Subvenciones para trabajos de recuperación de las construcciones de piedra en seco - GVA.ES
Subvenciones para trabajos de recuperación de las construcciones de piedra en seco
Qué es
El objeto de las subvenciones es la financiación, hasta el límite máximo previsto en las mismas, de los trabajos de catalogación, programación, conservación, mantenimiento, restauración, rehabilitación, investigación, documentación y difusión respecto de bienes incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano o, en su caso, aquellos para los que sea de aplicación el régimen de protección previsto para los bienes ya declarados conforme a lo dispuesto en los artículos 27. 4 y 47.5 ambos de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio cultural valenciano. Asimismo, también regirán el procedimiento de gestión y concesión de las subvenciones para financiar, hasta el límite máximo previsto en estas, los trabajos de catalogación, programación, conservación, mantenimiento, restauración, rehabilitación, investigación, documentación y difusión respecto de bienes para la construcción de los cuales se haya empleado la técnica constructiva de la piedra en seco.
- RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para la conservación y protección de los bienes inmuebles del patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana, y de las subvenciones para la recuperación de las construcciones de...
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. BOE núm. 49 de 26-02-2015
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18-11-2003
- Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. BOE núm. 174 de 18-06-1998
- Reglamento General de Subvenciones. BOE núm. 176 de 25-07-2006
A quién va dirigido
- Los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, en cuyo término municipal se encuentre el bien sobre el que se vaya a realizar las actuaciones subvencionables.
- Las entidades locales menores y mancomunidades, para aquellos bienes sobre los que se prevean las actuaciones subvencionables que se encuentren en su ámbito territorial.
- Las fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro no incluidas en el ámbito subjetivo previsto en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que ostenten la titularidad dominical de los bienes inmuebles incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano o, en su caso, aquellos para los que sea de aplicación el régimen de protección previsto para los bienes ya declarados conforme a lo dispuesto en los artículos 27. 4, y 47.5 ambos de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio cultural valenciano.
- Las personas físicas que ostenten la titularidad dominical de construcciones de piedra en seco o del órgano de su gestión, conforme al ordeno tercero in fine de la Orden 73/2016, de 18 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se declara bien de relevancia local inmaterial la técnica constructiva tradicional de la piedra en seco en la Comunitat Valenciana, siempre que se trate de intervenciones en bienes que no sean objeto de aprovechamiento económico, ni a los que la intervención aporte una plusvalía significativa, más allá de aquella consustancial a la recuperación de sus valores culturales
Cómo se tramita
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Dirección General competente en materia de cultura, que recibirá las solicitudes presentadas, realizará de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales deberá formular la propuesta de resolución.
La evaluación de las solicitudes o peticiones se efectuará conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en estas bases. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado al que se refiere el artículo siguiente deberá emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar: el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la evaluación de las mismas y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, igualmente se hará constar de manera expresa, en su caso, las propuestas de denegación.
Comisión de Evaluación y Valoración
La Comisión de Evaluación y Valoración estará integrada por:
a Presidencia: La persona titular de la subdirección general de Cultura competente en la materia o persona en quien se delegue.
b) Vicepresidencia: Un jefe/a de servicio competente en la materia de la dirección general de Cultura y Patrimonio o persona en quien se delegue
c) Vocales: Las personas que ostentan las Jefaturas del Servicio de Cultura y Deporte de las Direcciones Territoriales de Alicante, Castellón y Valencia, o personas en quien deleguen, y un vocal designado por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, como entidad representativa y defensora de los intereses de las entidades locales.
d) Secretaria: un/a técnico/a del servicio competente en la materia, con voz y voto.
Los miembros de la Comisión serán nombrados por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de cultura y patrimonio.
Dicha Comisión formulará la propuesta de concesión provisional al órgano concedente, a través del órgano instructor, sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la capacidad de autoorganización de las Administraciones públicas.
La Comisión actuará como órgano colegiado de conformidad con lo previsto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Su composición será paritaria, respetando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en la designación de miembros de órganos colegiados, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de mayo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Criterios de valoración de las solicitudes
1º) Calidad técnica del proyecto. Aportación innovadora a la difusión, promoción y fomento, mediante la utilización de sistemas basados en las nuevas tecnologías de la información y comunicación. El rango de puntuación será entre 0 y 7 puntos, según el siguiente desglose:
i) Calidad técnica del proyecto y respeto a las técnicas constructivas tradicionales, se valorará hasta 4 puntos. ii) La aplicación de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación a la difusión del proyecto y su interés social y cultural y la propuesta innovadora a este respecto se valorará hasta 2 puntos. iii) La presentación de una señalética o de una imagen propia del proyecto y la propuesta innovadora a este respecto se valorará hasta 1 puntos.
2º) Currículum alrededor de trabajos relacionados con el sector. El rango de puntuación será entre 0 y 3 puntos.
i) Experiencia en catalogación de elementos patrimoniales, en la redacción de proyectos relacionados con la técnica de la piedra en seco, en proyectos de intervención o en trabajos de investigación relacionados con el patrimonio cultural: hasta 2 puntos
ii) Títulos de máster oficiales directamente relacionados con el patrimonio cultural: hasta 1 punto
3º) Incidencia del proyecto en la sociedad, hasta un máximo de 6 puntos. Se tendrá en cuenta
i) Definición de los resultados esperados, se valorará hasta 1.5 puntos.
ii) Repercusión territorial de los resultados programados, se valorará hasta 1.5 puntos.
iii) Repercusión en potenciales beneficiarios, teniendo en cuenta, de manera particular, la difusión didáctica del proyecto a escolares, personas con diversidad funcional o discapacidad intelectual y grupos socialmente desfavorecidos se valorará hasta 1.5 puntos.
iv) El interés social y cultural del proyecto, se valorará hasta 1.5 puntos.
La Comisión emitirá un informe en que se detallará la valoración y ponderación de las solicitudes, teniendo en cuenta los criterios que determina la presente base y establecerá una prelación por orden de mayor a menor puntuación de las solicitudes, con el importe de la subvención en aquellas que resultan estimadas. Este informe podrá ser notificado a todas o algunas de las entidades que hayan concurrido a la subvención, según su modalidad, a los efectos de que, con carácter previo a la propuesta de resolución definitiva, prevista en la base siguiente, puedan, durante diez días efectuar alegaciones o, en su caso, renunciar a la ayuda.
46019 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
- ANEXO I. SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, Y DE LAS SUBVENCIONES PARA LA RECUPERACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES DE PIEDRA EN SEC Y PARA LA REDACCIÓN DE CATÁLOGOS Y PLANES DIRECTORES DE BIENES DE INTERÉS CULTURAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. PLAN «RESTAURA»
- ANEXO II. CERTIFICADO ACREDITATIVO DEL ACUERDO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN Y DEL COMPROMISO DEL GASTO
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes para las ayudas de la presente convocatoria será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV 10179, de 25/08/25).
Solo se admitirá una solicitud en cada modalidad por entidad peticionaria y bien o instrumento de gestión urbanística. Son compatibles peticiones en distinta modalidad para una entidad peticionaria. En el caso de que un mismo solicitante presente varias solicitudes para una misma modalidad, únicamente se considerará válida la última presentada en plazo.
Las solicitudes deberán ser suscritas por quienes ostenten la representación legal en cada caso, conforme a la normativa de aplicación y mediante el acceso al apartado de servicios en línea, de la sede electrónica de la Generalitat, accesible a través de la dirección electrónica correspondiente en función de la modalidad por la que se concurra, a través del trámite específico para cada una de ellas:
Modalidad 3 Piedra Seco https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=19514
Formularios
- MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
- ANEXO I. SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, Y DE LAS SUBVENCIONES PARA LA RECUPERACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES DE PIEDRA EN SEC Y PARA LA REDACCIÓN DE CATÁLOGOS Y PLANES DIRECTORES DE BIENES DE INTERÉS CULTURAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. PLAN «RESTAURA»
- ANEXO II. CERTIFICADO ACREDITATIVO DEL ACUERDO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN Y DEL COMPROMISO DEL GASTO
Las solicitudes de subvención únicamente se podrán presentar de forma telemática excepto en el caso de las personas físicas y se formalizarán según los modelos que figuran en el enlace de internet, http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=19514 La solicitud estará firmada por el...
Según el art. 16.4, de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
- RESOLUCIÓN de 20 de agosto de 2025, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones para la conservación y protección de los bienes inmuebles del patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana, las subvenciones para la recuperación de las construcciones de piedra en seco y para la...
- EXTRACTO de la Resolución de 20 de agosto de 2025, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones para la conservación y protección de los bienes inmuebles del patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana, las subvenciones para la recuperación de las construcciones de piedra en seco y...
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de procedimiento será de tres meses, contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
La resolución del procedimiento será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, surtiendo esta los efectos de la notificación, según lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las resoluciones del órgano concedente ponen fin a la vía administrativa.
El pago de la subvención se realizará previa justificación por la persona beneficiaria de la realización de la actuación subvencionada.
A las administraciones territoriales e institucionales de la Comunitat Valenciana se les podrá anticipar hasta el 30 % del importe de la subvención concedida consignada en cada anualidad, previa solicitud de estas.
Podrán efectuarse abonos a cuenta a solicitud de cualquier persona o entidad beneficiaria, incluso en los casos en que se haya realizado el anticipo. En este último supuesto, los abonos a cuenta se aplicarán al importe pendiente de la subvención, siempre tras la justificación de la efectiva aplicación del importe anticipado.
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas a que hace referencia la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. También estarán sujetos a las obligaciones establecidas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y las derivadas la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
Los beneficiarios deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Dicho extremo habrá de acreditarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, así como en los procesos de justificación de la subvención concedida.
Además, son obligaciones de cada beneficiario las establecidas en la base decimotercera de la Resolución de bases.
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Justificación
Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán un plazo límite hasta el día 30 de octubre de 2026 para presentar la documentación justificativa de la ejecución completa de la actuación subvencionada. Dicho plazo no será prorrogable ni ampliable en ningún caso.
Con carácter general, el pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad objeto de la Resolución de bases.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán un plazo límite hasta el día 30 de octubre de 2026 para presentar la documentación justificativa de la ejecución completa de la actuación subvencionada. Dicho plazo no será prorrogable ni ampliable en ningún caso.
En todo caso, la cuantía a justificar se realizará sobre el gasto total incluido en la solicitud. Si el importe justificado finalmente es inferior a esta cuantía, se abonará el importe de la subvención minorado en el mismo porcentaje.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
La justificación constará necesariamente de la documentación prevista en la base decimoquinta de la Resolución de bases.
Deberá aportarse a la dirección general en materia de patrimonio cultural:
a) Certificado de que las actuaciones subvencionadas se han realizado conforme al proyecto subvencionado y que se han ejecutado en el plazo previsto en la convocatoria correspondiente.
Si el beneficiario es una entidad local, el certificado deberá de estar firmado por la dirección facultativa de las obras y por la persona que ejerza las funciones de fe pública y asesoramiento legal de la entidad.
En el resto de los casos, deberá de estar firmado por la dirección facultativa de las obras y por el beneficiario o por su representante legal.
b) Cuando proceda por la modalidad de ayuda que se solicite, memoria técnica de las actuaciones realizadas, firmada por el autor del proyecto, con descripción de los tratamientos aplicados y los materiales utilizados, así como las recomendaciones o pautas para la conservación del bien.
c) Cuando proceda por la modalidad de ayuda que se solicite, redactar y elaborar la documentación que fundamenta la concesión de las subvenciones de acuerdo con los contenidos marcados en las bases.
d) Cuando proceda por la modalidad de ayuda que se solicite, presentar compromiso de comenzar la tramitación urbanística de la documentación redactada en el plazo máximo de 2 años, en el caso de los catálogos de protecciones y planes especiales de protección, con el fin de llegar a su aprobación urbanística definitiva.
En el caso de Planes Directores, habrá de presentarse compromiso de elevar a acuerdo del pleno de la corporación el cumplimiento de las previsiones del citado Plan Director.
e) Cuenta justificativa, que incluirá una relación ordenada y clasificada de los gastos justificativos de la actuación subvencionada, con identificación del acreedor y número de factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, detallada de acuerdo con el presupuesto del proyecto, según modelo que determine la convocatoria.
f) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
g) Una relación detallada de otros ingresos, ayudas o subvenciones que hayan financiado la actividad con indicación del importe, de su procedencia y aplicación.
Recurso de reposición
El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso, es decir, si le ha sido notificada la resolución. Transcurrido dicho plazo de un mes únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia...
MásContra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición o bien plantear directamente un recurso contencioso-administrativo. El recurso de reposición se deberá interponer ante la persona titular de la Dirección General del...
Puede interponerse directamente recurso contencioso–administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Puede encontrar más información sobre...
Renuncia
Con este trámite, puede comunicar por escrito su decisión de renunciar a su derecho a la ayuda.
La renuncia es el acto por el cual una persona interesada decide voluntariamente abandonar un derecho que le corresponde en un procedimiento administrativo. Es decir, decide no seguir adelante ni beneficiarse de ese derecho.
La renuncia debe ser expresa, voluntaria y por escrito.
Solo será válida si no causa perjuicio a terceros ni está prohibida por una norma.
La Administración aceptará la renuncia, declarando finalizado el procedimiento, excepto si afecta a otras personas interesadas en el procedimiento y no está prohibido por la ley.
Una vez aceptada la renuncia, no se podrá reclamar ese derecho renunciado.
Dispone de más información en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
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