Reconocimiento de la eficiencia y excelencia de los mercados municipales de la Comunitat Valenciana: MERCADOS EXCELENTES. Comercio

Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

Código SIA: 1373574
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Código GVA: 19618
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Plazo abierto

Desde 01-01-2025

Hasta 31-03-2025

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Qué es

Qué es y para qué sirve

 

Procedimiento para reconocer a los mercados municipales de la Comunitat Valenciana, a través de sus órganos gestores, como Mercados Excelentes en la eficiencia y excelencia de su gestión.

 

 

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 01-01-2025 hasta 31-03-2025
SubsanaciónPlazo abierto
Observaciones

 

1. Las DUDAS relacionadas con el CONTENIDO de este trámite serán atendidas por la Dirección General competente en materia de Comercio.

Sus datos están disponibles en el apartado "Presentación y contacto" del área de "Comercio" de la página web de la Conselleria con competencias en esa materia (ver en los apartados "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" y "Ayuda > Preguntas frecuentes" de este trámite) y también realizando la búsqueda correspondiente en la página web de la Generalitat Valenciana, apartado Atención a la ciudadanía/Guía PROP, subapartado Departamentos.

 

2. Para incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático), en el apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" del presente trámite:

- Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana.

- Y, si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, dispone de un FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS a través del cual puede enviar su duda, problema o consulta de tipo informático.

 

A quién va dirigido

Empresas
Administración
Personas interesadas

 

1. Las PERSONAS TITULARES, que podrán ser:

a) Aquella entidad local, organismo autónomo local, entidad pública empresarial local o sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública, que preste el servicio de mercado municipal mediante gestión directa.

b) La persona jurídica que preste el servicio de mercado municipal mediante gestión indirecta.

 

2. Las personas titulares deberán cumplir los siguientes REQUISITOS:

- Estar legalmente constituidas.

- Ser titulares de la gestión de un mercado municipal de la Comunitat Valenciana.

 

Requisitos

 

A) CONDICIONES PARA LA OBTENCIÓN DEL RECONOCIMIENTO de MERCADO EXCELENTE

 

Para la obtención del reconocimiento de Mercado Excelente será necesario:

 

1. Cumplir los requisitos que para ser titular están fijados en la base segunda de la Orden 11/2018.

 

2. Contar con una agrupación de profesionales del comercio legalmente constituida, con independencia de su forma jurídica, que represente a las personas titulares de los puestos de venta del mercado y, que agrupe al menos al 65% de las mismas.

 

3. Acreditar sostenibilidad económica en la prestación del servicio de mercado, en el ejercicio precedente al que se solicita el reconocimiento, o aportar un plan que permita alcanzarla en un plazo de 2 años.

 

4. Acreditar documentalmente que la gestión comercial se realiza por las personas titulares de los puestos a través de sus órganos de representación de forma profesional, pudiendo estar ésta subcontratada hasta el 100%, de acuerdo con la persona titular de la prestación del servicio, en el supuesto de no coincidir en la misma persona jurídica.

 

5. Acreditar documentalmente el cumplimiento de la normativa vigente en materia higiénico sanitaria, en la accesibilidad en las instalaciones del mercado y de otras que le sean de aplicación como espacio municipal de uso público.

 

6. Mantener un horario de apertura al público de lunes a sábado incluyendo al menos 4 horas en horario de tarde, contadas a partir de las 16 horas, en las que la oferta del mercado deberá ser similar al horario de mañanas. En el caso en que la oferta en horario de tarde no cumpla este requisito se aportará un plan para su cumplimiento en el plazo máximo de 2 años.

 

7. Estar ocupados al menos el 80% de los puestos del mercado a fecha 1 de enero del ejercicio en el que se solicita el reconocimiento. Si hay puestos vacíos, deberá presentarse un plan que, en plazo no superior a 2 años, reduzca los puestos vacíos mediante concentración de espacios, o introducción de otras actividades y usos, al menos a este porcentaje.

 

8. Destinar a venta de productos de alimentación y bebidas, en cualquier tipo de presentación, al menos el 70 % de los establecimientos con actividad económica, independientemente del número de puestos de venta que ocupe cada uno de ellos.

 

9. Obtener en el Documento II del Anexo II de la Orden 11/2018 la siguiente puntuación:

a) En cada grupo una puntuación distinta de cero y en la suma de la puntuación de todos los grupos al menos el 70% de la máxima puntuación posible. Cada grupo podrá puntuarse con un valor entre 0 y 2 puntos en función de su nivel de cumplimiento.

b) En suma de los apartados de cada grupo una puntuación igual o superior a 3 puntos. Cada apartado se puntuará entre 0 y 2 puntos en función de su nivel de cumplimiento.

 

10. Completar la documentación solicitada a plena satisfacción de la Dirección General competente en materia de comercio.

 

11. En el caso de concesión del reconocimiento y pérdida posterior del mismo por incumplimiento de alguna de las condiciones anteriores, si se solicita de nuevo el reconocimiento habrá que acreditar, al solicitarlo, el cumplimiento de lo establecido, en cuanto a sostenibilidad económica, oferta comercial en horario de tarde y porcentaje de ocupación de puestos, en los puntos 3, 6 y 7 de la base tercera de la Orden 11/2018.

 

B) VIGENCIA DEL RECONOCIMIENTO Y RENOVACIÓN

 

- La vigencia del reconocimiento será de un máximo de 4 años (incluyendo aquel en que se obtiene el reconocimiento y los 3 siguientes), revisable anualmente de acuerdo con la base décima de la Orden 11/2018, en las condiciones que establece esa Orden y las que puedan fijarse en la concesión del reconocimiento.

- Antes de que finalice el plazo de vigencia de hasta 4 años, quienes sean titulares del servicio del mercado y tengan interés en renovarla deberán iniciar de nuevo el procedimiento remitiendo nueva solicitud y documentación actualizada.

- No podrá renovarse el reconocimiento de Mercado Excelente si no se ha cumplido con lo establecido en los planes de sostenibilidad económica, oferta comercial en horario de tarde, y reducción de puestos vacantes en las condiciones fijadas en las bases reguladoras.

- El cambio de titular del servicio del mercado o del tipo de gestión, deberá ser notificada para su aceptación por la Dirección General competente en materia de comercio, previa actualización de la documentación fijada en la base quinta de la Orden 11/2018 en el plazo de un mes desde que se produzca el cambio.

 

C) PLAN DE CONTROL

 

- Se llevará a cabo el control del mantenimiento de las condiciones que dieron lugar al reconocimiento y, en su caso, del cumplimiento de sostenibilidad económica, oferta comercial en horario de tarde y reducción de puestos vacantes, mediante la comprobación de la documentación aportada y la realización de visitas que se considere necesarias para su comprobación y verificación.

- Podrán crearse comisiones de seguimiento entre el ayuntamiento correspondiente y la Conselleria que tenga la competencia en materia de comercio, al efecto de realizar el seguimiento del mantenimiento del reconocimiento en las revisiones anuales.

 

D) DERECHOS DE QUIENES OSTENTEN LA TITULARIDAD DEL SERVICIO DEL MERCADO EXCELENTE

 

Quienes ostenten la titularidad de los mercados reconocidos como Mercados Excelentes podrán difundirlo y publicitarlo en el mercado, en sus comunicaciones y en las acciones promocionales, aplicando, en su caso, la imagen y condiciones que la Dirección General competente en materia de comercio pueda poner a disposición de los Mercados Excelentes en su web o mediante comunicación directa.

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

 

PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE MERCADO EXCELENTE

 

1. INICIO:

- Presentación TELEMÁTICA de las solicitudes y de la documentación necesaria dentro del plazo establecido en la Orden 11/2018, por la que se regula la convocatoria y el procedimiento de concesión.

- La Dirección General competente en materia de Comercio podrá realizar de oficio todas las actuaciones precisas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban formularse las correspondientes propuestas de reconocimiento y recabar de la persona solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.

 

2. SUBSANACIÓN:

- Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), o no se acompañe la documentación que de acuerdo con la Orden 11/2018 resulte exigible, se requerirá a la persona solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la misma Ley, para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición.

- Esta subsanación se realizará también por vía TELEMÁTICA a través del trámite de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de COMERCIO y/o CONSUMO de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)." (Ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite).

