Detalle de procedimiento

Deducciones fiscales en el IRPF para autoconsumo y energías renovables

Código SIA : 1111037
Código GUC : 19476
Organismo: INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL IVACE
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Solicitar al IVACE la certificación acreditativa para la aplicación de la deducción autonómica en el IRPF por inversiones en instalaciones de autoconsumo o de aprovechamiento de energías renovables realizadas en viviendas de la Comunitat Valenciana.

Observaciones

Observaciones

* INVERSIONES DEDUCIBLES a) Instalaciones de autoconsumo eléctrico, según lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del sector eléctrico, y la normativa que la desarrolla. b) Instalaciones de producción de energía térmica a partir de la energía solar, de la biomasa o de la energía geotérmica para generación de agua caliente sanitaria, calefacción o climatización. c) Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica o eólica, para electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a esta sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental o económico. A efectos de esta deducción, se tendrá que ajustar al concepto de vivienda contenida en la normativa autonómica reguladora de la vivienda.

Requisitos

Requisitos

Ver las Resoluciones de 2 y 12 de enero

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier contribuyente que haya llevado a cabo en su vivienda de la Comunitat Valenciana una instalación de autoconsumo o de aprovechamiento de energías renovables y que cumpla con los requisitos establecidos en la resolución de 12 de enero.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • RESOLUCIÓN de 2 de enero de 2019, de la directora general del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se establecen los requisitos y procedimiento para la obtención de la certificación acreditativa del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartado uno, letra o, de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, sobre deducciones por inversiones en instalaciones de autoconsumo o de energías renovables en la vivienda. (DOGV nº 8465 de 16/01/2019)
  • Resolución de 12 de enero de 2021, de la directora general del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se establecen los requisitos y procedimiento para la obtención de la certificación acreditativa del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartado uno, letra o), de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, sobre deducciones por inversiones en instalaciones de autoconsumo o de energías renovables en viviendas. (DOGV nº 9001 de 20/01/2021)
  • Resolución de 24 de febrero de 2021, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se modifica la resolución de 12 de enero de 2021 en la que se establecen los requisitos y procedimiento para la obtención de la certificación acreditativa del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartado uno, letra o), de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, sobre deducciones por inversiones en instalaciones de autoconsumo o de energías renovables en viviendas. (DOGV nº 9032 de 01/03/2021)
  • Corrección de errores de la Resolución de 12 de enero de 2021, de la directora general del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se establecen los requisitos y procedimiento para la obtención de la certificación acreditativa del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartado uno, letra o), de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, sobre deducciones por inversiones en instalaciones de autoconsumo o de energías renovables en viviendas. (DOGV nº 9078 de 07/05/2021)
  • Resolución de 8 de febrero de 2022, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se establecen los requisitos y procedimiento para la obtención de la certificación acreditativa del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartado uno, letra o), de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, sobre deducciones por inversiones en instalaciones de autoconsumo o de energías renovables en viviendas. (DOGV nº 9277 de 14/02/2022)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Una vez realizada la inversión, a partir del 1 de julio de 2022, se podrá solicitar la certificación acreditativa para inversiones realizadas en 2022, sin esperar a que se inicie la campaña de presentación de la declaración del IRPF del ejercicio correspondiente.

Formularios y documentación

Documentación complementaria a presentar junto con la solicitud PARA TODOS LOS SOLICITANTES - Facturas de la instalación, que cumplan lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre y demás normativa vigente. Solo serán consideradas válidas las facturas referidas a la persona solicitante/compradora. En el caso de impuestos y tasas que puedan considerarse elegibles, se aportarán las correspondientes hojas de liquidación o documentos equivalentes. - Fotografías de la instalación y de cada uno los elementos que la componen, en formato físico o digital, en cualquiera de los formatos electrónicos habituales (JPG, JPEG, GIF, PNG, etc…). - Ficha catastral del inmueble, obtenida a través de la Sede Electrónica del Catastro (www.sedecatastro.gob.es). Se podrá sustituir la presentación de este documento por la indicación, en el formulario de solicitud, de la referencia catastral del inmueble, para su posterior comprobación por parte del IVACE. - Para viviendas construidas sobre suelo no urbano (tanto urbanizable como no urbanizable), certificado que acredite la legalidad de la edificación en la que se haya llevado a cabo la instalación (cédula de habitabilidad, certificado municipal o equivalente). - En el caso de inversiones realizadas en instalaciones colectivas por comunidades de propietarios en conjuntos de viviendas en régimen de propiedad horizontal, declaración del administrador o del presidente con la lista de los propietarios que han participado en la inversión y su porcentaje de participación. PARA CADA TIPOLOGÍA DE INSTALACIÓN a) Instalaciones de autoconsumo eléctrico. - Certificado de la instalación individual diligenciado por la administración autonómica. - Ficha técnica u hoja de características del fabricante de los equipos principales (sistema de generación y de acumulación, en su caso), donde se especifiquen las características y rendimiento de los sistemas empleados. b) Instalaciones de producción de energía térmica. - Para todas las fuentes energéticas: · Ficha técnica u hoja de características del fabricante de los equipos principales (sistema de generación y de acumulación, en su caso), donde se especifiquen las características y rendimiento de los sistemas empleados. - Para las instalaciones de energía solar térmica: · Copia de la resolución de certificación del captador o sistema solar prefabricado empleado, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 28 de Julio de 1980, por la que se aprueban normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de paneles solares, considerando las modificaciones introducidas por la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, por la Orden IET/401/2012, de 28 de febrero y por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre. Esta certificación deberá encontrarse vigente en el momento de la realización de la inversión. Se podrá sustituir la presentación de este documento por la indicación, en el formulario de solicitud, de la contraseña de certificación del equipo, para su posterior comprobación por parte del IVACE. c) Instalaciones de producción de energía eléctrica aisladas de la red. - Para todas las fuentes energéticas: · Certificado de la instalación individual diligenciado por la administración autonómica. · Ficha técnica u hoja de características del fabricante de los equipos principales (sistema de generación y de acumulación, en su caso), donde se especifiquen las características y rendimiento de los sistemas empleados. El IVACE podrá solicitar, para todas las tipologías y fuentes energéticas, cualquier otro documento o información sobre las características de la instalación.

Presentación

Presentación

Telemática
La presentación de la solicitud se llevará a cabo de manera exclusivamente electrónica: La solicitud y documentación anexa se presentarán ante el Registro Electrónico de la Generalitat, accesible a través de la página web del IVACE . La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento requerirá que la persona solicitante, o la persona autorizada para la realización del trámite, disponga de certificado de persona física - emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Enlaces

Enlaces

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Supervisada la documentación aportada y acreditado el cumplimiento de la totalidad de requisitos establecidos, por la dirección general del IVACE se procederá a la emisión de la certificación acreditativa positiva de que la instalación ejecutada es susceptible de aplicación de la deducción fiscal contenida en el artículo cuarto, apartado uno, letra o), de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, con indicación expresa de la tipología de la instalación, ubicación, inversión acreditada y ejercicio al que resulta imputable, entre otros. Para las instalaciones cuyos pagos hayan sido financiados o fraccionados en varios ejercicios, el IVACE emitirá una única certificación acreditativa, pudiendo aplicarse el beneficiario la deducción correspondiente en posteriores ejercicios atendiendo, al capital amortizado en cada ejercicio en el caso de financiación, a las cantidades efectivamente satisfechas en cada ejercicio en el caso de pagos fraccionados, y siempre condicionado al cumplimiento del resto de requisitos establecidos. Las cantidades invertidas y no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los cuatro años inmediatos y sucesivos. Si de la documentación aportada por la persona solicitante no se acredita el cumplimento de los requisitos exigidos en el artículo cuarto, apartado uno, letra o), de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, el IVACE emitirá certificación negativa.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

CARACTERÍSTICAS DE LA DEDUCCIÓN Los contribuyentes podrán deducirse un 40% del importe de las cantidades invertidas en instalaciones realizadas en la vivienda habitual del contribuyente o en instalaciones colectivas del edificio donde este figure, si están destinadas a alguna de las finalidades indicadas en el apartado Inversiones deducibles. No darán derecho a practicar esta deducción aquellas instalaciones que sean de carácter obligatorio en virtud de la aplicación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE). Esta deducción podrá aplicarse a las inversiones realizadas en las viviendas que constituyan segundas residencias, siempre que estas no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica, de conformidad con la normativa estatal reguladora del impuesto, si bien en este supuesto el porcentaje de deducción será del 20 %. A efectos de esta deducción, se tendrá que ajustar al concepto de vivienda contenida en la normativa autonómica reguladora de la vivienda. Las viviendas tendrán que estar situadas en el territorio de la Comunitat Valenciana. Las actuaciones objeto de deducción deberán ser realizadas por empresas instaladoras que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente. BASE DE LA DEDUCCIÓN La base de esta deducción estará constituida por las cantidades efectivamente satisfechas en el ejercicio por el contribuyente, mediante los medios de pago relacionados en la disposición adicional dieciséis de esta ley. En el caso de pagos provenientes de financiación obtenida de entidad bancaria o financiera, se considerará que forma parte de la base de deducción la amortización de capital de cada ejercicio, con excepción de los intereses. La base máxima anual de esta deducción se establece en 8.000 euros. La indicada base tendrá igualmente la consideración de límite máximo de inversión deducible para cada vivienda y ejercicio. La parte de la inversión apoyada, en su caso, con subvenciones públicas no dará derecho a deducción. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los cuatro años inmediatos y sucesivos. En el caso de conjuntos de viviendas en régimen de propiedad horizontal en las que se lleven a cabo estas instalaciones de forma compartida, siempre que tengan cobertura legal, esta deducción podrá ser aplicada por cada uno de los propietarios individualmente según el coeficiente de participación que le corresponda, siempre que cumplan con el resto de requisitos establecidos. Para aplicar la deducción se deberán conservar los justificantes de gasto y de pago, que deberán cumplir lo dispuesto en su normativa de aplicación. La deducción establecida en este apartado requiere el reconocimiento previo de la administración autonómica. A tales efectos, el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) expedirá la certificación acreditativa correspondiente. El IVACE determinará la tipología, requisitos técnicos, costes de referencia máximos y otras características de los equipos e instalaciones a las que les resulta aplicable la deducción establecida en este apartado. El IVACE podrá llevar a cabo las actuaciones de control y comprobación técnica sobre los equipos instalados que considere oportunas."

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para emitir la certificación acreditativa será de 30 días hábiles desde la presentación de la solicitud completa y correcta.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa