Solicitud de reclamación de la calificación de las pruebas de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià (JQCV)

Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo

Código SIA: 1778556
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Código GVA: 19684
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 25-04-2025

Hasta 30-04-2025

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Solicitar la reclamación de la calificación de la prueba de nivel C1 de valenciano realizada el 12 de abril de 2025 y convocada dentro del procedimento selectivo de concurso-oposición de ingreso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 25-04-2025 hasta 30-04-2025
Recurso de alzadaPlazo cerrado
Observaciones

- El trámite de reclamación se realizará exclusivamente de manera telemática. 

- El trámite de reclamación de la calificación se puede pedir a la misma vez que el trámite de revisión de la prueba.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Las personas que hayan obtenido la calificación de NO APTO en la prueba de valenciano del nivel C1 realizada el 12 de abril de 2025. 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- El presidente de la Comisión Coordinadora de las pruebas de la JQCV emitirá una resolución sobre la
ratificación o la rectificación de la calificación contra la que se presenta la reclamación.

- La JQCV contestará todas las reclamaciones, notificando la resolución correspondiente a través de notificación electrónica a la carpeta ciudadana de la GVA.

 

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 25-04-2025 hasta 30-04-2025

- Plazo para presentar la solicitud de reclamación de la calificación de la prueba de nivel C1: del 25 al 30 de abril de 2025.

- Las solicitudes de reclamación presentadas antes o después del plazo establecido, se considerarán fuera de plazo por extemporáneas.

Documentación

- La solicitud de reclamación de la calificación tiene que estar suficientemente motivada y tiene que ajustarse a alguno de los motivos que se especifican en el formulario de solicitud; en caso contrario, no se tomará en consideración. El desacuerdo con la calificación obtenida no es un motivo de reclamación de la calificación.

- Si lo desea, puede adjuntar al formulario de reclamación cualquier escrito adicional que considere oportuno.

Forma de presentación
Telemática

Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat....

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Resolución

Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ No
Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Observaciones

Contra la resolución de la reclamación, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes a contar des del día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la...

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Recurso de alzada

Plazo
Plazo cerrado

El plazo para interponer recurso de alzada es de un mes a contar des del día siguiente de la notificación de la resolución que ratifica la nota de no apto (artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas).

Descripción

- Presentar un recurso de alzada ante la Direcció General de Ordenación Educativa y Política Lingüística contra la resolución que ratifica la nota de no apto en las pruebas de la JQCV.

Documentación

En el escrito de recurso de alzada tienen que constar:

1. Los datos de identificación del recurrente, domicilio para su notificación, lugar, fecha y firma del recurrente, unidad administrativa al cual se dirige.

2. El acto que se recurre y la razón de la impugnación.

3. Las alegaciones y justificaciones que considere para argumentar el recurso y adjuntar los documentos que estime convenientes para la defensa de su argumentación.

Forma de presentación
Telemática

PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: a) Rellene el formulario de datos personales y datos generales de la solicitud. b) En el paso "documentar", adjunte el escrito de recurso de alzada con las argumentaciones que considere oportunas así como cualquier otro documento adicional que considere...

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    Presencial

    a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

    b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, a la de cualquier administración de los municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

    c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

    d) En las oficinas de asistencia en materia de registros o en cualquier otro registro que establezcan las disposiciones vigentes.

    I preferentemente en la oficina de registro de:

     

    Dónde dirigirse