ECOVUT 2021- Programa de Subvenciones destinadas a fomentar la conversión a indefinido de contratos temporales de colectivos vulnerables. - GVA.ES
ECOVUT 2021- Programa de Subvenciones destinadas a fomentar la conversión a indefinido de contratos temporales de colectivos vulnerables.
Qué es
Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, la conversión a indefinido de contratos temporales de las personas ocupadas con contratos de carácter no indefinido que figuren inscritas como demandantes de empleo en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación (motivo demanda: buscar empleo) hasta el momento de la conversión a indefinido de su contrato (no se entenderá cumplido este requisito si la inscripción se produce el día de la conversión), que en el momento de la conversión a indefinido de su contrato temporal pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.
b) Personas menores de 30 años.
c) Personas mayores de 50 años.
d) Personas con diversidad funcional.
e) Mujeres.
Destinatarios y beneficiarios finales de la acción: Entidades empleadoras de naturaleza privada, incluidas las personas trabajadoras autónomas.
Número de personas beneficiarias previstas: 700
Cuantía / presupuesto: 12.500.000 euros
- - ORDEN 10/2018, de 12 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de fomento de empleo para la contratación de personas pertenecientes a colectivos vulnerable. (DOGV nº 8339, 16.07.2018)
- - RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2021 el Programa de fomento de la conversión a indefinido de contratos temporales de determinados colectivos vulnerables en el ámbito...
- -Extracto de la Resolución de 30 de diciembre de 2020, del director general de LABORA Servei Valencià d'Ocupació i Formació, por la que se convoca para el ejercicio 2021 el Programa de fomento de la conversión a indefinido de contratos temporales de determinados colectivos vulnerables en el...
- -RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2021, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se incrementa y distribuye el importe global máximo establecido en la Resolución de 30 de diciembre de 2020, por la que se convoca, para el ejercicio 2021, el Programa de...
- Extracto de la Resolución de 26 de julio de 2021, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se incrementa y distribuye el importe global máximo establecido en la Resolución de 30 de diciembre de 2020, por la que se convoca, para el ejercicio 2021, el...
A quién va dirigido
Podrá ser beneficiaria de estas ayudas cualquier entidad empleadora de naturaleza privada, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.
REQUISITOS DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS:
No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.
EXCLUSIONES:
* En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones subvencionables.
* Estas ayudas se someten al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013. Por este motivo, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:
a) Pesca y acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) Nº 104/2000 del Consejo.
b) Producción primaria de los productos agrícolas (que figuran en la lista del anexo I del Tratado).
c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
c.1) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
c.2) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.
d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
e) Ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
La aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa (se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) Nº 1407/2013, de la Comisión) no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Cuando una única empresa realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera el importe total de las ayudas de minimis concedidas no excederá de 100.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
REQUISITOS DE LAS CONTRATACIONES:
* La conversión a indefinido del contrato deberá efectuarse con posterioridad a la publicación del extracto de la presente convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2021.
* La persona trabajadora debe haber figurado de alta de manera ininterrumpida (mediante uno o sucesivos contratos) en la entidad empleadora durante al menos los 30 días previos a la conversión.
EXCLUSIONES:
Quedan excluidos de este programa los siguientes supuestos:
* Contratos que tengan un periodo de prueba igual o superior a 2 meses; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.
* Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con diversidad funcional severa cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.
* Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los seis meses previos a la contratación.
* Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.
* Contrataciones realizadas por empresas que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.
* Contrataciones realizadas por empleadores sancionados en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.
* Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
* Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.
Cómo se tramita
Pasos:
1. Presentación de las solicitudes y la documentación requerida.
2. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio el momento en que se haya completado la presentación de la solicitud (comprensiva del impreso de solicitud y de la restante documentación exigida por la convocatoria) en cualquier de los registros previstos en la normativa de procedimiento administrativo común.
3. La instrucción corresponderá a las Direcciones Territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación competentes en materia de Empleo.
4. El órgano instructor podrá recabar de los interesados la aportación adicional de cuantos documentos y datos aclaratorios estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.
5. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor remitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.
6. En cada Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación se constituirá un órgano colegiado integrado por la persona titular del Servicio Territorial competente en materia de Empleo o persona que designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y una persona que ostentará la secretaría, con voz pero sin voto. Las personas que ocupen las vocalías y la secretaría serán designadas por la persona titular de la Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación entre personal funcionario adscrito al Servicio Territorial competente en materia de Empleo. El órgano colegiado emitirá periódicamente informes donde se concrete el resultado de las evaluaciones efectuadas en relación con los periodos de tiempo que considere.
7. A la vista del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará las propuestas de concesión al órgano concedente.
8. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde por delegación a la persona titular de la Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación correspondiente.
