Detalle de procedimiento

Convocatoria para la concesión de subvenciones directas para personas desempleadas destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud (Ayudas al COPAGO)

Código SIA : 1017799
Código GUC : 19450
Organismo: Conselleria de Sanidad
Plazo de solicitud: ABIERTO
(01-01-2024
31-12-2024)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

  • Subsanación

  • Recurso Alzada

  • Renuncia

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Solicitar o renunciar a la concesión de las ayudas directas directas destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud.

Observaciones

Observaciones

-REINTEGRO DE GASTOS: Si en el momento de realizar la solicitud ha asumido gastos relativos al copago farmacéutico susceptibles de ser subvencionados y desease que la Generalitat le devuelva dichas cuantías, deberá rellenar los siguientes formularios: - SOLICITUD DE SUBVENCIÓN - FORMULARIO DE REINTEGRO DE GASTOS - MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA (este último modelo no será necesario si su cuenta bancaria ya estuviere de alta en la Generalitat o que se haya realizado el trámite automatizado de domiciliación bancaria). - COMUNICACIÓN DE DISCREPANCIA DE DATOS: En este procedimiento podrá comunicar discrepancia de datos para expresar disconformidad o informar de errores en el copago farmacéutico. Para ello es necesario que rellene y presente el formulario COMUNICACIÓN DE DISCREPANCIA DE DATOS. Debe tener en cuenta que la discrepancia de datos debe basarse en alguno de los siguientes supuestos: 1. POR MOTIVOS DE RENTA: Si está pagando farmacia y su base liquidable (o la del titular de la/ del que es beneficiaria/o) es inferior a 18.000€ y está acreditado en el INSS como: - Pensionista - Perceptor prestación por desempleo - Agotada prestación por desempleo - Perceptor de subsidio por desempleo - Menor beneficiario - En cualquier acreditación pero con título de monoparental NOTA: hay que tener en cuenta la base liquidable (que es la cuantía resultante de sumar casilla 500 + 510) de la última declaración de renta que se presentó. 2. POR TENER UNA DISCAPACIDAD: Si está pagando farmacia, haya realizado una solicitud de subvención copago por diversidad funcional y tenga un grado de discapacidad reconocido de: - Superior al 33% y tengo menos de 18 años - Superior al 65% y tengo mas de 18 años 3. OTROS MOTIVOS: Si no estando en los supuestos anteriores y pagando farmacia, considera que debería corresponderle un porcentaje farmacéutico inferior al que le aplican.

Requisitos

Requisitos

1. Serán beneficiarias de las subvenciones objeto de regulación de este decreto, las personas que cumplan los siguientes requisitos: 1) Ostentar la condición de persona asegurada del Sistema Nacional de Salud (SNS) y disponer tarjeta sanitaria individual expedida por la Conselleria de Sanidad o bien ser personas adultas no registradas ni autorizadas a residir en España, beneficiarias de asistencia sanitaria en situaciones especiales, en los términos previstos en el Real decreto ley 16/2012, por el que se regula la condición de personas aseguradas y asimiladas en el Sistema Nacional de Salud. 2) Tener un nivel de ingresos inferior a una base liquidable de 18.000 euros anuales y tener un régimen de aportación farmacéutica asignado TSI 003. 3) Tener una de las siguientes modalidades de acreditación sanitaria: agotada prestación por desempleo (código de acreditación F-SS-20) o percibir prestación por desempleo (código de acreditación F-SS-23) o percibir subsidio por desempleo (código de acreditación F-SS-24) o ser persona beneficiaria de asistencia sanitaria en situaciones especiales, en los términos previstos en el Real Decreto ley 16/2012, por el que se regula la condición de personas aseguradas y asimiladas en el Sistema Nacional de Salud (SCS34 o SCS35). 4) Ser residente en la Comunitat Valenciana. 2. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción del requisito previsto en la letra e), dada la naturaleza de estas subvenciones.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Personas en situación de desempleo.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024. (DOGV núm. 9754, de 28/12/2023).

Formularios y documentación

Debe cumplimentar el modelo denominado "Solicitud de subvención para la compensación de gastos-procedimiento para personas en situación de desempleo" y entregarlo acompañado de los siguientes documentos: 1) El documento de identificación de la persona solicitante. En caso de menores emancipados, la certificación de la inscripción en el registro civil. 2) En el caso de que la solicitud incluya reintegro de gastos, documentación de los gastos correspondientes a los tratamientos farmacológicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal médico del Sistema Sanitario Público a las personas beneficiarias del presente decreto y modelo de domiciliación bancaria, según modelo normalizado que se encuentra disponible en este trámite apartado impresos asociados, también puede realizar el trámite automatizado de domiciliación bancaria indicado en el apartado información complementaria, salvo que la cuenta bancaria estuviere de alta en la Generalitat. La solicitud contendrá declaración responsable de quien lo solicita de que no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, señaladas en el artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Presentación

Presentación

Presencial
Las solicitudes se presentarán en el centro de salud donde esté adscrita la persona interesada, y en el caso de no existir dicha adscripción, se presentará en los servicios territoriales de la Conselleria de Sanidad, sitos en Alicante (c/ Gerona, 26. 03001), Castellón de la Plana (c/ Huerto Sogueros, 12. 12001) y València (Gran Vía Fernando El Católico, 74. 46008). Sin perjuicio de cualquier otra de las formas previstas en la legislación básica de procedimiento administrativo común. En caso de envío por correo certificado, la presentación de la solicitud en la oficina de correos correspondiente, deberá hacerse en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado a la Conselleria de Sanidad sea fechado y sellado antes de ser certificado. En caso de que la solicitud no esté fechada y sellada por la oficina de Correos correspondiente, se entenderá como fecha válida de presentación aquella que aparezca en la entrada de registro de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. 1.- Para acceder de forma telemática el solicitante deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana). https://sede.gva.es/es/sede_certificados . - También se admite clave-permanente del Estado como método de autenticación y firma para la tramitación telemática dentro de la sede electrónica de la Generalitat. Este mecanismo únicamente es aceptado para las personas físicas y por tanto quedan excluidas las personas jurídicas (empresas, ayuntamientos, entidades....). Más información en https://sede.gva.es/va/sede_certificados 2 .- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado ";Enlaces"; de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora. 3- Asimismo se debe de tener instalado en su ordenador la aplicación autofirma en el caso de que vaya a realizar la firma con su certificado digital. https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que: 1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo. 2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase ";DOCUMENTAR"; de la tramitación telemática. 3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago. 4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de ";Tramitación telemática";, que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación. PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales. b) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada. c) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de Su presentación). d) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro. Su presentación telemática habrá finalizado.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

La instrucción y resolución y, en su caso, la denegación de dicha condición, se atribuye según lo previsto en el artículo 168.1.C, subapartado e de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, a la persona titular de la Dirección Territorial de Sanidad Universal y Salud Pública al que está adscrita la persona beneficiaria, previa la tramitación procedente por la respectiva dirección territorial.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

El Centro de Salud donde esté adscrita la persona interesada , y en el caso de no existir dicha adscripción, los servicios territoriales de la Conselleria de Sanitat sitos en: Alicante (c/ Gerona, 26. 03001), Castellón de la Plana (c/ Huerto Sogueros, 12. 12001) y Valencia (Gran Vía Fernando El Católico, 74. 46008).

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Se consideran gastos subvencionables: - Las cantidades abonadas por tratamientos farmacológicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal médico del Sistema Sanitario Público a las personas beneficiarias del presente decreto y adquiridos en establecimientos autorizados de la Comunitat Valenciana, en el ejercicio 2024. -Las cantidades abonadas por productos ortoprotésicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal médico del Sistema Sanitario Público, al colectivo de personas con diversidad funcional, beneficiarias de este decreto y adquiridos en establecimientos autorizados de la Comunitat Valenciana, en el ejercicio 2024.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar tales expedientes será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Órganos resolución

Órganos resolución

La persona titular de la Dirección Territorial de Sanidad al que está adscrita la persona beneficiaria, previa la tramitación procedente por la respectiva dirección territorial.

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No

Documentación

Documentación

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Contra la resolución que se dicte en los casos de identificación de la persona beneficiaria a instancia de parte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaria Autonómica de Sanidad, en la forma y plazos establecida en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Contra la resolución que se dicte en los casos de identificación de oficio de la persona beneficiaria, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, recurso de alzada ante la consellera de Sanidad, en la forma y plazos establecida en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Plazo

Plazo

El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Debe cumplimentar el modelo denominado "Renuncia a la subvención para la compensación de gastos farmacologicos y entregarlo acompañado de los siguiente documentos: Fotocopia del NIF/NIE de la persona física que solicita el trámite o persona representante legal, en caso de no haber autorizado al órgano gestor la obtención de dichos datos. En caso de no estar inscrito en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV), o bien, en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado, deberá aportar documentación acreditativa de la condición de representante.

Plazo

Plazo

En cualquier momento