Detalle de procedimiento

Subvenciones para promover y facilitar la integración sociolaboarl de personas en situación o riesgo de exclusión social dentro de las empresas de inserción cuya actividad se desarrolle en la Comunitat Valenciana.

Código SIA : 1986468
Código GUC : 19652
Organismo: LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Plazo de solicitud: CERRADO
(02-11-2020
15-11-2020)
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Establecer un programa de subvenciones destinadas a promover y facilitar la reintegración en el mercado laboral y la protección e inclusión social de grupos vulnerables (la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social) dentro de las empresas de inserción, como paso previo a su inserción definitiva en la empresa ordinaria, así como subvenciones a las promotoras de las empresas de inserción para la contratación de personal técnico de apoyo sociolaboral que apoye al personal en situación o riesgo de exclusión social contratado por sus empresas de inserción, y subvenciones a las empresas ordinarias que contraten personal procedente de empresas de inserción. En concreto, este programa se refiere a: a) Subvención destinada a la creación o mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas en situación o riesgo de exclusión social. Esta subvención tienen como objeto promover en las empresas de inserción la creación o mantenimiento de puestos de trabajo de inserción para personas en situación o riesgo de exclusión social como paso previo a la inserción de dichas personas en empresas ordinarias tras el desarrollo de un itinerario de inserción sociolaboral. La contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social objeto de la presente orden, deberá mantenerse, con el límite mínimo de seis meses y máximo de tres años establecido en el apartado anterior, hasta la consecución del objetivo principal consistente en su inserción sociolaboral, resultando imprescindible para la extinción de los contratos el informe previo de los Servicios Sociales competentes, tanto en caso de extinción por expiración del tiempo máximo como por cualquier otra causa. b) Subvención para financiar los costes salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación del personal técnico de apoyo sociolaboral. La subvención tiene como objeto financiar los gastos salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación del personal técnico de apoyo sociolaboral al personal en situación o riesgo de exclusión social mediante el desarrollo de itinerarios individualizados de inserción por un período máximo de tres años, así como el posterior seguimiento del personal insertado en la empresa ordinaria, por un período máximo de seis meses. c) Subvención para financiar los costes salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación del personal de apoyo a la actividad productiva. La subvención tiene como objeto apoyar la contratación o mantenimiento de personal de apoyo a la actividad productiva en empresas de inserción cuya misión es tutelar la actividad productiva, proporcionar el adiestramiento laboral en la ocupación en la que desempeña su actividad el personal en situación o riesgo de exclusión social. d) Subvención para gastos corrientes para la puesta en marcha de las empresas de inserción. La subvención tiene por objeto financiar los gastos corrientes para la puesta en marcha de las empresas de inserción, correspondientes a gastos realizados y pagados durante el correspondiente ejercicio, que podrán disfrutarse desde la fecha de calificación definitiva, durante los tres primeros años de funcionamiento. e) Subvención a la gerencia de empresas de inserción. La subvención a la gerencia de empresas de inserción tiene como objeto facilitar la contratación de gerentes que puedan garantizar la viabilidad técnica, económica o financiera de las empresas de inserción que cuenten con cinco o más puestos de trabajo de personas en proceso de inserción.

Requisitos

Requisitos

Requisitos generales de la entidades beneficiarias: a) Estar calificadas e inscritas, con carácter definitivo, en el Registro de empresas de inserción de la Comunitat Valenciana, y desarrollar su actividad en la Comunitat Valenciana. b) Haber cumplido con todas y cada una de las obligaciones derivadas de la calificación como empresa de inserción. c) Contar en plantilla con personal técnico de apoyo sociolaboral y de apoyo a la actividad productiva para atender a la plantilla en situación o riesgo de exclusión social. Requisitos específicos: PERSONAS EN SITUACIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL: a) Las personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social incluidas en alguno de los colectivos relacionados en el artículo 4 de la Ley 1/2007, de 5 de febrero, en relación con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre. b) Contratos, o relación laboral equivalente en el caso de cooperativas, vinculados a un puesto de trabajo de inserción, con un itinerario de inserción conforme a lo establecido en la Ley 1/2007, de 5 de febrero, en relación con lo dispuesto en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre. c) Suscripción de un Acuerdo de Incorporación Sociolaboral y un Itinerario de inserción, resultando obligatoria la realización de un itinerario de inserción durante todo el período de contratación del personal en situación o riesgo de exclusión social. d) La persona trabajadora deberá desarrollar un itinerario inicial mínimo de seis meses con una duración máxima de tres años, con carácter general. PERSONAL TÉCNICO DE APOYO SOCIOLABORAL: El personal técnico de apoyo sociolaboral deberá tener titulación de grado medio o superior, en el ámbito universitario o de la Formación Profesional, preferentemente en Trabajo Social, Psicología, Educación Social o Integración Social, y además una experiencia previa de al menos seis meses en actividades de integración laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, que les capacite para la realización de las funciones propias del puesto. PERSONAL DE APOYO A LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA: Para que los puestos de trabajo resulten subvencionables el personal de apoyo a la actividad productiva deberá tener experiencia o formación en el campo profesional en que se desarrolle la actividad productiva de la empresa de inserción.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Empresas de inserción que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana, y que habiendo sido calificadas con carácter definitivo por LABORA, contraten personal en situación o riesgo de exclusión social.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 1/2007, de 5 de febrero, de la Generalitat, por la que se regulan las empresas de inserción para fomentar la inclusión social en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5447, de 09/02/07).
  • Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción (BOE nº 299, de 14/12/07).
  • Decreto 81/2009, de 12 de junio, del Consell, por el que se dictan normas de desarrollo para la calificación, registro y fomento de las empresas de inserción en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6036, de 16/06/09).
  • ORDEN 20/2018, de 14 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción y en empresas ordinarias de trabajo (DOGV Núm. 8425, de 16 de noviembre).
  • RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2019, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la cual se convocan subvenciones destinadas a la integración sociolaboral de trabajadores y trabajadoras en situación o en riesgo de exclusión social en empresas de inserción, para 2020.
  • Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Las solicitudes de ayudas deberán presentarse en el plazo del 1 al 15 de abril de 2020. En el caso de ayudas a los costes salariales, los contratos, prórrogas o ampliaciones de jornada deberán corresponder a los suscritos con anterioridad al plazo de presentación de solicitudes. Debido a la entrada en vigor REAL DECRETO Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 15 de junio de 2020 Las solicitudes de ayudas a los costes salariales para el mantenimiento de puestos por nuevas contrataciones, prórrogas o ampliaciones de jornada del personal en situación o riesgo de exclusión social, del personal técnico de apoyo sociolaboral, del personal de apoyo a la actividad productiva y de gerentes, producidas desde el día 1 de abril de 2020 a 31 de octubre de 2020, se presentarán del 2 al 15 de noviembre de 2020. Las solicitudes de ayudas por previsión de nuevas contrataciones o prórrogas del personal en situación o riesgo de exclusión social, del personal técnico de apoyo sociolaboral, del personal de apoyo a la actividad productiva y de gerentes, de los meses de noviembre y diciembre de 2020, se presentarán del 2 al 15 de octubre de 2020, debiendo acompañar la documentación relativa a la contratación y a la exclusión social, en su caso, en el segundo plazo de justificación de la ayuda, del 1 al 15 de febrero de 2021.

