Subvenciones para trabajos de catalogación y documentación de bienes incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano y de Construcciones de piedra en seco, así como trabajos de planificación de la protección y programación de intervenciones

Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo

Código SIA: 1997890
|
Código GVA: 19674
Descargar información
Plazo de solicitud cerrado

Desde 26-08-2025

Hasta 08-09-2025

  • Qué necesitas saber
  • Qué es
  • A quién va dirigido
  • Cómo se tramita
  • Procedimientos relacionados
  • Formularios
  • Tramitación
  • Solicitud
  • Alegación / Aportación
  • Resolución
  • Ayuda
  • Preguntas frecuentes
  • Temas relacionados
  • Enlaces de interés

Qué es

Qué es y para qué sirve

El objeto de estas ayudas es permitir la financiación, hasta el límite máximo previsto en las mismas, de los trabajos de catalogación, programación, conservación, mantenimiento, restauración, rehabilitación, investigación, documentación y difusión respecto de bienes incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano o, en su caso, aquellos para los que sea de aplicación el régimen de protección previsto para los bienes ya declarados conforme a lo dispuesto en los artículos 27. 4 y 47.5 ambos de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio cultural valenciano. Asimismo, también regirán el procedimiento de gestión y concesión de las subvenciones para financiar, hasta el límite máximo previsto en estas, los trabajos de catalogación, programación, conservación, mantenimiento, restauración, rehabilitación, investigación, documentación y difusión respecto de bienes para la construcción de los cuales se haya empleado la técnica constructiva de la piedra en seco.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 26-08-2025 hasta 08-09-2025
Alegación / AportaciónPlazo abierto

A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

Podrán obtener la condición de Entidad beneficiaria de estas subvenciones,  las siguientes entidades:

  • los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, en todos los Programas de esta modalidad
  • las fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro no incluidas en el ámbito subjetivo previsto en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las entidades locales menores y mancomunidades, que ostenten la titularidad dominical de los bienes inmuebles incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, exclusivamente para el Programa 2.C. PDir.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la dirección general competente en materia de patrimonio cultural, quien recibirá las solicitudes presentadas, realizará de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos contenidos en las solicitudes.


La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la Base décima de la Resolución de bases, por la Comisión de Evaluación y Valoración, prevista en la Base novena de dicha Resolución de bases, la que, una vez evaluadas las solicitudes, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y formulará la propuesta de concesión y denegación de las subvenciones.

 

Criterios de valoración

Las subvenciones se concederán según los principios previstos en la base segunda de la Resolución de bases, y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en esta resolución y en la convocatoria serán valoradas y puntuadas con un máximo de 20 puntos.

Junto a los puntos previstos en los apartados siguientes, en todas las modalidades de la subvención se tenderá a apoyar a los pequeños municipios y en riesgo de despoblamiento, promoviendo la equidad territorial. Para ello se tomará en consideración su población y se sumará a la puntuación que hayan obtenido la solicitud, aquella que le corresponda por razón de la población, conforme el rango que se establece a continuación. El rango de puntuación será entre 0 y 4 puntos, según el siguiente desglose:

1º) Las actuaciones que se desarrollen en municipios con menos de 1000 habitantes o los municipios considerados en riesgo de despoblamiento según la Ley 5/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, serán bonificados con 3 puntos adicionales.

2º) Las actuaciones que se desarrollen en municipios entre 1000 y 3000 habitantes, se beneficiarán con 1 punto adicional.

3º) Las actuaciones que se desarrollen en municipios que, conforme a la agrupación de municipios por comarcas definida en el artículo 228 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, pertenezcan a comarcas que hayan sido beneficiadas con menos de diez proyectos subvencionados en las convocatorias de subvenciones para el fomento del patrimonio cultural en los últimos tres ejercicios, les corresponderá 1 punto adicional.

Esta puntuación se determinará según las cifras de población oficiales publicadas por el Instituto Nacional de Estadística en la última revisión del padrón previa a la fecha de presentación de la solicitud.

La priorización de las solicitudes se efectuará de acuerdo con la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración contenidos en los apartados siguientes. En caso de empate en la puntuación entre dos o más solicitudes, tendrán prioridad aquellas que se desarrollen en municipios con menor presupuesto municipal del ejercicio al que corresponda la convocatoria. En caso de persistencia, tendrán preferencia en la adjudicación, cuando el empate se produzca entre proposiciones de entidades que no estén legalmente obligadas a disponer de un plan de igualdad, las de aquellas que, al vencimiento de la presentación de ofertas, hayan negociado con la representación legal de las personas trabajadoras si la hubiese, y hayan aprobado y tramitado la inscripción de los planes de igualdad en el registro pertinente aun no estando obligadas legalmente y aquellas que den cumplimiento a la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la exención de dicha obligación.

Las solicitudes de concurrencia en la Modalidad 2 Planificación se valorarán con un máximo de 16 puntos conforme a los siguientes criterios:

- Las solicitudes de concurrencia en el Programa 2.A Catálogos se valorarán conforme a los siguientes criterios:

1º) Patrimonio cultural. El rango de puntuación será entre 0 y 6 puntos, por patrimonio reconocido en el municipio según el siguiente desglose:

i. Por cada bien de interés cultural: 1 punto con un máximo de 3 puntos

ii. Por cada bien de relevancia local: 0,25 puntos con un máximo de 2 puntos

iii. Existencia de instrumentos de protección previos: Por la existencia de instrumentos municipales de protección del patrimonio vigentes, previos al documento que se va a redactar o elaborados con una normativa anterior a la actual, diferentes al Plan general de ordenación urbana: 1 puntos.

iv. Se entenderá que ostentan la consideración de bienes de interés cultural y bienes de relevancia local aquellos que se encuentran inscritos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano en la fecha en que se abra el plazo de presentación de solicitudes para esta subvención. Asimismo, son baremables aquellos inmuebles reconocidos como bienes de relevancia local en documentos urbanísticos municipales definitivamente aprobados, pero pendientes de inscripción en el mencionado inventario general, así como aquellos bienes de relevancia local y bienes de interés cultural declarados por ministerio de la ley (disposiciones adicionales primera y quinta de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio cultural valenciano)

2º) Cualificación del equipo redactor. El rango de puntuación será entre 0 y 3 puntos según el siguiente desglose:

i. Experiencia en redacción de catálogos de protecciones: hasta 2 puntos.

ii. Experiencia en la redacción de proyectos de intervención o en trabajos de investigación relacionados con el patrimonio cultural (excepto redacción de catálogos): hasta 0,50 puntos

iii.Títulos de máster oficiales directamente relacionados con el patrimonio cultural: hasta 0,50 puntos.

3º) Documentación técnica a aportar con la solicitud. El rango de puntuación será entre 0 y 7 puntos, según el siguiente desglose:

Se valorará la calidad y rigor de:

i. Líneas de investigación históricas y análisis documental previstas. Memoria descriptiva del proceso de obtención de información. Determinación y descripción de estudios complementarios previstos: hasta 3,5 puntos

ii. Análisis preliminar del territorio y su historia, valorando las zonas conocidas con potencial de patrimonio cultural. Listado y plano de elementos susceptibles, en fase preliminar, de protección: hasta 3,5 puntos

- Las solicitudes de concurrencia en el Programa 2.B Planes Especiales de Protección se valorarán conforme a los siguientes criterios:

1º) Características del Bien de Interés Cultural (BIC) y de su entorno. El rango de puntuación será entre 0 y 6 puntos, según el siguiente desglose:

i. Por la excepcionalidad del inmueble: hasta 3,5 puntos.

ii. Por la existencia de bienes de relevancia local en el entorno del BIC: hasta 1,5 puntos

iii. Por la existencia de normativas de protección patrimonial vigentes previas en el inmueble sobre el que actúa el plan: hasta 1 punto.

2º) Cualificación del equipo redactor. El rango de puntuación será entre 0 y 3 puntos, según el siguiente desglose:

Trayectoria del equipo redactor:

i. Experiencia en redacción de planes especiales de protección: hasta 2 puntos.

ii. Experiencia en la redacción de proyectos de intervención o en trabajos de investigación relacionados con el patrimonio cultural (excepto redacción de planes especiales de protección): hasta 0,5 puntos

iii.Títulos de máster oficiales directamente relacionados con el patrimonio cultural: hasta 0,5 puntos.

3º) Documentación técnica a aportar con la solicitud. El rango de puntuación será entre 0 y 7 puntos, según el siguiente desglose:

Se valorará la calidad y rigor de:

i. Líneas de investigación históricas y análisis documental previstas. Memoria descriptiva del proceso de obtención de información. Determinación y descripción de estudios complementarios previstos: hasta 3 puntos.

ii. Modelo de ficha de catálogo, cumpliendo contenidos de anexo VI del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje: hasta 1 punto.

iii.Análisis preliminar del entorno. Establecimiento de criterios para la delimitación o redelimitación, en su caso, del entorno de protección. Listado y plano de elementos susceptibles, en fase preliminar, de protección: hasta 3 puntos.

- Las solicitudes de concurrencia en el Programa 2.C) Planes Directores se valorarán conforme a los siguientes criterios:

1º) Características del Bien de Interés Cultural (BIC). El rango de puntuación será entre 0 y 6 puntos, según el siguiente desglose:

i. Por la existencia de daños estructurales que hagan peligrar el inmueble: hasta 4 puntos.

ii.Por la existencia de normativas de protección patrimonial vigentes previas en el inmueble sobre el que actúa el plan: hasta 2 puntos.

2º). Cualificación del equipo redactor. El rango de puntuación será entre 0 y 3 puntos, según el siguiente desglose:

i. Experiencia en redacción de planes directores: hasta 2 puntos.

ii. Experiencia en la redacción de proyectos de intervención o en trabajos de investigación relacionados con el patrimonio cultural (excepto redacción de planes directores): hasta 0,5 puntos

iii. Títulos de máster oficiales directamente relacionados con el patrimonio cultural o con la planificación territorial: hasta 0,5 puntos.

3º) Documentación técnica a aportar con la solicitud. El rango de puntuación será entre 0 y 7 puntos, según el siguiente desglose:

Se valorará la calidad y rigor de:

i. Líneas de investigación históricas y análisis documental previstas. Enumeración y sucinta descripción de los estudios que se prevén realizar en el inmueble. Descripción del inmueble, de su estado actual y de las patologías principales. Análisis urbanístico y normativo que afecta al BIC: hasta 3 puntos.

ii. Avance del marco temporal, del marco presupuestario y de los medios técnicos y humanos para la realización de las actuaciones programadas en el plan director: hasta 2 puntos.

iii. Avance de las intervenciones previstas, propuestas gestión, promoción y usos. Criterios de priorización: hasta 2 puntos.

- Las solicitudes de concurrencia en el Programa 2.D Catalogación de Piedra en Seco se valorarán conforme a los siguientes criterios:

1º) Memoria a aportar con la solicitud. El rango de puntuación será entre 0 y 12 puntos, según el siguiente desglose:

i. Líneas de estudio históricas y análisis documental previstas. Memoria descriptiva del proceso de obtención de información. Determinación y descripción de estudios complementarios previstos: hasta 6 puntos.

ii. Análisis preliminar del territorio y su historia, valorando las zonas conocidas con potencial de patrimonio cultural. Listado y plano de elementos susceptibles, en fase preliminar, de protección: hasta 6 puntos.

2º) Currículum alrededor de trabajos relacionados con el sector, hasta un máximo de 4 puntos.

i. Experiencia en catalogación de elementos patrimoniales, en la redacción de proyectos relacionados con la técnica de la piedra en seco, en proyectos de intervención o en trabajos de investigación relacionados con el patrimonio cultural: hasta 3 puntos

ii. Títulos de máster oficiales directamente relacionados con el patrimonio cultural: hasta 1 punto Se tendrá en cuenta la experiencia laboral, académica o profesional de las entidades o personas que llevarán a cabo el proyecto.


 

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 26-08-2025 hasta 08-09-2025

El plazo de presentación de solicitudes para las ayudas de la presente convocatoria será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV 10179 25/08/25). 

Forma de presentación
Telemática

Las solicitudes de subvención únicamente se podrán presentar de forma telemática y se formalizarán según los modelos que figuran en el enlace de internet, http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19674 La solicitud estará firmada por la persona representante de la entidad...

Más

Alegación / Aportación

Plazo
Plazo abierto
Descripción

Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, formular alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de procedimiento será de tres meses, contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.


La resolución del procedimiento será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, surtiendo esta los efectos de la notificación, según lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.


Las resoluciones del órgano concedente ponen fin a la vía administrativa.

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Obligaciones

Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas a que hace referencia la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. También estarán sujetos a las obligaciones establecidas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, a las derivadas la Ley 4/98, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.


Los beneficiarios deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Dicho extremo habrá de acreditarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como en los procesos de justificación de la subvención concedida.

Además, son obligaciones de cada beneficiario las establecidas en la base decimotercera de la Resolución de bases.

Órganos resolución
En virtud de la delegación conferida por Resolución de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo de 30 de enero de 2025, sobre delegación de competencias en determinados órganos, resolverá la concesión de la subvenciones la persona titular de la dirección general de Patrimonio...
Más
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Administraciones
    • Ayudas y subvenciones
      • Administraciones locales
      • Entidades Públicas

PERFILES

  • Administración y otras entidades
    • Entes locales