía de esta.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa