Detalle de procedimiento

Subvenciones para la contratación de personal doctor con experiencia internacional (CDEIGENT). Programa para el apoyo a personas investigadoras con talento - Plan GenT.

Código SIA : 1111449
Código GUC : 19413
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: CERRADO
(01-12-2022
23-12-2022)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El objeto de estas subvenciones es impulsar la carrera investigadora personal investigador doctor joven de excelencia científica en centros de prestigio internacional, favoreciendo su incorporación e integración en centros de investigación de la Comunitat o en universidades públicas valencianas. Se convocan como máximo 9 subvenciones que se distribuirán proporcionalmente por áreas temáticas de la Agencia Estatal de Investigación, según las solicitudes presentadas que hayan reunido los requisitos y cuya documentación esté completa y correcta. La duración de las subvenciones será de cuatro años (48 meses), prorrogables hasta dos años más. La prórroga será solicitada y motivada por la entidad beneficiaria seis meses antes de la finalización de la subvención y deberá ser autorizada por la persona titular de la dirección general en materia de política científica e investigación. La concesión de cualquier prórroga quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat del ejercicio correspondiente.

Observaciones

Observaciones

Las entidades beneficiarias tienen que formalizar un contrato laboral con las investigadoras y los investigadores de acuerdo con las modalidades establecidas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, o en su caso, en el Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre y tienen que remitir una copia al órgano instructor en el plazo de un mes desde la formalización. La fecha de inicio de los contratos estará determinada en la resolución de concesión, pero no podrá ser posterior al 9 de septiembre de 2024.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

1. Podrán solicitar estas subvenciones las personas investigadoras doctoras que en el momento de la presentación de las solicitudes no mantengan vinculación con ninguna universidad pública o centro de investigación valenciano y que reúnan los siguientes requisitos: a) Disponer durante el plazo de presentación de solicitudes de una experiencia desde la obtención del título de doctor no superior a 6 años. En el caso de aquellas personas que hayan disfrutado de permisos derivados de maternidad o paternidad con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o por la atención a personas en situación de dependencia -con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre-; o por situación de incapacidad temporal derivada de una enfermedad grave o una situación derivada de violencia de género, se ampliará un año por cada permiso de maternidad o paternidad o situación de las citadas, tenidos durante el periodo de experiencia desde la obtención del título de doctor citado en el párrafo precedente . b) Haber realizado una o varias estancias en centros de investigación de prestigio internacional fuera de la Comunitat Valenciana que acumulen, como mínimo, un periodo total de dos años. Si el título de doctor ha sido emitido por alguna universidad de la Comunitat Valenciana el candidato/a necesitará haber estado separado contractualmente de esa institución al menos durante dos años desde la consecución del título de doctor. c) Tener el aval de la persona investigadora responsable del Grupo de investigación de referencia en el que se vaya a integrar. Ningún miembro de los grupos de investigación de referencia podrá pertenecer a otro grupo y únicamente se puede avalar a una persona solicitante por cada uno de los grupos de investigación de referencia. 2. El personal investigador contratado no podrá formar parte de otros grupos de investigación con financiación vigente a cargo de esta conselleria para el fomento de grupos de investigación emergentes y consolidables o consolidados. Un mismo investigador/a no podrá presentar solicitudes en más de una modalidad de subvención del Plan GenT convocadas. En caso de presentación de varias solicitudes solo se considerará válida la última solicitud presentada en plazo.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden 17/2020, de 21 de septiembre, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa para el apoyo a personas investigadoras con talento - Plan GenT (DOGV núm. 8912, de 24.09.2020).
  • Resolución de 14 de noviembre de 2022 de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se convocan, para el ejercicio 2023, subvenciones del Programa para el apoyo a personas investigadoras con talento - Plan GenT.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para la presentación de solicitudes será desde el 1 al 23 de diciembre de 2022, ambos inclusive (DOGV núm. 9473, de 18/11/2022)

Formularios y documentación

La solicitud telemática, que incluirá el presupuesto de gastos del proyecto (dotación adicional) con las previsiones para todas las anualidades de duración del proyecto, irá acompañada, además del impreso de la firma del representante legal de la entidad en materia de investigación, de los siguientes documentos: a) Copia del título de doctor/a o del documento en el que se certifique el pago de las tasas para la expedición del título. En el caso de titulación extranjera, en lenguas diferentes a las oficiales en la Comunitat Valenciana o inglés, traducción legal de la misma. b) Currículum de la persona solicitante, en el cual quedo consignada su excelencia científica y su capacidad de liderazgo de proyectos. c) Copia de los documentos que acrediten que la persona solicitante ha efectuado una o varias estancias postdoctorales en centros de investigación de prestigio internacional que acumulen, como mínimo, un período total de dos años. d) Informe de la vida laboral de la persona solicitante expedido por la Seguridad Social española con posterioridad a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes o, de ser el caso, declaración responsable de no haber cotizado nunca a la Seguridad Social española. e) Aval del investigador responsable del grupo de investigación de referencia en el que se integrará. f) Historial científico del grupo de investigación en el que se integrará. g) En su caso, listado de los miembros del grupo de investigación que no se han relacionado en la solicitud por superar el número de líneas disponibles. h) En caso de que el grupo de investigación no se encuentre actualmente financiado por el Programa Prometeo, deberá presentar una memoria justificativa de que el grupo reúne, en el momento de la presentación de solicitudes, los requisitos para su constitución, según las bases reguladoras vigentes en las subvenciones del Programa Prometeo para grupos de investigación de excelencia. Asimismo, se acompañará la documentación acreditativa de las circunstancias alegadas en la citada memoria. A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Orden de bases, el curriculum vitae de la persona solicitante y el historial científico del grupo de investigación se consideran parte integrante y contenido mínimo de la solicitud, por lo que la ausencia o falta de contenido de estos documentos determinará la inadmisión de la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La entidad beneficiaria comprobará que la persona solicitante y la documentación presentada se ajusta a los requisitos establecidos en esta convocatoria. Las solicitudes deberán contar con la firma de la persona solicitante necesariamente y con la conformidad del centro de investigación, que se acreditará mediante impreso de firma del representante legal de la entidad en materia de investigación, por el que, entre otras cosas, se comprometerá a contratar a la persona solicitante en las condiciones establecidas en las bases reguladoras y la resolución de concesión, en el caso de resultar adjudicada la subvención. Asimismo, se comprometerá a garantizar que el personal investigador contratado con cargo a esta subvención dispondrá de espacios y condiciones necesarias para el desarrollo de su actividad y que estas serán equiparables al resto de personal de la entidad que sea beneficiaria de proyectos o programas análogos.

Presentación

Presentación

Telemática
Para más información, consulte la web de la "Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital" https://innova.gva.es/es/web/ciencia/convocatories_2023. Información de contacto: Servei de Política Científica D. G. de Ciència i Investigació Av. Campanar, 32. 46015 València Tel.: (34) 961970801 politica_cientifica@gva.es Las solicitudes y la documentación necesarias se tendrán que presentar telemáticamente, a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, accediendo al trámite correspondiente. Las solicitudes se podrán tramitar con certificado digital o sin certificado digital. Tramitar con certificado digital: La solicitud realizada con certificado digital, acompañada de toda la documentación necesaria, se considerará presentada cuando se completan todos los pasos del trámite telemático. Se considerarán efectivamente presentadas solo las solicitudes que incluyan los documentos determinados como parte integrante de la propia solicitud, que en este caso son: - el currículum de la persona solicitante. - y el historial científico del grupo de investigación de referencia. Tramitar sin certificado digital La solicitud realizada sin certificado digital, acompañada de toda la documentación necesaria, después de completar todos los pasos del trámite telemático, se tendrá que imprimir en papel y, con la firma original manuscrita, se tendrá que presentar DENTRO DEL PLAZO en uno de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), prioritariament en: a) El registro de la consellería de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad digital: Presencial o a través del siguiente enlace electrónico (requiere certificado): https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=20456&version=amp b) Las oficinas de correos españolas c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Los servicios de correos en el extranjero, públicos o privados, no son registros válidos. En el supuesto de que se presente la solicitud en uno de estos servicios, la fecha de registro reconocida de esta será la de entrada en un registro válido. No se aceptarán las solicitudes que presentan un registro que no sea de entrada. Se considerarán efectivamente presentadas las solicitudes firmadas y registradas dentro de plazo, que incluyan tanto los formularios como el resto de los documentos determinados como parte integrante por la resolución de convocatoria, que en este caso son: - el currículum de la persona solicitante - y el historial científico del grupo de investigación de referencia

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Las solicitudes serán evaluadas, sobre un total de 100 puntos, según los siguientes criterios y baremo: a) Excelencia científica del candidato (50%). -Hasta 25 puntos: publicaciones científicas y participación en actividades de difusión. -Hasta 15 puntos: participación en proyectos o grupos de investigación de ámbito nacional o internacional, contratos y patentes o méritos equivalentes en sus respectivas áreas de conocimiento. -Hasta 10 puntos: estancias en el extranjero, premios y otras acciones relevantes b) Trayectoria internacional del candidato (25%). Se valorará si ha superado la Fase 1 del proceso de evaluación de las subvenciones ERC (starting grant / consolidator grant), si ha recibido sello de excelencia en la subvenciones MSCA-IF o si ha quedado seleccionado o en la reserva de otras convocatorias nacionales e internacionales de excelencia que pueda recoger la respectiva convocatoria (programas Juan de la Cierva, Ramón y Cajal). c) Calidad e interés del historial científico del grupo investigador donde se integrará el candidato (25%)

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

El órgano instructor, a quien corresponderá la tramitación del procedimiento, será la unidad administrativa superior dependiente de la dirección general competente en materia de política científica e investigación, así como el servicio dependiente de aquella que desempeñe las funciones al efecto.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

La subvención anual para cada uno de los contratos, que deberán ser a tiempo completo, será de 55.000 euros, destinados a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social. La retribución mínima anual a recibir por la persona investigadora será de 42.000 euros brutos anuales. De la subvención anual de cada contrato establecida en el apartado anterior (55.000 euros), el porcentaje de ayuda financiado por la Generalitat en cada una de las anualidades será el siguiente: -100 % para el primer año (12 primeros meses de contrato). - 80 % para el segundo año. (de la 13ª a la 24ª mensualidad del contrato). - 70 % para el tercer año (de la 25ª a la 36ª mensualidad del contrato). - 50 % para el cuarto año ( de la 37ª a la 48ª mensualidad del contrato). Para las prórrogas, el porcentaje de cofinanciación de la Generalitat podrá alcanzar hasta el 50 % del coste de los contratos. Las entidades beneficiarias, en cada una de las anualidades, deberán asumir el resto del financiación de los contratos. Adicionalmente la persona investigadora dispondrá de una dotación adicional anual destinada a financiar diferentes conceptos de gastos del grupo de investigación de referencia en el que se integre. Esta dotación anual será como máximo de 30.000 euros y se determinará en la resolución de concesión en función del presupuesto del proyecto solicitado y del resultado del proceso de evaluación. En caso de que se autorice la prórroga de la subvención, cada anualidad prorrogada dispondrá de una dotación adicional como máximo de 30.000 euros.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas y para la concesión de las subvenciones que se establecen en la convocatoria será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo requerido para la subsanación por el interesado. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de ayuda, en los términos previstos en el artículo 25 de la LPAC.

Órganos resolución

Órganos resolución

Elevada la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la dirección general competente en materia de política científica e investigación dictará la correspondiente resolución definitiva del procedimiento, acto que pondrá fin a la vía administrativa y que será notificada a los interesados.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa