Detalle de procedimiento

Inscripción en el Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana de nombramientos, ceses y otorgamiento o revocación de facultades. Economía Social.

Código SIA : 1256929
Código GUC : 19440
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 14-06-2018
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Inscripción en el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana del nombramiento y cese y en su caso del otorgamiento y revocación de poderes o facultades, EXCLUSIVAMENTE, de los miembros que componen EL CONSEJO RECTOR, LA COMISIÓN EJECUTIVA, ADMINISTRADOR/A, CONSEJERO/A DELEGADO/A Y DIRECTOR/A de la cooperativa.

Observaciones

Observaciones

1.REQUISITOS: CONSEJO RECTOR: - Los miembros del consejo rector y sus suplentes, si están previstos, serán elegidos por la asamblea general de la cooperativa entre las personas socias, en votación secreta. - Las personas nombradas han de ser socias de la cooperativa - Las personas nombradas han de hacer constar la aceptación del cargo asignado - La asignación de los cargos podrá hacerse por la asamblea general o por el propio consejo rector, según dispongan los estatutos. - Si la cooperativa debe contar con asesoria letrada, la certificación del acuerdo expresará también, que la persona que ejerza esa tarea ha firmado, dictaminando como ajustados a derecho, el acuerdo o acuerdos inscribibles. CONSEJERO/A DELEGADO/A: - Ser miembro del consejo rector - El acuerdo del consejo rector debe ser adoptado mediante el voto favorable de dos tercios de sus componentes. - En cualquier momento el consejo rector podrá revocar la delegación efectuada. ADMINISTRADOR/A: - En los estatutos de la cooperativa se debe haber establecido la figura del administrador o administradora única o de dos administradores o administradoras solidarias o mancomunadas. - El número de miembros de la cooperativa no debe ser superior a diez. - La persona nombrada debe ser socia y ha de hacerse constar su aceptación del cargo. DIRECTOR/A: - Designado por el consejo rector (del que no será miembro). COMISIÓN EJECUTIVA: - Estar formada por varios miembros pertenecientes al consejo rector - El acuerdo del consejo rector debe ser adoptado mediante el voto favorable de dos tercios de sus componentes. - En cualquier momento el consejo rector podrá revocar la delegación efectuada. 2.CERTIFICACIONES DE NOMBRAMIENTOS, CESES, FACULTADES: Con carácter general deberán incorporar las siguientes circunstancias: a. Que las personas nombradas son socias de la cooperativa b. Que las personas nombradas han aceptado el cargo que se les asigna c. Si la cooperativa debe contar con asesoria letrada, la certificación expresará, también que la persona que ejerza esa tarea ha firmado, dictaminando como ajustados a derecho, el acuerdo o acuerdo inscribibles CONSEJO RECTOR: NATURALEZA Y COMPETENCIAS -El consejo rector es el órgano de gobierno, representación y gestión de la cooperativa con carácter exclusivo y excluyente. Representa legalmente a la cooperativa en todas las actuaciones frente a terceras personas, tanto extrajudiciales como judiciales, incluyendo las que exigen decisión o autorización de la asamblea general. -Los estatutos sociales regularán la forma de elección por la asamblea general de los miembros del consejo rector, y señalarán el órgano competente para decidir sobre la distribución de cargos entre dichos miembros, que podrá ser el propio consejo rector o bien la asamblea general. - Los miembros del consejo rector CESARÁN por muerte, incapacitación, incompatibilidad, renuncia y revocación. En tales casos, el consejo rector o los miembros que continúen en el cargo, deberán constatar en el acta de la reunión la concurrencia de la causa del cese y, en su caso, dar posesión efectiva del cargo a las personas suplentes, de conformidad con lo previsto en los estatutos. - La asamblea general podrá acordar la revocación total o parcial de los miembros del consejo rector sin necesidad de previa constancia en el orden del día, a propuesta de 50 personas socias o de un número de ellos no inferior al 10% de los socios/as asistentes, y siempre que en ese m omento estén presentes personas socias que representen el 20% de los votos de la cooperativa. El acuerdo requerirá para su eficacia ser adoptado por las dos terceras partes de los socios/as presentes y representados. Si la revocación consta en el orden del día bastará , los acuerdos quedarán adoptados cuando voten a favor de a propuesta más de la mitad votos presentes y representados en la asamblea. CONSEJERO/A DELEGADO/A Y COMISIÓN EJECUTIVA: FACULTADES DELEGADAS Las facultades que el consejo rector puede delegar tanto en el consejero delegado como en la comisión ejecutiva SÓLO PUEDEN COMPRENDER EL TRÁFICO EMPRESARIAL ORDINARIO DE LA COOPERATIVA, conservando en todo caso el consejo con cáracter exclusivo las siguientes facultades: a. Fijar las directrices generales de la gestión b. Controlar permanentemente el ejercicio de las facultades delegadas c. Presentar a la asamblea general ordinaria las cuentas del ejercicio, el informe sobre la gestión y la propuesta de distribución o asignación de los excedentes y de imputación de las pérdidas. d. Prestar avales, fianzas y garantías reales a favor de otras personas, salvo en las cooperativas de crédito. e. Otorgar poderes generales, que tendrán que inscribirse en el Registro de Cooperativas. ADMINISTRADOR/A: Las facultades de las personas que ostentan la presidencia y la secretaría corresponderán, en su caso, al administrador/a único/a o a cada una de las designadas para desempeñar la administración de modo solidario. En los supuestos de administración mancomunada, uno de los miembros asumirá las funciones de la presidencia y el otro de la secretaría. DIRECTOR/A: El consejo rector podrá designar un director o directora, que representará a la cooperativa en todos los asuntos relativos al giro y tráfico de esta.

Requisitos

Requisitos

Las entidades solicitantes deberán constar, EN TODOS LOS CASOS, previamente inscritas en el Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las cooperativas, uniones, federaciones y confederación de cooperativas interesadas a través de sus representantes.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto 99/2007, de 6 de julio, del Consell, sobre Cooperativas con Sección de Crédito en la Comunitat Valenciana (DOGV nº 5552, de 10/07/2007).
  • Decreto Legislativo 1/2015, de 10 de abril, del Consell, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de regulación de la actuación financiera de las cooperativas con sección de crédito en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7505, de 15/04/15).
  • Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7529, 20/05/2015).
  • Decreto 136/1986, de 10 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se regula el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 478, 02/12/1986)
  • Decreto 130/1988, de 16 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica el Decreto 136/1986, de 10 de noviembre, regulador del Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 890, de 30/08/88).
  • Decreto 41/1990, de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica el Decreto 136/1986, de 10 de noviembre, que regula el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 1266, de 16/03/1990).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Plazo

Plazo

Los plazos para presentar la documentación correspondiente son los siguientes, en cualquier momento del año: - CONSEJO RECTOR: En el plazo de un mes desde la fecha de adopción del acuerdo . - CONSEJERO/A DELEGADO/A: En el plazo de un mes desde la fecha de adopción del acuerdo. - ADMINISTRADOR/A: En el plazo de un mes de la fecha de adopción del acuerdo - DIRECTOR/A: En el plazo de un mes desde la fecha de la escritura - COMISIÓN EJECUTIVA: En el plazo de un mes desde la fecha de adopción del acuerdo.

Formularios y documentación

En todos los casos se deberá presentar SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA (documento SIRCOOP, asociado al trámite). A dicha solicitud habrá que acompañar la DOCUMENTACIÓN, que a continuación se indica, en virtud del nombramiento/cese/facultades/poderes que se pretende inscribir: CONSEJO RECTOR: - Certificación del Acuerdo/s adoptado/s por el órgano social competente, elevado a público o con las firmas de las personas que ostentan la secretaría y la presidencia de la cooperativa, legitimadas notarialmente o autenticadas por el Registro de Cooperativas. Si se eleva a público, presentación de copia autorizada de la escritura pública que incorpore la certificación del acuerdo correspondiente. En el supuesto de que, de conformidad con lo establecido en los estatutos de la cooperativa, la elección de los miembros del consejo rector corresponda a la asamblea general y la designación de los cargos concretos a las propias personas elegidas miembros del consejo rector, deberán certificarse ambos acuerdos. - En su caso, resolución administrativa o judicial que así lo acuerde. CONSEJERO/A DELEGADO/A: - Copia autorizada de la escritura pública en la que se hará constar las facultades conferidas. ADMINISTRADOR/A: - Certificado del acuerdo de nombramiento o cese correspondiente con las firmas del administrador/a que tenga capacidad para certificar y/o para dar el visto bueno a las certificaciones. - Si se eleva a público, se presentará copia autorizada de la escritura pública que incorpore la certificación del acuerdo correspondiente. - También podrá practicarse la inscripción en virtud de resolución administrativa o judicial que así lo acuerde. DIRECTOR/A: - Copia autorizada de la escritura pública en la que se hará constar las facultades conferidas. COMISIÓN EJECUTIVA: - Copia autorizada de la escritura pública en la que se hará constar las facultades delegadas.

Presentación

Presentación

Telemática
1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la plataforma telemática de la Generalitat (más información respecto a los certificados admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en https://sede.gva.es/es/sede_certificados). En el caso de utilizar un certificado digital de persona física actuando en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática, cuya información está disponible: - En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp - Y en http://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/index.html/ 2. Pinchando en el enlace directo que acaba de indicarse o en el enlace "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la solicitud firmada digitalmente y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro. 3. Respecto a los documentos a anexar: - En el apartado "Impresos Asociados" (además de en el propio trámite telemático) existe un modelo de solicitud (SIRCOOP) normalizado y rellenable, que tras cumplimentarse, DEBE FIRMARSE DIGITALMENTE. Para ello la autoridad certificadora de la Comunitat Valenciana ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF (acuda a http://www.accv.es para más información al respecto), aunque hay más sistemas válidos de firma de documentos pdf que puede utilizar. - Es recomendable que, en primer lugar, cumplimente, firme y guarde electrónicamente la solicitud en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarla en el paso correspondiente del trámite telemático. No obstante, también podrá hacerlo en ese mismo paso. 4. Dispone de más información sobre la tramitación telemática en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion Revise la lista de preguntas frecuentes detalladas en esa dirección para ver si puede solucionar su problema. En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a través de uno de los siguientes correos electrónicos en función del tipo de problema de que se trate: - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

El expediente de inscripción en el Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana se tramitará, DE FORMA EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA : 1. Presentación de la documentación, que en cada caso corresponda, por vía telemática 2. Calificación por el Registro de Cooperativas, en el plazo de treinta días 3. Extensión del asiento (a través de sello de inscripción), suspensión o denegación (a través de resolución suspensiva o denegatoria)

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interpònerse recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de cooperativas en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No

Sanciones

Sanciones

Se tipifican las infracciones y sanciones en esta materia, en los artículos 117 a 121 inclusive, de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, del Consell, de 15 de mayo.