La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio el momento en que se haya completado la presentación de la solicitud (comprensiva del impreso de solicitud y de la restante documentación exigida por la convocatoria) en cualquiera de los registros previstos en la normativa de procedimiento administrativo común.
En caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha de criterio y no resultara posible priorizarlos por hora de presentación, se priorizará la solicitud de subvención por la contratación de personas con diversidad funcional (priorizadas a su vez en función del mayor grado de discapacidad) y, en su defecto, la solicitud de subvención por la contratación de mujeres; si el empate persistiera, se priorizará en función de la fecha de solicitud más antigua y, si de esta forma tampoco se resolviera el empate, en función del número de expediente más bajo.
46004 - València/Valencia
Formularios
- MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ENCONTRARSE EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS DE LOS ARTÍCULOS 13.2, 13.3 Y 34.5 DE LA LEY 38/2003 GENERAL DE SUBVENCIONES
- (HOR004E) DECLARACIÓN DE AYUDAS DE MINIMIS
- (ANEXO I) ANEXO I. AYUDAS PARA LA CONVERSIÓN A INDEFINIDO DE CONTRATOS TEMPORALES DE DETERMINADOS COLECTIVOS VULNERABLES
- (ANEXO II) ANEXO II. AYUDAS PARA LA CONVERSIÓN EN INDEFINIDOS DE CONTRATOS TEMPORALES DE DETERMINADOS COELECTIVOS VULNERABLES
- (EMP0472E) COMUNICACIÓN A LA PERSONA TRABAJADORA
Solicitud
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de la convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y finalizará el 30 de abril de 2021 (DOGV nº 9026 de 23/02/2021)
Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la conversión objeto de la subvención.
Formularios
- MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ENCONTRARSE EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS DE LOS ARTÍCULOS 13.2, 13.3 Y 34.5 DE LA LEY 38/2003 GENERAL DE SUBVENCIONES
- (HOR004E) DECLARACIÓN DE AYUDAS DE MINIMIS
- (ANEXO I) ANEXO I. AYUDAS PARA LA CONVERSIÓN A INDEFINIDO DE CONTRATOS TEMPORALES DE DETERMINADOS COLECTIVOS VULNERABLES
- (ANEXO II) ANEXO II. AYUDAS PARA LA CONVERSIÓN EN INDEFINIDOS DE CONTRATOS TEMPORALES DE DETERMINADOS COELECTIVOS VULNERABLES
- (EMP0472E) COMUNICACIÓN A LA PERSONA TRABAJADORA
Las personas jurídicas o sus representantes (que deberán estar previamente autorizados a través del registro de representantes - https://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/) deberán presentar su solicitud (junto con la documentación indicada) de forma telemática en la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado "ECOVUT 2021 - Programa de subvenciones destinadas a fomentar la conversión a indefinido de contratos temporales de colectivos vulnerables".
Las personas físicas y las personas autorizadas por éstas a través del registro de representantes (https://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/) presentarán la solicitud preferentemente según lo indicado en el párrafo anterior con el certificado reconocido para ciudadanos, sin perjuicio de poder presentarla ante la correspondiente Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación y restantes lugares previstos en la normativa de procedimiento administrativo común, utilizando los impresos normalizados localizados en la página web de LABORA (https://labora.gva.es) en el apartado correspondiente a esta convocatoria (ECOVUT 2021), salvo que la persona interesada o su representante estén obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, en cuyo caso se presentará según lo indicado en el párrafo anterior.
Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto a los aquí descritos será inadmitida.
Ello, sin perjuicio de poder presentarla en el resto de lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Registros de los órganos administrativos de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación:
Dónde dirigirse
46004 - València/Valencia
03003 - Alacant/Alicante
12002 - Castelló/Castellón
46001 - València/Valencia
- Aportación de documentación a un expediente abierto del SERVEF
- Inscripción en el Registro de Representantes
- Información sobre la obligatoriedad de relacionarse con la administración electrónicamente
- Para cualquier información adicional (normativa, notas aclaratorias, etc.) se puede consultar la convocatoria (ECOVUT 2021) en el apartado Empresas de la web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación (http://www.labora.es).
- Información para la presentación telemática
- El trámite para dar de alta una nueva cuenta bancaria, modificarla o darla de baja se puede realizar telemáticamente, consulte: PROPER. Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado:
- Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado.
- Extracto de la Resolución de 26 de julio de 2021, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se incrementa y distribuye el importe global máximo establecido en la Resolución de 30 de diciembre de 2020.
- Ver RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2020, del director general de LABORA
- Ver Extracto de la Resolución de 30 de diciembre de 2020, del director general de LABORA
- RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2021, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se incrementa y distribuye el importe global máximo establecido en la Resolución de 30 de diciembre de 2020.
- Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Resolución
La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación en un plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo...
46004 - València/Valencia
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