Homologación de cursos de formación para el uso de Desfibriladores automáticos y semiautomáticos, realizados en los países de la Unión Europea - GVA.ES
Homologación de cursos de formación para el uso de Desfibriladores automáticos y semiautomáticos, realizados en los países de la Unión Europea
Qué es
Procedimiento de homologación de los cursos realizados por personas de los estados miembros de la Unión Europea que hayan realizado los cursos o programas exigidos para el uso de Desfibriladores automáticos y semiautomáticos (en adelante DESA) en sus países.
Los cursos cuya homologación se solicita deberán ser equivalentes en contenido y duración a los programas de formación para el uso del DESA establecidos por RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2017, del director general de asistencia sanitaria, por la que se aprueban los programas de formación inicial...
- Decreto 159/2017, de 6 de octubre, del Consell, por el que se regula la instalación y uso de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario en la Comunitat Valenciana (DOGV nº 8149, de 16/10/2017).
- Resolución de 17 de octubre de 2017, del director general de asistencia sanitaria, por la que se aprueban los programas de formación inicial y continuada para el uso de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos (DESA) por personal no sanitario.
A quién va dirigido
Las personas de los estados miembros de la Unión Europea que hayan realizado los cursos o programas exigidos para el uso del DESA en sus respectivos países.
Cómo se tramita
-Presentación de la solicitud y documentación requerida.
-La Escuela Valenciana de Estudios de la Salud incoará el correspondiente expediente y estudiará la solicitud y documentación presentada, pudiendo requerir su subsanación de conformidad con lo dispuesto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
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Procedimientos relacionados
Solicitud
El plazo corresponde con la vigencia del Decreto 159/2017, de 6 de octubre.
La homologación tendrá una validez de dos años a contar desde la fecha de realización del curso.
Las personas interesadas deberán presentar ante la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud:
-Modelo de solicitud
-Documento acreditativo de la nacionalidad
-Copia autentificada del certificado del curso realizado y de su programa docente en el que conste el temario, duración, lugar y fecha de realización, con traducción oficial (en su caso).
-En caso de actuar con representación, acreditación de la representación, salvo que este inscrito en el Registro de Representantes de la Generalitat Valenciana, o bien en el Registro Electrónico de Apoderamiento de la A. G. E.
1.- Para acceder de forma telemática el solicitante deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de...
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
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Resolución
La Escuela Valenciana de Estudios de la Salud, a la vista del expediente, dictará y notificará resolución expresa estimando o desestimando la homologación solicitada en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud. Dicha resolución no pone fin a la vía administrativa....
La resolución de homologación no pone fin a la vía administrativa, y contra ella se podrán interponer los recursos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).
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Preguntas frecuentes
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MATERIAS
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