Solicitud de reconocimiento de títulos de formación o certificados de competencia obtenidos en la Unión Europea para el ejercicio de las profesiones reguladas de la rama sanitaria. - GVA.ES
Solicitud de reconocimiento de títulos de formación o certificados de competencia obtenidos en la Unión Europea para el ejercicio de las profesiones reguladas de la rama sanitaria.
Desde 11-06-2014 00:00:00h
Qué es
Solicitud de reconocimiento de títulos de formación o certificados de competencia obtenidos en la Unión Europea para el ejercicio de las profesiones reguladas de la rama sanitaria.
- Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, modificada por la Directiva 2013/55/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013.
- Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y...
- Decreto 80/2014, de 6 de junio, del Consell, por el que se determinan los órganos competentes en la Comunidad Valenciana para el reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en otros países miembros de la Unión Europea, y se establece el procedimiento de acreditación y autenticación...
A quién va dirigido
Las personas interesadas en el reconocimiento de títulos de formación o certificados de competencia obtenidos en la Unión Europea de la rama sanitaria.
Cómo se tramita
- La Escuela Valenciana de Estudios de la Salud tiene asignada la competencia para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales de la rama sanitaria, obtenidas en otros estados miembros de la Unión Europea, para el ejercicio de las profesiones reguladas sanitarias.
- La Escuela Valenciana de Estudios de la Salud tramitará el procedimiento de reconocimiento de títulos de formación o cualificaciones profesionales de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) nº. 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
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Procedimientos relacionados
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año.
Las personas interesadas deberán presentar ante la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud:
- Modelo de solicitud.
- Documento acreditativo de la nacionalidad.
- Copia del título o certificado de competencia, con traducción oficial (en su caso).
- Copia de la certificación académica de los estudios realizados para la obtención del título o certificado en la que consten, entre otros extremos, la duración de los mismos y las asignaturas o módulos cursados, con traducción oficial (en su caso).
- Cuando el Estado Miembro donde se haya obtenido no regule dicha profesión, documento acreditativo expedido por la autoridad competente de haber ejercido a tiempo completo la profesión durante un año o a tiempo parcial durante un periodo equivalente, en el transcurso de los diez años anteriores.
- En caso de actuar representado, acreditación de la representación, salvo que este inscrito en el Registro de Representantes de la Generalitat Valenciana, o bien en el Registro Electrónico de apoderamientos de la A.G.E.
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat ....
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
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Resolución
A la vista de la documentación presentada, la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud procederá a dictar y notificar resolución expresa estimando o desestimando el reconocimiento del título de formación o la cualificación profesional solicitado, en el plazo máximo de cuatro meses desde la...
Contra la resolución del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, o contra la falta de resolución expresa en el plazo establecido, podrán interponerse los recursos procedentes, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las...
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Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
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