 

3. COMISIÓN EVALUADORA:

- Examinada cada solicitud y su documentación, aquellas que cumplan y acrediten los requisitos de la Orden 11/2018 y cuenten con informe técnico favorable, serán evaluadas por una Comisión.

- Esta Comisión estará formada por la persona titular de la Subdirección General competente en materia de Comercio, que ejercerá la presidencia, las personas titulares de los servicios territoriales de la Dirección General competente en materia de comercio y una funcionaria o funcionario de la misma Dirección General, que ejercerá las funciones de secretaría.

Las personas integrantes del órgano podrán delegar su asistencia y funciones en terceras personas, procurando una presencia equilibrada de mujeres y hombres en el citado órgano de seguimiento y control.

- El régimen jurídico de la Comisión es el establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

4. RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN:

- A la vista de la propuesta de la Comisión, la Dirección General competente en materia de comercio resolverá sobre cada solicitud de reconocimiento de Mercado Excelente.

- La resolución SE PUBLICARÁ en la web GVA Oberta y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

- La resolución se notificará a la Carpeta Ciudadana de la entidad solicitante, previo aviso al correo electrónico indicado por la solicitante. Se entenderá efectuada la notificación transcurridos diez días desde el siguiente a la remisión del mismo, aunque no se produzca actuación alguna por parte del titular de la solicitud.

- Transcurridos tres meses, desde que se haya completado la documentación y la acreditación del cumplimiento de requisitos, sin que haya recaído resolución se entenderá desestimada la solicitud, en los términos previstos en el artículo 25 de la LPACAP.

 

Criterios de valoración

 

NIVELES DE RECONOCIMIENTO:

 

a) MERCADO EXCELENTE NIVEL BRONCE 3 ESTRELLAS:

Obtendrán el reconocimiento Mercado Excelente nivel Bronce 3 estrellas los mercados que cumplan con los requisitos establecidos en la base tercera de la Orden 11/2018.

 

b) MERCADO EXCELENTE NIVEL PLATA 4 ESTRELLAS:

Los mercados que, además de cumplir los requisitos establecidos en la base tercera de la Orden 11/2018, obtengan en la suma de los apartados, a que hace referencia el punto 9 de dicha base, una puntuación superior al 70% de la máxima posible, obtendrán el reconocimiento Mercado Excelente nivel Plata 4 estrellas.

 

c) MERCADO EXCELENTE NIVEL ORO 5 ESTRELLAS:

Aquellos mercados que, además de cumplir los requisitos de la base tercera citada, obtengan una puntuación superior al 85%, de la máxima posible, tanto en los grupos como en los apartados a que hace referencia el punto 9 de dicha base, obtendrán el reconocimiento Mercado Excelente nivel Oro 5 estrellas.

 

Solicitud

Plazo
Desde 01-01-2025 hasta 31-03-2025

 

Las solicitudes podrán presentarse entre el 1 de ENERO y el 31 de MARZO de cada ejercicio.

 

(De conformidad con el artículo 3 de la Orden 11/2018, de 12 de julio, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana - DOGV núm. 8342, de 19/07/2018 y también disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Normativa" del presente trámite).

 

Documentación

 

La documentación que debe presentarse (es decir, que ha de anexarse en el Paso Documentar del trámite telemático) es la siguiente:

 

a) SOLICITUD, según modelo normalizado denominado SOLMEREX (que figura como formulario de este trámite y también está disponible en el trámite telemático).

 

b) Si se trata de una ENTIDAD LOCAL, la secretaria o secretario de la corporación acreditará la capacidad de representación de quien firme la solicitud.

 

c) Las PERSONAS JURÍDICAS aportarán la documentación acreditativa e identificativa de la entidad, consistente en copia de la escritura de constitución/estatutos actualizada y acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil o registro correspondiente, así como de la tarjeta de identificación fiscal. Asimismo se aportará copia de los poderes que acrediten la capacidad de quien ostente la representación legal.

 

d) Acreditación documental o certificación expresa sobre la titularidad de la gestión del mercado municipal.

