Instalaciones de almacenamiento de productos químicos (APQ) SIN PROYECTO: Alta, modificación, baja y cambio de titularidad. Industria

Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

Código SIA: 1293435
|
Código GVA: 19572
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Establecer el procedimiento para la comunicación de la puesta en funcionamiento de las nuevas instalaciones de almacenamiento de productos químicos, así como las modificaciones , bajas y cambio de titularidad de las mismas, que no requieran proyecto.

 

En el supuesto de instalaciones que requieran la presentación de proyecto, se tramitarán a tráves del trámite:http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=715&version=amp

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

CONCEPTOS GENERALES:

A) ALTA:

Se considera alta la primera vez que se inscribe un almacenamiento en un establecimiento

 

B) MODIFICACIÓN:

Se considera modificación, la introducción de un nuevo almacenamiento independiente, la baja de un almacenamiento independiente o el cambio de cantidades y sustancias en algún almacenamiento ya existente.

 

C) BAJA:

Se considera baja la eliminación completa de todos los almacenamientos independientes del establecimiento.

 

D) ALMACENAMIENTOS INDEPENDIENTES:

Se consideran almacenamientos independientes aquellos en los que el riesgo de cada uno no incide sobre el otro.

 

E) UNIDADES DE MEDIDA DE LAS CAPACIDADES MÁXIMAS:

- Para los productos químicos sólidos, la masa en kilogramos (Kg).

- Para los productos químicos líquidos, el volumen en litros ( l ).

- Para los gases licuados, los gases licuados refrigerados y los gases disueltos, la masa en kilogramos (Kg).

- Para los gases comprimidos, el volumen en (Nm3)

 

F) COMUNICACIÓN DE PUESTA EN SERVICIO:

La comunicación de la puesta en servicio de la instalación de un almacenamiento de productos químicos se realizará SIN PROYECTO cuando las cantidades de productos químicos peligrosos presentes en el establecimiento superan la cantidad establecida en la columna 5, pero son menores a las de la columna 6, de la Tabla I del artículo 2 del Real Decreto 656/2017, o bien, cuando la suma de los cocientes entre las cantidades almacenadas y las indicadas en la columna 5, pero son menores a las de la columna 6, agrupadas por el tipo de peligro, según las partes 2, 3 y 4 del anexo I del CLP (columna 1 de la tabla), superan el valor de 1.

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

La persona titular de la instalación o su representante legal.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Con carácter general:

- Presentación de la solicitud y la documentación , DE FORMA EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA

- Realización de las comprobaciones oportunas.

- Inscripción de los datos en el Registro de Instalaciones de almacenamiento de productos químicos.

- Inspección en su caso

- Requerimiento de subsanación en su caso

- Expediente sancionador en su caso

 

 

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año

Documentación

La presentación y tramitación de estos expedientes será EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA

A. NUEVA INSTALACIÓN (ALTA) SIN PROYECTO:

 

Se considera ALTA, la primera vez que se inscribe un almacenamiento en un establecimiento.

Se consideran ALMACENAMIENTOS INDEPENDIENTES aquellos en los que el riesgo de cada uno no incide sobre el otro.

 

- Formulario general web.

- Formulario web de datos específicos de la instalación

- Memoria técnica firmada por el titular o su representante legal (que incluirá croquis de acceso al emplazamiento y el plano de planta con distancias de seguridad y sistemas de protección)

- Certificado del organismo de control habilitado.

- Certificado de construcción de los recipientes extendido por el fabricante.

 

B. MODIFICACIÓN:

Se considera MODIFICACIÓN, la introducción de un nuevo almacenamiento independiente, la baja de un almacenamiento independiente, o el cambio de cantidades y sustancias en algún almacenamiento ya existente.

 

Se consideran ALMACENAMIENTOS INDEPENDIENTES aquellos en los que el riesgo de cada uno no incide sobre el otro.

 

- Formulario general web.

- Formulario web de datos propios de la instalación

- Memoria técnica firmada por el titular o su representante legal (que incluirá croquis de acceso al emplazamiento y el plano de planta con distancias de seguridad y sistemas de protección)

- Certificado del organismo de control habilitado.

- Certificado de construcción de los recipientes extendido por el fabricante.

 

C. CAMBIO DE TITULARIDAD:

- Formulario web general

- Formulario web específico de cambio de titularidad.

 

Se ha implementado un trámite de cambio de titularidad en bloque de todas las instalaciones de seguridad industrial asociadas a un Registro Integrado Industrial que podrá encontrar en el apartado "Procedimientos relacionados", a través del procedimiento "Inscripción en la DIVISIÓN A del Registro Integrado Industrial (RII) de EMPRESAS y ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES. Alta, variación significativa (modificación y cambio de titularidad) y baja. Industria".

 

D. BAJA:

Se considera BAJA, la eliminación completa de TODOS los almacenamientos independientes del establecimiento

Se consideran ALMACENAMIENTOS INDEPENDIENTES aquellos en los que el riesgo de cada uno no incide sobre el otro.

 

- Formulario web general

- Formulario web específico de baja

Forma de presentación
Telemática

1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la...

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Resolución

Obligaciones

El titular de las instalaciones será responsable del cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias, así como de su correcta explotación.

 

El titular de la instalación tendrá cubierta, mediante la correspondiente póliza de seguro, aval u otra garantía financiera equivalente, la responsabilidad civil que pudiera derivarse del almacenamiento, con cuantía por siniestro de 400.000 euros, como mínimo.

 

Cada cinco años a partir de la fecha de puesta en servicio de la instalación para el almacenamiento de productos químicos, y de sus modificaciones o ampliaciones, su titular deberá presentar en el órgano competente de la Comunidad Autónoma un certificado emitido por un organismo de control habilitado donde se acredite la conformidad de las instalaciones con los preceptos de la instrucción técnica complementaria o, en su caso, con los términos de la autorización prevista en la normativa vigente.

Observaciones

La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de industria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir...

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Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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