Formularios y documentación

DOCUMENTACIÓN GENERAL a) Acreditación de la representación legal de la persona que presenta la solicitud de ayuda, salvo que dicha representación ya exista implícita en la solicitud o conste presentada anteriormente. b) Dos ejemplares de los datos de domiciliación bancaria, según modelo facilitado al efecto, salvo si se ha presentado con anterioridad ante el LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación y no ha experimentado variación, en cuyo caso se indicará la cuenta en que se deberá practicar el ingreso, especificando en todo caso a qué ayuda corresponde. c) Declaración responsable suscrita por la persona representante legal de que la entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones y en concreto de no encontrarse en el supuesto del artículo 13.2 apartado g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o la exención de dicha obligación. e) Declaración responsable acreditativa de que la empresa beneficiaria no se encuentra incursa en ninguna de las causas de exclusión incluidas en la Disposición Adicional Tercera de la orden por la que se establecen las bases reguladoras. f) Declaración responsable sobre otras ayudas recibidas o solicitadas para los mismos costes subvencionables o el mismo hecho subvencionable. g) Plan de igualdad, debidamente visado por la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género u órgano competente para la evaluación y validación del mismo, y en vigor, o en su defecto, declaración responsable, en modelo normalizado, de no estar sujeto a la obligación que para ello establece el artículo 45 de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA 1. Subvención destinada a la creación o mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas en situación o riesgo de exclusión social: a) Para el personal cuya actividad en la empresa de inserción se inicie en el ejercicio, o se hubiese iniciado en el ejercicio anterior, pero no hubiese resultado subvencionado en dicho ejercicio, deberá aportarse: Primero. Copia del contrato o contratos de trabajo celebrados con personas en situación o riesgo de exclusión social, y de las prórrogas, en su caso. Segundo. Acuerdo de Incorporación sociolaboral, presentado e inscrito como Anexo al contrato inicial y a cada una de sus prórrogas, suscrito por la persona representante legal de la empresa de inserción y la persona trabajadora, donde consten las obligaciones que las partes asumen en el desarrollo del itinerario personal de inserción. Tercero. Itinerario de inserción inicialmente suscrito junto con el contrato, firmado por los Servicios Sociales, generales o especializados. Cuarto. Parte de alta del personal contratado en la Seguridad Social, y/o Informe Consulta General de Trabajadores e-SIL, acreditativo. Quinto. Acreditación de la situación de riesgo o exclusión social, mediante la presentación del correspondiente Informe de los Servicios Sociales, generales o especializados, de las Administraciones públicas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1/2007, de 5 de febrero. Dicha acreditación deberá tener una antigüedad máxima de seis meses en relación a la fecha de la contratación inicial. b) Para el personal cuya relación laboral con la empresa de inserción se hubiese iniciado en ejercicios anteriores, y hubiese resultado subvencionado, en su caso, partes de variación de datos en Seguridad Social, copia de las prórrogas o de las modificaciones de jornada, suscritas por la entidad y por la persona trabajadora. 6. Subvención a la gerencia de empresas de inserción. a) Copia del contrato o contratos de trabajo celebrados con la persona que ejerza la gerencia, y de las prórrogas, en su caso. b) Partes de alta en Seguridad Social de la persona que ejerza la gerencia de la empresa de inserción. c) Informe, en modelo de normalizado, del coste salarial de la persona que ejerza la gerencia. c) Para todos los casos, relación, en modelo normalizado, del personal en situación o riesgo de exclusión social, por los que se solicita subvención. d) Las solicitudes de subvenciones para las previsiones de nuevas contrataciones, prórrogas o ampliación de jornada de los meses de noviembre y diciembre deberán acompañarse de la correspondiente memoria económica justificativa de los costes subvencionables: número de puestos, fecha de alta o modificación de los contratos, duración y jornadas. 2. Subvención para financiar los costes salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación de personal técnico de apoyo sociolaboral en empresas de inserción. a) Para el personal cuya actividad en la empresa de inserción se inicie en el ejercicio, o se hubiese iniciado en el ejercicio anterior, pero no hubiese resultado subvencionado en dicho ejercicio, deberá aportarse: Primero. Copia del contrato o contratos de trabajo celebrados con el personal técnico de apoyo sociolaboral, y de las prórrogas, en su caso. Segundo. Partes de alta en Seguridad Social del personal técnico de apoyo sociolaboral. Tercero. Documentación acreditativa de la titulación exigida por el artículo 23 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras del personal de apoyo y currículum vitae acreditativo de la experiencia. b) Para el personal cuya relación laboral con la empresa de inserción se hubiese iniciado en ejercicios anteriores, en su caso, partes de variación de datos en Seguridad Social, copia de las prórrogas o de las modificaciones de jornada, suscritas por la entidad y por la persona trabajadora. c) En todo caso, relación del personal técnico de apoyo sociolaboral con indicación del coste salarial de cada una de las personas, en modelo normalizado. d) En todo caso, relación nominal de personal técnico de apoyo sociolaboral con indicación del personal en situación o riesgo de exclusión social a quienes atienden durante el periodo objeto de justificación, en modelo normalizado. 3. Subvención para financiar los costes salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación de personal de apoyo a la actividad productiva en empresas de inserción. a) Copia del contrato o contratos de trabajo celebrados con el personal de apoyo a la actividad productiva, y de las prórrogas, en su caso. b) Partes de alta en Seguridad Social del personal de apoyo a la actividad productiva. c) Documentación acreditativa de la formación exigida por el artículo 27 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras del personal de apoyo a la actividad productiva y currículum vitae acreditativo de la experiencia. d) Relación del personal técnico de apoyo sociolaboral con indicación del coste salarial de cada una de las personas, en modelo normalizado. e) Relación nominal de personal técnico de apoyo a la actividad productiva con indicación del personal en situación o riesgo de exclusión social a quienes atienden durante el periodo objeto de justificación, en modelo normalizado. 4. Subvención para financiar gastos corrientes para la puesta en marcha de las empresas de inserción. a) Modelo normalizado de la relación de gastos por los que se solicita la ayuda. b) Presupuestos o facturas proformas de los gastos por los que se solicita la ayuda.

Presentación

Presentación

Telemática
Las solicitudes se presentarán de forma telemática, bien a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://sede.gva.es), a través del procedimiento habilitado al efecto, o bien a través de la web del LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación https://labora.gva.es/es/entitats/busque-ajudes-subvencions/empreses-d-insercio, en el enlace a la sede electrónica que hay asociado a cada ayuda publicada. Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de representante de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para la ciudadanía (persona física), en el supuesto de personas autorizadas en el Registro de Representantes. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación obtenga directamente la acreditación de los datos de identidad del solicitante, en caso de persona física, y del representante legal, en el caso de persona jurídica, así como del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, no siendo necesario aportar las correspondientes certificaciones ni la documentación identificativa. No obstante, el solicitante o representante legal podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación en tal sentido. En este supuesto, deberá presentarse la documentación identificativa de la persona solicitante, así como los certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, del Instituto Valenciano de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Subdirección General de Empleo de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas. Una vez instruidos los expedientes, se remitirán a la Comisión de Valoración que procederá a evaluar las solicitudes, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de dicha evaluación. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución. La competencia para conocer y resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, salvo las delegaciones efectuadas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros de la Generalitat. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.

Normativa

Normativa

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Presentación telemática de la solicitud acompañada de la documentación general y la documentación específica. 2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación necesaria se requerirá al interesado para que en el plazo de 5 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa y su notificación. 3. Si el órgano administrativo instructor del procedimiento lo estima necesario para resolver, la empresa deberá aportar la documentación adicional que le sea requerida. 4. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio, la fecha y hora de las solicitudes y el resto de documentación exigida en la correspondiente convocatoria (expediente completo), para cada uno de los plazos. 5. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Subdirección General de Empleo de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. 6. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas. 7. Una vez instruidos los expedientes, se remitirán a la Comisión de Valoración que procederá a evaluar las solicitudes, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de dicha evaluación. 8. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución. 9. La competencia para conocer y resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, salvo las delegaciones efectuadas.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio, la fecha y hora de presentación de las solicitudes y el resto de documentación exigida en la correspondiente convocatoria.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Empleo de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.

Obligaciones

Obligaciones

1. La realización de un itinerario de inserción durante todo el periodo de contratación del personal en situación o riesgo de exclusión social. 2. Desarrollo de un itinerario mínimo en los seis meses iniciales respecto del máximo de tres años durante los que, con carácter general, pueda extenderse el itinerario de inserción, para cada trabajador y trabajadora en situación o riesgo de exclusión social. No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del itinerario mínimo de seis meses a que hace referencia el párrafo anterior, cuando la baja en la Empresa de Inserción se produzca por la contratación del trabajador o trabajadora en empresa ordinaria, mediante la suscripción de un contrato de duración mínima de 3 meses, formalizado antes de que transcurran 15 días del cese en la Empresa de Inserción, y siempre que se aporte documento suscrito por la persona legal representante de la empresa contratante, por la persona legal representante de la empresa de inserción y por el trabajador o trabajadora contratada, en el que conste que la contratación se ha producido como consecuencia de la labor de inserción realizada por la Empresa de Inserción, y que el personal técnico de inserción siga realizando tareas para la consolidación de la misma en los términos establecidos en el apartado 2) de la base Decimosexta de esta Orden y en todo caso hasta completar el itinerario mínimo de 6 meses. Estas contrataciones, a los efectos del cumplimiento de la obligación de realización del itinerario mínimo de seis meses, no podrán realizarse por empresas vinculadas tal y como quedan definidas en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin que esto afecte a la validez legal de la relación laboral. En el caso de falta de cumplimiento de los seis meses iniciales de itinerario, por cualquier otra causa distinta a la establecida en los apartados anteriores, se entiende incumplida la obligación y procede la denegación o revocación de la ayuda concedida por la contratación del citado trabajador o trabajadora. 3. Una vez cumplido el itinerario inicial de seis meses, el cese de un trabajador o trabajadora producido con anterioridad al cumplimiento de los periodos subvencionados, dará lugar a la denegación o revocación de la ayuda, según el caso, total o parcial. La revocación se hará de forma proporcional, en el supuesto de cese por causa no imputable a la empresa, o de forma total, en cualquier otro caso.

Observaciones

Observaciones

La resolución de concesión y/o denegación de las ayudas solicitadas pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con la legislación del Procedimiento Administrativo Común; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Para el ejercicio 2020, las cuantías de ayudas correspondientes a las acciones subvencionables son: 1. Subvenciones destinadas a la creación o mantenimiento de puestos de trabajo de personas en situación o riesgo de exclusión social: ayuda consistente en una cuantía equivalente al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en el ejercicio 2020, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, por la creación o mantenimiento del puesto de una persona trabajadora a jornada completa por el período máximo de enero a diciembre de 2020, y siempre que esta contratación esté vinculada al desarrollo de un itinerario personalizado de inserción. La ayuda será proporcional para contratos inferiores a un año o a una jornada parcial, según jornada mínima establecida en el artículo 20 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras. 2. Subvención para financiar los gastos salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación de personal técnico de apoyo sociolaboral en empresas de inserción: hasta 3.500 € euros anuales por cada persona trabajadora en situación o riesgo de exclusión social, contratada durante el periodo entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2020, siempre y cuando se cumpla con los requisitos del artículo 23 y con las ratios mínimas establecidas en el apartado 3 del artículo 24 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras. En ningún caso la ayuda podrá superar el 100% del coste salarial real del personal técnico de apoyo sociolaboral en la empresa de inserción. 3. Subvención para financiar los gastos salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación de personal de apoyo a la actividad productiva: hasta 2.500 euros por cada persona trabajadora en situación o riesgo de exclusión social contratada a jornada completa durante el periodo entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2020, siempre y cuando se cumpla con los requisitos del artículo 27 y con las ratios mínimas establecidas en el apartado 3 del artículo 28 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras. En caso de jornadas a tiempo parcial o contratos de duración inferior a doce meses, la subvención se reducirá de forma proporcional. En ningún caso la ayuda podrá superar el 100% del coste salarial real del personal de apoyo a la actividad productiva en la empresa de inserción. 4. Subvención para financiar gastos corrientes para la puesta en marcha de las empresas de inserción, correspondientes a gastos realizados y pagados durante el ejercicio 2020, que podrán disfrutarse desde la fecha de calificación definitiva, durante los tres primeros años de funcionamiento: hasta el 50% del coste del servicio prestado, sin que el total de la ayuda supere la cantidad de 500 euros anuales por cada persona en situación o riesgo de exclusión, contratada en la empresa de inserción en la fecha de solicitud de la ayuda. 5. Subvención a la gerencia de empresas de inserción: hasta el 50% del S.M.I. correspondiente al ejercicio 2020, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, por la contratación a jornada completa durante todo el periodo subvencionable de la persona que ejerza la gerencia. Cuando se trate de contrataciones a tiempo parcial, la cuantía máxima que se percibirá será proporcional de la jornada.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros de la Generalitat. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común. La resolución de concesión de las ayudas, debidamente motivada, fijará expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma, con notificación a los interesados en los términos previstos en la legislación del Procedimiento Administrativo Común. La resolución de concesión y/o denegación de las ayudas solicitadas pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con la legislación del Procedimiento Administrativo Común; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano jurisdiccional competente de la Comunidad Valencia, de conformidad con la normativa reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Órganos resolución

Órganos resolución

Una vez instruidos los expedientes, se remitirán a la Comisión de Valoración que procederá a evaluar las solicitudes, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de dicha evaluación. Vista la propuesta del órgano instructor, la persona titular de la dirección general competente en materia de empleo dictará la resolución procedente por delegación del director general del LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015, en relación con lo establecido en el artículo 19 bis del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. núm. 189, de 8 de agosto). De conformidad con el artículo 35 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, el incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 6 podrá conllevar el reintegro total o parcial de la subvenciónconcedida, previo procedimiento sancionador que se someterá a lo dispuesto en el Título III de la Ley 2/2015, de 2 de abril,