Inscripción en el Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana de nombramientos y ceses de personas miembros del Consejo Rector, órgano de administración y Auditor/a. Economía Social - GVA.ES
Inscripción en el Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana de nombramientos y ceses de personas miembros del Consejo Rector, órgano de administración y Auditor/a. Economía Social
Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo
Desde 14-06-2018 00:00:00h
Qué es
Inscripción en el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana del nombramiento y cese, EXCLUSIVAMENTE, de los miembros que componen EL CONSEJO RECTOR, ADMINISTRADOR/A, y AUDITOR/A de la cooperativa.
1.REQUISITOS:
CONSEJO RECTOR:
- Los miembros del consejo rector y sus suplentes, si están previstos, serán elegidos por la asamblea general de la cooperativa entre las personas socias, en votación secreta.
- Las personas nombradas han de ser socias de la cooperativa
- Las personas nombradas han de hacer constar la aceptación del cargo asignado
- La asignación de los cargos podrá hacerse por la asamblea general o por el propio consejo rector, según dispongan los estatutos.
- Si la cooperativa debe contar con asesoria letrada, la certificación del acuerdo expresará también, que la persona que ejerza esa tarea ha firmado, dictaminando como ajustados a derecho, el acuerdo o acuerdos inscribibles.
-Si la persona elegida para ejercer la Secretaría es distinta de la que consta inscrita, deberá constar la firma del/la saliente, o la acreditación de haberle sido notificado el cese.
ADMINISTRADOR/A:
- En los estatutos de la cooperativa se debe haber establecido la figura del administrador o administradora única o de dos administradores o administradoras solidarias o mancomunadas.
- El número de miembros de la cooperativa no debe ser superior a diez.
- La persona nombrada debe ser socia y ha de hacerse constar su aceptación del cargo.
2.CERTIFICACIONES DE NOMBRAMIENTOS y CESES,
Con carácter general deberán incorporar las siguientes circunstancias:
a. Que las personas nombradas son socias de la cooperativa
b. Que las personas nombradas han aceptado el cargo que se les asigna
c. Si la cooperativa debe contar con asesoria letrada, la certificación expresará, también que la persona que ejerza esa tarea ha firmado, dictaminando como ajustados a derecho, el acuerdo o acuerdo inscribibles
3. CERTIFICACIONES DE NOMBRAMIENTO DE PERSONA AUDITORA
-La firma auditora ha de estar inscrita en el Registro administrativo correspondiente.
-El nombramiento debe realizarse en Asamblea General previo a la finalización del ejercicio a auditar, así como su aceptación por parte de la firma auditora.
-Deberá emitirse un certificado de la Asamblea General del acuerdo de nombramiento, con firmas legitimadas electrónicas por parte de quien tenga la capacidad de certificar.
CONSEJO RECTOR: NATURALEZA Y COMPETENCIAS
-El consejo rector es el órgano de gobierno, representación y gestión de la cooperativa con carácter exclusivo y excluyente. Representa legalmente a la cooperativa en todas las actuaciones frente a terceras personas, tanto extrajudiciales como judiciales, incluyendo las que exigen decisión o autorización de la asamblea general.
-Los estatutos sociales regularán la forma de elección por la asamblea general de los miembros del consejo rector, y señalarán el órgano competente para decidir sobre la distribución de cargos entre dichos miembros, que podrá ser el propio consejo rector o bien la asamblea general.
- Los miembros del consejo rector CESARÁN por muerte, incapacitación, incompatibilidad, renuncia y revocación. En tales casos, el consejo rector o los miembros que continúen en el cargo, deberán constatar en el acta de la reunión la concurrencia de la causa del cese y, en su caso, dar posesión efectiva del cargo a las personas suplentes, de conformidad con lo previsto en los estatutos.
