Solicitud de autorización de un sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor de pilas, acumuladores y baterías - GVA.ES
Solicitud de autorización de un sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor de pilas, acumuladores y baterías
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud:
ABIERTO
Información básica
Formularios
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
Dar cumplimiento a las obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor de pilas, acumuladores y baterías.
Observaciones
Los productores de pilas, acumuladores y baterías deberán estar inscritos en la sección especial para los productores de pilas, acumuladores y baterías del Registro Integrado Industrial
Requisitos
El sistema colectivo que se constituya (bien como asociación, fundación u otra entidad con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro) deberá tener su sede social en la Comunitat Valenciana.
Se entenderá por «sistema colectivo de responsabilidad ampliada» el sistema organizado por, al menos, dos productores de pilas, acumuladores y baterías.
¿Quién puede solicitarlo?
Las personas jurídicas que ostenten la condición de productor de pilas, acumuladores y baterías (PAB) conforme a la definición dada en el artículo 3.o) del Real Decreto 106/2008 y se constituyan en una asociación, fundación u otra entidad con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro.
Normativa del procedimiento
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE nº85, de 09/04/2022).
- Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos (BOE nº 37, de 12/02/08), modificado por el Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo (BOE nº 75, de 27/03/10), por el Real Decreto 943/2010, de 23 de julio (BOE nº 189, de 05/08/10) y por el Real Decreto 710/2015, de 24 de julio (BOE nº 177, de 25/07/15)
- Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos (BOE nº 78, de 01/04/2022).
Formularios y documentos
Plazo
Durante todo el año.
Documentación
i. Formulario de solicitud de autorización, según modelo normalizado.
ii. Justificante del pago de la correspondiente tasa por servicios administrativos.
iii. Memoria descriptiva del sistema colectivo que incluya, al menos, la información prevista en el anexo XIII de la Ley 7/2022 y en el artículo 8.2 del Real Decreto 106/2008.
Tasa o pago
Tasas 2023:
Modelo 046-9756: Tasa por servicios administrativos de intervención ambiental.
Tramitación de autorizaciones y renovaciones de los sistemas colectivos de gestión de residuos, en el marco de la responsabilidad ampliada del productor de productos: 93,55 euros.
Pago:
1. A través del pago telemático genérico:
Aquellas personas que cuenten con DNI electrónico o certificado electrónico, y hayan generado previamente la tasa por Internet, podrán realizar el pago telemáticamente.
2. A través de la banca electrónica, banca telefónica, adeudo on-line, de las entidades financieras colaboradoras:
Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos.
3. A través de oficinas y cajeros de las entidades financieras colaboradoras:
Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos.
Ver en enlaces: "Formas de Pago y Entidades Colaboradoras".
Presentación
Telemática
En virtud de la disposición adicional octava de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la tramitación de los procedimientos administrativos y de las obligaciones de información previstas en esta ley, tanto para las personas físicas como para las personas jurídicas, se deberá llevar a cabo por vía electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados).
Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica).
Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).
Donde consultar dudas sobre el trámite
órganos de tramitación
Observaciones
Recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que la dictó en el plazo de un mes.
Plazo máximo
Seis (6) meses desde la presentación de la solicitud.
Órganos resolución
Efecto silencio
Desestimatorio
Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Agota vía administrativa
No
Sanciones
El ejercicio de la actividad del sistema colectivo sin la preceptiva autorización está tipificado como infracción administrativa en el artículo 108 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
En el supuesto de que el sistema colectivo no cumpla las condiciones de la autorización, las autoridades competentes donde se incumplan las condiciones podrán iniciar un procedimiento sancionador; asimismo, podrán promover una ejecución parcial de la garantía financiera, así como revocar parcialmente la autorización, suspendiendo la actividad del sistema en su territorio. Si el sistema incumple generalizadamente se podrá proceder a una ejecución total de la garantía, a la revocación de su actividad y a la baja en el Registro de producción y gestión por parte de la autoridad competente que concedió la autorización.
Sin perjuicio de las infracciones y sanciones establecidas en la Ley 7/2022, el incumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 106/2008 se sancionará de acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre; la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de unidad de Mercado y la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, aplicable a comercios de segunda mano o reparación que no acrediten el origen de los AEE o los componentes a reutilizar, así como de acuerdo con las instrucciones establecidas por el Ministerio de Interior en materia de materiales metálicos.