Solicitud de acreditación de títulos de formación o certificados de competencia obtenidos en la Comunitat Valenciana para el ejercicio de las profesiones reguladas de la rama sanitaria en otro país de la Unión Europea.

Conselleria de Sanidad

Código SIA: 1523263
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Código GVA: 19708
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Plazo de solicitud abierto

Desde 11-06-2014 00:00:00h

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    A quién va dirigido

    Ciudadanía
    Personas interesadas

    Las personas interesadas en la acreditación de títulos de formación o certificados de competencia obtenidos en la Comunitat Valenciana para el ejercicio de las profesiones reguladas de la rama sanitaria en otro país de la Unión Europea.

    Cómo se tramita

    Proceso de tramitación

    - La Escuela Valenciana de Estudios de la Salud tiene asignada la competencia para gestionar la acreditación de los títulos formativos de la rama sanitaria, expedidos en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio de la correspondiente profesión en otro estado miembro de la Unión Europea.

     

    - La Escuela Valenciana de Estudios de la Salud tramitará el procedimiento de acreditación conforme a lo dispuesto en el Capítulo V del Decreto 80/2014, de 6 de junio, del Consell, por el que se determinan los órganos competentes en la Comunidad Valenciana para el reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en otros países miembros de la Unión Europea, y se establece el procedimiento de acreditación y autenticación de títulos y certificados de competencias obtenidos en la Comunidad Valenciana.

    Entidades colaboradoras de certificación

    Solicitud

    Plazo
    Desde 11-06-2014 00:00:00h

    Durante todo el año.

    Documentación

    Las personas interesadas deberán presentar ante la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud:

     

    - Modelo de solicitud.

     

    - Copia del documento nacional de identidad (DNI) o Número de identificación de extranjeros (NIE) en el caso de oposición a que el órgano gestor compruebe telemáticamente la identidad del solicitante. En el caso de actuar en representación de otra persona o entidad, copia de la documentación que acredite dicha representación.

     

    - Copia del título académico o certificado de competencia y del título profesional (en su caso) o del certificado sustitutorio del título o certificado expedido por la autoridad competente, en el caso de oposición a que el órgano gestor consulte directamente la información.

     

    - Copia de la certificación de la formación recibida para la obtención del título o certificado, en el que consten, entre otros puntos, la duración de estos y las asignaturas o módulos cursados.

    Forma de presentación
    Telemática

    Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat ....

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    Presencial

    a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

    b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

    c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

    d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

     

    Y, preferentemente, en:

    Dónde dirigirse

    Resolución

    Plazo máximo

    A la vista de la documentación presentada, la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud procederá a emitir la acreditación del título de formación o la cualificación profesional solicitada, en el plazo máximo de cuatro meses desde la entrada de la solicitud.

    Observaciones

    Contra la resolución del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, o contra la falta de resolución expresa en el plazo establecido, podrán interponerse los recursos procedentes, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las...

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