Detalle de procedimiento

Becas para la realización de prácticas profesionales en establecimientos de hostelería de la Comunitat Valenciana.

Código SIA : 1349919
Código GUC : 19646
Organismo: TURISME COMUNITAT VALENCIANA
Plazo de solicitud:
11-04-2019
-
06-05-2019
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

Objeto

Convocar la concesión de becas de clase D, en materia de formación en establecimientos de hostelería y turismo de la Comunitat Valenciana, con adscripción al establecimiento turístico seleccionado, de acuerdo con lo establecido en el correspondiente convenio. concretamente: D.1. BECAS DE APRENDIZAJE: 15 becas destinadas a quienes estén en posesión de certificado de profesionalidad familia Hostelería y Turismo, nivel 1. D.2. BECAS DE ESPECIALIZACIÓN: 55 becas dirigidas a quienes estén en posesión de certificado de profesionalidad familia Hostelería y Turismo, niveles 2 y 3.

Observaciones

- En el caso de la presentación de más de una solicitud de beca, únicamente se tendrá en cuenta la última presentada, archivándose las anteriores. - CONHOSTUR y Turisme Comunitat Valenciana, han suscrito un convenio para colaborar en la formación de quienes estén en posesión de certificado de profesionalidad en la familia Hosteleria y Turismo, niveles 1, 2 y 3, mediante la adscripción de los becarios a establecimientos de hostelería de la Comunitat Valenciana que, previamente, CONHOSTUR haya seleccionado, atendiendo a criterios de calidad, eficiencia y buen hacer. - El periodo de duración de cada beca comenzará y finalizará el día que se indique en la resolución de concesión de las becas, dentro del ejercicio 2019, de conformidad con el principio de anualidad presupuestaria, recogido en el artículo 25.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. - Las prácticas se realizarán en las dependencias de los establecimientos de hostelería que se determinen, en función de lo establecido en el convenio firmado entre Turisme Comunitat Valenciana y CONHOSTUR. - La actividad práctica a desarrollar consistirá en tareas adecuadas para adquirir formación complementaria y especialización, en relación con la titulación exigida para cada clase de becas en función de la materia propia de cada una de ellas, materia detallada en el artículo 1 del citado Decreto 20/2017, aprobatorio de las bases reguladoras y que, igualmente, aparece reseñada en el punto primero de la convocatoria. de becas de 2 de abril de 2019. - Respecto al requisito de titulación (artículo 3.1.c.4 del citado Decreto 20/2017), el listado de certificados de profesionalidad en la familia Hostelería y Turismo puede consultarse en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal. https://www.sepe.es/contenidos/personas/formacion/certificados_de_profesionalidad/hosteleria_turismo.html Régimen de incompatibilidades 1. La obtención de una beca en el marco del decreto 20/2017, del presidente de la Generalitat, es incompatible con el desempeño de cualquier otra beca o ayuda, así como con la realización de cualquier otra actividad laboral remunerada que suponga concurrencia con el objeto y dedicación de la beca o que impida el cumplimiento de las obligaciones derivadas del normal desarrollo de la misma. La infracción de esta regla dejará sin efecto la beca adjudicada, previa audiencia a la persona interesada. 2. Cuando el beneficiario o la beneficiaria de la beca sea personal de la Generalitat, quedará en la situación administrativa que proceda, de acuerdo con la normativa vigente en materia de función pública. 3. Cuando el beneficiario o la beneficiaria de la beca no mantenga ninguna relación con la Generalitat, la condición y aprovechamiento de la beca no implicará ninguna vinculación laboral o administrativa con la Generalitat.

Requisitos

Para obtener la condición de persona beneficiaria de beca, la persona solicitante deberá reunir tanto los requisitos generales como los específicos para las becas de clase "D" que se determinan en el artículo 3 del citado Decreto 20/2017, de 24 de noviembre, del president de la Generalitat, al término del plazo de presentación de solicitudes de la resolución de 2 de abril de 2019. EXCLUSIONES: No podrán optar a estas becas quienes en el momento de publicarse la convocatoria ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo que se concurra a la misma beca que se está disfrutando o que resten menos de dos meses para su finalización.

Interesados

Para obtener la condición de persona beneficiaria de beca, la persona solicitante deberá reunir los requisitos al término del plazo de presentación de solicitudes de la resolución de 2 de abril de 2019.

Normativa del procedimiento

  • Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas. (DOCV nº 6097, de 08/09/09).
  • Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. (DOCV nº7464 de 12/02/2015).
  • Decreto 20/2017, de 24 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en materia de turismo. (DOGV núm. 8188, de 12.12.2017).
  • Ley 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana. (DOGV nº8313 de 08.06.2018).
  • RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2019, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, por la que se convocan becas de clase D, para la realización de prácticas profesionales en establecimientos de hostelería del sector turístico de la Comunitat Valenciana durante el ejercicio 2019. (DOGV nº8526 de 10.04.2019)
  • Extracto de la Resolución de 2 de abril de 2019, del Presidente de Turisme Comunitat Valenciana, por la que se convocan becas de clase D, para la realización de prácticas profesionales en establecimientos de hostelería del sector turístico de la Comunitat Valenciana durante el ejercicio 2019. (DOGV nº8526 de 10.04.2019)
  • Ver Decreto 20/2017, de 24 de noviembre.
  • Ver Decreto 132/2009, de 4 de septiembre.
  • Ver Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
  • Ver Extracto de la Resolución de 2 de abril de 2019.
  • Ver Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat.
  • Ver Resolución de 2 de abril de 2019.

Plazo

- El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria de becas en el DOGV nº 8526, de 10/04/2019. Fin de plazo de presentación de solicitudes: 6 de mayo de 2019. A los efectos del cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por el Registro Electrónico. La Generalitat garantiza que la fecha y hora asignada en el recibo es la hora oficial que establece el Real Instituto y Observatorio de la Armada. La recepción en día inhábil en la unidad correspondiente se entiende efectuada el primer día hábil siguiente. Se consideran días inhábiles, según lo establecido en el artículo 30.2 de la citada Ley 39/2015, los sábados y domingos, así como los días que tengan la condición de fiestas oficiales en la Comunitat Valenciana.

Documentación

1. Las solicitudes se presentarán exclusivamente por vía telemática. - Se presentará el currículum de forma completa según modelos normalizados. Completarán la solicitud y el currículo de forma íntegra según los modelos normalizados que estarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat o en la dirección de Internet: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19646 con el fin de poder obtener la autobaremación inicial de los méritos aducidos en el currículo, que se calculará de forma automática a partir de la información aportada en el mismo. - En el caso de la presentación de más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la última presentada, archivándose las anteriores. * FORMULARIO DE SOLICITUD Y CURRÍCULUM La forma de presentación de las solicitudes y documentación que debe acompañarse, se realizará y ajustará a lo determinado en el artículo 6 del Decreto 20/2017, de 24 de noviembre, del president de la Generalitat. *ACREDITACIÓN MÉRITOS DETALLADOS EN EL CURRÍCULUM Con el fin de reducir cargas administrativas a los interesados, junto a la solicitud y el currículum presentados por vía electrónica no se acompañará documentación alguna. * FASE ENTREVISTA Las personas solicitantes que sean seleccionadas para la fase de prueba/entrevista deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos detallados en el artículo 7 del Decreto 20/2017, de 24 de noviembre, del president de la Generalitat.

Forma presentación

Telemática
- Para presentar la solicitud y rellenar el currículum deberá pulsar el icono Tramitar con certificado. Una vez presentada la solicitud ésta no se puede modificar, por tanto, si desea realizar cambios deberá volver a presentar una nueva solicitud. En ese caso la primera solicitud se archiva y automáticamente se tramita la segunda. - Para comprobar la correcta presentación de la solicitud, puede conectarse al area personal (https://www.tramita.gva.es/cdc/aplicacio/inicia.html) y acceder al apartado "Solicitudes entregadas". - Para cualquier problema técnico en la solicitud telemática, le recomendamos que acceda a la lista de preguntas frecuentes publicada en la pantalla de acceso a la beca o al área personal. - En caso de continuar con problemas puede remitir un correo a: generalitat_en_red@gva.es - El soporte de incidencias, de este correo, estará operativo de 8:00 h a 18:30 h de lunes a jueves y los viernes de 8:00 h a 15:00 h.

Donde consultar dudas sobre el trámite

Información tramitación

Para el examen de las solicitudes de beca y elaboración de las oportunas propuestas se constituirán una comisión evaluadora. FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN EVALUADORA DE LAS BECAS CONVOCADAS 1. La comisión evaluadora podrá estar asesorada por el personal técnico o profesional que se considere necesario, que podrá asistir a las reuniones con voz, pero sin voto. 2. La comisión se someterá, en cuanto a su régimen de funcionamiento, a lo dispuesto para los órganos colegiados en la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas. 3. La comisión tomará sus acuerdos por mayoría simple, se levantará acta de las sesiones que celebre y de los acuerdos que adopte. 4. Concluido el proceso de selección, elevará su propuesta, en forma y plazo para su resolución, a la persona titular de Turisme Comunitat Valenciana. PROCESO DE SELECCIÓN 1. A la vista de los méritos alegados en el currículum, la comisión evaluadora, dentro de los quince días siguientes a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, valorará los mismos de acuerdo con la información obtenida en la autobaremación, que se obtendrá de forma automática al cumplimentar el currículum, y publicará a los 10 días el listado provisional en la sede electrónica del portal institucional de la Generalitat en internet(*)y en la página web de Turisme Comunitat Valenciana(**) ordenado según la puntuación obtenida por todas las personas aspirantes, a fin de que efectúen las alegaciones oportunas en dicho plazo. 2. La comisión evaluadora estudiará las alegaciones y tomará una decisión sobre las mismas, elaborando posteriormente el listado definitivo que contendrá la relación de personas admitidas y excluidas. En el mismo acto se procederá a la convocatoria de las personas candidatas que, de acuerdo con el artículo 4.1.e del Decreto 20/2017, de 24 de noviembre, del president de la Generalitat, pasen a la fase de entrevista y, en su caso, prueba. 3. Realizada la entrevista/prueba y concluida la selección, se publicará, en la sede electrónica del portal institucional de la Generalita(t*) y en la página web de Turisme Comunitat Valenciana(**) durante un plazo de 10 días hábiles, la lista con las personas que resulten beneficiarias de las becas, pudiendo formular las alegaciones que estimen oportunas. 4. Transcurrido el plazo de alegaciones indicado en el punto anterior, se dará por finalizado el proceso selectivo y la comisión evaluadora, en el plazo de 10 días hábiles, elaborará una propuesta de resolución que será elevada a la persona titular de la Presidencia de Turisme Comunitat Valenciana, y que contendrá la relación de personas beneficiarias de las becas, una bolsa de reserva que estará constituida con las personas aspirantes que no resulten adjudicatarias de las becas, priorizada por orden de puntuación para cubrir las vacantes que pudieran producirse durante el periodo de vigencia de las mismas y, en su caso, una relación de las exclusiones que pudieran producirse tras la entrevista. 5. La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresión de las bases, convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen las becas otorgadas, relación de las personas beneficiarias, cantidades concedidas y la finalidad de las mismas. 6. La publicación de la citada resolución surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica de procedimiento administrativo común, y se insertará la información correspondiente en la sede electrónica del portal institucional de la Generalitat en internet(*), así como en la página web de Turisme Comunitat Valenciana(**). 7. Turisme Comunitat Valenciana remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las becas concedidas, indicando, según cada caso, la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a que se imputen, la persona interesada, la cantidad concedida y el objeto o finalidad de la beca. (*)Sede electrónica del portal institucional de la Generalitat: https://sede.gva.es/es/inicio (**) Página web Institucional de Turisme Comunitat Valenciana, enlace a la convocatoria: http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/conselleria/convocatorias/becas.html

Criterios de valoración

1. Las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los criterios establecidos en el artículo 4, Baremo para evaluar los méritos personales, del Decreto 20/2017, de 24 de noviembre, del president de la Generalitat. 2. La valoración máxima que se podrá obtener en la entrevista/prueba será de 7 puntos y serán considerados los cinco criterios señalados en el apartado 1.e del artículo 4 del citado Decreto 20/2017, cuya respectiva puntuación máxima para esta clase de becas será la siguiente: - los criterios profundidad de conocimientos y facilidad de adaptarse a planteamientos diversos serán puntuados con hasta dos puntos. - los restantes tres criterios (claridad expositiva, facilidad de expresión y dominio de idiomas), con hasta un punto.

órganos de tramitación

La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Área de Formación Turística.

Organismos

Obligaciones

- A los efectos de las obligaciones y derechos de las personas beneficiarias se estará a lo establecido en el artículo 15 del Decreto 20/2017, de 24 de noviembre, del president de la Generalitat. - A los efectos de las obligaciones de la entidad concedente, se estará a lo establecido en el artículo 17 del Decreto 20/2017, de 24 de noviembre, del president de la Generalitat.

Plazo máximo

El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común. Concluido este plazo, sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Observaciones

Contra la resolución de convocatoria de las becas de 2 de abril, esta resolución de convocatoria, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, dentro del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Valencia, si bien, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de Turisme Comunitat Valenciana en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órganos resolución

Persona titular de la presidencia de Turisme Comunitat Valenciana

Organismos

Cuantía y cobro

A los efectos del pago y justificación de las mismas, se estará a lo dispuesto en el capítulo V del Decreto 20/2017, de 24 de noviembre, del president de la Generalitat. CUANTÍA En lo relativo a la cuantía de las becas, se estará a lo establecido concretamente en el artículo 19.3 del Decreto 20/2017, de 24 de noviembre, del president de la Generalitat. La dotación económica mensual de las becas tipo D.1. será de ochocientos sesenta euros (860 €) brutos, hasta un máximo de cuatro mensualidades. La dotación económica mensual de las becas tipo D.2. será de novecientos sesenta euros (960 €) brutos, hasta un máximo de cuatro mensualidades.