Detalle de procedimiento

Solicitud de reclamación de la calificación de las pruebas de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià (JQCV)

Código SIA : 1778556
Código GUC : 19684
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: CERRADO
(24-11-2023
27-12-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

  • Recurso Alzada

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Solicitar la reclamación de la calificación de las pruebas de la JQCV de la convocatoria de 2023, dentro del plazo establecido, una vez publicada la resolución de publicación de resultados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas que hayan obtenido la calificación de NO APTO en las pruebas de la JQCV en la convocatoria de 2023.

Enlaces

Enlaces

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Plazo

Plazo

La reclamación de la calificación de la prueba se podrá solicitar en el plazo de 10 días, a contar del día siguiente de la publicación en el DOGV de la resolución de publicidad de los resultados. - Plazo para presentar la solicitud de reclamación de la calificación de los certificados de Lenguaje administrativo, Lenguaje en los medios de comunicación y Corrección de Textos: del 25 de julio al 7 de agosto de 2023 (finalizado). - Plazo para presentar la solicitud de reclamación de la calificación del nivel C1: del 24 de noviembre al 11 de diciembre de 2023 (ambos incluidos). - Plazo para presentar la solicitud de reclamación de la calificación del los niveles A2, B1 y B2: del 5 al 20 de diciembre de 2023 (ambos incluidos). - Plazo para presentar la solicitud de reclamación de la calificación del nivel C2: del 13 al 27 de diciembre de 2023 (ambos incluidos). - Las solicitudes de reclamación presentadas antes o después del plazo establecido, se considerarán fuera de plazo por extemporáneas.

Formularios y documentación

- La solicitud de reclamación a través del trámite telemático disponible en "Solicitud autenticada" o de manera presencial en un registro de entrada con la presentación del impreso disponible en "impresos asociados". Puede adjuntar a la solicitud de reclamación cualquier otra documentación que considere oportuna. - La solicitud de reclamación de la calificación tiene que estar suficientemente motivada y tiene que ajustarse a alguno de los motivos que se especifican en el formulario de solicitud; en caso contrario, no se tomará en consideración. El desacuerdo con la calificación obtenida no es un motivo de reclamación de la calificación. Si lo desea, puede adjuntar al formulario de reclamación cualquier escrito adicional que considere oportuno.

Presentación

Presentación

Presencial
- El impreso de solicitud de reclamación, una vez rellenado, se tiene que imprimir, firmar y presentar por registro de entrada o por correo postal en la Consellería de Educación, Universidades y Empleo, en las direcciones territoriales de València, Alicante o Castellón, en las oficinas de asistencia en materia de registros, o bien mediante cualquier de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. A la solicitud de reclamación, se puede adjuntar cualquier otro escrito o documentación adicional que considere oportuna. - En caso de que se presente en una oficina de correos, debe remitirse por correo certificado y en sobre abierto porque sea sellada por la oficina de Correos, con la fecha de presentación, tal como se establece reglamentariamente. Si no se cumple este requisito, la fecha de presentación que se tendrá en cuenta será la fecha de entrada en el registro del organismo. - Preferentemente en las oficinas de registro de:
Telemática
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat. (https://sede.gva.es/va/sede_certificados ). IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación. Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "solicitud autenticada", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación. PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales de la solicutud de reclamación de la calificación. b) Marque el motivo de la reclamación. Opcionalmente puede marcar "documentación adjunta " si desea anexar algún escrito adicional que considere oportuno para argumentar la reclamación. c) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación). d) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro. Su presentación telemática habrá finalizado.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- El presidente del Pleno de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià emitirá una resolución sobre la ratificación o la rectificación de la calificación contra la cual se presenta la reclamación. - El presidente del Pleno de la JQCV resolverá las reclamaciones en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para presentar la reclamación. - La JQCV contestará todas las reclamaciones, por lo que notificará la resolución correspondiente a través de notificación telemática (en caso de que se haya utilizado el trámite electrónico) o de carta certificada al domicilio del interesado.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución del presidente de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante la Secretaria Autonómica de Educación en el plazo de un mes a contar des del día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Plazo máximo

Plazo máximo

Las reclamaciones serán resueltas por el presidente del Pleno de la JQCV en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para interponer la reclamación, transcurrido el cual se considerarán desestimadas las reclamaciones no resueltas y se considerarán definitivos los resultados no enmendados con efecto de la fecha de la resolución por la que se hacía pública la lista provisional.

Órganos resolución

Órganos resolución

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Alzada

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Presentar un recurso de alzada ante la Secretaria Autonómica de Educación contra la resolución por la cual se ratifica la nota de no apto en las pruebas de la JQCV, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Plazo

Plazo

El plazo para interponer recurso de alzada es de un mes a contar des del día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Documentación

Documentación

En el escrito de recurso de alzada tienen que constar los datos de identificación del recurrente, el acto que se recurre y la razón de la impugnación, domicilio para su notificación, lugar, fecha y firma del recurrente, unidad administrativa al cual se dirige, así como las alegaciones y justificaciones que considere para argumentar el recurso y adjuntar los documentos que estime convenientes para la defensa de su argumentación. El escrito de recurso de alzada tiene que ir dirigido a: Subdirección General de Política Lingüística Servicio de Formación y Acreditación Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià Avda. Campanar, 32 - 46015 València -Presentación telemática a través del trámite Z: https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=18494&version=amp

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, a la de cualquier administración de los municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las oficinas de asistencia en materia de registros o en cualquier otro registro que establezcan las disposiciones vigentes. I preferentemente en la oficina de registro de: