Detalle de procedimiento

Subvenciones destinadas a financiar acciones y programas de actuación para la atención y cuidado de las personas afectas de parkinson y de sus familias, en la Comunitat Valenciana

Código SIA : 1275148
Código GUC : 19554
Organismo: Conselleria de Sanidad
Plazo de solicitud: CERRADO
(05-03-2024
26-03-2024)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la financiación de acciones y programas de actuación en el ámbito de la Comunitat Valenciana destinadas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de pacientes de Parkinson, y de sus familias, las de voluntariado sanitario o aquellas cuyo fin sea la mejora de la calidad de vida de los pacientes, y las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro, para la atención y cuidado de las personas afectas de Parkinson y de sus familias, a desarrollar durante el año 2024 en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Observaciones

Observaciones

* ACCIONES SUSCEPTIBLES DE SUBVENCIÓN: 1.- Acciones dirigidas a satisfacer, de forma sinérgica y complementaria con la red sanitaria pública, las necesidades de las personas afectas de Parkinson y sus familias en la Comunitat Valenciana, que están orientadas a mejorar su calidad de vida y alcanzar una auténtica inclusión social y la participación activa de estas personas en la comunidad. 2.- Acciones de detección de personas que no están atendidas en los servicios asistenciales y que por la proximidad en el territorio de las Asociaciones de personas usuarias y familiares y de las Organizaciones No Gubernamentales, son los agentes más indicados para poder detectar, sensibilizar y ayudar a incorporar a estas personas al circuito asistencial y social para su atención, tratamiento y seguimiento. Estos programas, acciones e intervenciones deben complementar la atención prestada por la Conselleria de Sanidad y no sustituirla ni dar lugar a un desequilibrio en la atención. Sin perjuicio de la duración global de la actuación concreta, las partes de la actividad que se subvencionen se desarrollarán dentro de la anualidad correspondiente a la resolución de esta convocatoria. * GASTOS SUBVENCIONABLES 1.- Podrán ser objeto de subvención los gastos realizados que de manera directa respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el período subvencionable establecido en la correspondiente convocatoria. Así, serán objeto de subvención del programa, entre otros los siguientes gastos: a) Gastos derivados de la contratación de profesionales para el desarrollo de las actividades para programas de actuación para la atención y cuidado de las personas afectas de parkinson y sus familias. En ningún caso, la subvención podrá superar los precios de referencia en el mercado de estas actividades. En cuanto los gastos de dirección y coordinación de los centros o servicios sólo se computarán el 10% de los mismos. b) Los gastos derivados de personas que realizan una prestación de servicios sea o no continuada, realizada por profesionales debidamente cualificados. En ningún caso, la subvención podrá superar los precios de referencia en el mercado de estas actividades. c) Gastos corrientes. Se considerarán gastos corrientes aquellos que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de incluir en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos. Podrán incluirse como gastos corrientes los siguientes: material de oficina, gastos de correos, gastos de mantenimiento de la sede (agua, luz, limpieza, entre otros), que bajo ningún concepto superarán el 20 % de la subvención concedida. En ningún caso, se incluirán compras de material inventariable. 2.- No se considerarán objeto de subvención los siguientes gastos: a) Gastos de material inventariable, tales como mobiliario, ordenadores, televisores, entre otros. b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales. 3.- Se considerará gasto realizado el que ha sido pagado efectivamente con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la documentación justificativa determinado en la correspondiente convocatoria.

Requisitos

Requisitos

- Las entidades sin fin de lucro deberán disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, entendiéndose como tal la presencia física con domicilio social en la misma, comprometiéndose desde ésta a gestionar y dirigir los programas financiados por la Generalitat. - No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en la Orden 3/2018, de 25 de mayo, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 18 y concordantes del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. - En concreto, no podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como aquellas que no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán solicitar las subvenciones objeto de regulación de la Orden 3/2018, de 25 de mayo, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de pacientes de Parkinson, y de sus familias, las de voluntariado sanitario o aquellas cuyo fin sea la mejora de la calidad de vida de los pacientes, y las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro, legalmente constituidas que desarrollen acciones o programas de actuación orientados a la atención y cuidado de las persona afectas de Parkinson y de sus familias que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunitat Valenciana, y cumplan los requisitos establecidos en artículo 15 de la Orden 3/2018, de 25 de mayo, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV 9801/04.03.2024)

Formularios y documentación

Las entidades solicitantes deberán cumplimentar la solicitud, la cual deberá ir acompañada de la documentación que seguidamente se relaciona: a) Descripción del programa específico a subvencionar. b) Objetivos generales, objetivos específicos, acciones. c) Cronograma. d) Propuesta de evaluación. e) Ámbito geográfico. f) Recursos materiales. g) Recursos humanos y acreditación de la titulación que justifique el desempeño de las funciones detalladas en el programa. h) Número específico de personas a atender. i) Personas contratadas según lo establecido en el artículo 6 letra f) de la Orden 3/2018, de 25 de mayo, si las hubiera. j) Presupuesto desglosado del proyecto o programa incluyendo el importe solicitado para esta subvención, así como cualquier otra ayuda y/o subvención que se hubiera solicitado o recibido para ese programa concreto. k) Certificado expedido por la entidad bancaria donde efectuar, en su caso, los pagos, en el que se especifique: código de la entidad, código de la sucursal, número de cuenta y titular de la misma, así como documento de alta de terceros, según modelo genérico. Aquellas entidades que en ejercicios anteriores hubiesen sido subvencionadas, únicamente deberán presentar dicha documentación en caso de modificación de los datos bancarios. l) Copia autenticada o fotocopia cotejada de los estatutos en los que deberá constar explícitamente el ámbito de la entidad, así como la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la misma. Únicamente deberán presentar dicha documentación en los casos de modificación de los aportados en anteriores convocatorias o en el caso de tratarse de nuevas entidades solicitantes. m) Memoria de las actuaciones desarrolladas, en materia objeto de esta subvención, en el ejercicio 2023, en el caso de aquellas entidades que no hubieran sido subvencionadas en la convocatoria de ese ejercicio. n) El formulario normalizado de solicitud recoge declaraciones de responsable, en su apartado G. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en caso de no cumplimentarse en el formulario, deberán aportar: 1º) Declaración responsable en la que manifiesta bajo su responsabilidad que la entidad solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para ser beneficiaria de las subvenciones que en esta orden se regulan, y que está al corriente en el pago de reintegro por subvenciones de acuerdo con los artículos 21 y 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio de desarrollo de la Ley General de Subvenciones. 2º) Declaración responsable en la que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3º) Declaración responsable en la que se manifiesta bajo su responsabilidad que, en la entidad solicitante, el IVA soportado es en su totalidad repercutido y no recuperado, actuando el beneficiario de la ayuda como consumidor final. En el caso de entidades sujetas a la regla de prorrata establecida en el art. 102 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se considerará gasto subvencionable la parte del IVA que no sea deducible, debiendo aportar en el momento de la justificación una declaración resumen del ejercicio donde conste la prorrata definitiva. o) El formulario normalizado de solicitud recoge la autorización para que el órgano gestor recabe la información de la entidad relativa a estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en su apartado E, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no cumplimentarse en el formulario, deberán aportar: Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. No obstante, cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos referidos al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, su cumplimiento se justificará mediante declaración responsable. p) Declaración responsable en la que se manifiesta bajo su responsabilidad que la entidad dispone de un plan de igualdad en el caso de que, de acuerdo con la legislación de aplicación, le sea exigible.

Tasa o pago

Tasa o pago

En este procedimiento no se pagan tasas.

Presentación

Presentación

Telemática
1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana). - Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas físicas (por tanto, quedan excluidas las personas jurídicas: empresas, ayuntamientos, entidades ....). Más información respecto a los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en: https://sede.gva.es/es/sede_certificados 2.- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora. 3.- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago. 4.- Clickando en el enlace directo indicado en "¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web, anexar la solicitud y demás documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro. 5.- Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR, en su caso: - Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. - IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n. - En este trámite de la Guía Prop: * En el apartado denominado "¿Qué documentación se debe presentar?" aparece el listado de documentos a presentar. * Y en el apartado "IMPRESOS ASOCIADOS"(además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de esos documentos, según el caso. Si existe modelo normalizado el documento deberá presentarse en él. Sin embargo, aquellos documentos para los que no exista modelo normalizado deberán ser creados o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar. - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelos antes de anexar los documentos.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1.- La solicitud de subvención, se dirigirá a la Dirección General de Atención Hospitalaria, ajustándose a los modelos normalizados, estando también disponible en su página web y en la guía PROP de la Generalitat (www.prop.gva.es). 2.- Si la documentación aportada fuera incompleta o no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a las entidades solicitantes, mediante publicación en la página web de la Conselleria de Sanidad y sede electrónica de la Generalitat, para que en el plazo de 10 días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendría desistida su solicitud, previa resolución, de conformidad con el artículo 68 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.- Corresponde al titular de la conselleria con competencias en atención hospitalaria, u órgano en quien delegue, dictar la resolución de la concesión de las distintas subvenciones. 4.- El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las resoluciones de concesión será de seis meses a contar desde la fecha publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En los casos en que deba requerirse la subsanación de deficiencias y aportación de documentos, el plazo determinado en el apartado anterior se podrá suspender durante el transcurso del tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por las entidades solicitantes o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido. Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de concesión de la subvención.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

La valoración de las solicitudes de subvención se realizará en base a los criterios establecidos en el artículo 6 de la Orden 3/2018, de 25 de mayo, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública: a) Calidad del programa: Se valorará la justificación de los programas y actividades a desarrollar, los objetivos perseguidos, metodología, recursos materiales y humanos, temporalización y su evaluación e impacto en la población: hasta un máximo de 50 puntos. La entidad deberá obtener un mínimo de 15 puntos en este apartado para continuar en el proceso de valoración. b) Ámbito geográfico que abarca, impacto territorial y personas atendidas hasta un máximo de 15 puntos. c) Experiencia previa acreditada de la entidad titular, en programas con la misma finalidad que la subvencionada: hasta un máximo de 15 puntos. d) Estar certificada la entidad solicitante, con normas de calidad ISO: hasta un máximo 5 puntos. e) Estar declarada la entidad solicitante, como entidad de Utilidad Pública, por el Ministerio con competencias en la materia: 10 puntos. f) La contratación, por un periodo superior a seis meses, de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%: hasta un máximo 5 puntos.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Dirección General de Atención Hospitalaria C/ MICER MASCÓ, 31-33 46010-València Telf.: 961928192 Fax: 961928827
Plazo alegación:
desde: 12-04-2024
hasta: 25-04-2024

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Presentar alegaciones al procedimiento de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo

Plazo

El plazo para presentar las alegaciones es de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del listado provisional de admitidos y excluidos.