Detalle de procedimiento

Solicitud de inclusión en el fichero de expertos docentes para impartir cursos de formación profesional en los centros de formación.

Código SIA : 211008
Código GUC : 1964
Organismo: LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Plazo de solicitud: CERRADO
(24-02-2007
15-03-2007)
  • Información básica

  • Solicitud

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Ampliación del Fichero de Expertos Docentes de la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional del Servicio Valenciano de Empleo y Formación para impartir nuevas especialidades formativas en los Centros de Formación de titularidad de la Generalitat Valenciana.

Requisitos

Requisitos

1. Generales: a) Ser español o tener la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea, o ser nacional de un estado en los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos del tratado constitutivo de la Comunidad Europea. b) Tener 18 años cumplidos y no exceder de la edad establecida para la jubilación. c) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para impartir las especialidades a las que se opte. 2. Específicos: a) Dominio de los conocimientos y las técnicas propias de cada especialidad, que se acreditará de la siguiente forma: - Tres años de experiencia profesional no docente en puestos de trabajo relacionados directamente con los contenidos. b) Capacitación docente, que se acreditará de alguna de las formas siguientes: - Haber impartido 200 horas de Formación Profesional Específica, Ocupacional o Continua. - Haber realizado 100 horas en cursos de Metodología Didáctica de Formación Profesional Ocupacional o Continua. - Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP). 3. Los candidatos que acrediten pertenecer, como funcionarios públicos de carrera, a los cuerpos docentes de profesores técnicos de Formación Profesional o de Secundaria, podrán ser incluidos en aquellas especialidades de las previstas en la convocatoria que se consideren análogas en función de su especialización, sin necesidad de justificar los requisitos generales y específicos descritos anteriormente.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona física que cumpla los requisitos mínimos establecidos.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Resolución de 1 de febrero de 2007, de la directora general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación por la que se regula el procedimiento de gestión del Fichero de Expertos Docentes para impartir cursos de formación profesional en los Centros de Formación de titularidad de la Generalitat Valenciana, se amplían especialidades, y se abre nuevo plazo de presentación de solicitudes (DOCV nº 5457, de 23/02/07).
  • Corrección de errores de la Resolución de 1 de febrero de 2007, de la directora general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación por la que se regula el procedimiento de gestión del Fichero de Expertos Docentes para impartir cursos de formación profesional en los Centros de Formación de titularidad de la Generalitat Valenciana, se amplían especialidades, y se abre nuevo plazo de presentación de solicitudes (DOCV nº 5458, de 26/02/07)
  • Resolución de 30 de marzo de 2016, de la directora general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se actualiza la relación de especialidades y se modifica la Resolución de 1 de febrero de 2007, del mismo órgano, por la que se regula el procedimiento de gestión del fichero de expertos docentes para impartir cursos de formación profesional en los centros de formación de titularidad de la Generalitat Valenciana (DOCV nº 7764, de 20/04/16).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGV nº 5457, de 23/02/07.

Formularios y documentación

DOCUMENTACIÓN GENERAL - Impreso de solicitud dirigido al director General de Formación y Cualificación Profesional del SERVEF. Anexo II. - Fotocopia DNI, documento similar del país de origen o pasaporte. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA - Certificado actualizado de empadronamiento o Residencia en la Comunidad Valenciana. - Fotocopia compulsada del título académico o certificación de haber efectuado el depósito del título. - Fotocopia compulsada de las certificaciones de los cursos recibidos cuyos contenidos estén relacionados con los especificados en el Anexo I. - Fotocopia de los contratos de trabajo acompañados de la última nómina, donde conste la categoría profesional y tareas desempeñadas. Trabajadores autónomos, declaración de la categoría profesional y/o justificante del IAE en el que conste el alta y cese o continuidad en su caso. Certificación del Colegio Profesional correspondiente en caso de no ser obligatoria su inclusión en ningún régimen de la Seguridad Social. - Informe actualizado de Vida Laboral de la Tesorería de la Seguridad Social . - Fotocopia compulsada del CAP; fotocopia compulsada de los certificados acreditativos de los cursos de Metodología Didáctica recibidos. - Certificación acreditativa de los cursos impartidos o contratos de trabajo. - Fotocopia compulsada de Certificaciones expedidas u homologadas por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià. NOTA: Los funcionarios docentes, junto con la solicitud, aportarán fotocopia compulsada del título de funcionario de carrera con la condición de pertenencia a los cuerpos de profesores docentes y antigüedad en los mismos así como certificado de la dirección del centro en el que está destinado el docente con expresión de su especialidad.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y preferentemente en:

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación requerida. - Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria o no se acompañe la documentación que de acuerdo con la misma resulte exigible se requerirá a los interesados para que, en un plazo de 10 días, subsanen la falta o acompañen los documentos necesarios, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición. - Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las mismas serán objeto de una valoración realizada por una comisión de valoración, que será constituida al efecto por la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional. - La Comisión de Valoración examinará las solicitudes que reúnan los requisitos, y aplicará las puntuaciones correspondientes de acuerdo con el baremo establecido en 'Información Complementaria'. - Sólo serán tenidos en cuenta para su valoración los requisitos acreditados documentalmente, perfeccionados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos la Comisión de Valoración podrá cotejar los documentos que aporten los solicitantes para su valoración, y someter a los candidatos a los procedimientos de comprobación de su competencia técnica y docente que considere oportunos. - Los solicitantes se responsabilizan expresamente de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento decaerán en el derecho a la participación en el presente proceso de valoración, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar. - La Administración se reserva el derecho a requerir en cualquier momento del desarrollo del proceso la justificación de la documentación que se considere necesaria. - La documentación presentada no será devuelta a los participantes y quedará en poder de la administración. - La Comisión de Valoración dará publicidad de la relación provisional de solicitantes admitidos con la puntuación obtenida, así como de la relación provisional de solicitantes excluidos por no reunir los requisitos mínimos establecidos en la presente resolución, especificando la causa de exclusión, en los tablones de anuncios de la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional del SERVEF, de las Direcciones Territoriales de Empleo del SERVEF y en la página Web, otorgándose un plazo de diez días al efecto de que los candidatos presenten las reclamaciones que estimen oportunas con relación a la puntuación otorgada o con los motivos de exclusión. - Una vez estimadas o desestimadas las reclamaciones presentadas, la Comisión de valoración hará pública en los mismos lugares, las relaciones definitivas de incluidos y excluidos, entendiéndose efectuado con ello, el trámite de notificación de la resolución de las alegaciones.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Contra el acto de la Comisión de Valoración por el que se aprueba la lista de solicitantes seleccionados para formar parte del Fichero de Expertos Docentes de la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional, podrá interponerse recurso de alzada ante la directora general del Servef, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la lista en el tablón de anuncios correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992 en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

- Una valoración negativa del docente, representará el descenso del mismo a la última posición del Fichero de Expertos en la especialidad o módulo impartido. - Tres valoraciones negativas , representarán la eliminación del docente del Fichero de Expertos. - La impartición de un curso supondrá para el docente una nueva situación en la ordenación del Fichero de tres posiciones más abajo, siempre que exista una valoración positiva. - Si un trabajador incluido en el Fichero de Expertos que fuere notificado en tiempo y forma para su contratación, rehusara a la misma y no se presentara en el tiempo que se le hubiere indicado sin mediar justificación, será eliminado del Fichero de Expertos, entendiéndose que esta circunstancia se producirá en todo caso si el trabajador no da respuesta en el plazo de tres días desde la notificación de la oferta de contratación. - Se entenderá que existe causa para rehusar dicha oferta cuando se acredite, a través del medio de prueba adecuado a cada supuesto, en el plazo de cinco días desde que se produce la oferta de contratación, alguna de las siguientes situaciones: a)Permiso por maternidad, paternidad y adopción. b)Embarazo de la interesada en los que esté contraindicado médicamente la prestación laboral y demás supuestos contemplados en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral. c)Cumplimiento de un deber público inexcusable. d)Encontrarse en situación de incapacidad temporal. e)Encontrarse con un contrato en vigor. f)Que la especialidad que se tenga que impartir se realice en distinta provincia de la indicada como preferente en la solicitud.