ECOGJU 2021 - Subvenciones para fomentar la contratación indefinida de personas jóvenes cualificadas (AVALEM JOVES) en el marco del sistema nacional de garantía juvenil. - GVA.ES
ECOGJU 2021 - Subvenciones para fomentar la contratación indefinida de personas jóvenes cualificadas (AVALEM JOVES) en el marco del sistema nacional de garantía juvenil.
Qué es
Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar la contratación indefinida inicial a jornada completa de las personas jóvenes cualificadas, que figuren inscritas como beneficiarias en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito territorial de la...
Pueden ser beneficiarias cualquier entidad empleadora de naturaleza jurídica privada, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.
Las personas destinatarias finales son las personas jóvenes mayores de 16 años que, contando con una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, figuren inscritas como beneficiarias en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el ámbito territorial de la Comunitar Valenciana.
Impacto previsto: 60 beneficiarios
Cuantía / presupuesto: 1.500.000 euros.
- Orden 8/2018, de 25 de junio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de fomento de empleo para la contratación de personas jóvenes cualificadas (AVALEM JOVES), en el marco del Sistema Nacional...
- Extracto de la Resolución de 30 de diciembre de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2021 el Programa de fomento de la contratación indefinida de personas jóvenes cualificadas (AVALEM JOVES), en el marco del...
- Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado.
- Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- Resolución de 30 de diciembre de 2020 del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2021 el Programa de fomento de la contratación indefinida de personas jóvenes cualificadas (AVALEM JOVES), en el marco del Sistema Nacional de...
- Anexo I. del Tratado de Funcionameinto de la Unión Europea
- Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del Servico Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del EStado
- RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2021, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se incrementa y distribuye el importe global máximo establecido en la Resolución de 30 de diciembre de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y...
- Extracto de la Resolución de 26 de julio de 2021, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se incrementa y distribuye el importe global máximo establecido en la Resolución de 30 de diciembre de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de...
A quién va dirigido
Podrá ser beneficiaria de estas ayudas cualquier entidad empleadora de naturaleza jurídica privada, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.
REQUISITOS DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS:
No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
EXCLUSIONES
· En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.
· Quedan excluidos de este programa los supuestos contemplados en el Resuelvo Séptimo de la Resolución por la que se convocan estas ayudas.
· Estas ayudas se someten al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) N.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE de fecha 24 de diciembre de 2013. Por este motivo NO podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:
a) Pesca y acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (CE) N.º 104/2000 del Consejo.
b) Producción primaria de los productos agrícolas (que figuran en la lista del anexo I del Tratado).
c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
c.1) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
c.2) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.
d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
e) Ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
Por otra parte, la aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Cuando una única empresa realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera el importe total de las ayudas de minimis concedidas no excederá de 100.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
REQUISITOS DE LAS CONTRATACIONES:
· La contratación de la persona joven deberá efectuarse con posterioridad a la publicación del extracto de la presente convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2021.
· La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.
· En todo caso deberá existir una correspondencia entre la titulación de la persona joven y el puesto de trabajo desempeñado, que deberá tener una adecuación al nivel de estudios cursados y al grupo de cotización que corresponda a este nivel.
EXCLUSIONES:
Quedan excluidos de este programa los siguientes supuestos:
a) Contratos que tengan un periodo de prueba igual o superior a 2 meses; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.
b) Contratos a tiempo parcial.
c) Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los 6 meses previos a la contratación.
d) Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.
e) Contrataciones realizadas por empleadores que hubieran sido excluidos como beneficiarios de programas de empleo.
f) Contrataciones realizadas por empleadores sancionados en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.
g) Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
h) Contrataciones en las que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con el trabajador contratado una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad
Cómo se tramita
Pasos:
1. Presentación de las solicitudes y la documentación requerida.
2. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio el momento en que se haya completado la presentación de la solicitud (comprensiva del impreso de solicitud y de la restante documentación exigida por la convocatoria) en cualquier de los registros previstos en la normativa de procedimiento administrativo común.
3. La instrucción corresponderá a las Direcciones Territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación competentes en materia de Empleo.
4. El órgano instructor podrá recabar de los interesados la aportación adicional de cuantos documentos y datos aclaratorios estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.
5. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor remitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.
6. En cada Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación se constituirá un órgano colegiado integrado por la persona titular del Servicio Territorial competente en materia de Empleo o persona que designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y una persona que ostentará la secretaría, con voz pero sin voto. Las personas que ocupen las vocalías y la secretaría serán designadas por la persona titular de la Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación entre personal funcionario adscrito al Servicio Territorial competente en materia de Empleo. El órgano colegiado emitirá periódicamente informes donde se concrete el resultado de las evaluaciones efectuadas en relación con los periodos de tiempo que considere.
7. A la vista del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará las propuestas de concesión al órgano concedente.
8. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde por delegación a la persona titular de la Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación correspondiente.
La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio el momento en que se haya completado la presentación de la solicitud (comprensiva del impreso de solicitud y de la restante documentación exigida por la convocatoria) en cualquiera de los registros pervistos en la normativa de procedimiento administrativo común.
En caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha de criterio y no resultara posible priorizarlos por hora de presentación, se priorizará la solicitud de subvención por la contratación de personas con diversidad funcional (priorizadas a su vez en función del mayor grado de discapacidad) y, en su defecto, la solicitud de subvención por la contratación de mujeres; si el empate persistiera, se priorizará en función de la fecha de solicitud má antigua y, si de esta forma tampoco se resolviera el empate, en función del número de expediente más bajo.
03003 - Alacant/Alicante
12002 - Castelló/Castellón
46001 - València/Valencia
Formularios
- (HOR004E) DECLARACIÓN DE AYUDAS DE MINIMIS
- MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ENCONTRARSE EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS DE LOS ARTÍCULOS 13.2, 13.3 Y 34.5 DE LA LEY 38/2003 GENERAL DE SUBVENCIONES
- (EMP0386E) COMUNICACIÓN AL/A TRABAJADOR/A
- (ANEXO I) CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE JOVENES INSCRITOS EN EL SISTEMA DE GARANTÍA JUVENIL
- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA PERSONA CONTRATADA
Solicitud
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el 30 de junio de 2021 .
Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.
Plazo de presentación de solicitudes abierto desde el 2 de marzo de 2021. DOGV. Núm 9030 de 1 de marzo de 2021.
Formularios
- (HOR004E) DECLARACIÓN DE AYUDAS DE MINIMIS
- MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ENCONTRARSE EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS DE LOS ARTÍCULOS 13.2, 13.3 Y 34.5 DE LA LEY 38/2003 GENERAL DE SUBVENCIONES
- (EMP0386E) COMUNICACIÓN AL/A TRABAJADOR/A
- (ANEXO I) CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE JOVENES INSCRITOS EN EL SISTEMA DE GARANTÍA JUVENIL
- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA PERSONA CONTRATADA
- Información de obligatoriedad de relacionarse con la administración telemáticamente
- Para cualquier información adicional (normativa, notas aclaratorias, etc.) se puede consultar la convocatoria (ECOGJU 2021) en el apartado Empresas de la web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación (https://labora.gva.es/es/empreses).
- Aportación de documentación a un expediente abierto del SERVEF
- El trámite para dar de alta una nueva cuenta bancaria, modificarla o darla de baja se puede realizar telemáticamente, consulte: PROPER. Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado:
- Información para la presentación telemática
- Trámite registro de representantes
- VER Extracto de la Resolución de 30 de diciembre de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2021 el Programa de fomento de la contratación indefinida de personas jóvenes cualificadas (AVALEM JOVES), en el marco del...
- VER Anexo I. del Trabado de Funcionameinto de la Unión Europea
- RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2021, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se incrementa y distribuye el importe global máximo establecido en la Resolución de 30 de diciembre de 2020 (DOGV 9139 de 30/07/2021)
- ver RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2020, del director general de LABORA
Resolución
La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación en un plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo...
46004 - València/Valencia
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