 

e) Certificado o copia del acuerdo del órgano competente en el que se exprese la voluntad de solicitar el reconocimiento para el mercado municipal como Mercado Excelente y documentación que acredite la conformidad y voluntad de participación en este proceso de reconocimiento de, al menos, 3/5 partes de las personas físicas o jurídicas titulares de actividades económicas del mercado a través de su órgano de representación. Se acompañará copia de los estatutos, tarjeta de identificación fiscal y poderes de quien ostente la representación legal del mismo.

 

f) Relación de puestos y actividades económicas del mercado indicando, de cada puesto, si está vacante u ocupado y en este caso además: titular, NIF, actividad económica según IAE/CNAE/NACE, puestos de venta que ocupa y vinculación al órgano de representación.

 

g) Memoria, firmada, en la que se especifiquen los objetivos de la propuesta y como se pretenden alcanzar.

 

h) Documento I del Anexo II, de ingresos y gastos equilibrado y sostenible del mercado, cumplimentado y firmado por persona competente a este fin, incluyendo la ficha de datos del mismo y, en su caso, plan de ajuste que incluya las acciones concretas a implantar en los siguientes dos ejercicios para lograr que el mercado sea autosuficiente económicamente (según modelo normalizado denominado COPREMER, disponible como formulario de este trámite y también en el trámite telemático).

 

i) Referencial, Documento II del Anexo II, cumplimentado y firmado por persona competente a este fin, acompañado de la documentación que acredite lo que en el mismo se declara (según modelo normalizado denominado REMEREX, que figura como formulario de este trámite y también en el trámite telemático).

 

 

Forma de presentación
Telemática

Tramitación exclusivamente telemática 1. La PRESENTACIÓN de las solicitudes y de la documentación anexa requerida para la obtención de este reconocimiento SOLO puede realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO del presente trámite de la Guía Prop. 2. Para esa presentación telemática, la persona...

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Subsanación

Plazo
Plazo abierto
Descripción

 

La subsanación o cualquier otra aportación de documentación debe realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de COMERCIO y/o CONSUMO de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)", cuyo enlace directo está disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.

 

Resolución

Plazo máximo

 

Tres meses.

 

Transcurridos tres meses, desde que se haya completado la documentación y la acreditación del cumplimiento de requisitos, sin que haya recaído resolución se entenderá desestimada la solicitud, en los términos previstos en el artículo 25 de la LPACAP.

 

Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ Sí
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Obligaciones

 

Son obligaciones del titular del servicio del mercado:

 

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto propuesto, en su caso, y mantener las condiciones exigidas para la obtención del reconocimiento, comunicando cualquier modificación que se dé en ellas y que pueda originar la pérdida del mismo. Esta comunicación se realizará en el plazo máximo de un mes desde que se produzca la modificación.

 

2. Actualizar los Documentos I y II del Anexo II anualmente (durante el mes de septiembre del ejercicio siguiente al de la resolución del reconocimiento y durante 2 años consecutivos en dicho plazo) adjuntando una memoria de actividades realizadas, memoria propuesta que incluya las acciones y mejoras necesarias para el mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a la concesión del reconocimiento, así como documentación que acredite la vigencia del compromiso reflejado en la base quinta, punto 2.d) de la Orden 11/2018.

 

3. Cumplir con los planes, en su caso, de sostenibilidad económica, oferta comercial en horario de tarde y reducción de puestos vacantes, en los plazos y condiciones establecidos en la base tercera de la Orden 11/2018.

 

4. El sometimiento a actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la Dirección General competente en materia de comercio, así como conservar los documentos que han dado lugar a la concesión o mantenimiento del reconocimiento con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

 

5. Retirar, en cualquier medio de difusión, toda referencia gráfica o documental al Mercado Excelente, en el supuesto de que el mercado pierda el reconocimiento por cualquiera de las causas previstas en la Orden 11/2018.

 

 

Observaciones

 

Las resoluciones a que se refieren los párrafos anteriores ponen fin a la vía administrativa. Contra las mismas, la persona interesada podrá optar entre interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General competente en materia de Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas; o bien impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, formulando para ello el correspondiente recurso contencioso administrativo al amparo de lo establecido en los artículos 10.1, letra a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

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