Solicitud de alta, modificación y baja en el registro de cazadores y pescadores de la Comunitat Valenciana.

Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio

Código SIA: 1161446
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Código GVA: 19468
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Trámite para darse de alta y baja en el registro de cazadores y pescadores de la Comunidad Valenciana, así como modificaciones de datos personales existentes en el mencionado registro, trámite previo para poder emitir la licencia de caza, de pesca continental, de rehalas o de caza interautonómica o de pesca continental interautonómica.

 

No será necesario darse de Alta en el Registro de Cazadores y Pescadores de la Comunitat Valenciana si:

 

a) Le ha sido expedida con anterioridad alguna licencia de caza o pesca continental en la Comunitat Valenciana.

b) Usted posee un certificado de haber superado las prueba de aptitud para la obtención de la licencia de caza en la Comunidad Valenciana.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Normativa
  • Decreto 152/1992, de 28 de agosto, del Gobierno valenciano, (DOGV nº 1.857, de 08/09/1992) por el que modifica el anexo del Decreto 152/1990, de 17 de septiembre, por el que se regulaba el régimen de expedición y validez de las licencias de caza y pesca continental en la Comunidad Valenciana(DOGV...
  • Real Decreto 63/1994, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil del cazador, de suscripción obligatoria (BOE nº 40, de 16/02/1994).
  • Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana
  • Orden 13/2015, de 27 de mayo, de 27 de mayo, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regulan las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza en la Comunitat Valenciana.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Cualquier ciudadano con DNI o NIE (el pasaporte sólo es válido en modo presencial)

Requisitos

1.- En el caso de Altas:

a) Para figurar como pescador en el caso de la pesca continental se requiere:

- Se podrá solicita a cualquier edad pero los menores de edad deben contar con autorización del tutor legal.

b) Para incorporarse como cazador, se requiere:

- Ser mayor de 14 años (los menores de edad deben contar con autorización del tutor legal).

- Si no se posee la licencia de caza con anterioridad al 3 de junio de 2015, haber superado las pruebas de aptitud, según la Orden 13/2015 de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regulan las prueba de aptitud para la obtención de la licencia de caza en la Comunidad Valenciana.

 

2.- Para bajas y modificaciones estar inscrito en el registro de cazadores y pescadores con anterioridad.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Presentación de los impresos asociados (según modelos normalizados) debidamente cumplimentados y firmados.

En este procedimiento la Administración no está obligada a dictar resolución expresa ni a notificar al interesado, de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

El órgano ambiental competente de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con sus funciones de comprobación, vigilancia, inspección y control, podrá requerir al interesado la subsanación y mejora del estudio de minimización de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año

Documentación

- Impreso debidamente formalizado

- DNI.

-Los menores de edad deberán cumplimentar el apartado F de la solicitud o aportar autorización del tutor legal.

- Si es menor de 67 años, acreditar que es una persona perceptora de pensiones públicas derivadas de incapacidad permanente, si procede.

- Justificación de ser miembro de una familia numerosa de categoría general o especial, si procede

- Justificación de ser miembro de una familia monoparental de categoria general o especial, si procede.

- Licencia de caza de otra Comunidad Autónoma o certificado aptitud cazador (en el caso de que se disponga de uno de estos documentos).

Forma de presentación
Telemática

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...

Saber más
Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Y, preferentemente, en:

Dónde dirigirse

Resolución

Observaciones

Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92) y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/01/99).