Detalle de procedimiento

Solicitud de reconocimiento de títulos de formación o certificados de competencia obtenidos en la Unión Europea para el ejercicio de las profesiones reguladas de la rama sanitaria.

Código SIA : 1523262
Código GUC : 19702
Organismo: Conselleria de Sanidad
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 11-06-2014
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Solicitud de reconocimiento de títulos de formación o certificados de competencia obtenidos en la Unión Europea para el ejercicio de las profesiones reguladas de la rama sanitaria.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas interesadas en el reconocimiento de títulos de formación o certificados de competencia obtenidos en la Unión Europea de la rama sanitaria.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

Las personas interesadas deberán presentar ante la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud: - Modelo de solicitud. - Documento acreditativo de la nacionalidad. - Copia del título o certificado de competencia, con traducción oficial (en su caso). - Copia de la certificación académica de los estudios realizados para la obtención del título o certificado en la que consten, entre otros extremos, la duración de los mismos y las asignaturas o módulos cursados, con traducción oficial (en su caso). - Cuando el Estado Miembro donde se haya obtenido no regule dicha profesión, documento acreditativo expedido por la autoridad competente de haber ejercido a tiempo completo la profesión durante un año o a tiempo parcial durante un periodo equivalente, en el transcurso de los diez años anteriores. - En caso de actuar representado, acreditación de la representación, salvo que este inscrito en el Registro de Representantes de la Generalitat Valenciana, o bien en el Registro Electrónico de apoderamientos de la A.G.E.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat . 1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación". Entre estos sistemas se admiten: -El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C. Valenciana). -Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas físicas (por tanto, quedan excluidas las personas juridicas: empresas, ayuntamientos, entidades ....). Más información respecto a los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en: https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados 2.- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en: - En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp - Y en http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/ Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora. 3.- Clickando en el enlace directo indicado en "¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la solicitud y demás documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro. 4.- Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR, en su caso: Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n. Para ello la autoridad certificadora de la Comunitat Valenciana ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF (acuda a http://www.accv.es para más información al respecto), aunque hay más sistemas válidos de firma de documentos pdf que puede utilizar.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- La Escuela Valenciana de Estudios de la Salud tiene asignada la competencia para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales de la rama sanitaria, obtenidas en otros estados miembros de la Unión Europea, para el ejercicio de las profesiones reguladas sanitarias. - La Escuela Valenciana de Estudios de la Salud tramitará el procedimiento de reconocimiento de títulos de formación o cualificaciones profesionales de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) nº. 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, o contra la falta de resolución expresa en el plazo establecido, podrán interponerse los recursos procedentes, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo máximo

Plazo máximo

A la vista de la documentación presentada, la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud procederá a dictar y notificar resolución expresa estimando o desestimando el reconocimiento del título de formación o la cualificación profesional solicitado, en el plazo máximo de cuatro meses desde la entrada de la solicitud.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No