Detalle de procedimiento

TECG - Solicitud de informe o certificado de compatibilidad aérea previo al establecimiento y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental de aeródromos y helipuertos.

Código SIA : 1225514
Código GUC : 19422
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Iniciar el expediente, solicitar al Ministerio de Fomento la certificación de compatibilidad con el espacio aéreo e inicio de la evaluación ambiental ante la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona física o jurídica con capacidad para obrar, por sí misma o por medio de representante.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Anexo I del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental (DOGV núm. 1412, de 30.10.90).
  • Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado (BOE nº 132, de 01/06/90)
  • Real Decreto 1189/2011 , de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y se modifica el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado, el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas y el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE nº204, de 25/08/2011)
  • Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE nº 296, de 11/12/2013).
  • Real Decreto 217/2014, de 28 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y el Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público, y el Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS) (BOE nº 89, de 12/04/2014)
  • Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido y se modifican el Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y la Orden de 24 de abril de 1986, por la que se regula el vuelo en ultraligero (BOE nº 285, de 28/11/2015).
  • Corrección de errores del Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido y se modifican el Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y la Orden de 24 de abril de 1986, por la que se regula el vuelo en ultraligero (BOE nº 287, de 01/12/2015).
  • Orden 1957/1966, de 26 de octubre, sobre condiciones y normas de aeródromos privados. (Boletín Oficial del Aire, núm.130, de 29 de octubre de 1966).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

1. Modelo de solicitud normalizado. 2. Documentación administrativa: a) Acreditación del peticionario: - Si el peticionario es una persona física, y si no autoriza la consulta de comprobación de datos de identidad, copia del documento de identificación (DNI o NIE en el caso de extranjeros). - Si el peticionario es persona jurídica: . Certificado de inscripción en el registro correspondiente (deportivo-cultural, de asociaciones, mercantil, etc.) . Estatutos de la persona jurídica, si procede. . Certificado de la adopción del acuerdo del secretario/a con el visto bueno del Presidente/a, por el que se solicita la petición. b) Acreditación del representante: - En caso de actuar por medio de representante, si la persona que firma la solicitud no autoriza la consulta de comprobación de datos de identidad, copia de su documento de identificación (DNI o NIE en el caso de extranjeros) y, en cualquier caso, acreditación de la capacidad para obrar en nombre de la persona física o jurídica (indicando si esta capacidad la tiene en virtud del cargo que ostenta o es por apoderamiento). 3. Plano de situación del aeródromo de tamaño A4 con base cartográfica a escala adecuada. 4. Plano de infraestructuras similar al modelo AIP a escala 1:20.000 en A4. 5. Estudio de compatibilidad con el espacio aéreo. 6. Formulario de datos para la solicitud de informe previo o certificado de compatibilidad con el espacio aéreo. (ver impresos asociados) 7. Documento inicial del proyecto para la determinación del alcance del estudio de impacto ambiental (EIA), con el contenido mínimo indicado en el artículo 34 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Esta solicitud no es obligatoria pero sí recomendable. En caso de no realizarse, se iniciaría la tramitación ambiental en la siguiente fase, con la entrega del Estudio de Impacto Ambiental. _______________________________________________________________________________________ NOTA: - El tamaño máximo permitido para cada fichero individual que se adjunte es de 20 Mb, y se podrán adjuntar un máximo de 25 ficheros siempre que el volumen total no supere los 100 Mb. - En caso de superar cualquiera de estos límites, se deberá cumplimentar y presentar solo la solicitud telemáticamente y entregar presencialmente en un soporte físico (cd, dvd...) los ficheros que acompañan a la solicitud, adjuntando una copia del justificante del registro telemático de entrada de la solicitud. - Se pueden adjuntar ficheros con extensión .pdf, .xls, .rar, .zip, .doc, etc.

Presentación

Presentación

Presencial
Si es persona no obligada a relacionarse telemáticamente con la administración a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. No obstante, los interesados que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de la documentación debe realizarse electrónicamente. Y, preferentemente, en:

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. El peticionario deberá remitir a la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad (DGOPTM) la solicitud normalizada acompañada de la documentación requerida. 2. De acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley 21/2003 de seguridad aérea, la DGOPTM realizará las oportunas consultas al Ministerio de Fomento y al Ministerio de Defensa para determinar si el emplazamiento elegido es compatible desde el punto de vista del espacio aéreo circundante. Asimismo, en el caso que el interesado hubiese proporcionado el documento inicial del proyecto para la determinación del alcance del EIA, la DGOPTM lo trasladará a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural para que elabore el citado documento de alcance. 3. La DGOPTM notificará al peticionario el resultado de las consultas realizadas respecto de la compatibilidad del espacio aéreo y, en su caso, del documento de determinación del alcance del EIA. Si el resultado de las consultas sobre compatibilidad del espacio aéreo resultase negativo, la DGOPTM resolverá el archivo del procedimiento de autorización por carecer la instalación del requisito fundamental de la compatibilidad de espacio aéreo. El resultado positivo de esta consulta lo es exclusivamente desde el punto de vista de la compatibilidad con el espacio aéreo. Por lo tanto, no presupone ningún tipo de autorización de la instalación, la cual está condicionada a la resolución favorable de las restantes fases del procedimiento.

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que quepa interponer cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa