Detalle de procedimiento

Solicitud de atención educativa domiciliaria para el alumnado convaleciente en su domicilio por enfermedad matriculado en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos.

Código SIA : 211006
Código GUC : 1953
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La atención educativa domiciliaria es una medida de respuesta educativa al alumnado, que por prescripción facultativa, tenga que estar convalesciente en su domicilio y no pueda asistir a su centro docente de referencia de manera normalizada por un periodo superior a 2 meses. La medida se destina al alumnado que se encuentre escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias en: a) el último nivel del segundo ciclo de Educación Infantil b) en cualquier nivel de Educación Primaria c) en cualquier nivel de Educación Secundaria Obligatoria d) en cualquier nivel de Bachillerato

Observaciones

Observaciones

* REQUISITOS DEL ALUMNO 1. Alumnado que, por prescripción facultativa, esté convaleciente en su domicilio y no pueda asistir a su centro docente de referencia de forma normalizada. 2. Escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias del último nivel del segundo ciclo de Educación Infantil, y en las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. * ATENCIÓN DESDE EL CENTRO EDUCATIVO En el caso de que la convalecencia se prevea inferior a los dos meses, corresponde al centro escolar establecer y prestar la atención domiciliaria. Para esto, la tutora o el tutor, una vez recibida la solicitud de la atención educativa domiciliaria y el informe médico que la justifique, organizará, bajo la supervisión de la jefatura de estudios, esta atención, de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) Se reunirá con la familia o los representantes legales de la alumna o el alumno para analizar la situación y valorar las mejores condiciones para llevar a cabo la atención educativa domiciliaria. b) Conjuntamente con los miembros del equipo educativo, concretará: - El calendario de reuniones y la forma de establecer una comunicación fluida con la familia o los representantes legales, para que puedan participar de manera activa en el proceso de la atención educativa domiciliaria. - Las formas de interacción que consideren más adecuadas con la alumna o el alumno, que tengan en cuenta todas las posibilidades ofrecidas por las TIC. - Las condiciones para la realización de las actividades y las pruebas de evaluación. - La previsión de las acciones que se deben realizar para facilitar la reincorporación a la actividad lectiva del modo más adecuado posible. * ATENCIÓN EDUCATIVA DOMICILIARIA En el caso de que la prescripción médica de no asistir al centro escolar sea superior a los dos meses, el alumnado será atendido con la dotación de personal apropiado de la Dirección General de Personal Docente o de la Dirección General de Centros Docentes, de acuerdo al resuelvo cuarto de la Resolución de 29 de julio del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para la organización de la atención educativa domiciliaria y hospitalaria. * MÓDULOS HORARIOS DE ATENCIÓN EDUCATIVA DOMICILIARIA Los módulos horarios de atención domiciliaria serán: - Para el último nivel del segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria: 7 horas semanales. El maestro o maestra dispondrá adicionalmente de media hora semanal para realizar las reuniones de coordinación con el centro donde está escolarizado el alumnado. Esta coordinación podrá ser acumulada de forma que permita una coordinación de una hora quincenal. - Para Educación Secundaria Obligatoria: 5 horas semanales en cada uno de los ámbitos lingüístico-humanístico y científico-tecnológico (una hora diaria durante 5 días). Cada profesor/a dispondrá adicionalmente de una hora semanal para realizar las reuniones de coordinación con el centro donde está escolarizado el alumnado. - Para Bachillerato: 6 horas semanales. El profesor o profesora dispondrá adicionalmente de una hora semanal para la coordinación con la tutora o el tutor y con el profesorado del centro o centros de referencia del alumnado atendido.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los representantes legales del alumno o alumna.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano.
  • Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano.
  • Resolución de 23 de julio de 2021, de la directora general de Inclusión Educativa, por la que se dictan instrucciones para la organización de la atención educativa domiciliaria y hospitalaria.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

- Impreso de solicitud de atención educativa domiciliaria (Anexo I), dirigido a la dirección del centre en el cual se encuentre matriculado el alumno o alumna. - Informe médico (Anexo II) donde conste el diagnóstico y la duración estimada del periodo de convalescencia domiciliaria.

Presentación

Presentación

Presencial
En el centro en que esté escolarizado el alumno o alumna.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación requerida. a) La familia o representantes legales del alumno o alumna presentarán en el centro en el que esté escolarizado o escolarizada, la solicitud, dirigida a la dirección del centro, de atención educativa domiciliaria, de acuerdo con el modelo que se incluye en el Anexo I de la Resolución de 23 de julio de 2021, de la directora general de Inclusión Educativa, por la que se dictan instrucciones para la organización de la atención educativa domiciliaria y hospitalaria, acompañada de un informe médico que debe expresar necesariamente el diagnóstico y la duración estimada del periodo de convalecencia domiciliaria. b) La dirección del centro docente creará la solicitud de atención educativa domiciliaria a través del módulo de inclusión educativa de ITACA3, en el cual se hará constar la fecha de solicitud de familia y se adjuntará la documentación pertinente. c) Una vez examinada la solicitud por el servicio competente en materia de atención educativa domiciliaria, se emitirá la resolución correspondiente a través del módulo de inclusión educativa de ITACA3. d) Emitida la resolución, la dirección del centro docente descargará y entregará la resolución a la familia o representantes legales del alumno o la alumna.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/2015).

Plazo máximo

Plazo máximo

La Dirección General de Inclusión Educativa autorizará la atención educativa domiciliaria y lo notificará a la Dirección General de Personal Docente o a la Dirección General de Centros Docentes antes de los diez días hábiles posteriores a su recepción.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No