Inscripción de acceso como personal operador del Registro del Informe de Evaluación del Edificio de Viviendas. Comunitat Valenciana (IEEV.CV) - GVA.ES
Inscripción de acceso como personal operador del Registro del Informe de Evaluación del Edificio de Viviendas. Comunitat Valenciana (IEEV.CV)
Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Qué es
Realizar la inscripción, por parte de los ayuntamientos, de personal operador de su municipio del Registro del Informe de Evaluación del Edificio de Viviendas. Comunitat Valenciana (IEEV.CV.
El personal operador de cada ayuntamiento, una vez inscrito, podrá acceder y descargar del Registro los informes correspondientes a su municipio a los efectos de realizar el control y seguimiento necesario en cumplimiento de la obligación del deber de conservación y rehabilitación de los edificios, exigiendo a quienes tengan la obligación la subsanación que corresponda de las deficiencias detectadas en el IEEV.CV
Las funciones del operador del Registro son:
1. Acceder y descargar del Registro los informes IEEV.CV correspondientes al municipio a los efectos de realizar el control y seguimiento necesarios en cumplimiento del deber de conservación y rehabilitación de los edificios (arts. 5.5 y 11.2 del Decreto 53/2018, de 27 de abril).
2. Recibir y tomar en consideración las comunicaciones que el centro directivo que gestione el Registro dirija al ayuntamiento en todo lo referente a los IEEV.CV del municipio, en particular en lo tocante a la necesidad de adoptar medidas urgentes sobre los inmuebles (art. 12.3 del Decreto 53/2018).
3. Comunicar al centro directivo que gestione el Registro las posibles deficiencias del IEEV.CV presentado cuyo alcance invalide su aceptación, una vez comunicadas a la parte interesada para su subsanación (art.11.3 del Decreto 53/2018).
4. Comunicar al centro directivo que gestione el Registro que se han realizado las obras necesarias para solucionar las deficiencias calificadas como urgentes en los IEEV.CV presentados (art. 12.3 del Decreto 53/2018).
5. Facilitar los cauces de colaboración en esta materia entre el ayuntamiento y el centro directivo que gestione el Registro (art. 11.1 del Decreto 53/2018).
A quién va dirigido
Personal designado por los ayuntamientos para realizar las operaciones pertinentes en el Registro del IEEV.CV.
Tener relación con el ayuntamiento en nombre del cual opera en el Registro del IEEV.CV.
Poseer certificado electrónico, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Cómo se tramita
El procedimiento de alta será telemático, mediante la cumplimentación, en línea, del formulario correspondiente.
Durante la tramitación se anexará, firmado por el secretario o secretaria del ayuntamiento, el certificado del nombramiento de la persona operadora del registro en formulario normalizado (ver el apartado "Impresos asociados").
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
Durante todo el año.
Durante la el procedimiento de tramitación telemática se deberá anexar el formulario normalizado 12501_BI.pdf: "Nombramiento de persona operadora municipal del Registro del IEEV.CV", firmado por el secretario o secretaria del ayuntamiento.
Este formulario se puede descargar desde el apartado "Impresos asociados". También se puede descargar en el transcurso de la tramitación telemática.
Resolución
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