Subsanación de comunicaciones previas y solicitudes de autorización en materia de producción y gestión de residuos. - GVA.ES
Subsanación de comunicaciones previas y solicitudes de autorización en materia de producción y gestión de residuos.
Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Qué es
1- Subsanar las comunicaciones previas o solicitudes de autorización en materia de producción y gestión de residuos presentadas por el interesado en cumplimiento del régimen de autorizaciones y comunicaciones regulado en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en sus normas de desarrollo reglamentario, cuando haya sido requerido para ello por el órgano competente para la tramitación de las mismas.
2- Subsanar errores materiales cometidos al cumplimentar la comunicación previa o la solicitud de autorización una vez tramitada (por ejemplo: domicilio, localidad, etc)
NOTA: NO utilice este procedimiento para solicitar una ampliación o modificación de una autorización de tratamiento de residuos otorgada. En tal caso deberá usar el procedimiento específico denominado "Solicitud de autorización de las instalaciones de tratamiento de residuos".
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE nº 236, de 02/10/15).
A quién va dirigido
Las personas físicas o jurídicas que, habiendo iniciado un procedimiento de comunicación previa o de solicitud de autorización para el tratamiento de residuos (solicitud de autorización de instalaciones y/o para realizar operaciones de tratamiento de tratamiento), hayan sido requeridas para su...
Cómo se tramita
Solicitud
En cualquier momento, dentro del plazo otorgado en el requerimiento de subsanación por el órgano competente para la tramitación del correspondiente procedimiento.
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
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