Generalitat Valenciana
Detalle de procedimientos
- ¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Consolidación de la cadena de valor empresarial
Objeto del trámite
Apoyar proyectos de I+D+i, para desarrollo de soluciones con incidencia en la cadena de valor empresarial, que supongan aplicación de novedad en los productos o procesos, o bien en los sistemas de organización, entendiendo en este caso las actuaciones que faciliten -entre las empresas involucradas- la vinculación del mundo físico (dispositivos, materiales, productos, maquinaria e instalaciones) con el digital (comunicaciones y software) con el propósito de mejorar el intercambio de información y procesos de trabajo. Así mismo, se pretende apoyar aquellos proyectos que potencien el desarrollo y utilización de otras tecnologías clave para impulsar el desarrollo industrial y económico.
Inicio - ¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Empresas radicadas en la Comunitat Valenciana
Inicio - Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido de un porcentaje de los gastos subvencionables según las intensidades que se indican en el DECRETO 9/2018, de 30 de mayo por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de fortalecimiento y desarrollo del Sistema Valenciano de Innovación para la mejora del modelo productivo.
Inicio
La AVI procederá al pago de la ayuda una vez se haya ejecutado el proyecto al que estaba destinada, y siempre que haya verificado el cumplimiento de las obligaciones exigibles al beneficiario. - ¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes de este procedimiento en el que la concesión es en régimen de concurrencia competitiva, será desde el 27 de enero de 2020 hasta el 14 de febrero del 2020. Sólo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en la sede electrónica de la Generalitat antes de las 24:00 horas del último día de plazo de presentación
Inicio
Fecha de Inicio 27/01/2020 Fecha Finalización: 14/02/2020 - ¿Qué documentación se debe presentar?
Se debe presentar la documentación reseñada en la Resolución de convocatoria de ayudas en materia de fortalecimiento y desarrollo del Sistema Valenciano de Innovación para la mejora del modelo productivo para los ejercicios 2020-2021 y generada a través de tramitación telemática.
Inicio - ¿Cómo se tramita?
Pasos
La tramitación del procedimiento será electrónica y se deberá ajustar a lo establecido en el artículo 8 de las bases reguladoras (Decreto 9/2018, de 30 de mayo por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de fortalecimiento y desarrollo del Sistema Valenciano de Innovación para la mejora del modelo productivo) y al resuelvo cuarto de la Resolución de convocatoria de las citadas ayudas para 2020-2021.
1) Pinchando en el enlace del apartado "Tramitar con certificado electrónico" o bien en el enlace "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático de aportación documental que le permitirá cumplimentar el formulario web de solicitud que, una vez validado, le permitirá a su vez anexar la documentación que desee aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro, que también estará disponible en el Área Personal del solicitante, a la que puede accederse desde la web de la Generalitat (Web de la Generalitat > Área personal) o desde su Sede Electrónica (Web de la Generalitat > Sede Electrónica > Acceso al área personal).
2) Finalmente, una vez realizado el envío, se registrará de entrada por medio del registro telemático y podrá imprimir una copia del mismo.
Puede descargar la documentación y el manual de instrucciones para la Solicitud de Ayuda en el portal www.innoavi.esRecursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Inicio - ¿Cómo se tramita telemáticamente?
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=SUGUS_AVI&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=19544
Inicio - Información complementaria
Criterios de valoración
Los criterios de evaluación están establecidos en el artículo 29 del Decreto 9/2018, de 30 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas en materia de fortalecimiento y desarrollo del Sistema Valenciano de Innovación y desarrollados en el apartado 8 del anexo V de la Resolución de convocatoria de las citadas ayudas para 2020-2021.
Obligaciones
Las obligaciones de los beneficiarios vienen especificadas en el artículo 5 del Decreto 9/2018, de 30 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de fortalecimiento y desarrollo del Sistema Valenciano de Innovación, sin perjuicio de las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sanciones
Las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo título IV regula las infracciones y sanciones en materia de subvenciones.
Inicio - Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- DECRETO 9/2018, de 30 de mayo por el que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de ayudas en materia de fortalecimiento y desarrollo del Sistema Valenciano de Innovación para la mejora del modelo productivo.
- Resolución de 18 de diciembre de 2019, del vicepresidente ejecutivo de la Agencia Valenciana de la Innovación (AVI), por la que se convocan ayudas en materia de fortalecimiento y desarrollo del Sistema Valenciano de Innovación para la mejora del modelo productivo, para los ejercicios 2020/2021.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana.
- Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
- Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014)
- Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013)
- RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2020, del vicepresidente ejecutivo de la Agencia Valenciana de la Innovación (AVI), por la cual, en virtud de la facultad prevista en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, se acuerda la continuación de los procedimientos administrativos derivados de la convocatoria de ayudas realizada mediante la Resolución de 18 de diciembre de 2019, del vicepresidente ejecutivo del AVI, en materia de fortalecimiento y desarrollo del sistema valenciano de innovación para la mejora del modelo productivo para los ejercicios 2020/2021
Lista de normativa
Ver RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2019
Ver Resolución de 14 de mayo de 2020
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La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.