- La asamblea general podrá acordar la revocación total o parcial de los miembros del consejo rector sin necesidad de previa constancia en el orden del día, a propuesta de 50 personas socias o de un número de ellos no inferior al 10% de los socios/as asistentes, y siempre que en ese momento estén presentes personas socias que representen el 20% de los votos de la cooperativa. El acuerdo requerirá para su eficacia ser adoptado por las dos terceras partes de los socios/as presentes y representados. Si la revocación consta en el orden del día bastará , los acuerdos quedarán adoptados cuando voten a favor de a propuesta más de la mitad votos presentes y representados en la asamblea.
4. PRESENTACIÓN, OPCIONAL, DE ESCRITURA PÚBLICA. Si el documento a presentar es una escritura pública otorgada ante Notario, deberá ser mediante el formato copia autorizada electrónica notarial, siempre que se haya firmado con posterioridad al día 1 de junio de 2025. Las firmadas con posterioridad y presentadas en otro formado causarán expediente, que quedará en suspenso hasta la presentación en la forma indicada.
- Decreto 99/2007, de 6 de julio, del Consell, sobre Cooperativas con Sección de Crédito en la Comunitat Valenciana (DOGV nº 5552, de 10/07/2007).
- Decreto Legislativo 1/2015, de 10 de abril, del Consell, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de regulación de la actuación financiera de las cooperativas con sección de crédito en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7505, de 15/04/15).
- Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7529, 20/05/2015).
- Decreto 136/1986, de 10 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se regula el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 478, 02/12/1986)
- Decreto 130/1988, de 16 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica el Decreto 136/1986, de 10 de noviembre, regulador del Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 890, de 30/08/88).
- Decreto 41/1990, de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica el Decreto 136/1986, de 10 de noviembre, que regula el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 1266, de 16/03/1990).
A quién va dirigido
Las cooperativas, uniones, federaciones y confederación de cooperativas interesadas a través de sus representantes.
Las entidades solicitantes deberán constar, EN TODOS LOS CASOS, previamente inscritas en el Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.
Cómo se tramita
El expediente de inscripción en el Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana se tramitará, DE FORMA EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA :
1. Presentación de la documentación, que en cada caso corresponda, por vía telemática
2. Calificación por el Registro de Cooperativas, en el plazo de treinta días
3. Extensión del asiento (a través de sello de inscripción), suspensión o denegación (a través de resolución suspensiva o denegatoria)
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
Los plazos para presentar la documentación correspondiente son los siguientes:
- CONSEJO RECTOR y ADMINISTRADORES: En el plazo de un mes desde la fecha de adopción del acuerdo.
-AUDITOR/A: con anterioridad a la presentación en el Registro de las cuentas anuales objeto de auditoría
En todos los casos se deberá presentar SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA (documento SIRCOOP, asociado al trámite).
A dicha solicitud habrá que acompañar la DOCUMENTACIÓN, que a continuación se indica, en virtud del nombramiento/cese/ que se pretende inscribir:
CONSEJO RECTOR:
- Certificación del Acuerdo/s adoptado/s por el órgano social competente, elevado a público o con las firmas digitales de las personas que ostentan la secretaría y la presidencia de la cooperativa,
Si se eleva a público, presentación Copia Autorizada Electrónica Notarial que incorpore la certificación del acuerdo correspondiente.
En el supuesto de que, de conformidad con lo establecido en los estatutos de la cooperativa, la elección de los miembros del consejo rector corresponda a la asamblea general y la designación de los cargos concretos a las propias personas elegidas miembros del consejo rector, deberán certificarse ambos acuerdos.
- En su caso, resolución administrativa o judicial que así lo acuerde.
ADMINISTRADOR/A:
- Certificado del acuerdo de nombramiento o cese correspondiente con las firmas del administrador/a que tenga capacidad para certificar y/o para dar el visto bueno a las certificaciones.
- Si se eleva a público, se presentará copia autorizada Electrónica Notarial que incorpore la certificación del acuerdo correspondiente.
- También podrá practicarse la inscripción en virtud de resolución administrativa o judicial que así lo acuerde.
1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la...
Resolución
La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interpònerse recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de cooperativas en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a...
46004 - València/Valencia
03007 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Se tipifican las infracciones y sanciones en esta materia, en los artículos 117 a 121 inclusive, de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, del Consell, de 15 de mayo.
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