Ayudas previstas en la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 "Apoyo para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo" de los Grupos de Acción Local en el período 2014-2020. GAL 5 CASTELLÓN SUR 14-20

Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

Código SIA: 1017486
|
Código GVA: 19400
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Plazo cerrado

Desde 21-06-2022

Hasta 20-07-2022

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Conceder para el periodo 2014-2020 las ayudas previstas en la submedida 19.2 del PDR CV-2014-2020 "Apoyo para la realización de las operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo" que incluye actuaciones dirigidas a fomentar la creación de empleo, la diversificación económica, la innovación, la conservación y mejora medioambiental, y el desarrollo económico y social del medio rural valenciano.

 

El Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 (PDR-CV 2014-2020) es el documento de programación de las actuaciones de la Generalitat Valenciana, para la aplicación de la política de desarrollo rural en su ámbito territorial en este periodo, y canaliza los fondos europeos y nacionales destinados a esta política. El fondo europeo que financia estas actuaciones es el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

 

La medida 19 del PDR-CV 2014-2020, Apoyo para el desarrollo local de LEADER, está destinada a mejorar la gobernanza, a movilizar el potencial endógeno de las zonas rurales y a mejorar la calidad de vida de las zonas rurales, haciendo especial hincapié en la promoción del desarrollo local de estas zonas.

La intervención en el territorio a través de estrategias de desarrollo local, concebidas y aplicadas con una perspectiva multisectorial, basadas en la colaboración entre los agentes sociales y económicos de los territorios rurales, y diseñadas y aplicadas por los Grupos de Acción Local constituye la esencia del enfoque o metodología LEADER.

La metodología LEADER tiene como punto principal la colaboración entre los agentes sociales y económicos de un territorio (Grupos de Acción Local), que implementan en su territorio una serie de actuaciones contempladas en su estrategia de desarrollo local participativo (EDLP). Los Grupos de Acción Local LEADER 2014-2020 han sido seleccionados mediante la Orden 5/2016, de 11 de abril de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

 

Las ayudas abarcan tres líneas de actuaciones (Ver enlace: Ayudas incluidas en la Submedida 19.2)

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 21-06-2022 hasta 20-07-2022
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 21-06-2022 00:00:00h
JustificaciónPlazo abierto
Desde 21-06-2022 00:00:00h
Observaciones

Relación de municipios comprendidos en al ámbito territorial de cada GAL. (Ver enlace Territorio Leader 2014-2020.)

 

Datos de contacto de los Grupos de Acción Local (Ver enlace).

- https://agroambient.gva.es/es/web/desarrollo-rural/grupos

Normativa

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Pueden solicitar las presentes ayudas los promotores de las inversiones que a continuación se detallan:

 

Las personas físicas o jurídicas de carácter privado, las agrupaciones sin personalidad jurídica y las personas de derecho público de base asociativa privada.

 

Las entidades de derecho público de carácter local o comarcal: Ayuntamientos, Mancomunidades, y Entidades Locales Menores, así como las sociedades o asociaciones de derecho privado formadas mayoritariamente por personas de derecho público o que disponen de la mayoría de derechos de voto o de la capacidad efectiva de decisión.

 

Los Grupos de Acción Local (GAL, en adelante)

Requisitos

Las personas solicitantes deberán cumplir una serie de requisitos en el momento de presentación de la solicitud de ayuda:

 

a) Llevar la contabilidad de la actividad subvencionada según la normativa vigente que les sea aplicable.

 

b) Figurar en el objeto social de sus estatutos la actividad para la que se solicita la ayuda, para el caso de las personas jurídicas (con o sin ánimo de lucro).

 

c) Cumplir el requisito de ser microempresa o pyme, de acuerdo con la definición recogida en el apartado 2 del artículo 4, de la Orden 13/2018 en el caso de actividades económicas, con independencia de su forma jurídica,

 

d) Disponer del consentimiento por escrito de las personas propietarias o usufructuarias en caso de solicitar ayudas para realizar obras o equipamiento en bienes inmuebles que no sean propiedad del beneficiario. Se deberá mantener el compromisos de mantenimiento de la actividad según lo establecido en el artículo 6.d).

 

e) Cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla, para empresas con 50 o más trabajadores, según lo previsto en el artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad .

 

f) Disponer de un plan de igualdad de oportunidades, en el caso de empresas, cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo, según lo contemplado en el artículo 45.3 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

 

g) Cumplir la obligación respecto a la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, y con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier discriminación laboral entre hombres y mujeres.

 

No podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas en las que concurran las circunstancias contenidas en el punto 3 del artículo 5 de la Orden 13/2018, de 10 de abril de 2018, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en la Submedida 19.2 del programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 "Apoyo para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo" de los Grupos de Acción Local LEADER 2014-2020.

 

Obligaciones:

Las personas beneficiarias de las ayudas quedarán vinculadas, por una serie de obligaciones, que se recogen en el artículo 6 de la Orden 13/2018, de 10 de abril.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Pasos de la tramitación para la concesión de la ayuda

 

1. La tramitación del procedimiento corresponde a la Dirección General competente en políticas de desarrollo rural, a través del Servicio con competencias en la ejecución de la Estrategia Territorial Rural de la Comunitat Valenciana.

 

2. Los Grupos designados GAL LEADER 2014-2020, tras la firma del convenio de colaboración con la Conselleria competente en materia de desarrollo rural, actuarán como entidades colaboradoras en la gestión de las ayudas. El procedimiento se ajustará a lo establecido en el convenio de colaboración.

 

3. La competencia para resolver corresponde al titular de la Dirección General competente en políticas de desarrollo rural.

 

4. Las solicitudes presentadas, serán examinadas por el GAL correspondiente, según ámbito territorial. Si se comprueba que la documentación ésta incompleta o defectuosa, se requerirá al peticionario para que en el plazo de diez días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, con indicación de que, sí así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.

 

5. El GAL elaborará dictamen de elegibilidad, que consistirá en comprobar la adecuación de proyecto con la estrategia de desarrollo local participativo. Posteriormente se elaborará el informe de viabilidad, que consistirá en determinar la viabilidad económica, técnica o social del proyecto. Si ambos informes son positivos el GAL procederá la valoración de la propuesta de ayuda según los criterios de selección y priorización establecidos por el GAL, contemplados en el anexo III de la Orden 13/2018.

 

6. Realizada la valoración de la solicitud de ayuda, el GAL formulará la pertinente propuesta de subvencionabilidad, La puntuación obtenida irá unida a un porcentaje de ayuda sobre la inversión de cada proyecto. Ésta se remitirá a la Dirección General competente en políticas de desarrollo rural para su aprobación, si procede, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Orden 13/2018.

 

7. El Servicio con competencias en la ejecución de la Estrategia Territorial Rural de la Comunitat Valenciana, elaborará el informe de subvencionalidad, previo análisis de las propuestas de valoración remitidas por el GAL, de manera que se garantice que las actuaciones objeto de las ayudas cumplen la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable y lo establecido en el PDR de la Comunitat Valenciana 2014-2020, y remitirá propuesta de resolución de subvención al órgano competente para resolver.

 

8. La resolución contendrá la relación de solicitantes a los que se le ha concedido la ayuda, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta fundamentada de inadmisión o desestimación del resto de solicitudes.

 

9. Cuando la ayuda se conceda en régimen de mínimis, en la resolución de concesión de la ayuda se informará a cada beneficiario del importe previsto de la ayuda equivalente de subvención, bruto, así como de su carácter de mínimis, haciendo referencia expresa al Reglamento (UE) n.º 1407/2013.

 

10. El plazo máximo de resolución y notificación se establece en seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

 

Pasos de la tramitación para el pago de la ayuda

 

1. Se abrirá nuevo plazo para la presentación de las solicitudes de pago una vez efectuadas las actuaciones o realizados los gastos de la actividad correspondiente. Junto a la solicitud se aportará toda la documentación y declaraciones que se indican en el modelo normalizado de solicitud de pago (ver Anexo V de la Orden 13/2018).

 

2. Agotado el plazo de justificación sin que la persona beneficiaria presente la documentación completa y correcta, será requerido para que la presente en el plazo improrrogable de 15 días hábiles.

 

3. Las solicitudes serán revisadas por el GAL correspondiente según ámbito de actuación, y en aquellos casos en los que sea necesario para completar el expediente, se requerirá a la persona interesada la que fuera necesaria con el objeto de garantizar los requisitos de concesión.

 

4. En el plazo máximo de dos meses desde la fecha de entrada de la solicitud de pago en la oficina del GAL, se remitirá el expediente a la Dirección General con competencias en políticas de desarrollo rural.

 

5. Las solicitudes serán resueltas por la persona titular de la Dirección General competente en políticas de desarrollo rural, según Acuerdo de 26 de abril de 2012 por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), como organismo pagador, y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, así como de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y de la Conselleria de Gobernación.

Solicitud

Plazo
Desde 21-06-2022 hasta 20-07-2022

El plazo de presentación de solicitudes para las ayudas de la presente convocatoria será de un mes y comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del extracto de esta y finalizará el 20 de julio de 2022. (DOGV Num. 9365 /...

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Documentación

La convocatoria distingue dos etapas de presentación de documentación. Una primera etapa que comprende dos fases, la primera desde el momento de la solicitud de ayuda y el momento de la concesión de la misma, y la segunda tras la notificación de la concesión de la ayuda, y una segunda etapa en la que una vez realizada la inversión se solicita el pago de la ayuda.

 

1). Documentación mínima obligatoria para la aprobación de la ayuda.

 

En esta etapa se requerirá documentación en dos momentos:

 

A) Documentación a aportar en el momento de la SOLICITUD DE AYUDA.

 

 

Modelo normalizado de Solicitud de la ayuda debidamente cumplimentado.

 

El modelo de solicitud de ayuda consta de apartados diferenciados en los que se debe de marcar con una X la documentación que, según los casos, se aporta:

 

1. Declaraciones responsables que deben de marcarse según proceda en cada caso.

 

2.Documentación a aportar por todas las posibles personas beneficiarias. (Anexo II de la Orden 13/2018).

 

2.1.Común a todas personas beneficiarias

Modelo de datos básicos del proyecto

Modelo de indicadores sociales y de empleo

Modelo de declaración de subvenciones solicitadas o concedidas por organismos públicos o privados para el mismo objeto (ayudas concurrentes).

Modelo de declaración de ayudas de minimis.

Modelo normalizado de domiciliación bancaria.

 

 

2.2. Específicos (únicamente para empresas)

Modelo de declaración de la condición de pyme.

Modelo de Plan empresarial y estudio de viabilidad (para creación de empresas no agrícolas en zonas rurales)

Modelo de Plan empresarial y estudio de viabilidad (para creación e inversiones en empresas agroalimentarias, e inversiones en empresas no agrícolas)

Modelo aprovisionamiento materias primas (empresas agroalimentarias)

Modelo comercialización de productos acabados (empreas agroalimentarias)

Modelo de declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre medio ambiente (empresas agroalimentarias)

 

B) Documentación a aportar una vez notificada la CONCESIÓN DE LA AYUDA.

 

Mediante requerimiento se solicitará a las personas beneficiarias de los proyectos/actuaciones la siguiente documentación, en función del tipo de beneficiario (Anexo IV: Fase 2 de la Orden 3/2018):

 

1. Documentación para personas físicas y jurídicas de naturaleza privada.

2. Documentación para entidades públicas.

 

2) Documentación a adjuntar en la fase de JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA.

 

Una vez realizada la inversión, para el pago de la ayuda se deberán presentar la siguientes documentación:

 

Modelo normalizado de Solicitud de pago de la ayuda debidamente cumplimentado

 

El modelo de solicitud de pago consta de apartados diferenciados en los que se debe de marcar con una X la documentación que, según los casos, se aporta.

 

1. Declaraciones responsables que deben de marcarse según proceda en cada caso.

2.Documentación a aportar por todas las posibles personas beneficiarias. (Anexo II de la Orden 13/2018).

2.1.Común a todas personas beneficiarias

 

Modelo de cuenta justificativa (personas beneficiarias privadas)

Modelo de cuenta justificativa (personas beneficiarias públicas)

Modelo de indicadores sociales y de empleo

Modelo de declaración de subvenciones solicitadas o concedidas por organismos públicos o privados para el mismo objeto (ayudas concurrentes).

Modelo de declaración de ayudas de minimis.

Modelo normalizado de domiciliación bancaria.

 

2.2. Específicos (únicamente para empresas)

Modelo de declaración de la condición de pyme.

Forma de presentación
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...
Saber más
    Presencial

    a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

    b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

    c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

    d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

     

    Y, preferentemente, en:

    Alegación / Aportación

    Plazo
    Desde 21-06-2022 00:00:00h
    Forma de presentación
    Telemática
    Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...
    Saber más
    Presencial

    a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

    b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

    c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

    d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

     

     

    Resolución

    Cuantía y cobro

    Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

     

    Las presentes ayudas estarán financiadas en los términos previstos en el PDR-CV 2014-2020, por el fondo FEADER, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Generalitat Valenciana. Revestirán la forma de subvención, como un porcentaje de la inversión subvencionable que quedará supeditado en la fase de pago al porcentaje de la inversión realmente ejecutada y pagada por la persona beneficiaria.

    Los porcentajes máximos de ayuda y los importe máximos a conceder serán los contemplados en el anexo II de la Orden de ayudas, que podrán verse limitados, tanto en porcentaje como en importe por los GAL atendiendo a lo establecido en sus EDLP (anexo III de la Orden de ayudas).

    Observaciones

    De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, la resolución de la persona titular de la Dirección General competente en políticas de desarrollo rural pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse...

    Saber más
    Sanciones

    El régimen sancionador será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en sus preceptos básicos, así como el título X, capítulo IV, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.

    Reducciones

    1. Reducción motivada por diferencias entre la solicitud de pago y el importe justificado:

    De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, cuando el importe justificado subvencionable presentado por la persona beneficiaria en la solicitud de pago y el importe de la subvención que corresponde a la inversión justificada después de los controles administrativos supere el 10%, se aplicará una reducción a la subvención equivalente a la diferencia entre el importe incluido en la solicitud de pago y el importe justificado subvencionable.

     

    2. Si el importe pagadero a la persona beneficiaria tras el examen de la admisibilidad del gasto es inferior a la cantidad concedida en los siguientes porcentajes, se aplicarán las siguientes reducciones en el pago:

     

    -El importe justificado y subvencionable es inferior al concedido inicialmente, pero alcanza o supera el 70%. La subvención a abonar se calculará aplicando a la subvención justificada y admisible el porcentaje de subvención aprobado.

    -El importe justificado y subvencionable es inferior al 70% del concedido inicialmente, pero igual o superior al 50% a dicha cantidad. La subvención a abonar se calculará aplicando a la inversión justificada y admisible un porcentaje de subvención igual a la mitad del inicialmente aprobado.

    -El importe justificado y subvencionable es inferior al 50% del concedido inicialmente. El interesado perderá el derecho a la subvención.

     

    3. En caso de que sean de aplicación conjunta ambos apartados, únicamente se aplicará aquella que implique una mayor reducción.

    Justificación

    Plazo
    Desde 21-06-2022 00:00:00h
    Forma de presentación
    Telemática
    Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán la...
    Saber más
    Presencial

    a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

    b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

    c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

    d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

     

     

    Preguntas frecuentes

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    Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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