Detalle de procedimiento

Solicitud del certificado veterinario para intercambio intracomunitario de animales vivos y productos de origen animal (TRACES).

Código SIA : 1778515
Código GUC : 19707
Organismo: CONSELLERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Plazo de solicitud: Plazo abierto
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Información básica

Objeto

Emisión por parte de los veterinarios oficiales de las Oficinas comarcales del certificado veterinario intracomunitario TRACES de animales vivos y productos.

Requisitos

Estar inscritos en el REGA (Registro de explotaciones ganaderas) y cumplir con las condiciones sanitarias exigidas en el certificado veterinario. Los transportistas y vehículos de transporte con sede social en España que realicen el movimiento deberán estar inscritos en el registro de transportistas conforme al RD 751/2006.

Interesados

Personas físicas o jurídicas titulares de las explotaciones ganaderas con sede social en la Comunitat Valenciana y que vayan a realizar desplazamientos entre los Estados miembros.

Normativa del procedimiento

  • Reglamento (CE) 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas.
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados.
  • Decreto Ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación. (DOGV nº 9327, de 28/04/2022)
  • Ver Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020
  • Ver Reglamento (CE) 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004.
  • Ver Decreto Ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell

Plazo

Se puede solicitar el certificado durante todo el año.

Documentación

El solicitante deberá presentar con una antelación mínima de 48 horas previas a la salida, la siguiente documentación: - Solicitud del certificado. - Justificante del pago de la tasa administrativa modelo 046. - Para viajes de más de 8 horas de las especies bovina, ovina y caprina, porcina y equina (excepto équidos registrados), el operador y/o transportista habrá grabado en la aplicación TRACES NT, el plan de viaje en la pestaña "Journey Logs" y comunicar el número de referencia asignado por el programa. - En el supuesto que esté previsto parar en un puesto de control (descanso 24 horas) deberá aportar copia de la confirmación de reserva previa del puesto de control donde tiene previsto parar

Forma presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y preferentemente en: En la Oficina Comarcal donde radica el domicilio social del titular de la explotación.
Telemática
- Por registro telemático, Aquellas personas obligadas a relacionarse con la administración conforme al art. 14.2 de la Ley 39/2015. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc19707. Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Donde consultar dudas sobre el trámite

Pago

Tasas 2023: Modelo 046-9792 - Tasa por servicios administrativos relativos a ganadería. LEGISLACIÓN APLICABLE: Artículo 3.7-5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas. - Epigrafe 5.1. Comprobación sanitaria del ganado sujeto a movimiento y expedición de certificado sanitario de traslado, TRACES y movimiento con terceros países, mínimo 9,17 euros y suplemento por especie animal según epígrafe 5.1. - Epigrafe 5.2. Emisión del certificado sanitario de traslado TRACES o certificado de movimiento con terceros países, justificativo de la salubridad del mismo y de su zona de origen en animales de compañía (por expedición).

Información tramitación

1. Presentación de la solicitud y documentación exigida. 2. Revisión de la documentación y comprobación de los requisitos sanitarios exigidos. 3. Emisión del certificado intracomunitario TRACES.

órganos de tramitación

Organismos

Obligaciones

Estar dados de Alta en el Registro de explotaciones ganaderas y cumplir con los requisitos sanitarios exigidos para los movimientos intracomunitarios.

Observaciones

Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92) y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/01/99).

Órganos resolución

Organismos